🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI IL R JCP 0632 2025 12 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL R JCP 0632 2025 12 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0632-2025 Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025

Radicación Compareciente Identificación Asunto 0000008-29.2024.0.00.0001

OMAIRA HERNÁNDEZ RUBIANO

40.206.198 Declara improcedente la solicitud de inclusión en listados de la OCCP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) como ex miembros de las FARC -EP, presentada por el apoderado de la señora Omaira Hernández Rubiano , identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.206.198.

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de diciembre de 2023, a través de correo electrónico 1, el señor Juan Carlos Ordóñez remitió a la JEP un formato del Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP, Convenio 440/2022 OEI -JEP, que se denomina

“FORMATO MANUAL DE AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA

FUERZA MAYOR QUE IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y

Defensa de la JEP, Convenio 440/2022 OEI -JEP, que se denomina

“FORMATO MANUAL DE AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA

FUERZA MAYOR QUE IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y

1 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fol. 2.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SU RESPECTIVA ACREDITACIÓN ”, suscrito por la señora Omaira Hernández Rubiano.

2. En el relato, expone que ingresó a las FARC-EP, en el año 1997, cuando contaba con 16 años, en la vereda Tapir del municipio de La Macarena

(Meta) y estuvo vinculada al Frente 40 de las FARC-EP junto con sus padres.

3. Para complementar la información requerida en el formato, afirmó no haber sido vinculada a procesos penales en justicia ordinaria y que fue conocida con el nombre de batalla de “Caterine” ; refiere que puedan dar fe de su militancia en dicho frente, los señores Rogelio Díaz, alias “Antonio” o “Memín” y Tomas, alias “Diego Guerrero”.

4. Con informe de fecha 5 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el formato de solicitud de beneficios de la

señora Omaira Hernández Rubiano2.

5. Por lo tanto, el Despacho a través de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP0276-2024 del 22 de marzo de 20243, decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional como ex integrante de las FARC-EP presentada por el apoderado del señor Bolaños

0276-2024 del 22 de marzo de 20243, decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional como ex integrante de las FARC-EP presentada por el apoderado del señor Bolaños Tovar, identificado. Para ello, requirió a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo de este trámite.

6. Finalmente, c on informe de fecha 1 1de julio de 2024 4, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de lo ordenado en las Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0276-2024 de fecha 2 2 de marzo de 2024”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Vistos los antecedentes expuestos , le corresponde a este Despacho determinar si la señora Omaira Hernández Rubiano debe ser incorporada

2 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fol. 6. 3 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fols. 7 a 11. 4 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fol. 1673 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC-EP por el Gobierno nacional.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el

componente de Justicia5 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación

8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia5 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas6 y tendrá como objetivos.

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos7.

9. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional . En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

10. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene

5 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia.

la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene

5 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 6 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.8

11. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró

que la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina9.

12. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el G obierno. En

8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP […]10

excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP […]10

13. Ahora bien, mediante el Auto TP -SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.11

14. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OCCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

15. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso

grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

15. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya

10JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 11 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 176 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

16. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023 12 cuando la

Sección dispuso:

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OCCP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad

la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OCCP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

17. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202313 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerr illa, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OCCP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”

18. Por tanto, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se analizará la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación de la señora Hernández Rubiano en los

12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

  1. Evaluación de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP en el caso bajo estudio.

19. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala14. El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad15, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos16:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial17. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OCCP)18. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201619.

14 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.

siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201619.

14 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 15 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 16 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 17 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 18 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP20.

conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP20. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización21. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201622.

20. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC -EP y no de sus colaboradores. En ese sentido, el 2 de abril de 2024, mediante oficio OFI24-00061201/GFPU 13020000 de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz23, respondió al requerimiento e informó que, luego de una revisión exhaustiva de los archivos digitales de esta oficina, se ha podido determinar que la persona que se relaciona a continuación NO fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP y, consecuencia, NO ostenta la condición de acreditada.

21. De otra parte, analizada la información requerida por el Despacho y entregada por la UIA, se tiene que efectivamente la señora Omaira Hernández Rubiano fue parte integrante del Frente 40 de las FARC-EP:

1. La señora Omaira Hernández Rubiano, declaró en la entrevista que el Frente 40 de las extintas FARC -EP estuvo presente en el

Hernández Rubiano fue parte integrante del Frente 40 de las FARC-EP:

1. La señora Omaira Hernández Rubiano, declaró en la entrevista que el Frente 40 de las extintas FARC -EP estuvo presente en el departamento del Meta entre 1997 y 2013, periodo durante cual manifestó que hizo parte y afirmó que el área de injerencia de dicho grupo incluía los municipios de Mesetas y La Uribe (caserío la Julia). Al contrastarla con el informe judicial de Génesis de la

20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 23 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fols. 47 a 48.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Fiscalía General de la Nación, la información aportada en la entrevista coincide con las zonas asignadas a dicho frente.

2. En el relato de entrevista la señora Omaira Hernández Rubiano mencionó algunos comandantes cuyo alias y nombres fueron contrastados con la información disponible en el informe judicial Génesis de la Fiscalía General de la Nación, encontrando lo siguiente: - Negro Antonio como “El comandante que se dirigió a nosotros en ese momento fue Memín alias Antonio -En Génesis se registra con el nombre de Bernardo Mosquera Machado, conocido como “El Negro Antonio”. - Rogelio como “Rogelio era el comandante de frente” -En Génesis se registra con el nombre de Israel Ramírez alias

“Rogelio Benavídez”.

Machado, conocido como “El Negro Antonio”. - Rogelio como “Rogelio era el comandante de frente” -En Génesis se registra con el nombre de Israel Ramírez alias “Rogelio Benavídez”. - Tomás Martínez Ramírez “Después seguimos trabajando con el compañero Diego, el nombre de él es Tomás Martínez” -En Génesis se registra con el nombre de Tomás Martínez Ramírez, con el seudónimo de “Diego”.

3. Respecto de la estructura general de la línea de mando del Frente 40 que registran en el informe judicial Génesis es importante advertir que la señora Omaira Hernández Rubiano , puso de presente que también recibió órdenes de Tomás Martínez Ramírez alias “Diego Guerrero”, sin embargo, de él no se encontró registro como parte de la cadena de mando del frente mencionado. Sí se evidenció que estuvo como quinto comandante del Frente 52 para el año 2011 y en el 2012 al 2013 fue el tercer comandante.

4. La señora Omaira Hernández Rubiano, en su entrevista, afirmó que estuvo en las extintas FARC -EP de 1997 a 2013. Al contrastar esta información con lo referido por Tomás Martínez Rubiano, alias “Diego”, se observó una discrepancia, ya que él afirmó que Omaira siguió colaborando con las FARC -EP hasta 2016. Por lo tanto, las fechas respecto de la permanencia de Omaira en el grupo no coinciden.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

22. Asimismo, mediante respuesta recibida d el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa

no coinciden.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

22. Asimismo, mediante respuesta recibida d el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “revisado el sistema de información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia

(GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la dejación de Armas (CODA), NO se encontró registro de la señora Omaira Hernández Rubiano , identificada con la cédula de ci udadanía No. 40.206.198, como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley”24.

23. Esta información fue corroborada con la consulta hecha a la Agencia de Normalización y Reincorporación -ARNpara corroborar la eventual desmovilización individual o colectiva y para ello se realizó con el nombre y cédula de la señora Hernández Rubiano, pero el resultado fue negativo25.

24. Por otro lado, al consultar el Despacho las páginas públicas e información abierta de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, se concluye que la señora Omaira Hernández Rubiano , identificada con la cédula de ciudadanía número 40.206.198. no aparecen registrados antecedentes policivos, disciplinarios, penales o fiscales, así como sanciones, condenas o inhabilidades en su contra26

25. Al respecto vale la pena aclarar que la SA27 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que

inhabilidades en su contra26

25. Al respecto vale la pena aclarar que la SA27 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no han sido acreditados por el Gobierno Nacional a través de la OCCP por motivos de fuerza mayor.

“En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fu e acreditado por la OACP”19 y, (ii) aquellas personas que no

24 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fols. 89 a 90 25 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fol. 173 26 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fol.168 a 174. 27 Auto TP-SA 1796 de 2024.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O estaban en los listados entregados por las FARC -EP, “ pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla”.(énfasis añadido)

26. Por tanto, es imposible para este Despacho acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia de la señora Hernández Rubiano a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de

26. Por tanto, es imposible para este Despacho acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia de la señora Hernández Rubiano a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

27. Continuando el Despacho en la exposición de la secuencia argumentativa se tiene que, l a Unidad de Investigación y Acusación -UIA, en cumplimiento de las ordenes impartidas , rindió los informes DAS1.1,0000078.202428 y DAS1.0000153.202429, en los que da cuenta de las actividades investigativas adelantadas, entre ellas, se escucharon en diligencia de declaración no solo a la solicitante, la señora Omaira Hernández Rubiano 30, sino también, a l señor Tomás Martínez alias

“Diego”31.

28. En atención a lo anterior y producto del análisis que realizó la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, de la s declaraciones recepcionadas tanto a la solicitante como al señor Tomás Martínez, se destaca que narraron detalles sobre la pertenencia y colaboración con el Frente 40 de las FARCEP y referenciando a la señora Hernández Rubiano, quien fue conocida en esa agrupación como “Caterine”. En todo caso, este Despacho advierte que esta declaración no es medio de prueba conducente para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.

29. Lo anterior, ha sido confirmado ampliamente por la jurisprudencia

del Tribunal Para la Paz, así:

efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.

29. Lo anterior, ha sido confirmado ampliamente por la jurisprudencia

del Tribunal Para la Paz, así:

28 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fol. 82 29 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fol. 116 30 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fol. 84 31 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fol. 8512

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

De ahí que, en repetidas ocasiones la SA haya sostenido que los medios idóneos señalados en la ley para la validación del factor personal de competencia no se suplen, ni es admisible hacerlo, con declaraciones o certificaciones expedidas por exmiembros o p resuntos exintegrantes de las FARC -EP en tanto que son inconducentes frente al objeto de prueba al que están referidas.32

30. Respecto de lo dicho, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[ l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados po r otras tipologías ”33 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba,

convalidados ni homologados po r otras tipologías ”33 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en este preciso contexto”34. Así, entonces:

El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles – sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias, u otras evidencias – para el evento de los numerales 1, 3 y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OCCP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fui incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso35.

32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-AM 100 DEL 28 de agosto de 2019 Num 15 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1115 del 4 de mayo de 2022, Núm. 14 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 1113

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 1113

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

31. En conclusión, por cuanto a la señora Hernández Rubiano quien solicita su inclusión en los listados de la OCCP, no puede acreditar el factor personal a través los medios de prueba deprecados . Sin embargo, la solicitante tampoco cuenta con certificado CODA 36 ni con ninguna providencia judicial en firme que permita determinar, o al menos inferir, su pertenencia a las FARC-EP.

32. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde”37, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.

33. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional torgada a esta Sala para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARCEP, por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de incorporación en los listados de acreditados por la OCCP como miembro integrante de las FARCEP, por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de incorporación en los listados de acreditados por la OCCP como miembro integrante de las FARCEP presentada por la señora Omaira Hernández Rubiano.

V. CONSIDERACIONES FINALES

34. Ahora, frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a trav

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...