JEP - Resolución SAI-IL-D-MGM-113-2026 del 16 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IL-D-MGM-113-2026 del 16 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 16 de febr ero de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IL-D-MGM-113-2026
Expediente digital: 1500462-32.2024.0.00.0001
Solicitante: JHON GERLEY ÁLVAREZ Identificación: C.C. n.° 1.121.877.160.
Asunto: Decide solicitud de inclusión extraordinaria en listados de acreditados por la OCCP.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor JHON GERLEY ÁLVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía 1.121.877.160, en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
II. ANTECEDENTES
2. El 01 de abril de 20191, este Despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ÁLVAREZ por el delito de rebelión por el que fue condenado bajo el proceso penal con radicado n° 50001-60-08-816.2013.80076-00. Asimismo, el 05 de diciembre de
al señor ÁLVAREZ por el delito de rebelión por el que fue condenado bajo el proceso penal con radicado n° 50001-60-08-816.2013.80076-00. Asimismo, el 05 de diciembre de 20192, le fue concedida la libertad provisional por la conducta de reclutamiento ilícito por la cual fue vinculado dentro del proceso penal n° 50001 -60-08-816-2013-80076, el cual, además, fue remitido a la Sala de Reconocimiento, Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
3. El 21 de octubre de 2022 3, este Despacho le concedió al señor ÁLVAREZ, el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo, por los que fue condenado dentro del proceso penal n° 500016000564-20131 Expediente digital n° 9004620-27.2019.0.00.0001, folios 25-26. Resolución SAI-AI-AOI-MGM-0012019. 2 Ver fuente anterior, folios 162-185. Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-126-2019. 3 Expediente digital n° 1500051 -28.2020.0.00.0001, folios 328 -350. Resolución SAI -AOI-DAI-RCMGM-537-2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
MGM-537-2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500462-32.2024.0.00.0001 y el código 73DF50.P á g i n a 2 | 10
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00716. Asimismo, las últimas dos conductas fueron remitidas por competencia al Caso 10 de la SRVR.
4. Posteriormente, el 5 de abril de 20244, la apoderada judicial del señor ÁLVAREZ, solicitó la inclusión de su nombre dentro de los listados de ex integrantes de las FARCEP elaborados por la OCCP. Así, el trámite ingresó a este Despacho el 12 de abril de
20245.
5. En consecuencia, el 11 de julio de 2024 6, este Despacho profirió Resolución de ampliación inicial dentro del trámite en los siguientes términos: - Requirió al solicitante para que respondiera a cuestionario remitido por el Despacho . - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. - Ofició a la OCCP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante.
Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante.
- Ofició a la OCCP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante.
Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante. - Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA. - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el solicitante participa de las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP, cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad y en caso de que se encontrara activo en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios administrativos producto de esta ruta. - Requirió al Instituto Nacional penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera copia de la cartilla biográfica actualizada, así como toda la información relevante que tenga disponible sobre ingresos y salidas de centros de reclusión en relación con el solicitante.
6. En virtud de lo anterior, el 16 de junio de 2024 7, el señor ÁLVAREZ remitió las respuestas al cuestionario pla nteado por el Despacho, e indicó que había pertenecido al Frente 26 de las FARC-EP que operaba en Lejanías, Meta, y atribuyó como causal de fuerza mayor el haber estado en la cárcel para la firma del Acuerdo de Paz en donde la persona encargada de realizar los listados , quien era conocida como alias “Burro Jiménez”, habría omitido su inclusión.
7. El 12 de julio de 2024 8, la OCCP informó que el señor ÁLVAREZ no había sido
persona encargada de realizar los listados , quien era conocida como alias “Burro Jiménez”, habría omitido su inclusión.
7. El 12 de julio de 2024 8, la OCCP informó que el señor ÁLVAREZ no había sido incluido en los listados de exintegrantes de las FARC -EP. Asimismo, el 16 de julio de 20249, el Ministerio de Defensa Nacional informó que el solicitante no cuenta con certificado CODA.
8. Por otro lado, el 18 de julio de 2024 10, la ARN informó que sobre el señor ÁLVAREZ, no cuenta con información alguna que lo identifique como población objeto de atención de dicha entidad. Además, en la misma fecha, el INPEC remitió la cartilla biográfica del solicitante11.
4 Ver fuente anterior, folios 1-3. 5 Ver fuente anterior, folio 4. 6 Ver fuente anterior, folios 5-10. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-474-2024. 7 Ver fuente anterior, folios 54-58. 8 Ver fuente anterior, folios 48-49. 9 Ver fuente anterior, folios 51-52. 10 Ver fuente anterior, folios 75-76. 11 Ver fuente anterior, folios 66-71. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500462-32.2024.0.00.0001 y el código 73DF50.P á g i n a 3 | 10
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9. En virtud de la información otorgada por el señor ÁLVAREZ en el mencionado cuestionario, el 22 de agosto de 2024 12, se comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara a quien era conocido como alias “Burro Jiménez”. Sin embargo, en informe final, la UIA informó a este Despacho que habían realizado entrevista al señor Yordan González13, cuyo nombre no corresponde al mencionado alias.
10. Posteriormente, el 4 de septiembre de 202414, este Despacho convocó a diligencia de entrevista al señor ÁLVAREZ, y requiere a la Secretaría Judicial de la JEP para que, una vez se contara con la grabación de esta, remitiera la transcripción de la información allí aportada, y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para que realizara un informe de análisis y contrastación.
11. El 28 de noviembre de 2024 15, se reiteró al Comité Técnico Interinstitucional la orden emitida por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-474-2024, y a la UIA para que entrevistara a la persona que, efectivamente, se relacionaba con el alias de “Burro
Jiménez”.
12. Así, el 9 de enero de 202516, la UIA remitió la mencionada entrevista, y el aludido Comité envío la información solicitada el 14 de enero de 202517, e informó no encontrar registros relacionados con el señor ÁLVAREZ.
Comité envío la información solicitada el 14 de enero de 202517, e informó no encontrar registros relacionados con el señor ÁLVAREZ.
13. Finalmente, el 25 de abril de 2025 18, este Despacho requirió a la OCCP para que informara quienes fueron los representantes y/o comandantes encargados de la elaboración de los listados de exintegrantes de las FARC -EP correspondientes a las personas recluidas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Meta, y en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, Boyacá. Por otro lado, requirió al INPEC para que indicara en que fechas fueron elaborados los listados en las mencionadas cárceles.
14. En virtud de lo anterior, la OCCP informó que las personas encargadas fueron los señores Jaime Alberto Parra Rodríguez y Jhon León . Por otro lado, el INPEC no remitió la información requerida.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LISTADOS DE MIEMBROS DE LAS
FARC-EP ELABORADOS POR LA OCCP
3.1.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN
15. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este Despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor ÁLVAREZ en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
16. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el
por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
16. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el
12 Ver fuente anterior, folios 90-92. Resolución SAI-AOI-T-MGM-620-2024. 13 Ver fuente anterior, folios 90-92. 14 Ver fuente anterior, folios 97-98. Resolución SAI-AOI-T-MGM-665-2024. 15 Ver fuente anterior, folios 183-184. 16 Ver fuente anterior, folio 211. 17 Ver fuente anterior, 224-226. 18 Ver fuente anterior, folios 383-384. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500462-32.2024.0.00.0001 y el código 73DF50.P á g i n a 4 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.1.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS
LISTADOS DE ACREDITADOS POR LA OCCP
17. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre
Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza may or, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin d e garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”. 20 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500462-32.2024.0.00.0001 y el código 73DF50.P á g i n a 5 | 10
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21. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar,
define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobie rno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
18. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: (…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicita rá información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el
nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicita rá información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 201619.
19. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC -EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.
20. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa.
En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función20.
19 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza may or, no hubieren sido incluidas en el
funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”21. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
22. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz (AFP) e implementadas por entidades como la ARN.
23. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”22 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza
fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”22 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”23.
24. En consecuencia, existen dos instancias clave s en el análisis para la inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP: i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP24 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento” 25.
21 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 23 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14.
16. 23 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 24 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La OCCP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OCCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros.
Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la OCCP. Específicamente, este inciso hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500462-32.2024.0.00.0001 y el código 73DF50.P á g i n a 6 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ii) La fuerza mayor, estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ii) La fuerza mayor, estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, ya que, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud26.
IV. CASO CONCRETO
25. Este Despacho evaluará la petición de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP, presentada por el señor ÁLVAREZ, para lo cual analizará: i) su pertenencia a las extintas FARC -EP y ii) las causales de fuerza mayor que impidieron su inclusión en dichos listados. 4.1. SOBRE LA INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LISTADOS DE MIEMBROS DE LAS FARC-EP ELABORADOS POR LA OCCP 4.1.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR ÁLVAREZ A LAS EXTINTAS FARCEP
26. Como se mencionó anteriormente (supra, párr. 23), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP para demostrar la pertenencia de un individuo a las antiguas FARC -EP, es a través de providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP.
27. En este contexto , el señor ÁLVAREZ cuenta con providencia judicial en firme de la SAI que avala el cumplimiento del factor personal de competencia. En tres providencias distintas, este Despacho: a) Le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ÁLVAREZ por el delito de
de la SAI que avala el cumplimiento del factor personal de competencia. En tres providencias distintas, este Despacho: a) Le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ÁLVAREZ por el delito de rebelión por el que fue condenado bajo el proceso penal con radicado n° 5000160-08-816.2013.80076-0027: Esta decisión consideró cumplido el ámbito personal de competencia bajo las siguientes razones: “…De conformidad con los elementos de juicio contenidos en la sentencia condenatoria precitada, el señor JHON GERLEY ÁLVAREZ “era jefe de milicias del Frente 26 de y en esa calidad entre el 20 de noviembre hasta mediados de diciembre de 2012 en ese lugar bajo promesas de trabajo había convencido y transportado a varios menores de edad hasta una finca en la verdad Guarumales jurisdicción del Municipio de Lejanías, Meta donde finalmente los entregaban al comandante Giovanny Barbas” Así pues, el solicitante al ser condenado por pertenencia a las FARC -EP, se encuentra dentro del supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 del ámbito de aplicación personal exigido por la precitada Ley, que demarca el ámbito aplicación personal del beneficio de amnistía de iure”. b) También, le concedió el beneficio de libertad provisional por el delito de reclutamiento ilícito por el cual fue vinculado dentro del proceso penal n° 5000160-08-816-2013-80076. En este caso, encontró probado el factor de competencia personal en virtud de la precitada condena por el delito de rebelión28. c) Finalmente, le otorgó el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación,
personal en virtud de la precitada condena por el delito de rebelión28. c) Finalmente, le otorgó el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las
26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. 27 Expediente digital n° 9004620-27.2029.0.00.0001, folios 25-56. Resolución SAI-AI-AOI-MGM-0012019. Párr. 37-38. 28 Ver fuente anterior, folios 162-185. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500462-32.2024.0.00.0001 y el código 73DF50.P á g i n a 7 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O fuerzas armadas o explosivos, y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo, por los que fue condenado dentro del proceso penal n° 500016000564-2013-00716. Esta decisión consider ó cumplido el ámbito personal de competencia bajo las siguientes razones: “…para el caso concreto, ha de tenerse en cuenta que el señor ÁLVAREZ fue investigado, procesado y condenado por las conductas de reclutamiento ilícito y rebelión, dentro del proceso penal 2013 -80076. La noticia criminal que dio origen a este
investigado, procesado y condenado por las conductas de reclutamiento ilícito y rebelión, dentro del proceso penal 2013 -80076. La noticia criminal que dio origen a este proceso se refiere a hechos ocurridos en el barrio Porfía de la ciudad de Villavice ncio entre el año 2012 y el 2 de febrero de 2013, es decir, dentro del mismo contexto espaciotemporal de la ocurrencia de los hechos juzgados dentro del proceso penal 2013 -00716 por el que se avanza en el presente trámite. Según aquel proceso, el señor ÁLVAREZ fue condenado en razón de sus funciones de reclutar bajo engaño a menores de edad en el barrio Porfía de la ciudad de Villavicencio, para ponerlos al servicio del Frente 26 de las FARC -EP. Respecto de estos hechos y conductas este despacho adoptó en precedencia decisiones de justicia transicional 29. Así las cosas, se constata que el proceso con radicado 2013 -80076, por los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito, fue adelantado en razón de la calidad de guerrillero de las FARC-EP que ostentaba el señor ÁLVAREZ, quien tenía entre sus funciones, entre los años 2012 y 2013 el reclutamiento de menores para el Frente 26 en el barrio Porfía de Villavicencio, donde tenía su domicilio. Fue justamente para esa misma época, específicamente el mes de febrero de 2013, que el compareciente atentó contra el CAI de dicho barrio, acto por el cual se le juzgó dentro del proceso penal nro. 2013-00716, objeto de este trámite. De lo anterior puede concluirse que el proceso 2013 -80076 irradia
dicho barrio, acto por el cual se le juzgó dentro del proceso penal nro. 2013-00716, objeto de este trámite. De lo anterior puede concluirse que el proceso 2013 -80076 irradia razonablemente el análisis de pertenencia a las FARC -EP en el proceso del que trata la presente decisión, de lo cual se deriva que este último está circunscrito dentro del ámbito de competencia personal de la JEP”30.
28. Al respecto, la SA ha precisado que: “…la procedencia del trámite excepcional a cargo de la SAI se activa si se cumple alguna de estas dos condiciones: (i) estar incluida en los listados entregados por las FARC -EP; o,
(ii) que, de no estarlo, su pertenencia a dicha guerrilla esté soportada en un a providencia judicial en firme, sea de la justicia penal o de la misma SAI”31.
29. Lo anterior indica que la s decisiones proferidas por este Despacho, que validaron el cumplimiento del factor personal de competencia y, en consecuencia, reconocieron la pertenencia a las FARC-EP del señor ÁLVAREZ, constituyen un medio valido para acreditar su vinculación al extinto grupo guerrillero en el presente estudio de inclusión extraordinaria en los listados de integrantes de las FARC -EP elaborados por la OCCP.
4.1.2. SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE FUERZA MAYOR
30. Habiendo quedado debidamente probada la pertenencia del señor ÁLVAREZ a las antiguas FARC -EP, corresponde ahora analizar si existieron razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de ese antiguo grupo guerrillero por el Gobierno
Nacional.
las antiguas FARC -EP, corresponde ahora analizar si existieron razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de ese antiguo grupo guerrillero por el Gobierno Nacional.
29 Mediante Resolución SAI -AI-AOI-MGM-001-2019 del 1 de abril de 2019 le fue concedida la amnistía de iure por el delito de rebelión, y mediante Resolución SAI -LC-AOI-D-MGM-126-2019 del 5 de diciembre de 2019, le fue concedida la libertad condicionada por el delito de reclutamiento ilícito y el caso fue remitido a la SRVR para su integración al Caso Priorizado nro. 7. 30 Expediente digital n° 1500051 -28.2020.0.00.0001, folios 328 -350. Resolución SAI -AOI-DAI-RCMGM-537-2022. Párrs. 20-21. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-1621 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500462-32.2024.0.00.0001 y el código 73DF50.P á g i n a 8 | 10