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JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0337-2026 del 27 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0337-2026 del 27 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0337-2026 Bogotá D.C., 27 de abril de 2026

Expediente Legali 1501935-24.2022.0.00.0001 Compareciente Identificación

Asunto:

GLADIS CASTRO GARCÍA

30.972.155 Declara improcedente la solicitud de inclusión en listados de la OCCP

I. ASUNTO DEL DESPACHO

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante O CCP) como ex miembros de las FARC -EP, presentada por la señora Gladis Castro García , identificada con cédula de ciudadanía No. 30.972.155

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 14 de octubre de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por la apoderada de la señora Castro García en el que solicita “[…] se estudie la viabilidad de ser

INCORPORADA EN LOS LISTADOS DE ACREDITADOS POR EL

1 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 13

señora Castro García en el que solicita “[…] se estudie la viabilidad de ser

INCORPORADA EN LOS LISTADOS DE ACREDITADOS POR EL

1 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 13 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.2

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GOBIERNO NACIONAL […]”2 En efecto, luego de exponer de manera detallada el recorrido de su representada al interior de las extintas FARC-EP, se señala que:

[…] SEXTO: “Me fui con mi esposo HECTOR LOZADA RESTREPO , conocido en la guerrilla como “ ALIRIO” para el Municipio de Mesetas Ondas del Cafre, a administrar una finca de la organización, ahí estuvimos hasta principios de 2016 pero luego quedamos incomunicados con todos, porque a los que hacían parte de las estructuras de los frentes los recogieron para los puntos de agrupamiento y nadie nos orientó para el tema de los listados.

SEPTIMO: Dice que: “Nos dimos cuenta de los listados en el 2018 porque mi esposo se encontró con un muchacho que fue guerrillero, de nombre LEONARDO, fue quien nos dijo sobre las listas, entonces nos fuimos para el Espacio “Mariana Páez” a hablar con la gente que nos conocía y les constaba que yo había pertenecido a la organización, como son “ IRSON

LEONARDO, fue quien nos dijo sobre las listas, entonces nos fuimos para el Espacio “Mariana Páez” a hablar con la gente que nos conocía y les constaba que yo había pertenecido a la organización, como son “ IRSON CORDOVA”, conocido así con ese seudónimo en las FARC, cuyo nombre civil es JERMINSON ALVARO NOREÑA CAMARGO , hoy firmante de Paz, que es el encargado de la ETCR “MARIANA PAEZ ”, a quien le pregunté por los listados y me comentó que estaban mirando el tema de las personas que habían pertenecido a la organizació n FARC EP y habían quedado fuera de los listados , fue así como tomó mis datos , me entrevistó y me dijo que estaban reuniendo esos casos para reportarlos a la Coordinación Jurídica de la JEP y así nombrar los abogados para hacer las peticiones correspondientes.

Igualmente, entre otras personas que me conocen de la ETCR está “MONICA”, a quien no le sé el nombre civil, “ GIOVANNI BARBAS”, que su nombre de pila es ERLIDES DELGADO NOVOA , firmante de paz y “GABRIEL”, a quien no le sé su nombre de pila, entre los que me acuerdo”3.

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1393-2022 del 11 de noviembre de 20224, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional de acreditados como ex miembros de las FARC-EP, presentada por la señora Castro García. Para ello se requirió a diferentes autoridades administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el

miembros de las FARC-EP, presentada por la señora Castro García. Para ello se requirió a diferentes autoridades administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el

2 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 2 3 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 3 4 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 14-20 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.3

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presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0190-2023 del 16 de febrero de 20235, SAI-AOIT-JCP-0751-2023 del 1 de septiembre de 20236, SAI-AOI-T-JCP-0911-2023 del 27 de octubre de 2023 7, SAI-AOI-AS-JCP-1075-2023 del 14 de diciembre de 20238, SAI-AOI-T-JCP-0175-2024 del 29 de febrero de 20249, SAI-AOI-T-JCP0040-2025 del 23 de enero de 2025 10 y SAI-AOI-T-JCP-0348-2025 del 12 de mayo de 202511.

3. Con informe de fecha 20 de junio de 2025 12, la Secretaría Judicial

0040-2025 del 23 de enero de 2025 10 y SAI-AOI-T-JCP-0348-2025 del 12 de mayo de 202511.

3. Con informe de fecha 20 de junio de 2025 12, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0348-2025 del 12 de mayo de 2025 ”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si la señora Castro García debe ser incorporada en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC -EP por el Gobierno

Nacional.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

5. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia13 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas14 y tendrá como objetivos

5 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 59-60 6 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 116-117 7 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 150-151 8 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 220-222

7 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 150-151 8 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 220-222 9 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 241-242 10 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 432-434 11 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 452-454 12 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 468 13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.4

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[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves

que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos15.

6. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

7. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.16

8. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que

la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había

acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había

15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.5

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recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina17.

9. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las

interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP. […]18

10. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 18JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12

de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 18JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.6

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la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.19

11. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

12. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de

inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

13. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 202320 cuando la Sección

dispuso:

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de proc edibilidad ni con su excepción.

19 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.7

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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.7

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14. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202321 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lug ar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”

15. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se analizará la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación de la señora Castro García en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARCEP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

16. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los

EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

16. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala22.

El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se

21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 22 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.8

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encuentren o no privados de la libertad 23, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos24:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial25. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)26. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona

(personas acreditadas OACP)26. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201627. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP28. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 29.

23 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 24 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017.

24 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 28 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 29 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.9

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− Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201630.

17. No obstante, a efectos de la inclusión extraordinaria en listados de la OCCP, esta solo opera frente a quienes fueron miembros de las FARC -EP y no de sus colaboradores.

18. En este sentido, se tiene que mediante oficio No. RS20250128014650 del 28 de enero de 202531, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa

18. En este sentido, se tiene que mediante oficio No. RS20250128014650 del 28 de enero de 202531, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional en relación con la señora Castro García informó que “[…] Revisado el sistema de información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD –ASIJ), no se encontró registro de certificación y/o Acta, mediante la cual esta persona haya sido aprobada o negada como desmovilizado individual, así como tampoco en proceso de sometimiento individual a la justicia”.

19. En la misma línea , mediante Oficio No. OFI25-00013107 / GFPU 13020000 del 28 de enero de 2025 32 se indicó por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que la señora Castro García “NO se encuentra incluida en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC -EP).

Asimismo, NO se registra en el listado de acreditaciones realizadas por vía judicial.”

20. Ahora bien, las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República señalan que contra la señora Castro García no se encuentra registro alguno de procesos penales, disciplinarios o fiscales, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule a la solicitante.

30 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 31 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 441-442

alguna que vincule a la solicitante.

30 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 31 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 441-442 32 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 447-448 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.10

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21. Por otra parte, al realizar la consulta en la página web de la Rama Judicial con los datos de la señora Castro García, no se registran procesos o investigaciones penales a su nombre.

22. Así mismo, la Unidad de Investigación y Acusación - UIA remitió informes de fecha 29 de diciembre de 20 23 No. DAT5.0000262.202333 de lo que le fuere encomendando, es así donde se evidencia que se realizó búsqueda en los sistemas de información SPOA34, SIYIP 35, DIJININTERPOL36, indicando que la señora Castro García, no presenta registro y antecedentes en su contra , ni se reporta información que permita establecer su pertenencia a las extintas FARC -EP, circunstancia que resulta relevante para la valoración de los presupuestos exigidos en el trámite bajo estudio.

23. Al respecto vale la pena aclarar que la SA37 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que fueron

para la valoración de los presupuestos exigidos en el trámite bajo estudio.

23. Al respecto vale la pena aclarar que la SA37 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no han sido acreditados por el Gobierno Nacional a través de la O CCP por motivos de fuerza mayor. “En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examin ar las razones por las que no fue acreditado por la OACP”19 y, (ii) aquellas personas que no estaban en los listados entregados por las FARC -EP, “pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla”.(énfasis añadido)

24. Por tanto, es imposible para este Despacho acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia de la señora Castro García a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

33 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 233-236 34 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 234 35 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 234

34 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 234 35 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 234 36 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 234 37 Auto TP-SA 1796 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.11

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

25. Ahora bien, la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, en cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho, rindió los informes38 correspondientes, dentro de los cuales se llevó a cabo la diligencia de declaración39 de la señora Castro García practicada el 11 de enero de 2023.

En el marco de dicha diligencia, se analizó la información suministrada, la cual hizo referencia a su vinculación con la extinta organización armada FARC-EP, donde indico que “ingresó al Frente 26 en 1991 a la edad de 15 años en busca de ayuda para la familia, allí permaneció aproximadamente 1 año y señala que era conocida bajo el alias de “Diana Garzón”. En cuanto al área de injerencia, indica que se ubicaba en Puerto Unión y Puerto Esperanza en el municipio de Medellín del Ariari, asimismo, sus funciones en el frente eran “ ranchar, cargar leña, huecos para la basura y otras cosas” (sic), además, señala que el primer contacto lo tuvo con alias

Ariari, asimismo, sus funciones en el frente eran “ ranchar, cargar leña, huecos para la basura y otras cosas” (sic), además, señala que el primer contacto lo tuvo con alias “JHON 26” en un c ementerio en Medellín del Ariari, y posterior, la llevaron a la vereda Cumaral. Por otro lado, preguntado por el cargo que ostentaba en la organización, la solicitante de beneficios señala que era guerrillera rasa .40 Igualmente, la declarante brindó detalles sobre su presunta pertenencia a ese grupo insurgente y las funciones que habría desempeñado en el frente 26 de las FARP-EP.

26. Igualmente, obran en el expediente las declaraciones rendidas en el marco de entrevistas practicadas a los señores Erlides Delgado Novoa 41, Jerminson Álvaro Noreña Camargo42 y Marina Quitian Rubio43 los días 13 de enero de 2023, 29 de diciembre de 2022 y 20 de enero de 2023, respectivamente, en las que fueron interrogados acerca de la señora Castro

García.

27. No obstante , este Despacho advierte que las declaraciones no son medios de prueba conducente para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.

38 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 85-86 39 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 81, anexo descargable

38 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 85-86 39 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 81, anexo descargable 40 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 94 41 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 83, anexo descargable 42 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 80, anexo descargable 43 Expediente Legali No. 1501935-24.2022.0.00.0001, fol. 84, anexo descargable Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501935-24.2022.0.00.0001 y el código 82A0CD.12

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

28. Lo anterior, ha sido confirmado ampliamente por la jurisprudencia del

Tribunal Para la Paz

De ahí que, en repetidas ocasiones la SA haya sostenido que los medios idóneos señalados en la ley para la validación del factor personal de competencia no se suplen, ni es admisible hacerlo, con declaraciones o certificaciones expedidas por exmiembros o presuntos exintegrantes de las FARC-EP 28 en tanto que son inconducentes frente al objeto de prueba al que están referidas.44

29. Respecto de lo dicho, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la

exintegrantes de las FARC-EP 28 en tanto que son inconducentes frente al objeto de prueba al que están referidas.44

29. Respect

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