JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0076-2026 del 09 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0076-2026 del 09 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-R-JCP-0076-2026 Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026
Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación
Asunto:
MARIA LILIA RAMÍREZ MORALES
22.019.732 Declara improcedente la solicitud de inclusión en listados de la OCCP
I. ASUNTO DEL DESPACHO
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante O CCP) de acreditados como ex miembros de las FARC -EP, presentada por la señora María Lilia Ramírez Morales identificada con cédula de ciudadanía No. 22.019.732.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 2 de febrero de 20241, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un correo electrónico de fecha 25 de enero de
20242. En dicho correo se adjunta un documento con asunto “formato manual de ampliación de información de la fuerza mayor que impidió su vinculación
1 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 6 2 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 1
1 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 6 2 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.2
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a los listados y su respectiva acreditación” suscrito por la señora Ramírez Morales, en el que refiere
[..] Ingresé en el año 1988 a los 28 años de edad en la vereda la Fila de Icononzo Tolima provincia del Sumapaz, con el comandante Alirio, posteriormente trabajé con el comandante Gonzalo en el Frente 25 de las FARC -EP. En locna opero en el Frente oriente del Tolima siempre estuve bajo la dirección de ese frente, hacia el 2004 posteriormente seguí colaborando siempre desde el partido comunista clandestino, mi motivo de ingreso y colaboración al Frente 25 fueron las luchas campesinas por la tierra y la lucha política por dignificar al campo que a estado abandonado históricamente por los gobiernos de Colombia. [...] No logré ser incluida en los listados porque en ese momento me encontraba en Bogotá, como colaboradora aun desconocía muchos aportes del acuerdo de paz y con muchos compañeros del área se habían dirigido a otras partes hasta que volví a la región y compañeros que operaban en el área, como Jhojan y Gonzalo que si bien nos hicieron llegar la información.
muchos aportes del acuerdo de paz y con muchos compañeros del área se habían dirigido a otras partes hasta que volví a la región y compañeros que operaban en el área, como Jhojan y Gonzalo que si bien nos hicieron llegar la información. [...] Actualmente me encuentro en la vereda la Fila de Icononzo Tol como campesina trabajando en el campo y en una organización de mujeres.
2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0100-2024 del 13 de febrero de 20243, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional de acreditados como ex miembros de las FARC-EP, presentada por la señora Ramírez Morales. Para ello se requirió a diferentes autoridades administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas mediante resoluciones SAISAI-AOI-T-JCP-0458-2024 del 18 de junio de 2024 4 y SAI-AOI-T-JCP-00692025 del 6 de febrero de 20255.
3 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 7-11 4 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 84-86 5 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 162-163 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.3
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3. Con informe de fecha 31 de julio de 20256, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-TJCP-0069-2025 del 6 de febrero de 2025”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si la señora María Lilia Ramírez Morales debe ser incorporada en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC-EP por el Gobierno Nacional.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
5. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia7 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas8 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves
que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos9.
6. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de
6 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 222 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 8 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.4
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acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
7. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:
Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la
por el Decreto 1174 de 2016”.
7. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:
Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.10
8. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina11.
9. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La
que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro
10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.5
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conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la g uerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP. […]12
10. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de
aparezca en los listados de la g uerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP. […]12
10. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.13
11. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
12. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de
subversivo.
12. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OcCP, debe
12JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 13 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.6
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probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
13. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 202314 cuando la Sección
dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados
14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.7
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procedencia de la incorporación de la señora Ramírez Morales en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las
FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
16. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala16.
El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 17, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos18:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial19. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)20.
dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de proc edibilidad ni con su excepción.
14. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202315 estableció
[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lug ar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”
15. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se analizará la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la
14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.
judicial19. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)20. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201621.
16 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 17 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 18 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.
19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.8
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− Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP22. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 23. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201624.
17. En este sentido, mediante oficio No. RS20240222024438 del 22 de febrero de 2024 25, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] Revisado el Sistema de Información del Grupo de
febrero de 2024 25, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] Revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo parala Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro de la señora Maria Lilia Ramirez Morales, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.019.732, como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley”.
18. En la misma línea , mediante Oficio No. OFI24 -004543 / GPU del 4 de marzo de 202426 se indicó por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN que la señora Ramírez Morales no se encuentra registrada en el Sistema de Información para la Reintegración y
Reincorporación –SIRR.
19. Ahora bien, las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República
22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 25 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 72-73 26 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 151-153 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
26 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 151-153 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.9
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señalan que contra la señora Ramírez Morales no se encuentra registro alguno de procesos penales, disciplinarios o fiscales, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule a la solicitante.
20. Por otra parte, al realizar la consulta en la página web de la Rama Judicial con los datos de la señora Ramírez Morales, no se registran procesos o investigaciones penales a su nombre.
21. Así mismo, la Unidad de Investigación y Acusación - UIA remitió informe de fecha 15 de marzo de 20 24 No. DAT4.0000061.202427 de lo que le fuere encomendando, es así donde se evidencia que se realizó búsqueda en las fuentes disponibles por el GRANCE : CODA, Inventario de Beneficios,
Alistamiento, Conti, SARA ARN, Órdenes de Batalla, Génesis, SIRAV, UARIV, HRDAG y ANI-RNEC, INPEC, RUES, WebMii, SIMIT, SNR, RUNT, ADRES y en redes sociales como Facebook y Twitter respecto a la señora Ramírez Morales, indicando que “Una vez examinada la información a través de las tareas de búsqueda en las Fuentes del GRANCE, fuentes abiertas y redes Sociales, no se encontró información de la señora María Lilia Ramírez, que indicara su
Ramírez Morales, indicando que “Una vez examinada la información a través de las tareas de búsqueda en las Fuentes del GRANCE, fuentes abiertas y redes Sociales, no se encontró información de la señora María Lilia Ramírez, que indicara su pertenencia a las extintas FARC -EP”, circunstancia que resulta relevante para la valoración de los presupuestos exigidos en el trámite bajo estudio.
22. Al respecto vale la pena aclarar que la SA28 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no han sido acreditados por el Gobierno Nacional a través de la O CCP por motivos de fuerza mayor. “En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examin ar las razones por las que no fue acreditado por la OACP”19 y, (ii) aquellas personas que no estaban en los listados entregados por las FARC -EP, “pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla”.(énfasis añadido)
27 Expediente Legali No. 0000045-56.2024.0.00.0001, fol. 162. 28 Auto TP-SA 1796 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
28 Auto TP-SA 1796 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.10
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23. Por tanto, es imposible para este Despacho acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia de la señora Ramírez Morales a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.
24. Ahora bien, la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, en cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho, rindió los informes29 correspondientes, dentro de los cuales se llevó a cabo la diligencia de declaración 30 de la señora Ramírez Morales practicada el 12 de julio de
2024. En el marco de dicha diligencia, se analizó la información suministrada, la cual hizo referencia a su vinculación con la extinta organización armada FARC-EP, donde indico que “tuvo vinculación como colaboradora del Frente 25 de las FARC-EP desde el año 1988, en la vereda La Fila del municipio de Icononzo
(Tolima). Describió haber brindado apoyo logístico y de inteligencia informal, principalmente a través del suministro de alimen tos y alertas sobre presencia del Ejército, sin haberse vinculado formalmente al aparato armado ”. Igualmente, la declarante brindó detalles sobre su presunta pertenencia a ese grupo
principalmente a través del suministro de alimen tos y alertas sobre presencia del Ejército, sin haberse vinculado formalmente al aparato armado ”. Igualmente, la declarante brindó detalles sobre su presunta pertenencia a ese grupo insurgente y las funciones que habría desempeñado en el frente 25 de las
FARP-EP.
25. Seguidamente, en el informe31 rendido por la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– se expusieron las razones por las cuales la señora María Lilia Ramírez Morales no fue incluida en los listados entregados por las extintas FARC -EP a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz
(OCCP). En particular, se indicó que, durante la entrevista rendida el 12 de julio de 2024, la compareciente manifestó que su no inclusión obedeció a que su participación dentro de la organización se limitó a labores de colaboración civil, sin haber desempeña do un rol armado ni haber sido formalmente reconocida por la estructura guerrillera. Asimismo, señaló que, para el momento de la consolidación de los referidos listados, ya no mantenía vínculos con la organización, razón por la cual no fue registrada ni convocada para participar en el proceso de acreditación.
29 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 155-156 30 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 184-189 31 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 188 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
31 Expediente Legali 1500131-50.2024.0.00.0001. Fol. 188 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.11
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26. No obstante, este Despacho advierte que esta declaración no es medio de prueba conducente para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.
27. Lo anterior, ha sido confirmado ampliamente por la jurisprudencia del
Tribunal Para la Paz
De ahí que, en repetidas ocasiones la SA haya sostenido que los medios idóneos señalados en la ley para la validación del factor personal de competencia no se suplen, ni es admisible hacerlo, con declaraciones o certificaciones expedidas por exmiembros o presuntos exintegrantes de las FARC-EP 28 en tanto que son inconducentes frente al objeto de prueba al que están referidas.32
28. Respecto de lo dicho, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[ l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados po r otras tipologías ”33 y que, por tanto “[…] los
por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados po r otras tipologías ”33 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en este preciso contexto”34. Así, entonces:
El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles – sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias, u otras evidencias – para el evento de los numerales 1, 3 y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fui incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las
32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Auto TP -SA-AM 100 DEL 28 de agosto de 2019 Num 15
33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1115 del 4 de mayo de 2022, Núm. 14 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500131-50.2024.0.00.0001 y el código 73342D.12
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso35.