JEP - Resolución SAI IL D MGM 611 de 2025 02 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IL D MGM 611 de 2025 02 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 2 de dic iembre de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IL-D-MGM-611-2025
Expediente digital: Solicitante:
Cédula de ciudadanía: Asunto: 1500875-11.2025.0.00.0001
KATHERINE LARA QUINTERO C.C. n.° 1.117.545.902
Acepta desistimiento.
I. ASUNTO POR DECIDIR Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la solicitud de inclusión extraordinaria de la señor a KATHERINE LARA QUINTERO , identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.117.545.902 en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de
2019.
II. ANTECEDENTES
1. El 31 de julio de 2025 1, la señora LARA QUINTERO, a través de la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI), solicitó la inclusión extraordinaria de su nombre en los listados que acreditan a exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP.
IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI), solicitó la inclusión extraordinaria de su nombre en los listados que acreditan a exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP. Así, el trámite ingresó a este Despacho el 15 de agosto de 20252.
2. En la mencionada solicitud, se adjuntó el Auto n° LRG-AV-1433, por el cual la señora LARA QUINTERO fue acreditada como víctima indirecta en el caso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de la Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por el reclutamiento de su hermana Lorena Lara Quintero.
1 Expediente digital n° 1500875-11.2025.0.00.0001, folios 2-9. 2 Ver fuente anterior, folio 616. 3 Ver fuente anterior, folios 132-145.P á g i n a 2 | 3
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3. En consecuencia, el 26 de septiembre de 20254, este Despacho amplió información en el trámite de la señora LARA QUINTERO. Así las cosas, el 14 de noviembre 20255, la Secretar ía Ejecutiva de la JEP , allegó informe en el cual consta que la apoderada judicial de la solicitante remitió un audio en el cual la señora LARA QUIN TERO manifestó su desis timiento voluntario del presente trámite. Asimismo, se adjuntaron las respectivas capturas de pantalla de la comunicación sostenid a entre la profesional de la SEJEP y la abogada.
III. CONSIDERACIONES
manifestó su desis timiento voluntario del presente trámite. Asimismo, se adjuntaron las respectivas capturas de pantalla de la comunicación sostenid a entre la profesional de la SEJEP y la abogada.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LOS LISTADOS DE LA OCCP PRESENTADO POR LA SEÑORA LARA QUINTERO
4. Es menester indicar que el trámite dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a una facultad de carácter extraordinaria atribuida a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, por cuanto la activación de esta, en el presente caso, se dio a partir de la solicitud realizada por la señora LARA QUINTERO a través de la
Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI).
5. Así, y en virtud de la voluntad manifiesta de la señora LARA QUINTERO de no continuar con el trámite de solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP, este Despacho aceptará el desistimiento presentado y, por lo tanto, archivará las presentes diligencias.
6. No obstante, se precisa a la solicitante que lo anterior no le impide elevar una nueva solicitud ante la SAI si llega a tener conocimiento de alguna investigación abierta y/o condena judicial relacionada con su presunta participación o colaboración con las FARC-EP o, asimismo, frente a la activación de la facultad dispuesta en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019, con la finalidad ser acreditada por la O CCP como exintegrante de las FARC-EP. En tal evento, la señora LARA QUINTERO podrá acudir nuevamente
de la ley 1957 de 2019, con la finalidad ser acreditada por la O CCP como exintegrante de las FARC-EP. En tal evento, la señora LARA QUINTERO podrá acudir nuevamente a esta jurisdicción, puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan beneficios transicionales y aportando los documentos y los demás elementos de prueba que la fundamenten, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 45 de la Ley 1922 de 20186.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
4 Ver fuente anterior, folios 617-625. Resolución SAI-IL-AS-MGM-506-2025. 5 Ver fuente anterior, folios 794-802. 6 Ley 1922 de 2018, parágrafo: Formas de iniciar las actuaciones. El procedimiento para el otorgamiento de las amnistías e indultos podrá iniciarse: […] A solicitud de parte. Parágrafo Primero. El interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016. (negrillas y resaltado propio)P á g i n a 3 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP entregados a la OCCP presentad o por la
RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP entregados a la OCCP presentad o por la señora KATHERINE LARA QUINTERO, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la señora KATHERINE LARA QUINTERO, a su apoderada y al Ministerio Público. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. CUARTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto