JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0531 del 03 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0531 del 03 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-R-JCP-0531-2026 Bogotá D.C., 3 de julio de 2026
Radicación 1501285-69.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto
LIOBARDO BONILLA MACÍAS
1.082.804.660 Declara improcedente la inclusión en los listados de la OCCP
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la inclusión en los listados de acreditados como ex miembros de las FARC -EP ante la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante O CCP) presentada por la apoderada del señor Liobardo Bonilla Mac ías, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.804.660
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 31 de octubre de 2025 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de inclusión en los listados de acreditados como ex miembros de las FARC -EP por e l Gobierno Nacional , presentado por el señor Yeison Fabian Diaz Duran, en el cual se relaciona al señor Bonilla Macías, y además señala que
1 Expediente Legali 1501285-69.2025.0.00.0001. fol. 9
presentado por el señor Yeison Fabian Diaz Duran, en el cual se relaciona al señor Bonilla Macías, y además señala que
1 Expediente Legali 1501285-69.2025.0.00.0001. fol. 9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar igualdad de derechos y reconocimiento jurídico a quienes, pese a no haber sido formalmente reconocidos en su momento como firmantes de paz, han sido parte activa en el proceso deconstrucción de paz y merecen acceder a los beneficios, garantías y protecciones contempladas en el Acuerdo, Y que Puedan recibir el 100% todos los beneficios como firmantes de paz cumpliendo con la igualdad dejamos y reiteramos que las siguientes personas que firman en pie de página, no han recibido beneficio alguno por parte de la ARN. En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los hechos y normas, se da por presentada formalmente la solicitud de inclusión y reconocimiento del grupo de personas representadas por mi persona YEISON FABIAN DIAZ DURAN CECULADE CIUDADANIA 1005741212 DE ICONONZO TOLIMA como firmantes del Acuerdo Final de Paz para efectos de acceder a los derechos, garantías y beneficios derivados del proceso de reincorporación, reparación y no repetición, conforme a los principios de igualdad, justicia transicional2
ICONONZO TOLIMA como firmantes del Acuerdo Final de Paz para efectos de acceder a los derechos, garantías y beneficios derivados del proceso de reincorporación, reparación y no repetición, conforme a los principios de igualdad, justicia transicional2
2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0956-2025 del 5 de diciembre de 20253, este Despacho dispuso ampliar información, respecto de la solicitud de inclusión en los listados acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz -OCCP, antes OACP, como ex miembro integrante de las FARC -EP, presentada por el señor Yeison Fabian Diaz Duran, referente al señor Bonilla Macías. Para ello, requirió a diferentes autoridades para que allegaran información necesaria para determinar la continuidad de este trámite.
Estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0364-2026 del 11 de mayo de 20264
3. Con informe de fecha 5 de junio de 20265, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-JCP-0364-2026 del 11 de mayo de 2026 ”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.
2 Expediente Legali 1501285-69.2025.0.00.0001. fol. 2 a 7 3 Expediente Legali No. 1501285-69.2025.0.00.0001. fol 10 a 14. 4 Expediente Legali No. 1501285-69.2025.0.00.0001. fol. 73 a 74
3 Expediente Legali No. 1501285-69.2025.0.00.0001. fol 10 a 14. 4 Expediente Legali No. 1501285-69.2025.0.00.0001. fol. 73 a 74 5 Expediente Legali 1501285-69.2025.0.00.0001. fol. 185 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.3
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
4. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Bonilla Macías debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC-EP ante la OCCP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
6. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
7. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:
Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.6
8. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo
6 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina7.
esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina7.
10. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno naci onal”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii ) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]8
11. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de
de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]8
11. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya
7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 8JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su
en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.9
12. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
13. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una caus al de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
14. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la O CCP, o la excepción al mismo , establecidos vía jurisprudencial, en lugar de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de
202310 cuando la Sección dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI
improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 202310 cuando la Sección dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados
9 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.
15. En igual sentido , este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202311 estableció
[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC-EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de
11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 12 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O encuentren o no privados de la libertad 13, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos14:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial15. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)16. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201617. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP18. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos,
que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”
16. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Bonilla Macías en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
17. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala12.
El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se
11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 12 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.
fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP18. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 19. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y
13 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 14 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 15 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 16 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 17 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 18 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.
16 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 17 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 18 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201620.
18. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de sus colaboradores.
19. En este sentido, mediante oficio No OFICIOSJ.SAI.0026902.2025 /RE20251210058097 del 15 de diciembre de 202 521, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] NO se encontró registro del señor Liobardo Bonilla Macias, identificado
con cédula de ciudadanía No.1.082.804.660, como desmovilizado y/o sometido individual de algún grupo al margen de la ley
20. De otro lado, puesto que el Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 no brindó respuesta completa a la solicitud
individual de algún grupo al margen de la ley
20. De otro lado, puesto que el Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 no brindó respuesta completa a la solicitud realizada por este Despacho 22, se procedió a consultar la base de datos actualizada con la que cuenta la magistratura respecto de los acreditados por el Gobierno Nacional como ex integrantes de las FARC -EP, pudiéndose constatar que en la misma no se relaciona al señor Bonilla Macías Además, mediante las comunicaciones remitidas, la Dirección Nacional de Inteligencia - DNI23 , y la Fuerza Aeroespacial Colombiana , no se hace referencia alguna al señor Bonilla Macías como miembro de las FARC -EP o como persona registrada en los sistemas de justicia transicional.
21. De otra parte , la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, en cumplimiento de las órdenes proferidas por este Despacho, a través del informe No. DAT10.0000298.2025 del 29 de diciembre de 202524 informó que según las fuentes consultas y sus resultados “[…]TABLERO DE CONTROL
GÉNESIS SIN RESULTADOS .TABLERO DE CONTROL ALISTAMIENTO
FARC SIN RESULTADOS INFORME JUDICIAL GÉNESIS SIN
RESULTADOS HOJAS DE VIDA SIN RESULTADOS ORDENES DE
20 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 21 Expediente Legali 1501285-69.2025.0.00.0001. fol. 37 a 38 22 Expediente Legali 1501285-69.2025.0.00.0001. fol 95 a 99 23 Expediente Legali 1501285-69.2025.0.00.0001. fol 89
22 Expediente Legali 1501285-69.2025.0.00.0001. fol 95 a 99 23 Expediente Legali 1501285-69.2025.0.00.0001. fol 89 24 Expediente Legali No. 1501285-69.2025.0.00.0001. fol 51 a 58 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.9
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
BATALLA SIN RESULTADOS ENTREVISTAS CODA SIN RESULTADO
SSPOA CASOS – PERSONAS INVENTARIO (BASE DE DATOS) SIN
RESULTADOS JUPITER – JEP SIN RESULTADOSINVENTARIO DE BENEFICIOS SIN RESULTADOSARN – SARA SIN RESULTADOS OACP SIN RESULTADOS. De igual forma, se realizó consultas en medios abiertos en donde tampoco se obtuvo información que permita inferir o que de alguna señal sobre la posible vinculación del señor Liobardo Bonilla Macíasa las extintas FARCEP
22. Ahora bien, de las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación, la Rama Judicial y la Contraloría General de la República señalan que contra el señor Bonilla Macías no se encontraron procesos penales, disciplinarios y fiscales.
23. Por lo tanto, en el presente asunto no es posible acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor Bonilla Macías a las
procesos penales, disciplinarios y fiscales.
23. Por lo tanto, en el presente asunto no es posible acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor Bonilla Macías a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.
24. Como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados por otras tipologías”25 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permite n constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demost rativa en este preciso contexto ”26. Así, entonces
“El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles – sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias, u otras evidencias – para el evento de los numerales 1, 3 y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo,
25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1115 del
4 de mayo de 2022, Núm. 11 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1115 del 4 de mayo de 2022, Núm. 14 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.10 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fui incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso27.”
25. Además, se reitera, el solicitante tampoco cuenta con certificado CODA ni con ninguna pieza procesal que permita determinar, o al menos inferir, inferir su pertenencia a las FARC-EP. Por tanto, se insiste, no es posible para Despacho probar la pertenencia de l señor Bonilla Macias a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de
2019.
26. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la
motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 28, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.
27. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional otorgada a esta Sala para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARCEP, por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud presentada por la apoderada del señor Liobardo Bonilla Macías en el sentido de ordenar su incorporación en los listados de acreditados por la OCCP.
27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1392 del 29 de marzo de 2023.pàrr. 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.11
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
V. CONSIDERACIONES FINALES
28. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que
[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
29. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro d el recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación del señor Liobardo Bonilla Macias, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.804.660 en los listados de miembros acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (O CCP), como ex integrante de las FARC-EP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.12 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor Liobardo Bonilla Macias, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.804.660 y a su apoderado judicial.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o
los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme a lo establecido en los numerales 28 y 29 de la parte considerativa de esta decisión.
QUINTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA Magistrado cfcc Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501285-69.2025.0.00.0001 y el código 8B150F.