JEP - Resolución SAI-IL-D-MGM-173-2026 del 13 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IL-D-MGM-173-2026 del 13 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 13 de mayo de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-D-MGM-173-2026
Expediente digital: 1500422-79.2026.0.00.0001
Solicitante: MARTÍN OSMA PINZÓN Identificación: C.C. n.° 13.952.929
Asunto: Declara estarse a lo resuelto.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) se pronunciará en el trámite de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, del señor MARTÍN OSMA PINZÓN , identificado con cédula de ciudadanía
13.952.929.
II. ANTECEDENTES
2. El 3 de agosto de 20231, este Despacho concedió al señor OSMA PINZÓN el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado n° 686793107000-2002-00002-00 e investigado en las causas penales con radicados n° 680016000160 -2007-02477; 680016000159dentro del proceso penal con radicado n° 686793107000-2002-00002-00 e investigado en las causas penales con radicados n° 680016000160 -2007-02477; 6800160001592008-02907; 110016000027 -2012-00307;688616000243-2013-00212, y 6886160002432015-00075.
3. Asimismo, se le otorgó el beneficio de libertad condicionada por la conducta de secuestro extorsivo agravado por la cual fue condenado dentro del proceso penal con radicado n° 686793107000 -2002-00002-00, y por todos los hechos y conductas por las que se inició investigación en su contra en las causas penales con radicados n° 680016000160 -2007-02477; 680016000159 -2008-02907; 110016000027 -2012-00307; 688616000243-2013-00212, y 688616000243-2015-000752.
1 Expediente digital n° 9005919-39.2019.0.00.0001, folios 2351-2378. Resolución SAI-AOI-DAIDLC-RC-A-MGM-350-2023. 2 Ver fuente anterior. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500422-79.2026.0.00.0001 y el código 850E4D.P á g i n a 2 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4. Posteriormente, el 23 de agosto de 2023 3, se llevó a cabo diligencia de
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4. Posteriormente, el 23 de agosto de 2023 3, se llevó a cabo diligencia de entrevista con el señor OSMA PINZÓN en virtud del trámite de beneficios de los que trata la Ley 1820 de 2016, el cual ya cursaba en este Despacho en favor del solicitante. Allí, el señor OSMA PINZÓN solicitó ante la magistratura la inclusión extraordinaria de su nombre en los listados de ex integrantes de las FARC -EP elaborados por la OCCP.
5. Así, el 14 de agosto de 20244, este Despacho calificó las conductas que fueron investigadas preliminarmente como: i) extorsión consumada y tentada en el expediente penal radicado No.680016000159 -2008-02907; ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el expediente penal rad icado No. 680016000160 -200702477; iii) amenazas en el expediente penal radicado No. 688616000243 -2013-00212 y iv) conservación o financiación de plantaciones en el expediente penal radicado No. 688616000243 -2015-00075 en contra del señor OSMA PINZÓN . Así, se le concedió sobre los referidos radicados el beneficio de amnistía de iure.
6. Por otro lado, el 06 de septiembre de 2024 5, este Despacho amplió información en los siguientes términos: − Remitió cuestionario de ampliación de información en el trámite de inclusión excepcional en los listados de la OCCP. − Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del
información en los siguientes términos: − Remitió cuestionario de ampliación de información en el trámite de inclusión excepcional en los listados de la OCCP. − Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OACP 6 y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. − Ofició a la O ACP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante. Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante. − Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA. − Requirió a la Agencia para la Reincorporación Nacional (ARN) para que informara si el solicitante participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC -EP, cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad, y si, en c aso de encontrarse activo en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios administrativos producto de esta ruta.
7. El 19 de septiembre de 20247, la OCCP informó a este Despacho que el señor OSMA PINZÓN no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC -EP ante dicha entidad. Por su lado, el 17 de septiembre de 2024 8, el Ministerio de Defensa Nacional refirió que el solicitante no cuenta con certificado CODA y no registra como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.
ante dicha entidad. Por su lado, el 17 de septiembre de 2024 8, el Ministerio de Defensa Nacional refirió que el solicitante no cuenta con certificado CODA y no registra como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.
3 Expediente digital n° 1501120-56.2024.0.00.0001, folio 25. 4 Ver fuente anterior, folios 2-21. Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-590-2024. 5 Ver fuente anterior, folios 189-193. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-688-2023. 6 Ahora denominada Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). 7 Expediente digital n° 1501120-56.2024.0.00.0001, folios 211-212. 8 Ver fuente anterior, folios 277-278. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500422-79.2026.0.00.0001 y el código 850E4D.P á g i n a 3 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
8. Adicionalmente, el 01 de octubre de 2024 9, la ARN informó que el señor OSMA PINZÓN no hace parte de alguno de los procesos que adelanta dicha agencia.
9. En virtud del cuestionario remitido por este Despacho al solicitante, el señor OSMA PINZÓN dio respuesta al mismo el 8 de octubre de 2024 10, y ante el interrogante de las razones por las cuales no había sido incluido en los listados de
9. En virtud del cuestionario remitido por este Despacho al solicitante, el señor OSMA PINZÓN dio respuesta al mismo el 8 de octubre de 2024 10, y ante el interrogante de las razones por las cuales no había sido incluido en los listados de la OCCP, atribuyó el haber estado en el Frente 37 para la firma del Acuerdo de Paz, cuyo comandante fue alias “Iván Mordisco” quién no se acogió al proceso de paz.
10. Así las cosas, el 29 de octubre de 2024 11, este Despacho convocó al señor OSMA PINZÓN a diligencia de entrevista, la cual se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2024. Asimismo, se requirió a la Secretaría Judicial para que, una vez fuera allegada la grabación de esta, remitiera la transcripción de la información allí aportada por el solicita nte; además se requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que remitiera informe de contrastación de lo relatado por el señor OSMA PINZÓN en la mencionada diligencia.
11. En diligencia de entrevista, el señor OSMA PINZÓN relató ante esta magistratura que la razón por la cual no fue incluido en los listados de personas ex integrantes de las FARC -EP elaborados por la OCCP fue que, para la firma del Acuerdo de Paz, lo ubicaron en una finca llamada “Los Mangos” donde acudían diferentes frentes de la extinta guerrilla. Allí, indica que alias “Aldemar”, comandante del Frente 1°, le informó que habían emitido un comunicado en el cual manifestaban que: “nos resistimos al Proceso de Paz, no vamos a entrar incluidos
comandante del Frente 1°, le informó que habían emitido un comunicado en el cual manifestaban que: “nos resistimos al Proceso de Paz, no vamos a entrar incluidos en el proceso”12. Por lo anterior, el solicitante manifiesta que tuvo que permanecer en la mencionada finca y no tuvo conocimiento de la elaboración de los listados.
12. Por medio de la OCCP, el 11 de diciembre de 2024 13, se allegó respuesta del Comité Técnico Interinstitucional en la cual informaron que no cuentan con información del señor OSMA PINZÓN.
13. El 18 de febrero de 202514, el GRANCE remitió informe final de contrastación, análisis y verificación de la información aportada por el señor OSMA PINZÓN en la mencionada diligencia de entrevista, e informó que: “se observa que la información suministrada por el entrevistado en contraste con la información encontrada en las bases de datos a las que tiene acceso el GRANCE, resulta coincidente”.
14. Atendiendo a todo lo anterior, el 27 de octubre de 2025 15, por medio de la Resolución SAI-IL-D-MGM-553-2025, este Despacho resolvió negar la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de personas acreditadas por la OCCP
9 Ver fuente anterior, folios 248-250. 10 Ver fuente anterior, folios 252-254. 11 Ver fuente anterior, folios 283-285. 12 Ver fuente anterior, folio 390. 13 Ver fuente anterior, folios 342-343. 14 Ver fuente anterior, folios 429-436. 15 Ver fuente anterior, folios 454-462.
12 Ver fuente anterior, folio 390. 13 Ver fuente anterior, folios 342-343. 14 Ver fuente anterior, folios 429-436. 15 Ver fuente anterior, folios 454-462. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500422-79.2026.0.00.0001 y el código 850E4D.P á g i n a 4 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
impetrada por el señor OSMA PINZÓN . Al respecto, cabe precisar que dicha providencia se notificó mediante el estado electrónico n ° 3585 el 29 de octubre de 202516, oficio por medio del cual se informó a los interesados que sobre la resolución procedían los recursos de reposición y apelación, los cuales deberían ser interpuestos entre el 30 de octubre de 2025, y el 4 de noviembre del mismo año.
15. Posteriormente, el 5 de noviembre de 2025 17, el entonces apoderado judicial del señor OSMA PINZÓN presentó recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la precitada decisión.
16. El 14 de noviembre de 2025 18, este Despacho decidió negar de plano el mencionado recurso al encontrar que aquel no fue interpuesto ni sustentado en los términos legales dispuestos para ello , dicha providencia se notificó mediante el estado electrónico n° 3779 el 18 de noviembre de 202519.
17. El 20 de abril de 202620, el señor OSMA PINZÓN presentó a nombre propio,
términos legales dispuestos para ello , dicha providencia se notificó mediante el estado electrónico n° 3779 el 18 de noviembre de 202519.
17. El 20 de abril de 202620, el señor OSMA PINZÓN presentó a nombre propio, ante esta Jurisdicción , una nueva solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP por la OCCP.
En dicha solicitud el compareciente reiteró que no había sido incluido en los mencionados listados por temor a posibles “represalias y ajusticiamiento” por los comandantes del Frente 1°, desertores del proceso de paz. El trámite ingresó a este Despacho el 22 de abril de 202621.
18. Finalmente, el 6 de mayo de 2026 22, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda remitió una comunicación electrónica a esta Jurisdicción con el asunto “Segunda radicación”, en la cual reiteró la interposición de los recursos de reposición y apelación contra la Resolución SAI-IL-D-MGM-553-2025 del 27 de octubre de 2025, los cuales ya habían sido resueltos por este Despacho . Igualmente, el profesional manifestó en su escrito que, hasta esa fecha no había recibido información sobre el estado de la notificación de la impugnación presentada originalmente en noviembre de 2026.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA NUEVA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LOS LISTADOS
DE LA OCCP IMPETRADA POR EL SEÑOR OSMA PINZÓN
19. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones adoptadas
DE LA OCCP IMPETRADA POR EL SEÑOR OSMA PINZÓN
19. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones adoptadas en aplicación de la misma ley 23. Estas tienen el carácter de inmutables. Según ha
16 Ver fuente anterior, folios 466 17 Ver fuente anterior, folios 510-515. 18 Ver fuente anterior, folios 523-525. Resolución SAI-AOI-DR-MGM-585-2025. 19 Ver fuente anterior, folios 564 20 Expediente digital n° 1500422-79.2026.0.00.0001, folios 3-5. 21 Ver fuente anterior, folio 6. 22 Radicado Conti 202601036939 23 “ARTÍCULO 13. Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500422-79.2026.0.00.0001 y el código 850E4D.P á g i n a 5 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
afirmado la SA, “[e]llo impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”24. También ha afirmado que:
afirmado la SA, “[e]llo impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”24. También ha afirmado que: Para flexibilizar la cosa juzgada material se requiere allegar elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para presentar una nueva solicitud. En otras palabras, la simple presentación de nuevos document os o declaraciones que en sí mismos distan de ser medios idóneos para demostrar el factor personal, no habilitan un nuevo juicio. Así, ante nuevas y solicitudes que reiteran elementos de juicio previamente descartados, la SA ha sostenido que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia previa de la misma Sala 25.
20. En su oportunidad, este Despacho judicial de la SAI resolvió negar la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP del señor OSMA PINZÓN, al no evidenciar la constitución de una circunstancia de fuerza mayor que impidiera que el compareciente fuese acreditado como miembro de las otrora FARC-EP. En particular, advirtió que: Lo anterior, toda vez que las circunstancias de fuerza mayor expuestas por el compareciente se sustentan en el temor de haber estado en un lugar donde había personas disidentes del acuerdo de paz, sin embargo, como se mencionó, se vio como otras personas r elacionadas con dicha finca pudieron hacerlo, y, el señor OSMA PINZÓN tuvo conocimiento de esto. Aún con esto en cuenta, el solicitante no adelantó en su momento las diligencias relativas y posibles para acogerse al Proceso de Paz, y,
PINZÓN tuvo conocimiento de esto. Aún con esto en cuenta, el solicitante no adelantó en su momento las diligencias relativas y posibles para acogerse al Proceso de Paz, y, en consecuencia, a se r incluido en los listados de ex miembros de las FARC -EP elaborados por la OCCP26.
21. Adicionalmente, en esta nueva solicitud el interesado no aportó elementos probatorios adicionales, ni precisó argumentos que le permitan a este Despacho de la SAI llegar a una conclusión distinta a la ya proferida en el año 202 5 en relación con la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP.
22. No se encuentra, entonces, razón alguna para acceder a la segunda solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP por la OCCP elevada por el señor OSMA PINZÓN y, por tal motivo, este Despacho se estará a lo ya resuelto. 3.2. SOBRE LA REITERACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DEL DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO JULIO MANUEL GÓMEZ PINEDA EL 6 DE
MAYO DE 2026 EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN SAI-IL-D-MGM-553-2025
23. En comunicación remitida el 6 de mayo de 2026 por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda a esta Jurisdicción, aquel reiteró la interposición de los recursos de reposición en subsidio de apelación en contra de la Resolución SAI-IL-D-MGM-5532025 del 27 de octubre de 2025.
Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. [É]stas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.”
2025 del 27 de octubre de 2025.
Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. [É]stas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.” 24 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1163 del 7 de julio de 2022, párr. 14. 25 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1163 del 7 de julio de 2022, párr. 15. Reitera lo establecido en autos previos, tales como los autos TP -SA 506, 554, 571, 572 y 612 de 2020, y TP-SA-719, 749, 951 de 2021. 26 Expediente digital n° 1501120 -56.2024.0.00.0001, folio 461. Resolución SAI -IL-D-MGM-5532025, párr. 39. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500422-79.2026.0.00.0001 y el código 850E4D.P á g i n a 6 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
24. En un primer momento, el entonces apoderado judicial del señor OSMA PINZÓN, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, radicó recurso de reposición en subsidio de apelación el 5 de noviembre de 2025 27, el cual fue rechazado por extemporáneo mediante la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-585-2025.
subsidio de apelación el 5 de noviembre de 2025 27, el cual fue rechazado por extemporáneo mediante la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-585-2025.
25. La Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, establece la notificación por estado electrónico como la regla general en la JEP una vez surtida la vinculación inicial al trámite. Este procedimiento traslada a los apoderados la carga procesal de consultar permanentemente el expediente digital para asegurar la defensa oportuna de sus intereses.
26. El abogado Gómez Pineda contaba con las contraseñas de acceso al expediente LEGALi en el cual se adelantó el trámite de inclusión extraordinaria del nombre del señor OSMA PINZÓN en los listados de la OCCP desde el 6 de septiembre de 2023 . En ese sentido, a l conocer de la existencia del trámite y tener acceso a la plataforma, era deber del mencionado abogado estar al tanto de las decisiones y notificaciones proferidas en dicho trámite.
27. Es preciso señalar que dicha resolución fue notificada mediante estado electrónico n.° 3585 , fijado el 29 de octubre de 2025 28. En ese sentido, según lo establecido por la Ley, el término para interponer recursos en contra de la mencionada providencia venció el 4 de noviembre de 2025, fecha en la cual la decisión quedó debidamente ejecutoriada.
28. Igualmente, se encuentra que el mencionado abogado no está legitimado para actuar en el trámite del señor OSMA PINZÓN por cuanto el compareciente, a través de la solicitud objeto de esta decisión judicial, manifestó su decisión de revocar el poder que le había sido previamente otorgado.
para actuar en el trámite del señor OSMA PINZÓN por cuanto el compareciente, a través de la solicitud objeto de esta decisión judicial, manifestó su decisión de revocar el poder que le había sido previamente otorgado.
29. Por las razones expuestas , la comunicación remitida por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda no es procedente, por lo cual este Despacho no se pronunciará de fondo al respecto. 3.3. SOBRE LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE UN APODERADO JUDICIAL DEL SISTEMA
AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD) AL SEÑOR OSMA PINZÓN
30. En la solicitud objeto de estudio, el señor OSMA PINZÓN informó que decidió revocar el poder conferido a su represente judicial, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, y, en consecuencia, requirió que le fuera designado un defensor de oficio del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
31. En virtud de lo anterior, el 6 de mayo de 2026 29, fue designada la abogada Rosalba Rodríguez Castro como apoderada judicial del señor OSMA PINZÓN. En ese sentido, se le reconocerá personería jurídica para actuar en los trámites adelantados a nombre del compareciente en la SAI.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
27 Ver fuente anterior, folios 510-515. 28 Ver fuente anterior, folios 466 29 Ver fuente anterior, folios 9-10.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
27 Ver fuente anterior, folios 510-515. 28 Ver fuente anterior, folios 466 29 Ver fuente anterior, folios 9-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500422-79.2026.0.00.0001 y el código 850E4D.P á g i n a 7 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-IL-D-MGM-5532025 del 27 de octubre de 202 5, por la cual se negó la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la OCCP presentada por el señor MARTÍN OSMA PINZÓN , identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.952.929. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor MARTÍN OSMA PINZÓN y a su apoderada judicial. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. CUARTO. RECONOCER personería jurídica a la abogada Rosalba Rodríguez Castro, identificad a con cédula de ciudadanía n.° 51.851.590, y la tarjeta profesional n.° 102.295 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema
Castro, identificad a con cédula de ciudadanía n.° 51.851.590, y la tarjeta profesional n.° 102.295 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defens a (SAAD), para que obre como apoderad a del señor MARTÍN OSMA PINZÓN dentro de los trámites adelantados a su nombre en la Sala de Amnistía o Indulto. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al abogado Julio Manuel Gómez Pineda. SEXTO. Una vez en firme la presente decisión , por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. SÉPTIMO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500422-79.2026.0.00.0001 y el código 850E4D.