JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0357-2026 del 04 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0357-2026 del 04 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-R-JCP-0357-2026 Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026
Radicación 1500090-83.2024.0.00.001 Compareciente Identificación Asunto
NÉSTOR ARNULFO VILLAREAL ACOSTA
93.461.737 Declara improcedente solicitud de incorporación en los listados de la OCCP
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente l a solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) presentada por el señor Néstor Arnulfo Villareal Acosta, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.461.737.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 26 de enero de 2024 1, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho un documento con asunto “ FORMATO DE
AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA FUERZA MAYOR QUE IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y SU RESPECTIVA ACREDITACIÓN” suscrito por el señor Villareal Acosta, en el que refiere:
[…] Relato de pertenencia a las Extintas FARC -EP, debe inscribir fecha en que ingreso a las Farc-ep, edad para ese momento, nombrar
suscrito por el señor Villareal Acosta, en el que refiere:
[…] Relato de pertenencia a las Extintas FARC -EP, debe inscribir fecha en que ingreso a las Farc-ep, edad para ese momento, nombrar
1 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-83.2024.0.00.0001 y el código 83748D.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O donde ingreso, Departamento, Municipio, vereda o región, quien lo incorpora, que lo motivo a ser guerrillero, en que zonas opero, quien fue su primer comandante, a que frentes perteneció y las fechas en esos frentes. (Que actividades desarrollo en la guerr illa, combatiente, miliciano… […] Fecha de Ingreso: Septiembre 28 del 2000 hasta el 2016
Edad al momento de ingreso: 21 años Lugar de Ingreso: Icononzo (Tolima) Vereda El Triunfo Persona que lo ingresa: Gonzalo Motivo: la situación económica, la militancia, política de izquierda.
Zonas donde opero: Villarica, Dolores, Icononzo Tolima Que actividades desarrollo: Miliciano. […] Nombres y/o seudónimos de sus comandantes que tengan conocimiento de los hechos por los que se motiva su fuerza mayor de no haber sido acreditada y allegue nombres reales y números de contacto.
Quien fue su primer comandante: Tito,
[…] Nombres y/o seudónimos de sus comandantes que tengan conocimiento de los hechos por los que se motiva su fuerza mayor de no haber sido acreditada y allegue nombres reales y números de contacto.
Quien fue su primer comandante: Tito,
Comandantes: Gonzalo (Nelson Jiménez) y Vertil Frente 25 Comando Central Motivo Fuerza Mayor: Falta de Información por parte de los comandantes y encargados del área.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0081-2024 del 9 de febrero de 202 42, este Despacho decidió ampliar información de la solicitud formulada por el señor Villareal Acosta requiriendo a diferentes autoridades administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite.
Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-TJCP-0760-2024 del 30 de septiembre de 20243 , SAI-AOI-T-JCP-0214-2025 del 31 de marzo de 20254 SAI-AOI-T-JCP-0552-2025 del 21 de julio de 20255.
3. Con informe de fecha de 29 de agosto 20256, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI2 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.7 a 12 3 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.195 a 198 4 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.243 a 244
3 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.195 a 198 4 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.243 a 244 5 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.322 a 324 6 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.466 a 467 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-83.2024.0.00.0001 y el código 83748D.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O AOI-T-JCP-0552-2025”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.
4. Con radicado CONTi 202601012196 del 19 de febrero de 2026 7 el Ministerio Público radicó oficio en el que solicitó “[…] dar continuidad al trámite de estudio de los beneficios a los que aspira el solicitante y analizar la información allegada al expediente, sin perjuicio de la documentación pendiente por recaudar”.
5. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Néstor Arnulfo Villareal Acosta, debe ser incorporado
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Néstor Arnulfo Villareal Acosta, debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como miembros de las extintas FARCEP ante la OCCP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia8 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas9 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a
7 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.468 a 472 8 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-83.2024.0.00.0001 y el código 83748D.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos10.
8. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
9. Al respecto, la Corte Constucional resaltó que:
Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.11
10. Además, la Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.11
10. Además, la Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina12.
11. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado
10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-83.2024.0.00.0001 y el código 83748D.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP […]13
12. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión
condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.14
13. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de
13JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 14 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-83.2024.0.00.0001 y el código 83748D.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo
excepción.
16. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202316 estableció
[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo,
15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-83.2024.0.00.0001 y el código 83748D.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”
17. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la
encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
14. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
15. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OACP, o la excepción al mismo, establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 202315 cuando la Sección
dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de proc edibilidad ni con su excepción.
16. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202316 estableció
[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es
17. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Villareal Acosta en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
18. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala17.
El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 18, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos19: − Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial20. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización
17 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 18 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para
18 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 19 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-83.2024.0.00.0001 y el código 83748D.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)21. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201622.
FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201622. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP23. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 24. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201625.
19. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de sus colaboradores.
20. En este sentido, se tiene que mediante oficio No. OFI2 400026573/GFPU 13020000, del 13 de febrero de 2024 la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que varias personas entre esas el señor Villareal Acosta, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.461.737.“[…] no fueron incluidas en los listados entregados por el miembro delegado de las FARCEP”26
21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2.
no fueron incluidas en los listados entregados por el miembro delegado de las FARCEP”26
21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 26 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.65 a 66 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-83.2024.0.00.0001 y el código 83748D.9
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
21. Así mismo, mediante oficio No. RS202 40215020621, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al sometimiento individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] “NO se encontró registro del señor Néstor Arnulfo Villareal Acosta identificado con cedula de ciudadanía No. 93.461.737 como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”27.
22. Además, en las comunicaciones remitidas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN28, y Registraduría Nacional del Estado Civil 29no se hace referencia alguna a l señor Villareal Acosta como miembro de las FARC -EP o como persona registrada en los sistemas de justicia transicional.
Reincorporación y la Normalización – ARN28, y Registraduría Nacional del Estado Civil 29no se hace referencia alguna a l señor Villareal Acosta como miembro de las FARC -EP o como persona registrada en los sistemas de justicia transicional.
23. Igualmente, el Comando General de las Fuerzas Militares -Ejercito NacionalComando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ministerio de Defensa Nacional con oficio No. 2024-541-0012774-3:MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-CAIMI-COMANDO-JEM-CPD-1.9. del 1 9 de abril de 202 430 informó que dentro de un listado de personas entre los cuales se encontraba el señor Villareal Acosta informo, “[…] verificada la base de datos del archivo operacional de este Comando, no se encontraron anotaciones de inteligencia registros de las personas enunciadas anteriormente”.
24. Ahora bien, las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación 31 y la Contraloría General de la República32 señalan que contra el señor Villareal Acosta no se encuentra registro alguno de procesos penales, disciplinarios o fiscales, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule al solicitante.
25. Así mismo, de la respuesta suministradas por la Fiscalía General de la Nación, no figuran registros de vinculación a procesos penales33, no obstante, se encontraron cuatro procesos archivados, de los cuales se requirió el envío
27 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.68 a 69
se encontraron cuatro procesos archivados, de los cuales se requirió el envío
27 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.68 a 69 28 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.116 a 117 29 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.271 30 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.187 a 194 31 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.617 32 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.618 33 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.220 a 224 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-83.2024.0.00.0001 y el código 83748D.10 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de las copias del proceso penal con radicado No. 734496000454201280222 por el delito de extorsión, encontrándose en el escrito de acusación que el señor Villareal Acosta “[…] le fue decretada ilegal su captura por un Juez de Control de Garantías, por lo que no fue vinculado a dicho proceso34.
26. Por otro lado, en declaración rendida por el señor Villareal Acosta ante la Unidad de Investigación y Acusación -UIAel 15 de marzo de 202 435,
Garantías, por lo que no fue vinculado a dicho proceso34.
26. Por otro lado, en declaración rendida por el señor Villareal Acosta ante la Unidad de Investigación y Acusación -UIAel 15 de marzo de 202 435, manifestó, que su ingreso fue en el año 2003 a los veintiún años en el frente 25 de las FARCEP comandado por alias “Bertil”, donde sus funciones como miliciano eran brindar información de presencia de personas desconocidas en la zona y recolectar dinero en lugares donde le ordenaban hacerlo, estuvo hasta el 2006 ya que para esa época el frente 25 fue atacado por la fuerza publica dejando de hacer presencia en est a zona del municipio de Icononzo
(Tolima). Posteriormente para el año 2010 a 2011 lo busca el comandante Cipriano de los Llanos del Yari para rehacer el frente 25 y vuelve a retomar su oficio de miliciano hasta el 2014 donde vuelve a retomar actividades del campo. Con el pasar de los años, fue al ETCR para ser incluido en los listados, pero la respuesta fue que ya se habían cerrado.
27. Ahora bien, luego de contrastar la información dada por el señor Villareal Acosta, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística – GRANCE de la UIA con informe del 5 de abril de 202436 indicó que
[…] • Existe coherencia entre la entrevista del señor Néstor Arnulfo Villareal Acosta y la información disponible en el GRANCE con respecto a la presencia del Frente 25 de las extintas Farc -Ep, en el municipio de Icononzo del departamento del Tolima, para los años 2003 a 2014.
Villareal Acosta y la información disponible en el GRANCE con respecto a la presencia del Frente 25 de las extintas Farc -Ep, en el municipio de Icononzo del departamento del Tolima, para los años 2003 a 2014. • Así mismo, se pudo establecer que hay coincidencia entre lo dicho por el entrevistado y lo consultado y analizado en las fuentes de información del GRANCE, respecto de la pertenencia al Frente 25 de los comandantes alias “Bertil”,alias “Gonzalo”, alias “Tito”, alias “Cipriano” y alias “Alejandro”.
34 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.519 a 523 (520) 35 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.104 Audio. 36 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.180 a 185 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-83.2024.0.00.0001 y el código 83748D.11 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O • Es posible que la actividad de recolección de dinero que realizaba el señor Néstor cuando fue miliciano, tuviera que ver con la fuente de financiación del Frente 25, consistente en la extorsión.”
28. De otro lado, en cumplimiento de las órdenes que fueron encomendadas por este Despacho, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA,-GRANCEremitió informe final de las declaraciones de los señores
28. De otro lado, en cumplimiento de las órdenes que fueron encomendadas por este Despacho, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA,-GRANCEremitió informe final de las declaraciones de los señores Nelson Antonio Jiménez Gantiva y Johan Machado 37, en el que in formó época, trayectoria y roles que tuvieron en el frente 25 de las FARC.EP, en cuanto al señor Villareal Acosta coinciden en haberlo conocido, sin embargo, no saben porque no fue incluido en los listados del Gobierno Nacional.
Evidencia que no cambia nada la situación de no inclusión en los listados de acreditados dentro del trámite del señor Villareal Acosta.
29. En todo caso, este Despacho aclara que estas declaraciones verbales y escritas no son medios de prueba conducentes para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.
30. Respecto de lo anterior, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados po r otras tipologías ”38 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demost rativa en este
medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demost rativa en este preciso contexto”39. Así, entonces:
El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles – sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias, u otras evidencias – para el evento
37 Expediente Legali No. 1500090-83.2024.0.00.001, fol.303 a 317 38 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1115 del 4 de mayo de 2022, Núm. 14 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500090-8