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JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0349-2026 del 30 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0349-2026 del 30 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0349-2026 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026

Radicación 1501502-49.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

ARLEY FELIPE BETANCOURT LEÓN

1.023.903.974 Declara improcedente la inclusión en los listados de la OCCP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la inclusión en los listados de acreditados como ex miembros de las FARC -EP ante la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) presentada por la apoderada del señor Arley Felipe Betancourt León identificado con cédula de ciudadanía No. 1.103.471.380.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 22 de noviembre de 2024 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito 2 con radicado CONTi No.

1 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001, Folio 4. 2 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001, Folio 1-3

1 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001, Folio 4. 2 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001, Folio 1-3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O 202401093946 del 18 de noviembre de 2024 3, mediante el cual el señor Betancourt León solicita que

[…] mi persona sea incluido y acreditado como integrante de las

FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA

(FARC-EP.4

2. Como sustento de su solicitud, el señor Betancourt León indica:

[…]1. Mis mandos inmediatos pueden constar la veracidad de mis palabras quienes me reconocen por medio de un documento notariado quien es el camarada JESUCRISTO JIMENEZ CUELLAR con el seudónimo de JUVENAL y exintegrante de la COLUMNA MILLER PERDOMO DEL BLO QUE ARTURO RUIZ así mismo anexo copias de los reconocimientos de mí. Seudónimo LUIS.

3. Con su escrito, el señor Betancourt León adjunta el siguiente documento:

  • Copia del escrito denominado “ Documento de certificación”, suscrito por el señor Jesucristo Jiménez Cuellar, en el que se refieren a la situación que habría impedido la inclusión del nombre del señor
  • Copia del escrito denominado “ Documento de certificación”, suscrito por el señor Jesucristo Jiménez Cuellar, en el que se refieren a la situación que habría impedido la inclusión del nombre del señor Betancourt León en los listados de las FARC -EP entregados al gobierno nacional.5

4. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-IL-AS-JCP0654-2025 del 26 de agosto de 2025, 6 este Despacho decidió ampliar información en relación con la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembro de las FARC -EP presentada por el señor Betancourt León. Para ello, se requirió a la Unidad

3 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001, Folio1 4 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001, Folio 1. 5 Expediente Legali No. 1500843-40.2024.0.00.0001, Folio 15-16 6 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001, fol. 5-10 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, al señor Betancourt

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, al señor Betancourt León y a su apoderado , para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-IL-T-JCP-0970-2025 del 11 de diciembre de 2025 7 y Resolución SAI-IL-T-JCP-0227-2026 del 13 de marzo8

5. Con informe de fecha 24 de marzo de 202 69, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-ILT-JCP-0227-2026 del 13 de marzo de 2026”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.

6. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Betancourt León debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC-EP ante la OCCP.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el

componente de Justicia10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación

8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas11 y tendrá como objetivos

7 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001, fol 131-133 8 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001, fol 23-304 9 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001, fol 252 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.4

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del

adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos12.

9. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

10. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.13

11. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que

la SAI tiene una función:

12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Parágrafo 2 Acápite I. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O 86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina14.

12. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las

fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia de l trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados

14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]15

13. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su

13. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.16

14. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

15. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una caus al de fuerza mayor que haya impedido su

octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una caus al de fuerza mayor que haya impedido su

15JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 16 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

16. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la O CCP, o la excepción al mismo , establecidos vía jurisprudencial, en lugar de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de

202317 cuando la Sección dispuso:

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la

202317 cuando la Sección dispuso:

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

17. En igual sentido , este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202318 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC-EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”

17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.8

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

18. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Arley Felipe Betancourt León en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

19. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala19.

El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 20, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos21:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial22. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización

19 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.

judicial22. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización

19 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 20 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 21 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.9 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)23. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)23. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201624. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP25. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 26. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201627.

20. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de sus colaboradores.

21. En este sentido, mediante oficio No FICIOSJ.SAI.0018637.2025 /RE20250828039814 del 1 de septiembre de 202 528, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó

21. En este sentido, mediante oficio No FICIOSJ.SAI.0018637.2025 /RE20250828039814 del 1 de septiembre de 202 528, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó

23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 28 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001folio.45 a 46 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.10 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O que, “[…] NO se encontró registro del señor Arley Felipe Betancourt León, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.103.471.380, como desmovilizado y/o sometido individual, de algún grupo al margen de la ley.

22. Además, mediante las comunicaciones remitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil29 y la Procuraduría General de la Nación 30, no se hace referencia alguna al señor Betancourt León como miembro de las FARCEP o como persona registrada en los sistemas de justicia transicional.

23. De otra parte , la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, en

hace referencia alguna al señor Betancourt León como miembro de las FARCEP o como persona registrada en los sistemas de justicia transicional.

23. De otra parte , la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, en cumplimiento de las órdenes proferidas por este Despacho, a través del informe No.DAT4.0000245.2025 del 19 de septiembre de 202531 informó que “[…] En la revisión efectuada en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), no se identificaron noticias criminales con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, para el

compareciente ARLEY FELIPEBETANCOURT LEÓN, C.C. 1023903974.

Consulta Rama Judicial: No se encontraron registros en la plataforma pública ni en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , consulta Justicia XXI Web TYBA: No se hallaron antecedentes registrados en esta plataforma.• Consulta Policía Nacional: No se evidencian antecedentes penales ni requerimientos judiciales vigentes..• Consulta Procuraduría General de la Nación: No se registran sanciones ni inhabilidades vigentes.• Consulta Contraloría General de la República: No se encuentra reportado como responsable fisca.

24. Ahora bien, de las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República señalan que contra el señor Betancourt León no se encuentra procesos penales, disciplinarios y fiscales.

25. Por lo tanto, en el presente asunto no es posible acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor Betancourt León a las

penales, disciplinarios y fiscales.

25. Por lo tanto, en el presente asunto no es posible acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor Betancourt León a las

29 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001folio 54 a 55 30 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001folio 49 a 51 31 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001folio 66 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.11 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

26. Ahora bien, la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, en cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho rind ió los informes DAT4.0000104.2026 del 17 de marzo de 2026 32 y en atención a lo solicitado por el señor Betancourt León, practicó diligencia de declaración no solo al solicitante sino también, al señor Jesucristo Jiménez Cuellar

27. En atención a lo anterior y producto del análisis que realizó la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la s declaraciones recibidas a los referidos en el numeral anterior, se destaca el relato del señor Jiménez Cuellar

27. En atención a lo anterior y producto del análisis que realizó la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la s declaraciones recibidas a los referidos en el numeral anterior, se destaca el relato del señor Jiménez Cuellar en el que hace referencia al conocimiento que tuvo de la pertenencia del señor Betancourt León a las FARC-EP y su rol desempeñado dentro del grupo.

28. No obstante, se debe recordar que estas declaraciones no son medios de prueba conducentes para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.

29. Lo anterior, ha sido confirmado ampliamente por la jurisprudencia del Tribunal Para la Paz al señalar que

De ahí que, en repetidas ocasiones la SA haya sostenido que los medios idóneos señalados en la ley para la validación del factor personal de competencia no se suplen, ni es admisible hacerlo, con declaraciones o certificaciones expedidas por exmiembros o presuntos exintegrantes de las FARC -EP 28 en tanto que son inconducentes frente al objeto de prueba al que están referidas.33

32 Expediente Legali No. 1501502-49.2024.0.00.0001folio 211 a 251 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Auto TP -SA-AM 100 DEL 28 de agosto de 2019 Num 15

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

2019 Num 15

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.12

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

30. Respecto de lo anterior, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados po r otras tipologías ”34 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demost rativa en este preciso contexto”35. Así, entonces

“El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles – sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias, u otras evidencias – para el evento de los numerales 1, 3 y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fui incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso36.”

que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fui incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso36.”

31. En conclusión, por cuanto el señor Betancourt León solicita su inclusión en los listados, no podría acreditarse el factor personal a través de entrevistas o declaraciones. Además, se reitera, el solicitante tampoco cuenta con certificado CODA ni con ninguna pieza procesal que permita determinar, o al menos inferir, inferir su pertenencia a las FARC-EP. Por tanto, se insiste, no es posible para Despacho probar la pertenencia del señor Betancourt León

34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1115 del 4 de mayo de 2022, Núm. 14 36 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501502-49.2024.0.00.0001 y el código 831B87.13 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

32. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 37, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.

33. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional torgada a esta Sala para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARCEP, por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud presentada por la apoderada del señor Arley Felipe Betancourt León en el sentido de

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