🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0379-2026 del 20 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0379-2026 del 20 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0379-2026 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2026

Radicación 1500900-24.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

MARIA IDAY VARGAS

25.160.893 Declara improcedente la solicitud de incorporación en los listados de la OCCP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados como ex miembros de las FARC-EP, ante la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante O CCP), iniciada a favor de la señora María Iday Vargas identificada con cédula de ciudadanía No. 25.160.893

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 15 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional1, presentada por la fundación para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano – FUNIPSIa favor de la señora Vargas, quien fue reconocida como víctima acreditada en el Caso 007 denominado

1 Expediente Legali no. 1500918.45.2025.0.00.0001. fol. 2 – 9.

fue reconocida como víctima acreditada en el Caso 007 denominado

1 Expediente Legali no. 1500918.45.2025.0.00.0001. fol. 2 – 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio” mediante Auto tp-sa-1451 de 22de junio de 20233 y, en la que solicita

Ordenar a la oficina del consejero Comisionado de Paz inclusión formal del grupo de víctimas representado por el colectivo Mambrú Funipsi dentro del registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en los Macros casos 07. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar igualdad de derechos y reconocimiento jurídico a quienes, pese a no haber sido formalmente reconocidos en su momento como firmantes o por pertenecer a núcleos familiares de excombatientes, han sido parte activa en el proceso de construcción de paz y merecen accedera los beneficios, garantías y protecciones contempladas en el Acuerdo,[...] Esto sería un acto histórico como medida de

pertenecer a núcleos familiares de excombatientes, han sido parte activa en el proceso de construcción de paz y merecen accedera los beneficios, garantías y protecciones contempladas en el Acuerdo,[...] Esto sería un acto histórico como medida de reparación temprana solo para las víctimas representadas por MAMBRU si no en otras organizaciones

2. Así las cosas, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0934-2025 del 27 de noviembre de 2025 2, este Despacho amplió información respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz -OCCP como ex miembro integrante de las FARC -EP presentada por la Fundación para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano - FUNIPSI”, referente a la señora Vargas, requiriendo a diferentes autoridades para que allegaran información necesaria para determinar la continuidad de este trámite. Estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-IL-T-JCP-0134-2026 del 24 de febrero de 20263

2 Expediente Legali No1500900-24.2025.0.00.0001, fol 617 a 621 3 Expediente Legali No1500900-24.2025.0.00.0001, fol 683 a 684 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.3

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.3

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

3. Con informe de fecha 16 de marzo de 20264 , la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias, en cumplimiento de la resolución SAI-IL-T-JCP-0134-2026 del 24 de febrero de 2026.

4. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si la señora María Iday Vargas , debe ser incorporad a en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC -EP ante la

OCCP.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

6. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia5 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas6 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de

la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan

4 Expediente Legali No1500900-24.2025.0.00.0001, fol 709 5 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 6 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos7.

7. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

8. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

8. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.8

9. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que

la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina9.

7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.

9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.5

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

10. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito

excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]10

11. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley

10JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.6

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.11

12. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

13. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

14. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la O CCP, o la excepción al mismo , establecidos vía jurisprudencial, en lugar de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP-SA 1397 de 12 de abril de

de la O CCP, o la excepción al mismo , establecidos vía jurisprudencial, en lugar de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP-SA 1397 de 12 de abril de 202312 cuando la Sección dispuso:

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de proc edibilidad ni con su excepción.

11 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.7

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

15. En igual sentido , este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP-SA 1454 de 202313 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay

acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”

16. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación de la señora María Iday Vargas, en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

17. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala14.

El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se

13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.

de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se

13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 14 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O encuentren o no privados de la libertad 15, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos16:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial17. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)18. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201619. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP20.

conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP20.

15 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 16 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 17 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 18 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.9 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 21. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201622.

18. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de sus colaboradores.

19. En este sentido , mediante oficio No. 1500900-24.2025.0.00.0001

OFICIOSJ.SAI.0026450.2025 /RE20251201056559 23, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] NO encontró registro de la señora María Iday Vargas identificada con cédula de ciudadanía No. 25.160.893, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley.”

20. De igual forma, mediante oficio No. OFI26-00013443 / GFPU 13020000 de fecha 27 de enero de 2026 24, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que “[…]la persona mencionada NO se encuentra incluida en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas Fuerzas

de fecha 27 de enero de 2026 24, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que “[…]la persona mencionada NO se encuentra incluida en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FA RC-EP). Asimismo, NO se registra en el listado de acreditaciones realizadas por vía judicial.”

21. Además, mediante la comunicación remitida por la Fiscalía General de la Nación25, no se hace referencia alguna a la señora María Iday Vargas como miembro de las FARC -EP o como persona registrada en los sistemas de justicia transicional.

21 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 23 Expediente Legali No. 1500900-24.2025.0.00.0001folio 633 a 635 24 Expediente Legali No. 1500900-24.2025.0.00.0001folio 666 a 668 25 Expediente Legali No. 1500900-24.2025.0.00.0001folio 229 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.10

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

22. Ahora bien, las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República señalan que contra la señora María Iday Vargas no se encuentra registro

22. Ahora bien, las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República señalan que contra la señora María Iday Vargas no se encuentra registro alguno de procesos penales, disciplinarios o fiscales, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule a la solicitante.

23. Por tanto, en el presente asunto no es posible acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia de la señora Vargas a las FARCEP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

24. Ahora bien, la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, en cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho rind ió informe No. UIA-GTV – INFORMENo.DAS2.0000058.2026 del 16 de marzo de 202626, donde practicó diligencia de declaración a la solicitante

25. En atención a lo anterior y producto del análisis que realizó la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la declaración recibida a la referida en el numeral anterior, en el cual, a partir de la entrevista realizada 27a la señora Vargas, se concluye que la solicitante no perteneció a las extintas FARC -EP, sino que ostenta la calidad de víctima indirecta dentro del conflicto armado.

26. Ahora bien, ya la Sección de Apelación consideró en sede del trámite de inclusión excepcional en los listados de la OCCP, concluyó en un caso similar, aunque la solicitante llegase a ser acreditada por la SRVR como

26. Ahora bien, ya la Sección de Apelación consideró en sede del trámite de inclusión excepcional en los listados de la OCCP, concluyó en un caso similar, aunque la solicitante llegase a ser acreditada por la SRVR como víctima del reclutamiento forzado por las FARC -EP, ello no conduciría a su inclusión excepcional en los listados de esa organización. La improcedencia de su solicitud no cambiaría por el hecho de que eventualmente se produzca su acreditación como víctima, pues unos son los requisitos para tal acreditación como víctima en un macrocaso y otros los requisitos los

26 Expediente Legali No. 1500900-24.2025.0.00.0001125 27 Expediente Legali No1500900-24.2025.0.00.0001, fol 707 Descargable Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.11 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O establecidos para la inclusión excepcional en los listados prevista en el artículo 63 de la Ley 1957 de 201928.

27. Así las cosas, en los términos de la SA, tal acreditación no conlleva un reconocimiento expreso de esta Jurisdicción sobre la pertenencia orgánica a las extintas FARC -EP, ni sustituye los requisitos previstos para la inclusión excepcional en los listados p revistos en el inciso 8 del artículo 63 LEJEP.

las extintas FARC -EP, ni sustituye los requisitos previstos para la inclusión excepcional en los listados p revistos en el inciso 8 del artículo 63 LEJEP. Aceptar lo contrario implicaría desdibujar los estándares establecidos por la Sección de Apelación y la normatividad vigente.

28. En conclusión, de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, respecto del cual se inició la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz -OCCP como ex miembro integrante de las FARC -EP, se tiene que, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC -EP y no de sus colabor adores Además, se reitera, que la solicitante tampoco cuenta con certificado CODA ni con ninguna pieza procesal que permita determinar, o al menos inferir su pertenencia a las FARC-EP. Por tanto, se insiste, no es posible para Despacho probar la pertenenci a de la señora Vargas a las extintas FARC -EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

29. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 29, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la

deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 29, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.

28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1899 de 2025 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1392 del 29 de marzo de 2023.pàrr. 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.12

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

30. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional otorgada a esta Sala para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARCEP, por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud presentada en favor de la señora Vargas. de ordenar su incorporación en los listados de acreditados por la

OCCP.

V. CONSIDERACIONES FINALES

31. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de

OCCP.

V. CONSIDERACIONES FINALES

31. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que

[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

32. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro d el recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-24.2025.0.00.0001 y el código 869F78.13 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación de la señora María Iday Vargas identificada con cédula de ciudadanía No. 25.160.893, en los listados de miembros acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (O CCP), como ex integrante de las FARC-EP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la

Consultar sobre este documento ...