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JEP - Resolución SAI IL D MGM 590 de 2025 14 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL D MGM 590 de 2025 14 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IL-D-MGM-590-2025

Expediente digital: Solicitante:

Cédula de ciudadanía: Asunto: 1500408-32.2025.0.00.0001

ROSA EDELMIRA TORRES SALAS C.C. n.° 44.005.471

Rechaza por improcedente inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará en el trámite de inclusión extraordinaria de la señora ROSA EDELMIRA TORRES SALAS , identificada con cédula de ciudadanía n.° 44.005.471, en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

2. El 9 de diciembre de 2024, la Asociación Comité Nacional de Excombatientes, Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo (CONELAEC), organización social conformada por exintegrantes de las extintas FARC -EP en condición de discapacidad, adultos mayores y personas con enfermedades de alto

Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo (CONELAEC), organización social conformada por exintegrantes de las extintas FARC -EP en condición de discapacidad, adultos mayores y personas con enfermedades de alto costo, presentó ante la SAI una solicitud colectiva. Esta incluía, por un lado, la petición de acceso a los beneficios transicionales establecidos en la Ley 1820 de 2016 para algunos de sus integrantes, y por otro, la solicitud de inclusión de otras personas en los listados de exmiembros de las antiguas FARC-EP elaborados por la OCCP, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. La solicitud contó con el acompañamiento técnico y jurídico del Sistema Aut ónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), y fue el resultado del trabajo articulado entre CONELAEC, la Oficina Asesora de Enfoques DiferencialesP á g i n a 2 | 9

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(OAED) de la JEP y el SAAD, en respuesta a las condiciones de vulnerabilidad de sus integrantes y en cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Final de Paz1.

3. Según la solicitud presentada, durante 2024 y comienzos de 2025 el SAAD, en coordinación con la OAED, fortaleció el acompañamiento jurídico a CONELAEC mediante un proceso de “sensibilización y empoderamiento jurídico” 2. Este incluyó la revisión de solicitudes individuales y colectivas de acreditación, con base en las condiciones particulares de los comparecientes, así como jornadas pedagógicas de socialización territorial para garantizar el acceso efectivo a la justicia transicional con enfoque diferencial3.

revisión de solicitudes individuales y colectivas de acreditación, con base en las condiciones particulares de los comparecientes, así como jornadas pedagógicas de socialización territorial para garantizar el acceso efectivo a la justicia transicional con enfoque diferencial3.

4. En diciembre de 2024, CONELAEC presentó ante la SAI una solicitud colectiva de amnistía para 60 personas, así como la inclusión de otras 31 en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC -EP, argumentando condiciones de discapacidad, edad avanzada o enfermedad es de alto costo que representan barreras estructurales de acceso a la justicia4.

5. Posteriormente, el 28 de marzo de 2025, el abogado José Fernando Borja, integrante del equipo SAAD, envió una comunicación oficial a la SAI informando sobre las acciones realizadas en articulación con la OAED, y solicitó formalmente el reconocimiento colectivo de acreditación a favor de los miembros de CONELAEC. La solicitud fue sustentada con documentos y matrices en formato Excel 5. No obstante, el abogado José Fernando Borja no adjuntó poder debidamente conferido ni oficio de asignación por parte del SAAD, y no obra constancia alguna que lo acredite como apoderado de los solicitantes, por lo que se limitó a presentar la solicitud en su calidad de integrante del SAAD.

6. En ese contexto, se advierte que dentro del listado de personas remitido por CONELAEC, enviado a la SAI el 9 de diciembre de 2024, fue incluida la señora TORRES SALAS, identificada con cédula de ciudadanía n.° 44.005.4716. En dicho archivo se consignaron sus datos de contacto. Sin embargo, las casillas correspondientes a la

SALAS, identificada con cédula de ciudadanía n.° 44.005.4716. En dicho archivo se consignaron sus datos de contacto. Sin embargo, las casillas correspondientes a la existencia y tipo de discapacidad, edad y presencia de enfermedades de alto costo no fueron diligenciadas, lo que impide verificar, con base en la información suministrada, su situación particular de vulnera bilidad o la existencia de factores que justifiquen el tratamiento diferencial solicitado a favor de los integrantes de dicha organización.

7. En relación con la fuerza mayor, se expone que las razones de exclusión de los listados elaborados por la OCCP obedecieron a: i) la desvinculación de la organización años antes de la firma del Acuerdo, por condiciones de salud o discapacidad; ii) limitaciones físicas o emocionales que impidieron su presencia en los espacios

1 Expediente digital 1500408-32.2025.0.00.0001, folios 1 – 15 2 Ver fuente anterior, folio 3. 3 Ver fuente anterior, folios 1 – 16. 4 Ver fuente anterior, folios 3 – 4. 5 Ver fuente anterior. 6 Ver fuente anterior, Excel folio 5.P á g i n a 3 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O territoriales o centros penitenciarios; y iii) la falta de información clara sobre el proceso, que generó temor de afectar su situación jurídica7.

8. Así las cosas, el 7 de mayo de 2025 8, este Despacho profirió Resolución de ampliación de información inicial en el trámite de la señora TORRES SALAS en los

siguientes términos:

8. Así las cosas, el 7 de mayo de 2025 8, este Despacho profirió Resolución de ampliación de información inicial en el trámite de la señora TORRES SALAS en los siguientes términos: − Requirió a la solicitante para que enviara copia de su cédula de ciudadanía, indicara sus datos de contacto físicos y electrónicos y, para que respondiese a un cuestionario relacionado con su solicitud de inclusión en listados de la OCCP. − Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara las investigaciones y procesos penales llevados en contra de la solicitante en la jurisdicción ordinaria. − Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si la solicitante fue incluida en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. − Ofició a la OCCP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante.

Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre la solicitante. − Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si la solicitante cuenta con el Certificado CODA. − Requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si la solicitante participa en las actividades y programas que lidera la entidad, si ha recibido beneficios administrativos y en el caso contrario, informe las razones por las cuales no le han sido otorgados.

solicitante participa en las actividades y programas que lidera la entidad, si ha recibido beneficios administrativos y en el caso contrario, informe las razones por las cuales no le han sido otorgados.

9. En virtud de lo anterior, el 13 de mayo de 20259, la OCCP informó que la señora TORRES SALAS no se encuentra incluida en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas FARC-EP. En la misma fecha10, la ARN refirió que no encontró registro alguna de que la solicitante haya ingresado a alguno de los procesos adelantados por la Agencia , e, igualmente, el Ministerio de Defensa reportó que no cuenta con certificado CODA11.

10. Por otro lado, el 2 3 de mayo de 202512, la Secretaría Judicial de la JEP, en virtud del apoyo brindado a la señora TORRES SALAS, remitió los documentos solicitados, entre ellos, la respuesta al cuestionario enviado por este Despacho en el cual la solicitante informó que tiene una discapacidad auditiva y que no cuenta con procesos penales en su contra.

11. El 13 de junio de 2025 13, la UIA allegó informe final de cumplimiento en el cual informó que en contra de la señora TORRES SALAS no registran procesos y/o

7 Ver fuente anterior, folios 9 – 15. 8 Ver fuente anterior, folios 24-29. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-182-2025. 9 Ver fuente anterior, folios 90-91. 10 Ver fuente anterior, folios 98-100. 11 Ver fuente anterior, folio 93. 12 Ver fuente anterior, folios 108-109. 13 Ver fuente anterior, folios 117-120.P á g i n a 4 | 9

10 Ver fuente anterior, folios 98-100. 11 Ver fuente anterior, folio 93. 12 Ver fuente anterior, folios 108-109. 13 Ver fuente anterior, folios 117-120.P á g i n a 4 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O investigaciones penales. Además, el 2 de julio del mismo año 14, el Comité Técnico Interinstitucional reportó no contar con registros relacionados con la solicitante.

12. El 15 de agosto de 2025 15, el representante legal de CON ALEC, informó que el rol de la organización , en lo que tiene que ver con las solicitudes presentadas ante la SAI, sería de “apoyo judicial para facilitar la localización y notificación a los interesados”. Así las cosas, este Despacho requerirá a la Secretaría Judicial de la JEP para que designe un representante judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que represente los intereses de la señora TORRES SALAS en el presente trámite.

13. Adicionalmente, el 25 de septiembre de 2025 16, este Despacho ofició a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), para que informara sobre los antecedentes penales, anotaciones judiciales, órdenes de captura y otorgamiento de beneficios que obren en nombre de la señora TORRES SALAS. Así las cosas, el 17 de octubre de 2025, la DIJIN informó que no encontró registro alguno sobre la solicitante17.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

14. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

14. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión de la señora TORRES SALAS en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.

15. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE

ACREDITADOS POR LA OCCP

16. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

14 Ver fuente anterior, folio 147. 15 Ver fuente anterior, folio 167.

una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

14 Ver fuente anterior, folio 147. 15 Ver fuente anterior, folio 167. 16 Ver fuente anterior, folio 168-169. 17 Ver fuente anterior, folio 187. Resolución SAI-IL-T-MGM-487-2025.P á g i n a 5 | 9

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17. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solici tará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”18.

incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solici tará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”18.

18. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.

19. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa.

En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función19.

20. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio,

público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos” 20. Nótese que la lista

18 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza may or, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”. 19 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 20 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02.P á g i n a 6 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

21. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la ARN.

22. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP” 21 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”22.

su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”22.

23. En consecuencia, existen dos instancias clave en el análisis para la inclusión extraordinaria en los listados OCCP: i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP23 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”24.

21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 22 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 23 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La OCCP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OCCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de

junio de 2017. Posteriormente, la OCCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la OCCP. Específicamente, este incis o hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2.P á g i n a 7 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ii) La fuerza mayor, estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud25.

IV. CASO CONCRETO

24. Este Despacho procederá a evaluar la solicitud de inclusión extraordinaria en listados presentada por la señora TORRES SALAS, considerando las dos instancias de análisis previamente establecidas: su presunta pertenencia a las extintas FARC -EP y la fuerza mayor. 4.1. SOBRE LA PERTENENCIA DE LA SEÑORA GIRALDO VILLA A LAS EXTINTAS FARCEP

25. Como se mencionó anteriormente ( supra, párr. 2 3), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las

EP

25. Como se mencionó anteriormente ( supra, párr. 2 3), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP para demostrar la pertenencia de un individuo a la organización guerrillera, es a través de la verificación de la i nclusión de su nombre dentro de los listados elaborados por las FARC-EP, en los cuales, por razones de fuerza mayor, esta persona no fue acreditada por la OCCP.

26. En el presente caso, este Despacho encontró que la señora TORRES SALAS no fue incluida en los listados enviados por las FARC -EP de acuerdo con la información remitida por la OCCP 26. Así las cosas, esto impide determinar su pertenencia a la organización guerrillera con base en dichos registros.

27. Además, tampoco se puede establecer la pertenencia de la señora TORRES SALAS a las extintas FARC -EP mediante providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP, puesto que, como lo indicó la UIA, no existen procesos penales relacionados con la solicitante (supra, párr. 11). Lo cual corroboró este Despacho, mediante el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y los sistemas de información de esta Jurisdicción, en los que no se encontró registros de la solicitante27. Así mismo lo manifestó la solicitante en la respuesta del cuestionario remitido por este Despacho.

28. Igualmente, se tiene la información brindada por el Comité Técnico Interinstitucional (supra, párr. 11), el cual indica que no se encontraron anotaciones de inteligencia respecto de la señora TORRES SALAS28.

28. Igualmente, se tiene la información brindada por el Comité Técnico Interinstitucional (supra, párr. 11), el cual indica que no se encontraron anotaciones de inteligencia respecto de la señora TORRES SALAS28.

25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. 26 Expediente digital n° 1500408-32.2025.0.00.0001, folios 90-91. 27 Consultado en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial , Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, Sistema de gestión judicial LEGALi, Sistema de gestión documental CONTI, Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019, (consultas realizadas el 4 de noviembre de 2025). 28 Expediente digital 1500408-32.2025.0.00.0001, folio 147.P á g i n a 8 | 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

29. En consecuencia, la señora TORRES SALAS no registra procesos penales en su contra, ni tampoco providencia judicial en firme de alguna de las Salas o Secciones de la JEP o de la justicia ordinaria, lo cual, por sí solo, no permite acreditar su pertenencia a la organización guerrillera. Sin embargo, esta conclusión se ve reforzada por la información suministrada por el Comité Técnico Interinstitucional , cuyo análisis permite corroborar que no existen elementos que respalden su vinculación con las extintas FARC-EP.

información suministrada por el Comité Técnico Interinstitucional , cuyo análisis permite corroborar que no existen elementos que respalden su vinculación con las extintas FARC-EP.

30. La acreditación de pertenencia a las FARC-EP es un trámite jurídico que exige el cumplimiento de requisitos legales específicos. En este sentido, el reconocimiento formal de dicha pertenencia está supeditado a estos criterios. Esto implica que, en la práctica, una persona podría haber estado vinculada a la organización sin que ello signifique automáticamente el cumplimiento de los requisitos para su inclusión en los listados oficiales. En el caso de la señora TORRES SALAS , al no contar con una providencia judicial en firme ni con una investigación que l a relacione con las FARCEP, este Despacho concluye que no se acredita su pertenencia en el marco del presente trámite de inclusión en listados de miembros de las antiguas FARC -EP elaborados por la OCCP.

31. En conclusión, este Despacho no considera probada la pertenencia de la señora TORRES SALAS a las extintas FARC-EP, comoquiera que no se cumplen los requisitos establecidos para demostrarlo. Dado que no se cumple el primer requisito, no es necesario analizar las circunstancias de fuerza mayor que alegó la solicitante29. Por lo tanto, este despacho procederá a rechazar la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP como exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP de la

señora TORRES SALAS.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE:

listados de la OCCP como exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP de la señora TORRES SALAS.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión excepcional en los listados de ex miembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP, impetrada por la señora ROSA EDELMIRA TORRES SALAS, identificada con cédula de ciudadanía 44.005.471.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Secretaría Ejecutiva de la JEP para que asigne a un profesional en derecho que represente los intereses de la señora ROSA EDELMIRA TORRES SALAS, identificada con cédula de ciudadanía 44.005.471, en los trámites ante la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. Una vez cumplida la orden del resolutivo anterior, por Secretaría Judicial, NOTIFICAR, con apoyo de la Oficina de Enfoques Diferenciales, la presente decisión

29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11.P á g i n a 9 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O a la señora ROSA EDELMIRA TORRES SALAS , su apoderado, y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. CUARTO. Una vez en firme la presente resolución, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA a la OCCP y a la ARN para su conocimiento.

Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. CUARTO. Una vez en firme la presente resolución, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA a la OCCP y a la ARN para su conocimiento. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. SEXTO. Una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR el trámite de la referencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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