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JEP - Resolución SAI IL R JCP 0695 03 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL R JCP 0695 03 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0695-2025 Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025

Radicación 0000125-54.2023.0.00.0001 Solicitante Identificación

FABIO CESAR BARÓN DÍAZ

80.142.370 Asunto Declara improcedente la solicitud de incorporación en los listados de la OCCP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) como ex miembros de las FARC -EP, presentada por la apoderada del señor Fabio Cesar Barón Díaz , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.142.370.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Con informe de fecha 17 de marzo de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un documento con asunto FORMATO DE

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA FUERZA MAYOR QUE IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y SU RESPECTIVA ACREDITACIÓN” suscrito por el señor Barón Díaz, en el que refiere2:

1Expediente Legali 0000125-54.2023.0.00.0001 Folio 6.

SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y SU RESPECTIVA ACREDITACIÓN” suscrito por el señor Barón Díaz, en el que refiere2:

1Expediente Legali 0000125-54.2023.0.00.0001 Folio 6. 2Expediente Legali 0000125-54.2023.0.00.0001 Folio 2.2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

[…] Relato de pertenencia a las Extintas FARC-EP, debe inscribir fecha en que ingreso a las Farc-ep, edad para ese momento, nombrar donde ingreso, Departamento, Municipio, vereda o región, quien lo incorpora, que lo motivo a ser guerrillero, en que zonas o pero, quien fue su primer comandante, a que frentes perteneció y las fechas en esos frentes. (Que actividades desarrollo en la guerrilla, combatiente, miliciano… […] ingrese al frente Esteban Ramírez 1995. y dure hasta 2003 ya que fui erido (sic) y quede muy grave. […] Relato de los hechos o motivos de fuerza mayor por lo que no logro ser incluida en los listados entregados ante la OACP, por ejemplo “enfermedad, discapacidad física, privación de la libertad, desconocimiento u otro motivo y explíquelo. desconocimiento de los comandantes hacia nosotros […] Nombres y/o seudónimos de sus comandantes que tengan conocimiento de los hechos por los que se motiva su fuerza mayor de no haber sido acreditada y allegue nombres reales y números de contacto. Frincho Luis y el camarada Peregil y buendía […].

conocimiento de los hechos por los que se motiva su fuerza mayor de no haber sido acreditada y allegue nombres reales y números de contacto. Frincho Luis y el camarada Peregil y buendía […].

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0421-2023 del 27 de abril de 20233, este Despacho decidió ampliar información, previo a adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de incorporación en los listados acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC -EP, requiriendo a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse en el presente trámite. Dichas órdenes fueron reiteradas por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0629-2024 del 8 de agosto de 20244.

3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0174-2025 del 25 de marzo de 20255 se comisionó a la UIA para desarrollar una serie de actividades investigativas con el fin de ubicar y contactar al señor Barón Díaz.

3Expediente Legali No. 0000125-54.2023.0.00. 0001.Folios 10-14. 4Expediente Legali No. 0000125-54.2023.0.00. 0001.Folios 461-463. 5Expediente Legali No. 0000125-54.2023.0.00. 0001. Folios 561-564.3

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4. Con informe de 13 de mayo de 2025 6, la SEJUD de la SAI ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP4. Con informe de 13 de mayo de 2025 6, la SEJUD de la SAI ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP0174-2025 del 25 de marzo de 2025, realizando un recuento del cumplimiento de los requerimientos efectuados.

5. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Fabio Cesar Barón Díaz debe ser incorporad o en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC -EP ante la

OCCP.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia7 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas8 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves

otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos9.

6 Expediente Legali No. 0000125-54.2023.0.00. 0001. Fol. 589. 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 8 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.4

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8. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

9. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la

competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.10

10. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que

la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina11.

11. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de

listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de i nclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]12

12. Ahora bien, mediante el Auto TP -SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar

incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.13

13. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

14. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe

12JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 13 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 176 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

15. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP, o la excepción al mismo, establecidos vía jurisprudencial, en lugar de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023 14 cuando la Sección

dispuso:

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

16. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202315 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerr illa, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechazó la

condenado o sancionado por pertenecer a esa guerr illa, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”

17. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Barón Díaz en los

14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

18. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 16.

El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se

beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 16. El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad17, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos18:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial19. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)20. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201621. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que

16 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 17 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es

“[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 18 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP22. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización23. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201624.

19. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera

cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201624.

19. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC -EP y no de sus colaboradores. En este sentido, mediante oficio No. RS20230706070073 del 6 de julio de 2023 25, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] No se encontró registro de desmovilización individual y/o sometimiento individual a la justicia a nombre del señor Fabio Cesar Barón Diaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.142.370,”

20. Además, mediante las comunicaciones remitidas por el Ministerio de Defensa Nacional Comando General de las Fuerzas Militares Ejército Nacional26 , la Agencia Nacional de Reincorporación 27 y Normalización y la Policía Nacional 28, no se hace referencia alguna al señor Barón Díaz como miembro de las FARC-EP o como persona registrada en los sistemas de justicia transicional.

21. Adicional a ello, al indagar en los portales de acceso público respecto de los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de la Policía Nacional, Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, se evidenció que el señor Barón Díaz no está siendo requerido por dichas autoridades, no se encuentra reportado como responsable fiscal y no cuenta con antecedentes judiciales en sede penal ordinaria. Igualmente, al consultar la

22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3.

antecedentes judiciales en sede penal ordinaria. Igualmente, al consultar la

22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 25 Expediente Legali No. 1501667-67.2022.0.00.0001, fol. 584. 26 Expediente Legali No. 0000125-54.2023.0.00. 0001.Folios 544-545. 27 Expediente Legali No. 0000125-54.2023.0.00. 0001.Folios 540-543 28 Expediente Legali No. 0000125-54.2023.0.00. 0001.Folios 546-547.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O página web de la Rama Judicial -Justicia Siglo XXI – no se hallaron registros de procesos en contra del señor Barón Díaz.

22. Así las cosas, la evaluación de procedencia de la solicitud presentada por el señor Barón Díaz arroja que el solicitante no está relacionado en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP y no existe una providencia judicial en firme que lo señale como tal, lo que impide a este despacho adelantar el trámite de solicitud de inclusión en los listados de exmiembros FARC -EP acreditados por el Gobierno Nacional, en el entendido que el despliegue de dicha facultad extraordinaria de la SAI está subordinado a los criterios de procedencia establecidos por la Sección de Apelación de este Tribunal, los cuales, como se dijo, no se encuentran satisfechos.

23. Por tanto, en el presente asunto no es posible acreditar el ámbito de

establecidos por la Sección de Apelación de este Tribunal, los cuales, como se dijo, no se encuentran satisfechos.

23. Por tanto, en el presente asunto no es posible acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor Barón Díaz a las FARCEP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

24. Ahora bien, respecto de las declaraciones ordenas por este Despacho a Unidad de Investigación y Acusación – UIA de los señores conocidos en el extinta guerrilla como “ Frincho Luis” y “Peregil y Buendía” , se advierte que estas declaraciones no son medios de prueba conducentes para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.

25. Lo anterior, ha sido confirmado ampliamente por la jurisprudencia del Tribunal Para la Paz al señalar que

De ahí que, en repetidas ocasiones la SA haya sostenido que los medios idóneos señalados en la ley para la validación del factor personal de competencia no se suplen, ni es admisible hacerlo, con declaraciones o certificaciones expedidas por exmiembros o p resuntos exintegrantes de las FARC-EP 28 en tanto que son inconducentes frente al objeto de prueba al que están referidas.29

29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-AM 100 DEL 28 de agosto de 2019 Núm 15.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-AM 100 DEL 28 de agosto de 2019 Núm 15.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

26. Respecto de lo anterior, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados po r otras tipologías”30 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en este preciso contexto”31. Así, entonces

El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles – sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias, u otras evidencias – para el evento de los numerales 1, 3 y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fui incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso32.

27. En conclusión, por cuanto el señor Barón Díaz solicita su inclusión en los listados, no podría acreditarse el factor personal a través de entrevistas o

según el caso32.

27. En conclusión, por cuanto el señor Barón Díaz solicita su inclusión en los listados, no podría acreditarse el factor personal a través de entrevistas o declaraciones. Además, se reitera, el solicitante tampoco cuenta con certificado CODA ni con ninguna pieza procesal que permita determinar, o al menos inferir su pertenencia a las FARC -EP. Por tanto, se insiste, no es posible para este Despacho probar la pertenencia del señor Barón Díaz a las FARC -EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019

28. Ahora bien, en lo relacionado con la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 33, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la

30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11. 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1115 del 4 de mayo de 2022, Núm. 14 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11

de 2022, Núm. 14 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1392 del 29 de marzo de 2023.pàrr. 19.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.

29. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional otorgada a esta Sala para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARC-EP, por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud presentada por la apoderada del señor Barón Díaz , en el sentido de ordenar su incorporación en los listados de acreditados por la OCCP.

V. CONSIDERACIONES FINALES

30. Revisado el expediente Legali se tiene que, mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS5.0000118.2025, la UIA rindió informe parcial, manifestando lo siguiente: “[…] se informa a la Magistratura que se continuara las labores judiciales hasta agotar toda la información obtenida que aún falta obtener para la ubicación del señor Fabio Cesar Barón Diaz identificado con cédula de ciudadanía 80.142.370, por lo que se solicita nuevamente respetuosamente una prórroga en los términos de la

señor Fabio Cesar Barón Diaz identificado con cédula de ciudadanía 80.142.370, por lo que se solicita nuevamente respetuosamente una prórroga en los términos de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0174-2025 del 25 de marzo de 2025”34.

31. Por lo anterior, atendiendo a que el término inicialmente otorgado se encuentra vencido, resulta procedente CONCEDER UN NUEVO PLAZO a la UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, dé cumplimiento a lo ordenado con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0174-2025 del 25 de marzo de 2025 , únicamente respecto a la ubicación y contacto del señor Barón Díaz.

32. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que

[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el

34 Expediente Legali No. 0000125-54.2023.0.00. 0001. Folio 579.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

33. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro d el recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recurs os se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

VI. RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación del señor Fabio Cesar Barón Díaz , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.142.370, en los listados de miembros acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), como ex integrante de las FARC -EP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, CANCELAR las órdenes que se encomendaron a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0421-2023 del 27 de abril de 2023 , y solo

SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, CANCELAR las órdenes que se encomendaron a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0421-2023 del 27 de abril de 2023 , y solo continuar con la ubicación y contacto del señor Fabio Cesar Barón Díaz , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.142.370.

TERCERO. - Por Secretaría Judicial, CONCEDER UN NUEVO PLAZO a la UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, dé cumplimiento a lo ordenado con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0174-2025 del 25 de marzo de 2025, solo frente a la ubicación y contacto del se

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