🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI IL R JCP 0898 de 2025 21 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL R JCP 0898 de 2025 21 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0898-2025 Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025

Radicación Compareciente Identificación Asunto 1500078-69.2024.0.00.0001

NORBERTO BUITRAGO CANGREJO

1.110.116.929 Declara improcedente la solicitud de inclusión en listados de la OCCP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (en adelante OCCP) como ex miembros de las FARC -EP, presentada por el apoderado del señor Norberto Buitrago Cangrejo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.116.929.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 19 de enero de 20241, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho memorial suscrito por el apoderado del señor Buitrago Cangrejo , en el que solicita “[…] incorporación en los listados de

acreditados” y, además, refiere:

[…] mi representado no fue incluido en los listados presentador ante la oficina del Alto Comisionado, debido a que para la fecha en que los

acreditados” y, además, refiere:

[…] mi representado no fue incluido en los listados presentador ante la oficina del Alto Comisionado, debido a que para la fecha en que los

1 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 952 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O listados fueron recaudados y entregados al Gobierno Nacional, se encontraba en una situación de confinamiento, la cual habían impuesto en el territorio los grupos armados que operaban allí; quienes se oponían rotundamente a la dejación de armas y, hasta la fecha, mantienen hostilidades entre ellos mismos y contra los firmantes del acuerdo de paz, a quienes han considerado traidores de la causa. Por otro lado, aparte del temor insuperable que le embargaba dadas las amenazas, nunca recibió asesoría suficiente frente a los beneficios del Acuerdo Fina, y teniendo en cuenta su bajo nivel de escolaridad, le era imposible, por sí mismo, comprender los términos jurídicos y condiciones en que operaba la reincorporación colectiva y las consecuencias que tendría para sí, de no haber quedado inscrito en los listados presentados por las FARC-EP a la OACP […]2”

2. Por tanto, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0262-20243, del 22 de marzo de 2024 este Despacho amplió información respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como exmiembros de las extintas FARC -EP, presentado por el señor Buitrago Cangrejo. Para ello, se requirió a diferentes autoridades para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre

Nacional como exmiembros de las extintas FARC -EP, presentado por el señor Buitrago Cangrejo. Para ello, se requirió a diferentes autoridades para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre este asunto. Con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0576-2024 del 23 de julio de 20244 y SAI-AOI-AS-JCP-0179-2025 del 25 de marzo de 2025 , se reiteraron y ampliaron algunas órdenes impartidas.

3. Finalmente, con informe al Despacho de SAI-AOI-AS-JCP-0179-2025 del 25 de marzo de 2025 5, la Secretaría Judicial ingresó el expediente Legali “[…] en cumplimiento de lo ordenado en las Resolución SAI-AOI-AS-JCP-01792025 del 25 de marzo de 2025.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. Vistos los antecedentes expuestos , de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, que otorgan pleno valor probatorio a todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en

2 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 4 3 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fols. 96 a 101 4 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fols. 327 a 331 5 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 4393

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

5 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 4393 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O él y los demás ordenados y recaudados por esta magistratura , le corresponde a este Despacho determinar si el señor Norberto Buitrago Cangrejo debe ser incorporada en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC-EP por el Gobierno Nacional.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

5. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia6 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas7 y tendrá como objetivos.

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos8.

6. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el

6. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional . En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

7. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

6 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 7 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 8 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justici a y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.9

8. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró

que la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP

que la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina10.

9. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los

9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección

excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los

9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]11

10. Ahora bien, mediante el Auto TP -SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019,

aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.12

11. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

12. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP,

11JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 12 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 176 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

13. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se

cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

13. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OACP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023 13 cuando la

Sección dispuso:

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

14. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202314 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lug ar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”

inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lug ar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”

15. Por tanto, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se analizará la

13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación de l señor Norberto Buitrago Cangrejo en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

16. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala15. El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad16, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos17:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial18.

cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos17:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial18. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)19. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201620.

15 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 16 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 17 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 18 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1.

artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 18 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP21. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización22. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201623.

17. En este sentido, analizada la información requerida por el Despacho y entregada por la Fiscalía 20 Seccional de Granada (Meta), fueron allegados los elementos materiales probatorios correspondientes a la investigación radicada con el No. 503136000675200880196, adelantada en contra del señor Norberto Buitrago Cangrejo, por el delito de rebelión24.

18. Finalmente, el Fiscal Seccional de Granada (Meta), el 24 de enero de 2013, profirió la orden de archivo en la investigación radicada con el No.

Norberto Buitrago Cangrejo, por el delito de rebelión24.

18. Finalmente, el Fiscal Seccional de Granada (Meta), el 24 de enero de 2013, profirió la orden de archivo en la investigación radicada con el No. 503136000675200880196, adelantada en contra del señor Norberto Buitrago Cangrejo, por el delito de rebelión.

19. La causal que estimó el Fiscal a efectos de ordenar el archivo consagrado en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, es la de atipicidad de la

conducta25:

“Así las cosas, estamos frente a un caso de atipicidad porque no se puede establecer la existencia del punible de REBELIÓN, toda vez que del acervo probatorio allegado se infiere que la desmovilización como rebelde no se configuró. Al no haber conducta req uisito esencial para tipificar, tal como lo exige nuestra legislación penal, es procedente dar

21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 24 Expediente No. Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 157 25 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 1879 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O aplicación al artículo 79 del C.P.P. y ordenar el archivo de las diligencias sin perjuicio que si llegare a aparecer prueba que así lo amerite se reabra la investigación”.

20. De otra parte, e l 4 de abril de 2024, el Comité Operativo para la

sin perjuicio que si llegare a aparecer prueba que así lo amerite se reabra la investigación”.

20. De otra parte, e l 4 de abril de 2024, el Comité Operativo para la Dejación de Armas “CODA”, informó que Revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo parala Dejación de las armas (CODA), se encontró registro del señor Norberto Buitrago Cangrejo, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.110.116.929, como desmovilizado individual, quien al NO cumplir los requisitos establecidos en la ley418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y la ley 782 de 2002 y su Decreto reglamentario 128 de 2003, el CODA, en la sesión de fecha 06 de noviembre de 2008 decide no aprobar”.26

21. Así mismo mediante oficio No. OFI24-00060249 / GFPU de fecha 2 de abril de 202 427 la Consejería Comisionada de Paz informó que “[…] las personas que se relacionan a continuación no fueron incluidas en los listados entregados por las FARC-EP (…) NORBERTO BUITRAGO CANGREJO”

22. Ahora bien, la consulta realizada en la página web de la Procuraduría General de la Nación 28, señalan que contra el señor Buitrago Cangrejo no se encuentra registro alguno de procesos penales o disciplinarios, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule al solicitante.

23. Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación informó que

se encuentra registro alguno de procesos penales o disciplinarios, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule al solicitante.

23. Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación informó que consultados los aplicativos SPOA y SIJUF, mediante oficio DAUITA-2031031/05/2023, informó que “ De este modo, a nombre de NORBERTO BUITRAGO CANGREJO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.116.929, figuran registros de vinculación a procesos penales con la siguiente información, en referencia los hechos descritos en su petición”.29

26 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 155 27 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 138 28 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fols. 200 a 202 29 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 13 a 16.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

a. Radicación 500016000563 202312881. INASISTENCIA ALIMENTARIA. Fiscalía 37 de la Unidad Local de Villavicencio (activo). b. Radicación 500016000567 202254286. INASISTENCIA ALIMENTARIA. Fiscalía 17 de la Unidad Local de Villavicencio (archivado por atipicidad). c. Radicación 500016000563 202100988. INASISTENCIA ALIMENTARIA. Fiscalía 09 de la Unidad Local de Villavicencio (inactivo) sale para otra autoridad).

Villavicencio (archivado por atipicidad). c. Radicación 500016000563 202100988. INASISTENCIA ALIMENTARIA. Fiscalía 09 de la Unidad Local de Villavicencio (inactivo) sale para otra autoridad). d. Radicación 5503136000675 200880196. REBELIÓN. Fiscalía 20 de la Unidad Seccional de Granada (Meta) (inactivo) por atipicidad).

24. Al respecto vale la pena aclarar que la SA30 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no han sido acreditados por el Gobierno Nacional a través de la OCCP por motivos de fuerza mayor.

“En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fu e acreditado por la OACP”19 y, (ii) aquellas personas que no estaban en los listados entregados por las FARC -EP, “ pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o un a decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla”.(énfasis añadido)

25. Por tanto, es imposible para este Despacho acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor Buitrago Cangrejo a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63

aplicación personal o probar la pertenencia del señor Buitrago Cangrejo a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

30 Auto TP-SA 1796 de 2024.11

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

26. Continuando el Despacho en la exposición de la secuencia argumentativa se tiene que, l a Unidad de Investigación y Acusación -UIA, en cumplimiento de las ordenes impartidas , rindió los informes DAS1. 31 y DAS2.0000110.202432, DAS2.0000265.2024 33 y DAS2.0000319.2024 34, en los que da cuenta de las actividades investigativas adelantadas, entre ellas, se escucharon en diligencia de declaración no solo a l solicitante, el señor Norberto Buitrago Cangrejo35, sino también, al señor Darío Lee Díaz, quien utilizó el nombre de “Robledo”, firmante del AFP y quien militó en las FARC-EP en los frentes 3, 32 y 48 36.

27. En atención a lo anterior y producto del análisis que realizó la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, de la declaraci ón recepcionada a la persona referida en el numeral anterior, se destaca que:

a. En las fuentes disponibles en el GRANCE, no se encontraron registros de Norberto Buitrago Cangrejo con el alias de “Tumaqueño”. b. El señor Norberto Buitrago Cangrejo informó que desempeñó el rol de combatiente dentro de las FARC -EP. En tre sus

registros de Norberto Buitrago Cangrejo con el alias de “Tumaqueño”. b. El señor Norberto Buitrago Cangrejo informó que desempeñó el rol de combatiente dentro de las FARC -EP. En tre sus funciones se encontraba la de cumplir órdenes, realizar reconocimiento de zonas, llevar a cabo hostigamientos y verificar la presencia de la fuerza pública. c. Su presunta participación en la extinta FARC -EP se extendió hasta el año 2008, fecha en la cual fue capturado por el delito de rebelión. Según Buitrago Cangrejo manifestó haber recibido una misión para infiltrarse en el Batallón 21 Pantano de Vargas cuando prestó su servicio militar. d. De los nombres mencionados por el compareciente Buitrago Cangrejo en su entrevista se encuentran en nuestras bases de datos como posibles comandantes del Frente 25 de la extinta FARC-EP a Víctor Muñoz, conocido como “Tito”, quien

31 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 70 32 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 288 33 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 335 34 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 351 35 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 293 36 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 36112

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

36 Expediente Legali No. 1500078-69.2024.0.00.0001, fol. 36112 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O aparecía presuntamente como segundo comandante de dicha estructura guerrillera. e. Se encontró en las fuentes de datos a Darío Lee Díaz conocido como “Robledo”, quien habría ocupado el cargo de primer comandante del Frente 32 “Ernesto Che Guevara” de las FARCEP desde 2001 a 2008. Este periodo coincide con la supuesta militancia del compareciente en dicho frente guerrillero, información que probablemente es consistente con lo manifestado por el señor Buitrago Cangrejo en su entrevista. f. El compareciente informó que una de las razones por las cuales no se encuentra en los listados del Gobierno Nacional es el impedimento para trasladarse a los lugares respectivos. Este obstáculo surgió debido a las amenazas y amedrantamientos de las disidencias del Frente 32 de las FARC -EP, lo que creó una situación de inseguridad que impidió cumplir con dicha formalidad.

28. Aunado a lo anterior, el señor Darío Lee Díaz, conocido en su militancia como “Robledo”, nunca lo conoció ni por su nombre ni por el alias de “Tumaqueño” al señor Buitrago Cangrejo, pero si hubiera sido positiva su respuesta, tampoco lo informado sería de recibo por el Despacho, dado que, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en

su respuesta, tampoco lo informado sería de recibo por el Despacho, dado que, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados por otras tipologías”37 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en este pr eciso contexto”38. Así, entonces:

El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles –

37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1116 del 4 de mayo de 2022, Núm. 11 38 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1115 del 4 de mayo de 2022, Núm. 1413 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias , u otras evidencias – para el evento de los numerales 1, 3 y 4; y, frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fu e incluido en los listados y reconocido como miembro integrante

frente al ordinal 2, con base en el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fu e incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, o el certificado de desmovilizado expedido por el CODA, según el caso39.

29. En conclusión, por cuanto el señor Norberto Buitrago Cangrejo quien solicita a través de su apoderado su inclusión en los listados de la OCCP, no puede acreditar el factor personal a través de dicho razonamiento. Sin embargo, el solicitante tampoco cuenta con certificado CODA 40 ni con ninguna providencia judicial en firme que permita determinar, o al menos inferir, su pertenencia a las FARC-EP.

30. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde”41, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibil

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...