JEP - Resolución SAI-IL-D-MGM-068-2026 del 04 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IL-D-MGM-068-2026 del 04 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1| 9
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 23 de enero de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-D-MGM-068-2026
Expediente digital: Solicitante:
Cédula de ciudadanía: Asunto: 1500717-87.2024.0.00.0001
EVERNEY DE JESÚS LONDOÑO RESTREPO C.C. n.° 3.484.801
Niega solicitud de inclusión en los listados de la OCCP.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la solicitud de inclusión extraordinaria del señor EVERNEY DE JESÚS LONDOÑO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 3.484.801 en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
II. ANTECEDENTES
2. El 24 de mayo de 2024, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) solicitó a la JEP la inclusión de su poderdante, el señor LONDOÑO RESTREPO, en los listados de personas acreditadas
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) solicitó a la JEP la inclusión de su poderdante, el señor LONDOÑO RESTREPO, en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP)1. El 31 de mayo de 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.
3. En la mencionada solicitud, se adjuntó providencia judicial del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, con fecha del 7 de marzo de 2017, en la cual la mencionada autoridad judicial concedió al señor LONDOÑO RESTREPO el beneficio de amnistía de iure sobre el delito rebelión por el que fue condenado como integrante del Frente 34 de las FARC-EP3.
4. Posteriormente, el 26 de agosto de 2024, este Despacho amplió información en el trámite del señor LONDOÑO RESTREPO en los siguientes términos: − Remitió cuestionario de ampliación de información en el trámite de inclusión excepcional en los listados de la OCCP.
1 Expediente digital 1500717-87.2024.0.00.0001, folios 1 – 21 2 Ver fuente anterior, folio 22. 3 Ver fuete anterior, folios 13-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-87.2024.0.00.0001 y el código 71D148.P á g i n a 2 | 9
informe el proceso 1500717-87.2024.0.00.0001 y el código 71D148.P á g i n a 2 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O − Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OACP 4 y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. − Ofició a la OACP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante. Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante. − Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA. − Requirió a la Agencia para la Reincorporación Nacional (ARN) para que informara si el solicitante participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP, cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad, y si, en caso de encontrarse activo en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios administrativos producto de esta ruta. − Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera la cartilla biográfica actualizada del solicitante.
5. El 28 de agosto de 2024 5, la OCCP informó a este Despacho que el señor LONDOÑO RESTREPO no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARCbiográfica actualizada del solicitante.
5. El 28 de agosto de 2024 5, la OCCP informó a este Despacho que el señor LONDOÑO RESTREPO no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARCEP ante dicha entidad. Adicionalmente, en la misma fecha 6, la ARN informó que el solicitante no participa en alguno de los procesos que lidera la Agencia.
6. Por su parte, el 30 de agosto del mismo año 7, el Ministerio de Defensa Nacional refirió que el s eñor LONDOÑO RESTREPO no cuenta con certificado CODA y no registra como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.
7. El 9 de septiembre de 2024 8, el INPEC remitió copia de la cartilla biográfica del señor LONDOÑO RESTREPO en la cual consta que fue puesto en libertad el 8 de marzo de 2017 en virtud de una Amnistía de iure.
8. Sobre el cuestionario remitido por este Despacho al solicitante, a través de su apoderado judicial, el 11 de septiembre de 20249, el señor LONDOÑO RESTREPO dio respuesta a l mismo, informando que ingresó a las FARC -EP en el año 1999 y que perteneció al Frente 34 de la extinta organización guerrillera. Asimismo, aludió como causal de fuerza mayor la falta de contacto con otros integrantes de las FARC -EP mientras estuvo privado de la libertad . Adicionalmente, menciona que una persona le informó que, al tener boleta de libertad, no era necesario incluir su nombre en los listados de la OCCP.
9. Posteriormente, el 29 de octubre de 2024 10, este Despacho convocó al señor
informó que, al tener boleta de libertad, no era necesario incluir su nombre en los listados de la OCCP.
9. Posteriormente, el 29 de octubre de 2024 10, este Despacho convocó al señor LONDOÑO RESTREPO a diligencia de entrevista de ampliación de información .
Igualmente, se requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para que elaborara un informe de análisis y contrastación de la información aportada por el solicitante en la mencionada diligencia.
10. En consecuencia, el 6 de diciembre de 2024 11 se llevó a cabo diligencia de entrevista con el señor LONDOÑO RESTREPO en la cual relató cual fue su trayectoria dentro de las FARC-EP, y las razones por las cuales no fue incluido en los listados de la
OCCP.
4 Ahora denominada Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). 5 Expediente digital n° 1500717-87.2024.0.00.0001, folios 61-62. 6 Ver fuente anterior, folios 74-75. 7 Ver fuente anterior, folios 68-69. 8 Ver fuente anterior, folios 87-88. 9 Ver fuente anterior, folios 90-106. 10 Ver fuente anterior, folios 163-165. 11 Ver fuente anterior, folio 211. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-87.2024.0.00.0001 y el código 71D148.P á g i n a 3 | 9
informe el proceso 1500717-87.2024.0.00.0001 y el código 71D148.P á g i n a 3 | 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
11. El 28 de febrero de 2025 12, el GRANCE remitió informe en el que concluyó que se encontraron coincidencias entre la información aportada por el señor LONDOÑO RESTREPO en la diligencia de entrevista, con aquella disponible en sus bases de datos.
12. Por otro lado, el 9 de octubre de 2025 13, este Despacho requirió a la OCCP y al INPEC para que informaran quienes fueron las personas delegadas en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad La Paz, en Itagüí, Antioquia para elaborar los listados de exintegrantes de las FARC-EP.
13. En consecuencia, el 2 de diciembre de 2025, la OCCP informó que: “La Consejería Comisionada de Paz recibió un listado con todos los privados de la libertad por parte de Mauricio Jaramillo; responsable Nacional Prisioneros FARC-EP, el 10 de octubre de
201714”.
III. CONSIDERACIONES
14. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor LONDOÑO RESTREPO en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
15. Para tal efecto, se estudiará (i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el
acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
15. Para tal efecto, se estudiará (i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere. Luego, se analizará el caso concreto. 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
16. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 2 2 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados elaborados de miembros de la guerrilla por los representante s de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
17. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la O CCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la
según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la O CCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de
12 Ver fuente anterior, folios 284-296. 13 Ver fuente anterior, folios 300-301. 14 Ver fuente anterior, folios 379-380. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-87.2024.0.00.0001 y el código 71D148.P á g i n a 4 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016” 15.
18. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta para que asuma competencia sobre todas las personas que deben entrar en su órbita –
Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”17 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para
15 Sobre esta competencia, en la Sentencia C -080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “el inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz” (pág. 535). 16 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 de 15 de marzo de 2023, párr. 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016” 15.
18. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta para que asuma competencia sobre todas las personas que deben entrar en su órbita – en teoría, todos los exmiembros de las FARC-EP, enlistados o no. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los ex miembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exguerrilleros, que es un pilar fundamental para la no repetición.
19. A estos criterios de interpretación habría que sumarle aquel según el cual la expresión “fuerza mayor” debe ser leída como se entiende comúnmente. En otras palabras, no hay razón para entender que el artículo 63 habla de “fuerza mayor” en un sentido distinto al que ha sido definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. Así, se recuerda que la “fuerza mayor” ha sido definida de manera general como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o de una función.
20. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio,
público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos” 16. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
21. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación (ARN).
22. En decisión reciente sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2.
Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”17 y ha estimado que, en el segundo caso, la
16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-87.2024.0.00.0001 y el código 71D148.P á g i n a 5 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”18.
23. En consecuencia, existen dos instancias claves en el análisis para la inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP: i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP19 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento” 20. ii) La fuerza mayor, estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, ya que, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud 21.
IV. CASO CONCRETO
24. Para determinar si procede o no la incorporación excepcional del nombre del interesado en los listados de la O CCP se debe determinar, en primer lugar, su
demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud 21.
IV. CASO CONCRETO
24. Para determinar si procede o no la incorporación excepcional del nombre del interesado en los listados de la O CCP se debe determinar, en primer lugar, su pertenencia a las FARC -EP, y, en segundo lugar, las causas de fuerza mayor que impidieron su inclusión ordinaria en dichos listados. 4.1. SOBRE LA INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LISTADOS DE MIEMBROS DE LAS
FARC-EP ELABORADOS POR LA OCCP
4.1.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR LONDOÑO RESTREPO A LAS
EXTINTAS FARC-EP
25. Como se mencionó anteriormente ( supra, párr. 22), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP para demostrar la pertenencia de un individuo a las antiguas FARC -EP, es a través de providencia judicial en firm e de la justicia penal ordinaria o de la JEP.
26. En este contexto, el señor LONDOÑO RESTREPO cuenta con providencia judicial en firme de la jurisdicción ordinaria que avala el cumplimiento del factor personal de competencia . Como se expuso en los antecedentes, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia le concedió al solicitante una amnistía de iure por el delito de Rebelión, encontrado cumplido el factor
18 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14.
solicitante una amnistía de iure por el delito de Rebelión, encontrado cumplido el factor
18 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 19 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La OCCP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OCCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la OCCP. Específicamente, este incis o hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
2024, párr. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-87.2024.0.00.0001 y el código 71D148.P á g i n a 6 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O personal de competencia por su pertenencia al Frente 34 de las FARC EP ( Supra, párr. 2).
27. Al respecto, la SA ha precisado que: la procedencia del trámite excepcional a cargo de la SAI se activa si se cumple alguna de estas dos condiciones: (i) estar incluida en los listados entregados por las FARC -EP; o, (ii) que, de no estarlo, su pertenencia a dicha guerrilla esté soportada en u na providencia judicial en firme, sea de la justicia penal o de la misma SAI 22.
28. Lo anterior indica que la providencia judicial proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia , por la cual se le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor LONDOÑO RESTREPO constituye un medio válido para acreditar su vinculación al extinto grupo guerrillero en el presente estudio de inclusión extraordinaria en los listados de integrantes de las FARC -EP elaborados por la OCCP.
4.1.2. SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE FUERZA MAYOR
29. Así las cosas, habiendo quedado debidamente probada la pertenencia del señor
elaborados por la OCCP.
4.1.2. SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE FUERZA MAYOR
29. Así las cosas, habiendo quedado debidamente probada la pertenencia del señor LONDOÑO RESTREPO a las antiguas FARC-EP, se debe continuar con el análisis de la existencia de razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de ese antiguo grupo guerrillero por el Gobierno Nacional.
30. El artículo 63 de la Ley Estatutaria contempla la “fuerza mayor” en un sentido que debe ser interpretado en la misma vía en que lo han hecho la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. Así, se recuerda que la “fuerza mayor” ha sido definida de manera general como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación, en el ámbito civil, o de una función o servicio, en el caso de las cuestiones administrativas 23. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.
31. En la solicitud que dio origen al trámite de la referencia, el señor LONDOÑO RESTREPO refirió como causal de fuerza mayor que mientras estuvo privado de la libertad no había otras personas de las FARC -EP que lo reconocieran como miembro del extinto grupo guerrillero. Asimismo, refrió que “unos representantes de las FARC” le informaron que ya estando en libertad no era necesario que se incluyera su nombre en los listados de la OCCP24.
del extinto grupo guerrillero. Asimismo, refrió que “unos representantes de las FARC” le informaron que ya estando en libertad no era necesario que se incluyera su nombre en los listados de la OCCP24.
32. Por otro lado, en la diligencia de entrevista adelantada con el señor LONDOÑO RESTREPO, este informó que en la cárcel en la que estuvo recluido: No tuve contacto con ningún funcionario de las FARC o de Gobierno o alguna delegación donde se fuera a tener registro de quienes estaban por rebelión en las cárceles, no, no tuve contacto con nadie allá25. …mencionaban que iban a venir a las cárceles y que, y que, y que todo el que tuviera pues procesos por rebelión o tuviera que ver, que fuera guerrillero , pues que iba a tener la posibilidad de salir, que iban a venir, pero no, yo nunca conocía alguien así que dijera de
22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1621 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. 23 Ver, en ese sentido, Sentencia SU-449 de 2016 de la Corte Constitucional. 24 Expediente digital n° 1500717-87.2024.0.00.0001, folios 90-106. 25 Ver fuente anterior, folio 239. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-87.2024.0.00.0001 y el código 71D148.P á g i n a 7 | 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
informe el proceso 1500717-87.2024.0.00.0001 y el código 71D148.P á g i n a 7 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O representantes del Gobierno y de las FARC, venimos en cuestiones del Proceso de Paz, no, nada, no conocí nada de eso26.
33. Adicionalmente, a gregó que quien era conocido en las FARC como alias “Culebro” le indicó lo siguiente respecto del proceso de inclusión en los listados de la OCCP: …porque él me dijo, a mí no, pero me dijo así, no, hermano, pero es que a usted ya le dieron la libertad, no que afán hermano, no se preocupe que a usted lo llaman en cualquier momento, no se pierda mucho, que a cualquier momento lo llaman, eso, eso, eso lo van a organizar, entonces uno, pues en resumidas cuentas pues…27
34. Asimismo, relató que una vez recobró su libertad tuvo conocimiento que en su contra todavía reposaba una orden de captura, por lo cual, por miedo a s er detenido nuevamente, se dirige a la región de Amparradó en el departamento Antioquia. Allí, no tuvo contacto con otros miembros de la s FARC-EP y estima que para el año 2022 o 2023, volvió a tener contacto con un grupo de excombatientes en el corregimiento de La Blanquita en el municipio de Frontino, Antioquia, donde inició su proceso de solicitud de inclusión en los listados de la OCCP.
35. El señor LONDOÑO RESTREPO también mencionó que en el territorio de
Blanquita en el municipio de Frontino, Antioquia, donde inició su proceso de solicitud de inclusión en los listados de la OCCP.
35. El señor LONDOÑO RESTREPO también mencionó que en el territorio de Amparradó tuvo presencia el Frente 34 de las FARC, al cual perteneció . Por ello, se le preguntó los motivos por los cuales, aun habiendo presencia de la extinta guerrilla en la zona, no tuvo contacto con aquellos, explicando que: …ellos transitaron y estuvieron en algún tiempo, pero en ese tiempo no tenían ni personas que yo haya conocido de pronto de confianza o de que hayan tenido acceso con ellos, porque lógicamente que vuelvo y como le dije ahora, las FARC cuando ya estaban en la negociación, lo que hicieron fue agruparse en partes y las actividades que hacían de rutina ya eran pocas, porque estaban muy concentrados en ese Proceso de Paz. Entonces lógico que las áreas donde habitaron se quedaron solas y pues yo en esa región yo nunca, pues conocí personas allegadas o de pronto de confianza, que yo pudiera hablarle y decirles hombre pasa esto y eso no, nunca, porque son regiones muy grandes 28.
36. Este Despacho tuvo conocimiento por medio de Oficio remitido por la OCCP el 2 de diciembre de 2025 que en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz, en Itagüí, Antioquia, donde estuvo recluido el señor LONDOÑO RESTREPO, el delegado para elaborar los listados a ser entregados a la OCCP fue el señor Mauricio Jaramillo quien hizo entrega de estos el 10 de octubre de 2017 , lo cual indica que en dicho establecimiento carcelario se llevó a cabo el mencionado proceso.
delegado para elaborar los listados a ser entregados a la OCCP fue el señor Mauricio Jaramillo quien hizo entrega de estos el 10 de octubre de 2017 , lo cual indica que en dicho establecimiento carcelario se llevó a cabo el mencionado proceso.
37. Ahora bien, el desplazamiento del señor LONDOÑO RESTREPO al territorio de Amparradó por temor a ser capturado, y en donde afirma que no adelantó la gestiones para ser incluido en los listados de la OCCP por cuanto no había quien lo reconociera allí como miembro de las FARC -EP, no se considera una circunstancia de fuerza mayor en los términos que se expusieron en las consideraciones ( Supra, párr. 1819) en el entendido que, ello no responde a una circunstancia imprevisible, inevitable o irresistible.
38. Por lo tanto, se advierte que este Despacho no cuenta con elementos que permitan evidenciar la constitución de una circunstancia de fuerza mayor de carácter extraño, imprevisible e irresistible que impidiera que el compareciente fuese acreditado como miembro de las otrora FARC -EP y, por tanto, dar lugar a la activación de la competencia excepcional de la SAI contemplada en el inciso octavo del artículo 63 de la
LEJEP.
26 Ver fuente anterior, folio 256. 27 Ver fuente anterior, folio 247. 28 Ver fuente anterior, folio 262. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
28 Ver fuente anterior, folio 262. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-87.2024.0.00.0001 y el código 71D148.P á g i n a 8 | 9