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JEP - Resolución SAI IL R JCP 0296 2026 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL R JCP 0296 2026 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0296-2026 Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Radicación Compareciente Identificación Asunto 1501256-19.2025.0.00.0001

ADRIANA TÉLLEZ POLO

1.116.809.575 Declara improcedente la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz – OCCP) como ex miembros de las FARC -EP, presentada por la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe del 24 de octubre de 20251 y en virtud de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0807-2025 del 21 de octubre de 2025 2, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el escrito presentado

por la señora Téllez Polo3, en el cual señala:

1 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 20.

Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el escrito presentado por la señora Téllez Polo3, en el cual señala:

1 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 20. 2 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 14-19. 3 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 2-13.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O “No fui incluida en los listados de acreditados; considero que influyeron mi inconformidad con prácticas internas, mi permanencia en el exterior y la pérdida de contactos. Posteriormente, una excompañera me orientó a acercarme a la JEP, con el fin de aclarar mi situación, aportar la verdad y solicitar mi incorporación excepcional en listados, la amnistía más amplia posible y accede a derechos de reincorporación”.

2. Así, mediante Resolución SAI-IL-AS-JCP-0928-2025 del 27 de noviembre de 2025 4 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 que faculta a la SAI para “(…) de forma excepcional, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional ”, este Despacho ordenó la ampliación de información en el asunto. De esta forma, se solicitó al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera toda la información con la que contara respecto de la señora

ordenó la ampliación de información en el asunto. De esta forma, se solicitó al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera toda la información con la que contara respecto de la señora Téllez Polo. También se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que cumpliera una serie de actividades, entre ellas, realizar la búsqueda y consulta de información sobre la posible vinculación de la señora Téllez Polo con las antiguas FARC -EP y recibir la declaración de la solicitante.

3. El 23 de octubre de 2025, con oficio No. RS202510232180665, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional indicó que revisado su sistema de información y el de la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), “[…] NO se encontró registro de la señora Adriana Téllez Polo […] como desmovilizada y/o sometida individual de algún grupo al margen de la ley”.

4. Con radicado Conti No. 202601000868 del 8 de enero de 2026 6, la apoderada de la señora Téllez Polo remitió memorial de ampliación de información en el que se refirió, entre otras cosas, a los motivos por los cuales no se incluyó a su representada en los listados de ex integrantes de las FARCEP entregados al Gobierno Nacional.

4 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 21-25. 5 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 39-40.

EP entregados al Gobierno Nacional.

4 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 21-25. 5 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 39-40. 6 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 43-52.3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

5. Por su parte, la OCCP, a través del oficio No. OFI26-00004567 / GFPU 13020000 del 13 de enero de 20267, informó que la señora Téllez Polo “NO se encuentra incluida en los listados entregados por los representantes autorizados […]” de las antiguas FARC -EP. Adicionalmente, en su calidad de secretaría técnica del Comité Técnico Interinstitucional , la referida Oficina señaló que dicha instancia se limitar ía a “[…] entregar datos extraídos de bases de datos institucionales”, sin que junto con el referido oficio se remit iera más información en relación con la solicitante.

6. El 10 de abril de 20 26, la UIA allegó informe final de la comisión ordenada por el Despacho 8. Así, remitió l os resultados de la labor de contrastación del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística – GRANCE de la UIA frente a la pertenencia, vinculación, posición, zonas de injerencia y posibles comandantes de la señora Téllez Polo en fechas previas a la firma del Acuerdo Final para la Paz, a la luz de la declaración rendida por ella ante la Unidad en la que expuso las circunstancias de su reclutamiento en las

posibles comandantes de la señora Téllez Polo en fechas previas a la firma del Acuerdo Final para la Paz, a la luz de la declaración rendida por ella ante la Unidad en la que expuso las circunstancias de su reclutamiento en las antiguas FARC-EP y los motivos por los cuales no fue incluida en los listados entregados al Gobierno Nacional.

7. Finalmente, con informe del 23 de enero de 2026 9 y alcances del 12 de febrero de 2026 10 y 13 de abril de 2026 11, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias al Despacho.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si la señora Téllez Polo debe ser incorporada en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex miembros de las

FARC-EP.

7 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 74-77. 8 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 102-112. 9 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 88. 10 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 101. 11 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 113.4

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IV. ANÁLISIS JURÍDICO

9. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

9. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

10. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

“Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”12.

11. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que

la SAI tiene una función:

“86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina”13.

12. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como

representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina”13.

12. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

“[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado

12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 13 JEP, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de acreditados por el Gobierno nacional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las lista s entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar

consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP […]”14.

13. Ahora bien, mediante el Auto TP -SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que:

“[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenenci a al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP”15.

14. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OACP (hoy O CCP), bien porque (i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes de las antiguas FARC-EP entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto (ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

porque (i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes de las antiguas FARC-EP entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto (ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

15. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su

14JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párr. 12. 15 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párr. 17.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

16. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP, o con la excepción al mismo, establecidos vía jurisprudencial, lo que c abe es declarar su improcedencia.

Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023 16 cuando la

Sección dispuso:

“[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la

Sección dispuso:

“[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”.

17. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el

Auto TP SA 1454 de 202317 estableció:

“[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerr illa, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”.

18. A la luz de estas consideraciones, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación de la señora Téllez Polo en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC-EP.

no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación de la señora Téllez Polo en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC-EP.

16 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 17 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto 1397 de 12 de abril de 2023.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal

19. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a dicho grupo pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala18. El acceso a los mismos está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad19, siempre que cumplan, al menos, uno de los

siguientes supuestos20:

  • Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial21. - Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz

(personas acreditadas OACP, hoy CCP)22. - Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201623.

FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201623. - Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP24.

18 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 19 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 20 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.

21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O - Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización25. - Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201626.

20. No obstante, a efectos del trámite excepcional de inclusión en listados de acreditados por la OCCP, este opera únicamente respecto de quienes fueron miembros de las FARC-EP y no de sus colaboradores.

21. En este asunto, una vez consultado en la página de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, se tiene que la señora Téllez Polo “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” . Adicionalmente en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, la solicitante “ NO REGISTRA SANCIONES NI

INHABILIDADES VIGENTES”.

22. A lo anterior se suma el hecho de que en el sistema de gestión judicial

General de la Nación, la solicitante “ NO REGISTRA SANCIONES NI

INHABILIDADES VIGENTES”.

22. A lo anterior se suma el hecho de que en el sistema de gestión judicial Legali, reposa el expediente No. 1501100-31.2025.0.00.0001, correspondiente al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de la solicitante, en el que , como resultado de la consulta de las investigaciones y/o procesos penales en contra de la señora Téllez Polo se concluyó que no está relaciona en registros de SIJYP, SIJUF, Rama Judicial y que, si bien en SPOA se le vincula con la noticia criminal No. 0016000015201708314 por el delito de lesiones culposas, es en calidad de víctima.

23. Como consecuencia de lo anterior, se debe resaltar que en el trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0218-2016 del 12 de marzo de 2016 27, este Despacho resolvió abstenerse de pronunciarse en el trámite de beneficios transicionales de la señora Téllez

25 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 27 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fls. 113-116.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Polo, toda vez que no se cuenta con información respecto de procesos penales en su contra.

24. Adicionalmente, de acuerdo con oficio No. OFI26 -00004567 / GFPU

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Polo, toda vez que no se cuenta con información respecto de procesos penales en su contra.

24. Adicionalmente, de acuerdo con oficio No. OFI26 -00004567 / GFPU 13020000 del 13 de enero de 2026 de la OCCP28, se tiene que la señora Téllez Polo “NO se encuentra incluida en los listados entregados por los representantes autorizados […]” de las antiguas FARC -EP. Asimismo, mediante oficio No.

RS2025102321806629, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que “[…] NO se encontró registro de la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575, como desmovilizada y/o sometida individual de algún grupo al margen de la ley”.

25. De otra parte, en declaración rendida el 11 de febrero de 2026 30, la señora Téllez Polo indicó que su reclutamiento por parte de las FARC-EP se dio en el año 1998, cuando ella tenía 13 años y que, a mediados de 2013, fue trasladada a Venezuela por problemas de salud 31; luego , regresó a un campamente donde se encontraba n “Mauricio el médico ” y “Romaña” y, una vez ellos salen hacia la Habana (Cuba), debido a su estado físico, ella es aislada junto con otros compañeros hasta finales de 2015 y comienzos de 2016, período en el que la ubican en una finca donde queda en embarazo32.

Allí estuvo hasta enero de 2017, cuando regresa a Bogotá , con

aislada junto con otros compañeros hasta finales de 2015 y comienzos de 2016, período en el que la ubican en una finca donde queda en embarazo32. Allí estuvo hasta enero de 2017, cuando regresa a Bogotá , con aproximadamente ocho (8) meses de embarazo33.

26. Cabe señalar que , en la declaración , una vez preguntado por investigaciones y/o proceso s penales en contra de la solicitante, su apoderada manifiesta “[…] ahora no tenemos ningún reporte de investigaciones o condenas en justicia ordinaria” 34. En cuanto a la participación de la señora

28 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 74-77. 29 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fls. 39-40. 30 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 100. 31 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 100. Entrevista ADRIANA TÉLLEZ POLO.mp4, m inuto 0:41:41 32 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 100. Entrevista ADRIANA TÉLLEZ POLO.mp4, m inuto 0:16:00. 33 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 100. Entrevista ADRIANA TÉLLEZ POLO.mp4, m inuto 0:18:00; 0:47:50; 0:56:00.

33 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 100. Entrevista ADRIANA TÉLLEZ POLO.mp4, m inuto 0:18:00; 0:47:50; 0:56:00. 34 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 100. Entrevista ADRIANA TÉLLEZ POLO.mp4, m inuto 1:06:07.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Téllez Polo en las rutas de reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 35, se indica que no ha estado en ninguna y que ésta es una de las pretensiones de la solicitante.

27. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con los artículos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019, el Despacho no cuenta con un medio de prueba conducente para acreditar el presupuesto personal requerido en el trámite de inclusión en los listados del Gobierno Nacional de la señora Téllez Polo.

28. Ahora bien en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que “(…) el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 36, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza

providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 36, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse el requisito de procedibilidad.

29. En conclusión, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían la facultad excepcional de la SAI en los términos que ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal para la P az, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de incorporación en los listados de acreditados por la OCCP como exmiembro de las antiguas FARC EP presentada por la señora Téllez Polo.

V. CONSIDERACIONES FINALES

30. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a través de la SENIT

3 indicó que:

35 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 100. Entrevista ADRIANA TÉLLEZ POLO.mp4, m inuto 1:06:56. 36 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA 1392 del 29 de marzo de 2023, párr. 19.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O “[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O “[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA”.

31. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación de la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575, en los listados de miembros acreditados por la Oficina del

PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación de la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575, en los listados de miembros acreditados por la Oficina del Consejero Comisionada de Paz, como exintegrante de las FARC -EP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575 y a su apoderada.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O CUARTO. –. Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme a lo establecido en los numerales 30 y 31 de la parte considerativa de esta decisión.

QUINTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado MATT

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