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JEP - Resolución SAI IL D MGM 612 de 2025 03 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL D MGM 612 de 2025 03 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IL-D-MGM-612-2025

Expediente digital: Solicitante:

Cédula de ciudadanía: Asunto:

150882-03.2025.0.00.0001

SOLAYDE ZÚÑIGA GARZÓN C.C. n.° 1.117.806.163

Acepta desistimiento.

I. ASUNTO POR DECIDIR Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la solicitud de inclusión extraordinaria de la señor a SOLAYDE ZÚÑIGA GARZÓN , identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.117.806.163 en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de

2019.

II. ANTECEDENTES

1. El 31 de julio de 2025 1, la señora ZÚÑIGA GARZÓN, a través de la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI), y por medio de la representación judicial de los abogados adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)

IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI), y por medio de la representación judicial de los abogados adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, Yeison Andrey Castañeda Hernández y Daniela Bahamón Montes, solicitó la inclusión extraordinaria de su nombre en los listados que acreditan a exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP. Así, el trámite ingresó a este Despacho el 15 de agosto de 20252.

2. En la mencionada solicitud, se adjuntó el Auto SRVR-LRG-AV-027-2022 del 7 de febrero de 20223, por el cual la señora ZÚÑIGA GARZÓN fue acreditada como víctima directa en el caso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto

1 Expediente digital n° 1500882-03.2025.0.00.0001, folios 2-9. 2 Ver fuente anterior, folio 616. 3 Ver fuente anterior, folios 188-199.P á g i n a 2 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O armado” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de la Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

3. En consecuencia, el 27de agosto de 20254, este Despacho amplió información en el trámite de la señora ZÚÑIGA GARZÓN. Sin embargo, el 6 de octubre de 20255, se adjuntó constancia secretarial en la cual un profesional adscrito a la Secr etaría Judicial de la SAI informó que, en comunicación con el apoder ado judicial de la señora

adjuntó constancia secretarial en la cual un profesional adscrito a la Secr etaría Judicial de la SAI informó que, en comunicación con el apoder ado judicial de la señora ZÚÑIGA GARZÓN este manifestó la voluntad de la solicitante de no continuar con el presente trámite.

4. En la mencionada constancia, se adjuntaron las respectivas capturas de pantalla que dan cuenta de lo anterior, dentro de las cuales obra imagen enviada por el abogado en la cual la señora ZÚÑIGA GARZÓN manifiesta expresamente no querer “involucrarse más con eso ”, además de informar le que, para el momento , no se encuentra en el país.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LOS LISTADOS DE LA OCCP PRESENTADO POR LA SEÑORA LARA QUINTERO

5. Es menester indicar que el trámite dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a una facultad de carácter extraordinaria atribuida a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, por cuanto la activación de esta, en el presente caso, se dio a partir de la solicitud realizada por la señora ZÚÑIGA GARZÓN a través de la

Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI).

6. Así, y en virtud de la voluntad manifiesta de la señora ZÚÑIGA GARZÓN de no continuar con el trámite de solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP, este Despacho aceptará el desistimiento presentado y, por lo tanto, archivará las presentes diligencias.

7. No obstante, se precisa a la solicitante que lo anterior no le impide elevar una

OCCP, este Despacho aceptará el desistimiento presentado y, por lo tanto, archivará las presentes diligencias.

7. No obstante, se precisa a la solicitante que lo anterior no le impide elevar una nueva solicitud ante la SAI si llega a tener conocimiento de alguna investigación abierta y/o condena judicial relacionada con su presunta participación o colaboración con las FARC-EP o, asimismo, frente a la activación de la facultad dispuesta en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019, con la finalidad ser acreditada por la O CCP como exintegrante de las FARC-EP. En tal evento, la señora ZÚÑIGA GARZÓN podrá acudir nuevamente a esta jurisdicción, puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan beneficios transicionales y aportando los documentos y los demás elementos de prueba que la fundamenten, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 45 de la Ley 1922 de 20186.

4 Ver fuente anterior, folios 617-621. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-365-2025. 5 Ver fuente anterior, folios 729-730. 6 Ley 1922 de 2018, parágrafo: Formas de iniciar las actuaciones. El procedimiento para el otorgamiento de las amnistías e indultos podrá iniciarse: […] A solicitud de parte. Parágrafo Primero. El interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, losP á g i n a 3 | 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP entregados a la OCCP presentad o por la señora SOLAYDE ZÚÑIGA GARZÓN, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la señora SOLAYDE ZÚÑIGA GARZÓN, a su apoderado y al Ministerio Público. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. CUARTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016. (negrillas y resaltado propio)

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