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JEP - Resolución SAI IL R JCP 0196 09 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL R JCP 0196 09 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0196-2026 Bogotá D.C., 9 de marzo de 2026

Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación

Asunto:

ATANAEL LEIVA

5.933.269 Declara improcedente la solicitud de inclusión en listados de la OCCP

I. ASUNTO DEL DESPACHO

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) como ex miembros de las FARC-EP, presentada por el señor Atanael Leiva, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.933.269.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 17 de marzo de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un documento con asunto “FORMATO MANUAL DE AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA FUERZA MAYOR QUE IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y A SU

1 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 62

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RESPECTIVA ACREDITACIÓN” suscrito por el señor Leiva en el que refiere:

1 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 62

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RESPECTIVA ACREDITACIÓN” suscrito por el señor Leiva en el que refiere:

[…] Relato de pertenencia a las Extintas FARC-EP, debe inscribir fecha en que ingreso a las Farc-ep, edad para ese momento, nombrar donde ingreso, Departamento, Municipio, vereda o región, quien lo incorpora, que lo motivo a ser guerrillero, en que zonas o pero, quien fue su primer comandante, a que frentes perteneció y las fechas en esos frentes. (Que actividades desarrollo en la guerrilla, combatiente, miliciano … […] 28 de mayo del 86, edad 35 años Icononzo Tolima, mismo el comandante Alirio Icononzo, Villarrica, Prado, Mono Alirio, 25 y 55 colaborador […]”.

  • […]Nombres y/o seudónimos de sus comandantes que tengan conocimiento de los hechos por los que se motiva su fuerza mayor de no haber sido acreditada y allegue nombres reales y números de contacto. […]

Yojan Machado y Gustavo Donal Bocanegra.

  • […] Relato d ellos hechos o motivos de fuerza mayor por lo que no logro ser incluida en los listados entregados ante la OACP, por ejemplo “enfermedad, discapacidad física, privación de la libertad, desconocimiento u otro motivo y explíquelo. […] Desconocí la información y que no estaba en el municipio por enfermedades.”2

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0394-2023 del 31 de marzo de 20233, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de

y que no estaba en el municipio por enfermedades.”2

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0394-2023 del 31 de marzo de 20233, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional de acreditados como ex miembros de las FARC -EP, presentada por el señor Leiva. Para ello se requirió a diferentes autoridades administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-TJCP-0555-2023 del 29 de junio de 20234, SAI-AOI-T-JCP-0853-2023 del 20 de octubre de 20235, SAI-AOI-T-JCP-0106-2024 del 13 de febrero de 20246, SAIAOI-T-JCP-0856-2024 del 19 de noviembre de 20247 y SAI-AOI-T-JCP-05912025 del 4 de agosto de 20258.

2 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 2-5 3 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 9-14 4 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 86-88 5 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 212-213 6 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 290-292 7 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 367-368

6 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 290-292 7 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 367-368 8 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 384-3853

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3. Con informe de fecha 29 de septiembre de 20259, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0591-2025 del 4 de agosto de 2025 ”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Atanael Leiva debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC -EP por el Gobierno

Nacional.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

5. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas11 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de

la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos12.

9 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 390 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.4

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6. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

7. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.13

8. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que

la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina14.

9. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección

que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5

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nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FAR C-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP. […]15

10. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.16

11. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con

15JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 16 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 176

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providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

12. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de

subversivo.

12. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

13. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 202317 cuando la Sección

dispuso:

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de proc edibilidad ni con su excepción.

14. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202318 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados

17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.7

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por la OACP, y en su lugar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”

15. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se analizará la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación del señor Leiva en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

16. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

16. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala19.

El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad20, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos21:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial22. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización

19 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 20 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 21 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo

libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 21 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1.8

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y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)23. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201624. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP25. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización26. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201627.

disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201627.

17. En este sentido, mediante oficio No. RS20241122174195 del 22 de noviembre de 202428, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] Revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las arm as (CODA), NO se encontró registro

del señor Atanael Leiva, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.933.269, como desmovilizado individual, de algún grupo al margen de la ley”.

23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 28 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 374-3759

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18. En la misma línea , mediante Oficio No. OFI23-00147087 / GFPU 13020000 del 9 de agosto de 202329 se indicó por parte de la Oficina del Alto

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18. En la misma línea , mediante Oficio No. OFI23-00147087 / GFPU 13020000 del 9 de agosto de 202329 se indicó por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que el señor “ATANAEL LEIVA, identificado con la

C.C. No. 5.933.269, NO se encuentra relacionado en los listados como desmovilizado o reincorporado de las FARC, y, por ende, NO se encuentra acreditado.”

19. Ahora bien, las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República señalan que contra el señor Leiva no se encuentra registro alguno de procesos penales, disciplinarios o fiscales, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule al solicitante.

20. Por otra parte, al realizar la consulta en la página web de la Rama Judicial con los datos de l señor Leiva, no se registran procesos o investigaciones penales a su nombre.

21. Así mismo, la Unidad de Investigación y Acusación - UIA remitió informes de fecha 06 de junio de 2023 No. DAT7.0000149.202330 de lo que le fuere encomendando, es así donde se evidencia que se realizó búsqueda en los sistemas de información SPOA31, SIYIP32, SARA33, indicando que el señor Leiva, no presenta registro y antecedentes en su contra , ni se reporta información que permita establecer su pertenencia a las extintas FARC -EP, circunstancia que resulta relevante para la valoración de los presupuestos exigidos en el trámite bajo estudio.

22. Al respecto vale la pena aclarar que la SA34 ha señalado que la facultad

circunstancia que resulta relevante para la valoración de los presupuestos exigidos en el trámite bajo estudio.

22. Al respecto vale la pena aclarar que la SA34 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no han sido acreditados por el Gobierno Nacional a través de la O CCP por motivos de fuerza mayor. “En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre

29 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 172-174 30 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 72-73 31 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 75 32 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 76 33 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 76 34 Auto TP-SA 1796 de 2024.10

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del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP”19 y, (ii) aquellas personas que no estaban en los listados entregados por las FARC -EP, “pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla”.(énfasis añadido)

que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla”.(énfasis añadido)

23. Por tanto, es imposible para este Despacho acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor Leiva a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de

2019.

24. Ahora bien, la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, en cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho, rindió los informes35 correspondientes, dentro de los cuales se llevó a cabo la diligencia de declaración36 del señor Leiva practicada el 5 y 7 de septiembre de 2023. En el marco de dicha diligencia, se analizó la información suministrada, la cual hizo referencia a su vinculación con la extinta organización armada FARCEP, donde indico que “para el año 1986 cuando tenía 35 años de edad, ingresó de manera obligada al Frente 25 de las FARC-EP, al mando de alias “El Mono Alirio”.

Las FARC -EP le impuso la obligación de colaborar o en caso contrario debía abandonar la región, fueron las palabras d el comandante alias “Alirio”. La advertencia la había hecho las FARC-EP el 18 de mayo de 1986, cuando alias “Alirio” llegó a la finca ubicada en San Luis de Palenque o Fila del municipio de Icononzo (Tolima) junto con otros guerrilleros de las FARC-EP, y a partir de esa fecha, el señor

llegó a la finca ubicada en San Luis de Palenque o Fila del municipio de Icononzo (Tolima) junto con otros guerrilleros de las FARC-EP, y a partir de esa fecha, el señor Atanael Leiva inició la militancia en la estructura subversiva hasta el año 2005 durante 19 años. En ese año, el frente 25 cambió de zona injerencia y dejó de colaborarles a la estructura guerrillera”. Igualmente, el declarante brindó detalles sobre su presunta pertenencia a ese grupo insurgente y las funciones que habría desempeñado en el frente 25 de las FARP-EP.

25. Seguidamente, en el informe37 rendido por la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– se hace un análisis la entrevista rendida 5 y 7 de

35 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 206-207 36 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 206-207 37 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 353-35611

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septiembre de 2023 en la que indica que “[…] se puede observar que el señor Atanael Leiva, identificado con la CC.No. 5933269, para el periodo del año 1986 al 2005 (durante 19 años) cuando residía en sitio conocido “La Fila” del municipio de Icononzo (Tolima), el Frente 25 de las FARC -EP le impuso y/u obligó para que prestara colaboración a la estructura guerrilla, cumpliendo funciones de traslado de

Icononzo (Tolima), el Frente 25 de las FARC -EP le impuso y/u obligó para que prestara colaboración a la estructura guerrilla, cumpliendo funciones de traslado de encomiendas de un sitio a otro, asimismo, recolectar información sobre presencia de la Fuerza Pública en la región. La narración de las funciones que cumplía el señor Atanael Leiva, descritas de manera general, y su rol de colaborador habría sido hasta el año 2005, cuando el Frente 25 se trasladó de área o región ”. Así mismo el compareciente mencionó “[…]que el señor “Elisein” de la dirección CORPERSOL - asociación en San Luis de Palenque - le había sugerido iniciar el trámite de acreditación de excombatiente de las FARC -EP ante la JEP y obtener beneficios - pues desde el año 2005 no tenía conocimiento sob re la existencia y/o elaboración de listados de excombatientes de las FARC -EP ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”.

26. Igualmente, s e recibió declaración al señor Gustavo Bocanegra Ortegón, en entrevista rendida el 30 de noviembre de 2023 38, en la cual manifestó que “durante su pertenencia a las FARC-EP no militó en el Frente 25 y, por ende, no conoce al señor Atanael Leiva ”39. De otra parte, en la entrevista rendida el 19 de marzo de 2024 40, el señor Johan David Machado indicó que “el señor Atanael Leiva fue una persona que colaboró con las FARC -EP en el municipio de Icononzo (Tolima) y, en época difícil, sirvió como correo humano”41.

27. No obstante , este Despacho advierte que las declaraciones no son

municipio de Icononzo (Tolima) y, en época difícil, sirvió como correo humano”41.

27. No obstante , este Despacho advierte que las declaraciones no son medios de prueba conducente para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.

28. Lo anterior, ha sido confirmado ampliamente por la jurisprudencia del

Tribunal Para la Paz

38 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 280, anexo descargable 39 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 358 40 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 338-339, anexo descargable 41 Expediente Legali 0000135-98.2023.0.00.0001 Fol. 36012

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

De ahí que, en repetidas ocasiones la SA haya sostenido que los medios idóneos señalados en la ley para la validación del factor personal de competencia no se suplen, ni es admisible hacerlo, con declaraciones o certificaciones expedidas por exmiembros o presuntos exintegrantes de las FARC-EP 28 en tanto que son inconducentes frente al objeto de prueba al que están referidas.42

29. Respecto de lo dicho, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[ l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios

29. Respecto de lo dicho, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[ l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados po r otras tipologías ”43 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en este

preciso contexto”44. Así, entonces:

El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles – sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias, u otras evidencias – para el evento de los numerales 1, 3 y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fui incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso45.

30. En conclusión, el señor Leiva, quien solicita su inclusión en los listados de la OCCP, no logra acreditar el factor personal exigido para tal propósito.

42 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Auto TP -SA-AM 100 DEL 28 de agosto de 2019 Num 15

de la OCCP, no logra acreditar el factor personal exigido para tal propósito.

42 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Auto TP -SA-AM 100 DEL 28 de agosto de 2019 Num 15

43 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 44 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1115 del 4 de mayo de 2022, Núm. 14 45 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 1113

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En efecto, la solicitante no fue acreditad o por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz – OCCP, no cuenta con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas - CODA, ni tampoco con una providencia judicial en firme que permita determinar, o al menos inferir razonablemente, su pertenencia a las extintas FARC -EP. Adicionalmente, se reitera que las entrevistas y declaraciones allegadas carecen de aptitud demostrativa suficiente para acreditar dicha condición. En consecuencia, no es posible para este Despacho probar la pertenencia del señor Leiva a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

31. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos

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