JEP - Resolución SAI IL D MGM 596 de 2025 24 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IL D MGM 596 de 2025 24 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IL-D-MGM-596-2025
Expediente digital: Solicitante:
Cédula de ciudadanía: Asunto: 1500857-87.2025.0.00.0001
MARIO GASCA CRUZ C.C. n.° 1.117.233.166
Acepta desistimiento.
I. ASUNTO POR DECIDIR Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) se pronunciará sobre la solicitud de inclusión extraordinaria del señor MARIO GASCA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.117.233.166 en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
II. ANTECEDENTES
1. El 31 de julio de 20251, el señor GASCA CRUZ, a través de la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI), y por medio de la representación judicial de los abogados adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, Yeison Andrey Castañeda Hernández y Daniela Bahamón Montes, solicitó la inclusión
abogados adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, Yeison Andrey Castañeda Hernández y Daniela Bahamón Montes, solicitó la inclusión extraordinaria de su nombre en los listados que acreditan a exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP. Así, el trámite ingresó a este Despacho el 15 de agosto de 20252.
2. En la mencionada solicitud, se adjuntó el Acta n° 013 -20223, por la cual el señor GASCA CRUZ fue acreditado como víctima indirecta en el caso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de la Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por el reclutamiento de su hijo Jhon Jair Gasca.
1 Expediente digital n° 1500857-87.2025.0.00.0001, folios 2-9. 2 Ver fuente anterior, folio 616. 3 Ver fuente anterior, folios 12-18.P á g i n a 2 | 3
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3. En consecuencia, el 26 de septiembre de 2025 4, este Despacho amplió información en el trámite del señor GASCA CRUZ. Así las cosas, el 21 de octubre de 2025 5, por medio de su apoderada judicial, el solicitante remitió un memorial en el cual indica que decidió desistir del trámite que se adelanta en su nombre ante esta sala de justicia:
“Yo, Mario Gasca Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.233.166, por medio del
desistir del trámite que se adelanta en su nombre ante esta sala de justicia: “Yo, Mario Gasca Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.233.166, por medio del presente documento manifiesto de manera libre, voluntaria, consciente e informada, mi decisión de retirar y desistir del trámite que se adelanta a mi nombre ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), relacionado con los hechos por los cuales presenté mi postulación ante dicha jurisdicción. De manera respetuosa solicito que este escrito sea tenido en cuenta como prueba de mi voluntad de no continuar con el proceso de solicitud de amnistía o indulto, y que se realicen las gestiones necesarias para formalizar dicho desistimiento”.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LOS
LISTADOS DE LA OCCP PRESENTADO POR EL SEÑOR GASCA CRUZ
4. Es menester indicar que el trámite dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a una facultad de carácter extraordinaria atribuida a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, por cuanto la activación de esta, en el presente caso, se dio a partir de la solicitud realizada por el señor GASCA CRUZ a través de la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI), y por medio de la representación judicial de dos abogados adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
5. Así, y en virtud de la voluntad manifiesta del señor GASCA CRUZ de no continuar con el trámite de solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP, este
5. Así, y en virtud de la voluntad manifiesta del señor GASCA CRUZ de no continuar con el trámite de solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP, este Despacho aceptará el desistimiento presentado ante este Despacho y, por lo tanto, archivará las presentes diligencias.
6. No obstante, se precisa a la solicitante que lo anterior no le impide elevar una nueva solicitud ante la SAI si llega a tener conocimiento de alguna investigación abierta y/o condena judicial relacionada con su presunta participación o colaboración con las FARCEP o, asimismo, frente a la activación de la facultad dispuesta en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019, con la finalidad ser acreditada por la O CCP como exintegrante de las FARC -EP.
En tal evento, el señor GASCA CRUZ podrá acudir nuevamente a esta jurisdicción, puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan beneficios transicionales y aportando los documentos y los demás elementos de prueba que la fundamenten, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 45 de la Ley 1922 de 20186.
4 Ver fuente anterior, folios 626-632. Resolución SAI-IL-AS-MGM-507-2025. 5 Ver fuente anterior, folio 755. 6 Ley 1922 de 2018, parágrafo: Formas de iniciar las actuaciones. El procedimiento para el otorgamiento de las amnistías e indultos podrá iniciarse: […] A solicitud de parte. Parágrafo Primero. El interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía
interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016. (negrillas y resaltado propio)P á g i n a 3 | 3
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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP entregados a la OCCP presentad o por el señor MARIO GASCA CRUZ, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al señor MARIO GASCA CRUZ, a su apoderada y al Ministerio Público. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. CUARTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto