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JEP - Resolución SAI-IL-D-MGM-502-2025 26-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IL-D-MGM-502-2025 26-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IL-D-MGM-502-2025

Expediente digital: 9000572-88.2020.0.00.0001

Solicitante: JAIRO ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ Identificación: C.C. n.° 14.010.525.

Asunto: Decide solicitud de inclusión extraordinaria en listados de acreditados por la OCCP.

I. ASUNTO POR DECIDIR Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor JAIRO ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía 14.010.525, en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

1. El 26 de mayo de 2022 1, este Despacho le concedió al señor GARCÍA MARTÍNEZ, el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado n° 731686000445201080030 y por el

MARTÍNEZ, el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado n° 731686000445201080030 y por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el que fue condenado dentro del radicado n° 736166000725200980210.

2. Asimismo, en la mencionada decisión, se declaró la inamnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado y homicidio en persona protegida por las que se investigó al señor GARCÍA MARTÍNEZ dentro de los procesos penales con radicados n° 736166000725200980210 y 760016008778200900012. Dichas conductas fueron remitidas por competencia a la Sala de Reconocimiento te Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

3. Posteriormente, el 16 de febrero de 2024 2, el apoderado del señor GARCÍA MARTÍNEZ, solicitó la inclusión de su nombre en los listados de personas integrantes de las FARC -EP a cargo de la OCCP. En la mencionada solicitud, el representante

1 Expediente digital n° 9000572-88.2020.0.00.0001, folios 589-610. Resolución SAI-AOI-DAI-RCMGM-245-2022. 2 Ver fuente anterior, folios 776-807.P á g i n a 2 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O judicial del solicitante adujo que este no había podido ser incluido en los mencionados listados por haber estado privado de la libertad al momento de la construcción de estos,

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O judicial del solicitante adujo que este no había podido ser incluido en los mencionados listados por haber estado privado de la libertad al momento de la construcción de estos, y, que, a pesar de haber “entregado su información” , desconoce los motivos por los cuales su nombre no fue incluido.

4. Así, el 2 de julio de 20243, se convocó al solicitante y su apoderad o a diligencia de entrevista de ampliación de información sobre la solicitud impetrada de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP. Por otra parte , se requi rieron a diversas entidades en los siguientes términos: - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. - Ofició a la OCCP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante.

Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante. - Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA. - Requirió al Instituto Nacional penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera copia de la cartilla biográfica actualizada, así como toda la información relevante que tenga disponible sobre ingresos y salidas de centros de reclusión en relación con el solicitante.

  • Requirió al Instituto Nacional penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera copia de la cartilla biográfica actualizada, así como toda la información relevante que tenga disponible sobre ingresos y salidas de centros de reclusión en relación con el solicitante.

5. En virtud de los anterior, el 4 de julio de 2024 4, la OCCP informó que el señor GARCÍA MARTÍNEZ no había sido incluido dentro de lso listados entregados por las extintas FARC-EP, por lo cual no se encuentra acreditado por la entidad. Asimismo, en la misma fecha5, el Ministerio de Defensa Nacional informó que el solicitante no cuenta con certificado CODA.

6. Por otro lado, el 24 de julio de 2024, este Despacho escuchó en diligencia de entrevista al señor GARCÍA MARTÍNEZ. La grabación de la mencionada entrevista fue incorporada dentro del expediente de referencia 6, además de su respectiva transcripción7.

7. A partir de lo relatado por el señor GARCÍA MARTÍNEZ, el 2 de agosto de 20248, se requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP para que remitiera a este Despacho un informe de análisis y contrastación de la información aportada por el solicitante con fuentes del Estado. Dicho informe fue remitido a este Despacho el 24 de septiembre de 20249.

8. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2024 10, y de acuerdo con la información aportada por el señor GARCÍA AMRTÍNEZ, se requirió nuevamente al GRANCE que remitiera un nuevo informe en el que se informara si tenía conocimiento de la siguiente

información:

aportada por el señor GARCÍA AMRTÍNEZ, se requirió nuevamente al GRANCE que remitiera un nuevo informe en el que se informara si tenía conocimiento de la siguiente información: - Si hay registros de una persona denominada “Dávinson López” o “Dávidson López” privado de la libertad en el EPMSC de Chaparral, Tolima, en el año 2016. Además, si obran registros que permitan concluir que tuvo a su cargo la tarea de elaborar listados de exintegrantes de las FARCEP en dicho centro de reclusión.

3 Ver fuente anterior, folios 812-815. 4 Ver fuente anterior, folios 839-840. 5 Ver fuente anterior, folio 845. 6 Ver fuente anterior, folios 558-914. 7 Ver fuente anterior, folios 858-914. 8 Ver fuente anterior, folios 846-847. 9 Ver fuente anterior, folio 929-938. 10 Ver fuente anterior, folios 943-945.P á g i n a 3 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Si un individuo de apellido “Olaya”, denominado al interior de las filas de las extintas Farc -EP como “Chapín” se encontraba privado de la libertad en el EPMSC de Chaparral, Tolima, en el año 2016. Además, si obran registros que permitan concluir que tuvo a su cargo la tarea de elaborar listados de exintegrantes de las FARC-EP en dicho centro de reclusión. - Si se tiene registros de la pertenencia de una persona llamada Erika Juliet Gutiérrez Caicedo a las extintas FARC - EP y de su comparecencia ante esta Jurisdicción. Asimismo, si es posible

  • Si se tiene registros de la pertenencia de una persona llamada Erika Juliet Gutiérrez Caicedo a las extintas FARC - EP y de su comparecencia ante esta Jurisdicción. Asimismo, si es posible conocer si entre los años 2016 y 2024 ha tenido su domicilio en el ETCR de la vereda El Oso, del municipio de Planadas, Tolima. - Si se tiene registros de la pertenencia de una persona denominada “Darío Criollo”, conocido como alias “Michael” o “Maicol” a las extintas FARC - EP y de su comparecencia ante esta Jurisdicción. También, si es posible conocer si entre los años 2016 y 2024 h a tenido su domicilio en el ETCR de la vereda El Oso, del municipio de Planadas, Tolima.

9. Así, el 29 de noviembre de 2024 11, la UIA refirió que Fidel Silva Torres es la persona de quien podría tratarse alias “Davinson”, mencionado por el solicitante en la entrevista, y quien fue el primer comandante de la Comisión de Finanzas Manuelita Sáenz para el año 2015, y cuarto comandante del Frente 21 “La Gaitana” en el mismo periodo. Asimismo, en lo que respecta a la información de alias “Olaya” o “Chapín”, según la lista de referencia enviada por la OCCP, no se encontró nadie conocido por estos alias que estuviera encargado del proceso de paz en la región.

10. Por otro lado, de la señora Erika Juliet Gutiérrez, también referida por el señor GARCÍA MARTÍNEZ en la diligencia, se encontró que se encuentra acreditada por la OCCP y se remitió sus datos de contacto. En lo que respecta a la persona conocida como

GARCÍA MARTÍNEZ en la diligencia, se encontró que se encuentra acreditada por la OCCP y se remitió sus datos de contacto. En lo que respecta a la persona conocida como alias “Michael” o “Maicol”, se relaciona el señor Darío Criollo Tacuma quien entre el 2014 y 2015 fue el tercer comandante del Frente 21 “La Gaitana”. Además, se corroboró que el señor Criollo Tacuma registró domicilio en el domicilio de Planadas, Tolima, en el AETCR El Oso desde el 16 de abril de 2018 hasta el 5 de septiembre de 2018. Finalmente, no se encontró información de Darío Criollo Tacuma, Fidel Silva Torres, Roberto Olaya Caicedo y Erika Julieth Gutiérrez Caicedo dentro de la base de datos del INPEC.

11. El 19 de noviembre de 202412, este Despacho ofició a la OCCP para que informara si tuvo conocimiento de los siguientes interrogantes: - ¿Cómo fue el proceso de elaboración de los listados de exintegrantes de las extintas FARC -EP remitido al Gobierno Nacional de quienes se encontraban recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chaparral, Tolima? - ¿Quiénes fueron los representantes y/o comandantes encargados de la elaboración de los listados de exintegrantes de las extintas FARC-EP remitido al Gobierno Nacional de las personas recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carc elario de Chaparral,

Tolima?

12. El 02 de enero de 2025 13, el INPEC remitió la cartilla biográfica del señor GARCÍA MARTÍNEZ, dentro de la cual consta que estuvo “en varios establecimientos

Tolima?

12. El 02 de enero de 2025 13, el INPEC remitió la cartilla biográfica del señor GARCÍA MARTÍNEZ, dentro de la cual consta que estuvo “en varios establecimientos de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC”, esto entre el 2010 hasta el 10 de agosto de 2016.

13. Con el fin de tener todos los elementos probatorios para tomar una decisión de fondo en el asunto del señor GARCÍA MARTÍNEZ, el 18 de febrero de 2025 14, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que escuchara en diligencia de entrevista a la señora Erika Julieth Gutiérrez Caicedo y Darío Criollo Tacuma, quienes habían sido referidos por el solicitante en previa

11 Ver fuente anterior, folios 956-965. 12 Ver fuente anterior, folios 943-945. 13 Ver fuente anterior, 988-995. 14 Ver fuente anterior, folios 1015-1018.P á g i n a 4 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O diligencia, con el fin de que indagara sobre las razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión del solicitante en los listados de personas acreditadas como integrantes de las extintas FARC -EP por la OCCP. Posteriormente, el 24 de febrero de 2025 15, se modificó el resolutivo que ordenó la entrevista en la precitada resolución y se ordenó entrevistar a la señora Yulieth Paola Villa Cerón.

14. En lo que respecta a la OCCP, el 24 de febrero de 2025 16, allegó respuesta al

modificó el resolutivo que ordenó la entrevista en la precitada resolución y se ordenó entrevistar a la señora Yulieth Paola Villa Cerón.

14. En lo que respecta a la OCCP, el 24 de febrero de 2025 16, allegó respuesta al mencionado requerimiento informando que: “ Los listados fueron conformados con base en la informaci ón entregada por los representantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en el marco de los acuerdos de paz. Dichos listados fueron elaborados bajo el principio de buena fe, y confianza leg ítima”. Sin embargo, no se allegó más información al respecto.

15. El 20 de marzo de 2025 17, la UIA remitió informe final en el que se allegó el contenido de las entrevistas rendidas por la señora Yulieth Pa ola Villa Cerón y Darío Criollo Tacumá. Al respecto, ambas personas coincidieron en que conocieron al señor GARCÍA MARTÍNEZ con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) El Oso. Adujeron, además, que el solicitante fue señalado de ser informante del Ejército Nacional y que era un rumor que circulaba dentro del ETCR.

16. Finalmente, el 22 de agosto de 2025 18, se reiteró a la OCCP para que diera respuesta al segundo interrogante propuesto por este Despacho en la Resolución SAIAOI-T-MGM-2024. Sin embargo, no se obtuvo respuesta.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LISTADOS DE MIEMBROS DE LAS

FARC-EP ELABORADOS POR LA OCCP

AOI-T-MGM-2024. Sin embargo, no se obtuvo respuesta.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LISTADOS DE MIEMBROS DE LAS

FARC-EP ELABORADOS POR LA OCCP

3.1.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

17. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor GARCÍA MARTÍNEZ en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.

18. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.1.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS

LISTADOS DE ACREDITADOS POR LA OCCP

19. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su

15 Ver fuente anterior, folios 1069-1070. 16 Ver fuente anterior, folios 1054-1055.

listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su

15 Ver fuente anterior, folios 1069-1070. 16 Ver fuente anterior, folios 1054-1055. 17 Ver fuente anterior, folios 1.075-1.076. 18 Ver fuente anterior, folios 113-114.P á g i n a 5 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

20. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: (…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicita rá

(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicita rá información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 201619.

21. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC -EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.

22. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa.

En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función20.

23. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un

23. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”21. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica

19 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza ma yor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”. 20 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional.

reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”. 20 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 21 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02.P á g i n a 6 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

24. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz (AFP) e implementadas por entidades como la ARN.

25. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no

acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”22 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”23.

26. En consecuencia, existen dos instancias clave s en el análisis para la inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP: i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP24 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”25. ii) La fuerza mayor , estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, ya que, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud26.

IV. CASO CONCRETO

27. Este Despacho evaluará la petición de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la OCCP, presentada por el señor GARCÍA

IV. CASO CONCRETO

27. Este Despacho evaluará la petición de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la OCCP, presentada por el señor GARCÍA MARTÍNEZ, para lo cual analizará: i) su pertenencia a las extintas FARC -EP y ii) las causales de fuerza mayor que impidieron su inclusión en dichos listados.

22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 23 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 24 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La OCCP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OCCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la OCCP. Específicamente, este inciso hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2.

procesados por la OCCP. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11.P á g i n a 7 | 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4.1. SOBRE LA INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LISTADOS DE MIEMBROS DE LAS

FARC-EP ELABORADOS POR LA OCCP

4.1.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR GARCÍA MARTÍNEZ A LAS

EXTINTAS FARC-EP

28. Como se mencionó anteriormente (supra, párr. 25), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP para demostrar la pertenencia de un individuo a las antiguas FARC -EP, es a través de providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP.

29. En este contexto, el señor GARCÍA MARTÍNEZ cuenta con providencia judicial en firme de la SAI que avala el cumplimiento del factor personal de competencia. En dicha providencia, este Despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor GARCÍA MARTÍNEZ por los delitos de rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego por el que fue condenado dentro de los procesos penales con radicados n° 731686000445201000000 y n° 736166000725200980210.

de fuego por el que fue condenado dentro de los procesos penales con radicados n° 731686000445201000000 y n° 736166000725200980210.

30. Esta decisión considera cumplido el ámbito personal de competencia, conforme al numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, dado que el señor GARCÍA MARTÍNEZ fue condenado por el Juzgado único de Chaparral, Tolima, dentro del proceso penal n.° 731686000445201000000, por el delito de rebelión, debido a su pertenencia a las extintas FARC -EP27. Asimismo, este Despacho, bajo este mismo fundamento, ya había encontrado probado el ámbito personal de competencia dentro de la Resolución SAI-AOI-DAI-RC-MGM-245-202228.

31. Al respecto, la SA ha precisado que: la procedencia del trámite excepcional a cargo de la SAI se activa si se cumple alguna de estas dos condiciones: (i) estar incluida en los listados entregados por las FARC -EP; o, (ii) que, de no estarlo, su pertenencia a dicha guerrilla esté soportada en una providencia judicial en firme, sea de la justicia penal o de la misma SAI29.

32. Lo anterior indica que la decisión proferida por este Despacho, que validó el cumplimiento del factor personal de competencia y, en consecuencia, reconoció la pertenencia a las FARC -EP del señor GARCÍA MARTÍNEZ , constituye un medio valido para acreditar su vinculación al extinto grupo guerrillero en el presente estudio de inclusión extraordinaria en los listados de integrantes de las FARC -EP elaborados por la OCCP.

valido para acreditar su vinculación al extinto grupo guerrillero en el presente estudio de inclusión extraordinaria en los listados de integrantes de las FARC -EP elaborados por la OCCP.

4.1.2. SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE FUERZA MAYOR

33. Habiendo quedado debidamente probada la pertenencia del señor GARCÍA MARTÍNEZ a las antiguas FARC-EP, corresponde ahora analizar si existieron razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de ese antiguo grupo guerrillero por el Gobierno

Nacional.

34. En la entrevista rendida por el señor GARCÍA MARTÍNEZ, alegó como causal de fuerza mayor que fue deliberadamente excluido de los listados de ex integrantes de las FARC-EP porque al salir de la cárcel en 2016, sus compañeros , entre ellos Davison

27 Expediente radicado nro. 201080030 folios 86 y ss. En: Expediente digital n° 900057288.2020.0.00.0001, folios 539-577, Anexo. 28 Expediente digital n° 9000572-88.2020.0.00.0001, folios 589-610. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-1621 del 28 de febrero de 2024, párr. 11.P á g i n a 8 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O López, encargado de la elaboración de los listados en la cárcel de Chaparral, Tolima, en la cual estuvo el solicitante, lo acusaban , de haber sido desertor y de estar

López, encargado de la elaboración de los listados en la cárcel de Chaparral, Tolima, en la cual estuvo el solicitante, lo acusaban , de haber sido desertor y de estar colaborando con el Ejército Nacional una vez recuperada su libertad, además de haber tenido parte en la muerte de alias “El abuelo” , razones por las cuales manifiesta fue incluso marginado de los espacios de reincorporación.30

35. Asimismo, el señor GARCÍA MARTÍNEZ adujo que mientras estuvo privado de la libertad en la cárcel de Chaparral, Tolima, fue “líder de presos políticos y conexos” y estuvo involucrado en la elaboración de los listados por lo cual entregó su información y la de otras personas miembros de la organización, privadas de la libertad, para que su s nombres fueran incluidos. Sin embargo, y con motivo de las razones ya mencionadas, se omitió la inclusión de su nombre en los mencionados listados.

36. Al respecto, el solicitante alega que estas acusaciones eran infundadas pues estuvo conectado a la antigua organización guerrillera hasta finales del proceso de paz, y que dichos señalamientos se pueden atribuir al último rol que cumplió como miembro activo de las FARC-EP: “Pues yo lo que más miro, que era como forma de envidia, porque como resulta que cuando a mí me capturan estaba en financiera, entonces quedaban platas por recoger y cosas por el estilo, cierto, entonces ellos con tal de quedarse con ese dinero y no reportarlo a los mandos superiores, entonces eso fue lo que hicieron, o sea, hablar mal para que el resto de la organización dijera que sí, entonces me sacaran de los listados31”.

cierto, entonces ellos con tal de quedarse con ese dinero y no reportarlo a los mandos superiores, entonces eso fue lo que hicieron, o sea, hablar mal para que el resto de la organización dijera que sí, entonces me sacaran de los listados31”.

37. Según la cartilla biográfica remitida por el INPEC con respecto al s

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