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JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0445-2026 del 10 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0445-2026 del 10 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0445-2026 Bogotá D.C., 10 de junio de 2026

Radicación Compareciente Identificación Asunto 1500971-60.2024.0.00.0001

ALIRIO CASTILLO ROCHA

79.745.370 Niega inclusión en listados de la OCCP y oficia a la Procuraduría General de la Nación

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a negar la solicitud de inclusión en listados de acreditados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz – OCCP como ex miembros de las FARCEP, presentada por el señor Alirio Castillo Rocha, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe del 19 de julio de 2024 1, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho un escrito con radicado Conti No. 202401056292 del 15 de julio de 20242 presentado por el señor Castillo Rocha en el cual solicita:

“1. […] SE EMITA Y ENVÍE Resolución SAI pertinente en donde se determine que [h]ice parte [de]l grupo subversivo FARC -EP [y] se ordene a la oficina del alto comisionado para la paz OACP para que mi

“1. […] SE EMITA Y ENVÍE Resolución SAI pertinente en donde se determine que [h]ice parte [de]l grupo subversivo FARC -EP [y] se ordene a la oficina del alto comisionado para la paz OACP para que mi nombre sea incluido en el listado de acreditados por el gob ierno

1 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 68. 2 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 1-67. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500971-60.2024.0.00.0001 y el código 88F93F.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O nacional. 2. SOLICITO POR FAVOR [s]e [e]mita resolución [SAI] donde sea habilitado para ejercer cargos públicos arte u oficio”3.

2. Según refiere el señor Castillo Rocha, la causal de fuerza mayor en su caso se soporta en la desmovilización individual que él realizó con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz y la posterior declaratoria como objetivo militar por parte de las antiguas FARC-EP:

“[…] deserté de dicho grupo insurgente, por lo que después de mi desmovilización no tuve acercamiento con miembros activos de dicho grupo, es más si yo hubiese resultado acreditado por ellos sería un incumplimiento a mi compromiso de no volver a delinquir […].

Posteriormente me acojo a la ley 975 de 2005 ley de justicia y paz donde

grupo, es más si yo hubiese resultado acreditado por ellos sería un incumplimiento a mi compromiso de no volver a delinquir […].

Posteriormente me acojo a la ley 975 de 2005 ley de justicia y paz donde entregue información voluntariamente ante el tribunal de justicia y paz.

Por esta razón fui declarado objetivo militar por dicho grupo por que según ellos violé varios de los artículos que activan el famoso consejo de guerra en ausencia”4.

3. Cabe señalar que la solicitud presentada por el señor Castillo Rocha

se acompaña de los siguientes documentos:

  • Copia del documento titulado “Acta de entrega voluntaria” suscrita ante el Subcomandante de la Estación Cuarta en Bogotá el 10 de agosto de 2003, por medio de la cual se deja constancia de la dejación voluntaria de armas del señor Castillo Rocha en su calidad de integrante del Frente 42 de las antiguas FARC-EP5. - Copia de l certificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA No. 1098 del 28 de junio de 20066, aprobado mediante acta No. 16 del 15 de junio de 2006, con el que se certifica que el señor Castillo Rocha “[…] perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla”. - Copia del oficio No. 006893 del 10 de julio de 2008 mediante el cual el

Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio

3 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 17. 4 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 4 – 5.

3 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 17. 4 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 4 – 5. 5 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 19. 6 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500971-60.2024.0.00.0001 y el código 88F93F.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de Defensa Nacional informa al señor Castillo Rocha fue incluido en el listado de postulados a la Ley 975 de 20057. - Copia del oficio No. 18110 del 1° de agosto de 2016 , suscrito por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., por medio del cual se comunica al Complejo Metropolitano y Carcelario de Bogotá la boleta de libertad del señor Castillo Rocha respecto del proceso penal con radicado No. 11001225200201600225 en virtud de la sustitución de medida de aseguramiento que le fue concedida en audiencia del 27 de julio de 20168. - Copia de acta de compromiso suscrita el 3 de agosto de 2016 por el señor Castillo Rocha ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.9

julio de 20168. - Copia de acta de compromiso suscrita el 3 de agosto de 2016 por el señor Castillo Rocha ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.9 - Copia del oficio No. 113 -COMEB-AJUR del 3 de agosto de 2016 a través del cual el Director del Complejo Metropolitano y Carcelario de Bogotá notifica al señor Castillo Rocha de la boleta de libertad No. 18110 proferida en su favor en el marco del proceso penal con radicado No. 1100122520020160022510. - Copia de la orden de libertad a favor del señor Castillo Rocha proferida el 16 de agosto de 201611. - Copia del c ertificado de libertad del señor Castillo Rocha donde registra que permaneció privado de la libertad durante el lapso comprendido entre el 9 de agosto de 2003 al 16 de agosto de 2016 12. - Copia del Acta de Compromiso - Libertad Condicional No. 104963 suscrita por el señor Castillo Rocha el 17 de enero de 201813. - Copia del auto del 4 de agosto de 2016, en virtud del cual el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al señor Castillo Rocha en el marco del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2004-00135-0014.

7 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 21. 8 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 23.

7 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 21. 8 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 23. 9 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 24. 10 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 25. 11 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 27. 12 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 26. 13 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 22. 14 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 28-31. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500971-60.2024.0.00.0001 y el código 88F93F.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O - Copia del compromiso suscrito por el señor Castillo Rocha el 8 de agosto de 2016, ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. , como consecuencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida por ese Despacho15. - Copia de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2007, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó en su integralidad el fallo de primera

Despacho15. - Copia de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2007, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó en su integralidad el fallo de primera instancia que condenó al señor Castillo Rocha como responsable de las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado y rebelión, en el marco del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2004-00135-0016. - Copia de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0962-2023 del 23 de noviembre de 2023, por medio de la cual este Despacho ordenó la inclusión en los listados de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP del señor José Alfredo Pacheco Ramos17.

4. Así, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0694-2024, del 6 de septiembre de 202418, este Despacho dispuso ampliar información en relación con la solicitud de inclusión en listados de acreditados del Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC -EP, presentad a por el señor Castillo Rocha . Para ello, requirió a diferentes autoridades a fin de que remitieran la información pertinente en el presente asunto.

5. El 26 de agosto de 2025, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP0652-202519, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que obtuviera la declaración del señor Castillo Rocha y, a su vez, delegó a la magistrada auxiliar itinerante del Despacho para que adelantara diligencia de inspección judicial en la sede del Ministerio de

Acusación – UIA para que obtuviera la declaración del señor Castillo Rocha y, a su vez, delegó a la magistrada auxiliar itinerante del Despacho para que adelantara diligencia de inspección judicial en la sede del Ministerio de Defensa Nacional, Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, con el fin de obtener

15 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 32. 16 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 33-42. 17 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 43-67. 18 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 140-146. 19 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 225-228. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500971-60.2024.0.00.0001 y el código 88F93F.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O información detallada del proceso de desmovilización individual del solicitante.

6. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0672-2025 del 28 de agosto de 202520, se fijó la diligencia de inspección judicial ordenada por el Despacho para el día 2 de septiembre de 2025. De esta forma , el 3 de septiembre de 2025, se incorporó al presente expediente Legali constancia de cumplimiento

202520, se fijó la diligencia de inspección judicial ordenada por el Despacho para el día 2 de septiembre de 2025. De esta forma , el 3 de septiembre de 2025, se incorporó al presente expediente Legali constancia de cumplimiento de la magistrada auxiliar itinerante 21, así como el acta de la diligencia, a la cual se anexaron los elementos probatorios correspondientes22.

7. El 21 de noviembre de 2025, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0889202523, el Despacho comisionó a la UIA con el fin de adelantar una serie de actividades. En la mencionada decisión también se requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN para que remitiera la información correspondiente frente al proceso de reincorporación del solicitante.

8. Con informe del 26 de enero de 202624 y alcance del 20 de abril de 202625 -una vez incluido en el expediente Legali el informe final de la UIA -26, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias al Despacho.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Vistos los antecedentes expuestos y consultados los elementos de conocimiento contenidos en el expediente, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Castillo Rocha debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex miembros de las

FARC-EP.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

20 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 238-240. 21 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 247.

20 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 238-240. 21 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 247. 22 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 251. Alirio Castillo Rocha 1098-06 rar. 23 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 272-275. 24 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fl. 350. 25 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 161-162. 26 Expediente Legali 1500971-60.2024.0.00.0001, fls. 377-381. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500971-60.2024.0.00.0001 y el código 88F93F.6

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 27 del Sistema Integral de Paz (en adelante SI P) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 28 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que

y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos29.

11. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

12. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz30.

13. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la JEP, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la justicia”, manifestó que:

13. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la JEP, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la justicia”, manifestó que:

27 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 28 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 29 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500971-60.2024.0.00.0001 y el código 88F93F.7

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no com porta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017

de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes31.

14. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC -EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el

siguente sentido:

[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamente - trabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es compareciente obligatorio, mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación32. (Negrillas fuera del texto).

15. Por otra parte , la Sección de Revision del Tribunal para la Paz

consideró que la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión

transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído

31 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500971-60.2024.0.00.0001 y el código 88F93F.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina 33.

16. Esta facultad ha sido desarrollada jurisprudencialmente por el órgano de cierre de este Tribunal de Paz precisando que opera en dos circunstancias concretas: (i) la persona está en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno Nacional a través de la OCCP, por motivos de fuerza mayor; (ii) la persona fue reconocida a través de providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC -EP

al Gobierno Nacional34.

17. En este sentido, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha

la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC -EP al Gobierno Nacional34.

17. En este sentido, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sido enfática en advertir que la inclusión en los listados a la OCCP:

16. […] solo procede en el caso de personas sobre las que no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil35. (Negrillas fuera del texto).

La desmovilización individual con anterioridad al Acuerdo Final de Paz no permite la aplicación del inciso 8 del artículo 63 LEJEP.

18. En jurisprudencia reiterada de la Sección de Apelación de l Tribunal para la Paz se ha dejado claro que la desmovilización expresa y previa a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP o Acuerdo) impide la

inclusión en los listados de acreditados porque:

(i) los desmovilizados individuales antes de 2016 no eran integrantes de las FARC-EP y no hicieron parte del AFP; (ii) en tanto que ya no eran miembros de la exguerrilla para ese momento, no fueron tenidos en cuenta en la elaboración de listados; y, (iii) tampoco fueron contados en

33 JEP, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRTST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA1355 y 1383 de 2023. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA1355 de 2023 y 1666 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500971-60.2024.0.00.0001 y el código 88F93F.9 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O el censo diseñado para determinar la población que sería destinataria del proceso de reincorporación derivado del Acuerdo36.

19. Así las cosas, se presume que las personas que se desmovilizaron con anterioridad al Acuerdo ya han surtido su proceso de reincorporación según el régimen legal aplicable a su caso, por lo que no existe justificación para que accedan a un nuevo programa de reincorporación, esta vez por virtud de la desmovilización colectiva que las FARC -EP realizaron en 2016. Para estos casos, la normativa transicional también dispone la prohibición de que puedan acceder dos veces a los beneficios de la reincorporación, per o permite que se les concedan a los interesados las prerrogativas derivadas del AFP que no hubiesen recibido con ocasión de la reintegración 37.

20. Por otro lado, la desmovilización en sí misma no puede constituir

permite que se les concedan a los interesados las prerrogativas derivadas del AFP que no hubiesen recibido con ocasión de la reintegración 37.

20. Por otro lado, la desmovilización en sí misma no puede constituir fuerza mayor, de acuerdo con la excepción del inciso 8 ° del artículo 63 estatutario, especialmente si el exmiembro se desmovilizó de manera expresa ante las autoridades y cuenta con un certificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA que acredita su retiro

voluntario de la organización armada, pues:

Primero, porque si bien puede ser claro que estas personas integraron la antigua guerrilla, se desvincularon de dicha organización expresamente antes de la elaboración de los listados y contaban con un certificado que así lo acreditaba. Segundo, porque las personas que se desmovilizaron individualmente tienen derecho a una vía de reincorporación propia, distinta a la contemplada en el AFP. La razón de esta distinción es que los beneficios socioeconómicos de la reincorporación se fijan o se establecen en función de las características y naturaleza del proceso de desmovilización y, por regla general, las personas deben acceder a los mismos en el instante en el que dejaron las armas38.

21. En este sentido, a pesar de que el solicitante haya sido investigado por un delito político o cuente con providencia judicial en firme que acredite que integró la extinta guerrilla durante algún per íodo, ello no es suficiente para

36 Ver JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP -SA 1666 de 2024, párr. 21. En el mismo sentido, Auto TP-SA-1383 de 2023 y Auto TP-SA-1775 de 2024.

36 Ver JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP -SA 1666 de 2024, párr. 21. En el mismo sentido, Auto TP-SA-1383 de 2023 y Auto TP-SA-1775 de 2024. 37 Artículo 22 del Decreto 899 de 2017. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 1666 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500971-60.2024.0.00.0001 y el código 88F93F.10 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O la inclusión en los listados de la OCCP. Es necesario probar que, en la época de la elaboración de éstos, la persona aún era integrante de la organización guerrillera y que no fue incluida por una causal de fuerza mayor. Por consiguiente, la desmovilización expresa previa a la firma del AFP, no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 201939.

22. De este modo , quien se desmovilizó antes de la firma del AFP, en el momento de la elaboración de las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional a través de la OCCP no era integrante de la organización armada y no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por lo tanto, no fue tenido en cuenta en la época de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para

de la organización armada y no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por lo tanto, no fue tenido en cuenta en la época de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que sería destinataria de las políticas públicas de reincorporación.

23. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal a la luz del concepto de la desmovilización expresa previa al AFP desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal para la Paz en el presente asunto, para así definir la procedencia de la incorporación del señor Castillo Rocha en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las FARC-EP.

  1. De la verificación del á mbito de aplicación personal y la desmovilización expresa previa al AFP.

24. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIP. El acceso a los mismos está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales

39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 1666 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500971-60.2024.0.00.0001 y el código 88F93F.11 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad40, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos 41:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial42. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP, hoy OCCP)43. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201644. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP45. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 46.

40 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre

vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 46.

40 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 41 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 42 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 43 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 44 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 45 Ley 1820 de 2016. Art.

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