JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0763-2025 02-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IL-R-JCP-0763-2025 02-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-R-JCP-0763-2025 Bogotá D.C., 2 de octubre de 2025
Radicación 1500875-79.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto
RODOLFO COQUECO
7.697.364 Declara improcedente la solicitud de incorporación en los listados de la OACP
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados como ex miembros de las FARC-EP ante la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante O CCP) presentada por la apoderada del señor Rodolfo Coqueco, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.697.364.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 23 de junio de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un documento con asunto FORMATO DE
AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA FUERZA MAYOR QUE
1 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001, fol. 52
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y SU RESPECTIVA
1 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001, fol. 52 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y SU RESPECTIVA ACREDITACIÓN“2 suscrito por el señor Rodolfo Coqueco, en el que refiere
[...] Relato de pertenencia a las Extintas FARC -EP, debe inscribir fecha en que ingreso a las Farc-ep, edad para ese momento, nombrar donde ingreso, Departamento, Municipio, vereda o región, quien lo incorpora, que lo motivo a ser guerrillero, en que zonas opero, quien fue su primer comandante, a que frentes perteneció y las fechas en esos frentes. (Que a ctividades desarrollo en la guerrilla, combatiente, miliciano... [...]
Inicie el 6 de febrero de 1991 contaba con 20 años, departamento del Huila, vereda San Luis y me incorpora Jerónimo Galeano y el motivo es la familia que es de Izquierda, Frente 66 José lo Lozada del 91 al 2005, Gerónimo Galeano 2005 -2008, con Libardo el Pollo 2008 -2011 Adolfo ( William) 2011 Gerónimo Galeano 2011 -2012, con Pedronel 2008-2012Donal Rumba Abraham Cardozo. Mi participación en la organización también se dio con muchos más comandantes de la Teófilo y otros Frentes del Tolima, Huila, Caquetá Putumayo, ya que era un colaborador, mensajero, transportador, desde Neiva para los lugares ya mencionados. Ante la JEP tengo 4 cartas de reconocimiento de excombatientes de la organización. Ante esta oficina tengo un
era un colaborador, mensajero, transportador, desde Neiva para los lugares ya mencionados. Ante la JEP tengo 4 cartas de reconocimiento de excombatientes de la organización. Ante esta oficina tengo un reconocimiento del comandante Abraham Cardozo (Herly Herrera).
[...] Relato de los hechos o motivos de fuerza mayor por lo que no logro ser incluida en los listados entregados ante la OACP, por ejemplo “enfermedad, discapacidad física, privación de la libertad, desconocimiento u otro motivo y explíquelo. Por la corrupción de los encargados de esa época de las corporaciones y lideres, el comandante encargado de los colectivos de las cárceles que prefirieron lucrarse económicamente a despensa de todos aquellos que hicimos parte de la organización.
2 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001fol.2 a 33 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Al igual también que mi proceso en la justicia ordinaria lo manejo como un proceso ordinario, sabiendo que los implicados eran ex miembros del DAS
[...] Nombres y/o seudónimos de sus comandantes que tengan conocimiento de los hechos por los que se motiva su fuerza mayor de no haber sido acreditada y allegue nombres reales y números de contacto.
Gerónimo Galeano Frente 66 José lo Lozada, Abraham Cardozo (Herly Herrera) Frente 3ero bloque Sur Libardo (el pollo) Frente 66 JoseloLozada Adolfo (William) Frente 66 Joselo Lozada Pedronel Frente 66 Joselo LozadaDonal (Frente 21) Rumba Frente 17 […]”
Libardo (el pollo) Frente 66 JoseloLozada Adolfo (William) Frente 66 Joselo Lozada Pedronel Frente 66 Joselo LozadaDonal (Frente 21) Rumba Frente 17 […]”
2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0628-2023 del 26 de julio de 2023 3, este Despacho amplió información respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como exmiembros de las extintas FARC -EP, presentado por el señor Coqueco. Para ello, se requirió a diferentes autoridades para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre este asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAIAOI-AS-JCP-0010-2024 del 11 de enero de 2024 4, SAI-AOI-AS-JCP-04052024 del 21 de mayo de 20245, SAI-AOI-T-JCP-0749-2024 del 27 de septiembre de 20246 y Resolución SAI-AOI-T-JCP-0198-2025 del 26 de marzo de 20257
3. Con informe de fecha 12 de agosto de 202 58, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI3 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001, fol. 6-11 4 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001, fol. 92-94 5 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001, fol. 141-143
4 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001, fol. 92-94 5 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001, fol. 141-143 6 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001, fol 206-208 7 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001, fol 333-335 8 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001, folio 3904 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O AOI-T-JCP-0613-2025 del 5 de agosto de 202 5”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.
4. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Rodolfo Coqueco debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC-EP ante la OCCP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
6. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia9 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas10 y tendrá como objetivos
componente de Justicia9 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas10 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos11.
9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 10 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
7. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
8. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:
información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
8. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:
Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.12
9. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina13.
10. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección
extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]14
11. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su
11. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.15
12. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de
14JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 15 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 177 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
13. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una caus al de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
14. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la O CCP, o la excepción al mismo , establecidos vía jurisprudencial, en lugar de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de
202316 cuando la Sección dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.
15. En igual sentido , este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202317 estableció
[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es
excepción.
15. En igual sentido , este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202317 estableció
[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los
16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”
16. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Rodolfo coqueco en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
17. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala18.
El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad19, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos20:
18 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 19 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 20 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O − Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial21. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)22. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201623. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP24. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización25. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201626.
18. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo
cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201626.
18. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de
21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 24.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O sus colaboradores. En este sentido, mediante oficio No 150087579.2023.0.00.0001 OFICIOSJ.SAI.0015767.2023 /RE20230728035236 del 2 de agosto de 202327, el Gru po de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] NO se encontró registro del señor Rodolfo Coqueco, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.697.364 , como desmovilizado individual, de algún grupo al margen de la ley.
19. Así mismo mediante oficio No. OFI24 -00005421 / GFPU 13020000 de fecha 16 de enero de 202 4 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que “[…] Rodolfo Coqueco, identificado con cédula de ciudadanía
fecha 16 de enero de 202 4 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que “[…] Rodolfo Coqueco, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.697.364, NO se encuentra relacionada en los listados como desmovilizado o reincorporado de las FARC, y, por ende, NO se encuentra acreditada” 28 (negritas fuera de texto)
20. Lo anterior, corroborado por la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA, donde mediante en cumplimiento de las órdenes proferidas por este Despacho, a través del informe No. DAT6.0000095.2023 del 23 de agosto de 2023 informó que “[…] Del reporte y hechos registrados en SPOA no se evidencia ninguna información que permita establecer que el Señor RODOLFO COQUECO haya pertenecido o haya estado vinculado a las FARC -EP en fechas anteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz.”.
21. Ahora bien, de las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República señalan que contra el señor Coqueco se encuentra procesos penales, disciplinarios y fiscales.
22. De otra parte, revisado el Sistema de Gestión Judicial Legali se advirtió que a nombre del señor Rodolfo Coqueco, se expidió la Resolución SAI-AOIR-JCP-0354-2020 del 6 de julio del 2020 mediante la cual el Despacho rechazó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por falta de competencia del
27 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001folio.3537
el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por falta de competencia del
27 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001folio.3537 28 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001folio 12311 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O factor personal y material en relación con el proceso penal con radicado No.410016000716201101048, adelantado en su contra dentro del expediente Legali con radicado No. 9002177-40.2018.0.00.0001
23. Por lo tanto, en el presente asunto no es posible acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor Coqueco a las FARCEP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.
24. Ahora bien, la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, en cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho rind ió los informes DAT6.0000327.202429 y en atención a lo solicitado por el apoderado del señor Gutiérrez Cortés , practicó diligencia de declaración no solo al solicitante sino también, al señor Abraham Cardozo.
25. En atención a lo anterior y producto del análisis que realizó la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la declaración recibida al referido en el numeral anterior, se destaca el relato del señor Abraham Cardozo. en el que hace referencia a su pertenencia al interior de las FARC-EP y su rol desempeñado dentro del grupo . No obstante , manifestó no recordar con
el numeral anterior, se destaca el relato del señor Abraham Cardozo. en el que hace referencia a su pertenencia al interior de las FARC-EP y su rol desempeñado dentro del grupo . No obstante , manifestó no recordar con exactitud el nombre y rasgos del señor Coqueco. A pesar de la veracidad y congruencia de los relatos de los declarantes que pudiera advertirse por parte de esta magistratura, se debe recordar que estas declaraciones no son medios de prueba conducentes para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.
26. Lo anterior, ha sido confirmado ampliamente por la jurisprudencia del Tribunal Para la Paz al señalar que
De ahí que, en repetidas ocasiones la SA haya sostenido que los medios idóneos señalados en la ley para la validación del factor personal de competencia no se suplen, ni es admisible hacerlo, con
29 Expediente Legali No. 1500875-79.2023.0.00.0001folio 30612 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O declaraciones o certificaciones expedidas por exmiembros o presuntos exintegrantes de las FARC-EP 28 en tanto que son inconducentes frente al objeto de prueba al que están referidas.30
27. Respecto de lo anterior, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser
Sección de Apelación, “[l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados po r otras tipologías ”31 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demost rativa en este preciso contexto”32. Así, entonces
El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles – sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias, u otras evidencias – para el evento de los numerales 1, 3 y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fui incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso33.
28. En conclusión, por cuanto el señor Coqueco solicita su inclusión en los listados, no podría acreditarse el factor personal a través de entrevistas o declaraciones. Además, se reitera, el solicitante tampoco cuenta con
30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Auto TP -SA-AM 100 DEL 28 de agosto de 2019 Num 15
31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del
30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Auto TP -SA-AM 100 DEL 28 de agosto de 2019 Num 15
31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1115 del 4 de mayo de 2022, Núm. 14 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 1113 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O certificado CODA ni con ninguna pieza procesal que permita determinar, o al menos inferir, inferir su pertenencia a las FARC-EP. Por tanto, se insiste, no es posible para Despacho probar la pertenencia de l señor Coqueco a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.
29. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 34, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.
que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.
30. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional torgada a esta Sala para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARCEP, por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud presentada por la apoderada del señor Rodolfo Coqueco en el sentido de ordenar su incorporación en los listados de acreditados por la OCCP.
V. CONSIDERACIONES FINALES
31. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que
34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1392 del 29 de marzo de 2023.pàrr. 19.14 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
32. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro d el recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
VI. RE
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