JEP - Resolución SAI IL R JCP 0714 10 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IL R JCP 0714 10 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-R-JCP-0714-2025 Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025
Radicación 0000134-16.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto
WILSON LEYVA ORTEGÓN
79.213.950 Declara improcedente solicitud de incorporación en los listados de la OCCP
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente l a solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) presentada por el señor Wilson Leyva Ortegón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.213.950.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 17 de marzo de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un documento con asunto FORMATO DE
AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA FUERZA MAYOR QUE IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y SU RESPECTIVA ACREDITACIÓN” suscrito por el señor Leyva Ortegón, en el que refirió
1 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 1 a 52
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
1 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 1 a 52 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] Relato de pertenencia a las Extintas FARC -EP, debe inscribir fecha en que ingreso a las Farc -ep, edad para ese momento, nombrar donde ingreso, Departamento, Municipio, vereda o región, quien lo incorpora, que lo motivo a ser guerrillero, en que zonas opero, quien fue su primer comandante, a que frentes perteneció y las fechas en esos frentes. (Que actividades desarrollo en la guerrilla, combatiente, miliciano… […] 8 de marzo de 1993 edad 15 años Icononzo el comandante el mono alirio el mismo mono Alirio al 25 y 55 combatiente (sic) […] Nombres y/o seudónimos de sus comandantes que tengan conocimiento de los hechos por los que se motiva su fuerza mayor de no haber sido acreditada y allegue nombres reales y números de contacto. Gustavo Bocanegra Donal Yojan Machado […]
2. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0478-2023 del 25 de mayo de 2023 2, este Despacho decidió ampliar información de la solicitud formulada por el señor Leyva Ortegón requiriendo a diferentes autoridades administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite.
Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-Trequiriendo a diferentes autoridades administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-TJCP-0859-2023 del 20 de octubre de 2023 3 , SAI-AOI-T-JCP-0045-2024 del 2 de febrero de 20244 SAI-AOI-T-JCP-0416-2024 del 21 de mayo de 20245, SAIAOI-T-JCP-0759-2024 del 27 de septiembre de 20246 y SAI-AOI-T-JCP-02122025 del 28 de marzo de 20257.
2 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 10 a 14 3 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 131 a 133 4 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 197 a 199 5 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 252 a 255 6 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 276 a 278 7 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 331 a 3333
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3. Con informe de fecha de 6 de junio 20258, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP0212-2025”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.
las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP0212-2025”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.
4. Así mismo, se tiene que la UIA presentó informes parciales9 en los que señaló en el primero “[...] Se programara la declaración del señor Gustavo Bocanegra Ortegón ex miembro de las FARC -EP, única persona ubicada a la fecha…por lo que solicita ampliar el termino para avanzar en el cumplimiento integral de la presente comisión” , y en la segund o “[...] este Despacho Fiscal se encuentra realizando las coordinaciones necesarias con el señor ALBERTO MONTILLA su apoderado, con el fin de adelantar diligencia de declaración”.
5. Con radicado CONTi 202501052732, el Ministerio Público radicó oficio en el que solicitó dar impulso procesal a la actuación en atención a la estricta temporalidad de la JEP y requiri ó se reiterara a la UIA para que diera cumplimiento a la totalidad de las actividades que le fueron encomendadas.
6. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Wilson Leyva Ortegón debe ser incorporad o en los listados de personas acreditadas como miembros de las extintas FARC-EP ante la OCCP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el
listados de personas acreditadas como miembros de las extintas FARC-EP ante la OCCP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el
8 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 372 9 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 245 247 y 262 a 2674 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O componente de Justicia10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas11 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos12.
9. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará
SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
10. Al respecto, la Corte Constucional resaltó que:
Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.13
11. Además, la Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta
transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina14.
12. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP […]15
de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP […]15
13. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al
14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 15JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 126 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.16
14. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando
1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.16
14. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
15. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
16. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OACP, o la excepción al mismo, establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 202317 cuando la Sección
dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados
dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha
16 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.
17. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202318 estableció
[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lug ar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”
18. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la
18. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación de l señor Leyva Ortegón en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
19. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala19.
El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se
18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 19 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O encuentren o no privados de la libertad20, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos21: − Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial22. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz
colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial22. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)23. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201624. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP25. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización26. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y
20 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la
trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 21 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201627.
20. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de sus colaboradores. En este sentido, se tiene que mediante oficio No. OFI2 300122880/GFPU 13020001, del 29 de junio de 202 3 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Leyva Ortegón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.213.950. “[…] no se encuentra acreditado como
Comisionado para la Paz informó que el señor Leyva Ortegón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.213.950. “[…] no se encuentra acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito de Pueblo (FARC_EP)”28.
21. Así mismo, mediante oficio No. RS2023 1114133979, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] “NO se encontró registro como desmovilizados de algún grupo organizado al margen de la ley ”29 Haciendo referencia a un listado de personas en la que se encuentra el señor Leyva Ortegón.
22. Además, en las comunicaciones remitidas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN30, y Registraduría Nacional del Estado Civil 31no se hace referencia alguna a l señor Leyva Ortegón como miembro de las FARC -EP o como persona registrada en los sistemas de justicia transicional . Ello, corroborado por la Unidad de Investigación y Acusación a través del informe No. DAT8.0000166.202332 en el que se indicó: que “[…] de las diversas actividades investigativas realizadas no se obtiene información que permita establecer la pertenencia o la vinculación con las FARC-EP del señor Leyva Ortegón”33
27 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 28 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 96 Anexo 31. Rta. OACP 29 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 302 a 303
28 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 96 Anexo 31. Rta. OACP 29 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 302 a 303 30 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 310 a 314 31 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 304 32 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 107 a 109 33 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 65 a 10910
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
23. Ahora bien, las respuestas suministradas por la Fiscalía General de la Nación34, Ministerio de Defens a Nacional35, la Procuraduría General de la Nación36 y la Contraloría General de la República 37 señalan que contra el señor Leyva Ortegón no se encuentra registro alguno de procesos penales, disciplinarios o fiscales, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule al solicitante con las FARC-EP, tampoco existen antecedentes o requerimientos judiciales en su contra.
24. Por tanto, es imposible para este Despacho acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor Leyva Ortegón a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.
25. De otro lado, en cumplimiento de las órdenes que fueron
FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.
25. De otro lado, en cumplimiento de las órdenes que fueron encomendadas por este Despacho, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA,-GRANCEremitió informe de los señores Gustavo Bocanegra alias “Mono Alirio” y Donal Yojan Machado, en el que indicó que “[…] se encontró coincidencia para el alias de “Mono Alirio” en las respectivas ordenes de batalla enunciadas párrafos atrás, para efectos de alias “Yohan Machado ” no se evidencio ninguna referencia dentro de las fuentes de información al alcance del GRANCE”38.
Evidencia que no cambia nada la situación de no inclusión en los listados de acreditados dentro del trámite del señor Leiva Ortegón.
26. Además, con oficio del 15 de abril de 2024 39 la apoderada del señor Leyva Ortegón , solicitó como pruebas testimoniale s, que se recibiera la declaración de los señores Juan Alberto Mantilla alias “Juancho, Jeison Murillo Diaz alias “Alirio” y Tomas Martínez alias “Diego” quienes podrían dar razón de las razones de fuerza mayor del señor Leiva Ortegón de haber sido incluido en los listados de acreditación . Así mismo, el 19 de septiembre de 202440 remitió prueba documental en la que refiere “[…]me dirijo al despacho a fin de aportar al proceso prueba documental consistente en la declaración extra34 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 106 a 109
a fin de aportar al proceso prueba documental consistente en la declaración extra34 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 106 a 109 35 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 167 a 174 36 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 8 37 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 7 38 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 98 a 105 39 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 249 a 251 40 Expediente Legali No. 0000134-16.2023.0.00.0001. Fol. 27211 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O juicio del señor NELSON ANTONIO JIMENEZ GANTIV, ex comandante del frente 25 de la antigua guerrilla de las FARC -EP, mediante el cual solicita al Comisionado de paz, la inclusión dentro de los listados de acreditación al señor WILSON LEYVA ORTEGON , dando fe, que efectivamente se hizo parte de este extinto Grupo subversivo””
27. En todo caso, este Despacho aclara que estas declaraciones verbales y escritas no son medios de prueba conducentes para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.
escritas no son medios de prueba conducentes para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.
28. Respecto de lo anterior, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados po r otras tipologías ”41 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demost rativa en este
preciso contexto”42. Así, entonces:
El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles – sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias, u otras evidencias – para el evento de los numerales 1, 3 y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fui incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso43.
41 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del
FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso43.
41 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 42 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1115 del 4 de mayo de 2022, Núm. 14 43 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 1112
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
29. En conclusión, por cuanto el señor Leyva Ortegón solicitó su inclusión en los listados, no podría acreditarse el factor personal a través de dicho razonamiento. Sin embargo, el solicitante tampoco cuenta con certificado CODA ni con ninguna pieza procesal que permita determinar, o al menos inferir su pertenencia a las FARC-EP. Finalmente, aun cuando se reitera que las entrevistas y declaraciones carecen de aptitud demostrativa, las mismas tampoco serían concluyentes. Por tanto, se insiste, no es posible para este Despacho probar la pertenencia de l señor Leyva Ortegón a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de
2019.
30. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor
2019.
30. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 44, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, al no agotarse los requisitos de procedibilidad.
31. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional torgada a esta Sala para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARCEP, por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud presentada por el señor Leyva Ortegón en el sentido de ordenar su incorporación en los listados de acreditados por la OCCP como miembro integrante de las extintas FARC-EP.
V. CONSIDERACIONES FINALES
32. En atención a lo anterior, dado que el requerimiento se estaba realizando a la UIA, se hace necesario CANCELAR la comisión efectuada a
44 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1392 del 29 de marzo de 2023.pàrr. 19.13 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O la UIA en las resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0478-2023 del 25 de mayo de
29 de marzo de 2023.pàrr. 19.13 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O la UIA en las resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0478-2023 del 25 de mayo de 2023 y SAI-AOI-T-JCP-0416-2024 del 21 de mayo de 2024.
33. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que
[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
34. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro d el recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recur
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