JEP - Resolución SAI IL R JCP 0916 de 2025 24 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IL R JCP 0916 de 2025 24 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-R-JCP-0916-2025 Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2025
Radicación 1501264-64.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación
RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS
5.842.800 Asunto Niega inclusión en los listados de la OCCP
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a negar la solicitud de inclusión presentada por la apoderada del señor Rigoberto Bautista V argas identificado con cédula de ciudadanía No. 5.842.800, en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante O CCP) como ex miembros de las
FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 22 de septiembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC -EP presentada por la abogada del señor Bautista Vargas , en la solicitó “[...] acreditación como Firmante del Acuerdo para la terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de La Habana – Cuba del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS […] Esta petición se sustenta en la imperativa
acreditación como Firmante del Acuerdo para la terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de La Habana – Cuba del señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS […] Esta petición se sustenta en la imperativa
1 Expediente Legali no. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 79.2
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necesidad de que el compareciente Rigoberto Bautista pueda acceder al proceso de reincorporación a través de la Agencia para l a Reincorporación y la Normalización, como lo reglamente el Dcto 899 de 2017.”
2. Refiere además en la mencionada solicitud que , respecto de su representado, se ha acreditado el factor de competencia personal teniendo en cuenta varias decisiones proferidas por la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en las que se encuentra acreditado el factor de competencia personal.
3. De esta manera, mediante SAI-AOI-T-JCP-0918-2023 del 27 de octubre de 20232, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional del señor Bautista Vargas . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que alleguen la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0047-2024 del 2 de febrero de 20243 y SAI-AOI-T-JCP-0651-2024 del 27 de agosto de 20244, SAIampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0047-2024 del 2 de febrero de 20243 y SAI-AOI-T-JCP-0651-2024 del 27 de agosto de 20244, SAIAOI-T-JCP-0121-2025 de 18 de marzo de 2025 5, SAI-AOI-T-JCP-0469-2025 de 18 de junio de 2025 6 y SAI-AOI-T-JCP-0603 de 2025 de 5 de agosto de
20257.
4. Con informe al Despacho del 10 de septiembre de 2025 8, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias, “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0603-2025 del 5 de agosto de 2025,”, haciendo un recuento del cumplimiento de los requerimientos efectuados.
5. Posteriormente, mediante memorial con radicado Conti No. 202501076149 de 22 de septiembre de 2025 9, la apoderada del señor Bautista
2 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 80 – 84. 3 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 160 – 165. 4 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 415 – 419. 5 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 490 – 492. 6 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 513 – 515.
5 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 490 – 492. 6 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 513 – 515. 7 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 638 – 640. 8 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 723. 9 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 724 – 726.3
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Vargas allegó memorial de impulso respecto de la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP de su representado, misma solicitud que fue remitida por competencia por la Sección de Revisión10.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Vistos los antecedentes expuestos y consultado los elementos de conocimiento contenidos ordenados y recaudados por esta magistratura, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Bautista Vargas debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia11 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas12 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a
y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas12 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos13.
8. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las
10 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 727 – 748. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 12 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.4
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personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
9. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:
Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.14
10. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina15.
11. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los
extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5
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interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP […]16
12. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su
12. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.17
13. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OACP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
16JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 17 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 176
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17 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 176
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14. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Bautista Vargas en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
15. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala18.
El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad19, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos20:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial21. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)22. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las
entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)22. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto,
18 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 19 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 20 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2.7
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siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201623. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones
cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201623. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP24. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización25. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201626.
16. En este sentido, mediante oficio No. OFI23-00207793 / GFPU 13020000 de 7 de noviembre de 2023 27, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Bautista Vargas no fue relacionado en los listados entregados por el miembro representante de las extintas FARC-EP.
17. Así mismo, con oficio No. RS20240216021764 de 16 de febrero de 202428 el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó con respecto al señor Bautista Vargas que, “[…] Revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia GAHDASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la
Revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia GAHDASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro del señor Rigoberto Bautista Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.842.800, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”.
23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 27 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 135 – 136. 28 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 222 – 223.8
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18. Sin embargo, al revisar el expediente Legali, se advierte que en el marco del trámite de beneficios transicionales ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz , con relación al proceso penal con radicado No. 73-026-60-00-456-2012-00247-00, mediante Resolución SAIAOI-RC-DAI-DLC-MGM-388-202229 se concluyó que con relación al ámbito de aplicación personal se
[…] encuentra su cumplimiento en el supuesto contemplado en el numeral cuarto del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 ya que las
de aplicación personal se
[…] encuentra su cumplimiento en el supuesto contemplado en el numeral cuarto del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 ya que las entrevistas, interrogatorios y testimonios rendidos por las víctimas, en los que los hermanos BAUTISTA VARGAS y en especial el solicitante en esta ocasión fue señalado como miembro de las extintas FARC -EP en el presente y en los dos procesos conocidos previamente por este Despacho30.
19. La anterior decisión se sustentó teniendo en cuenta que en el acervo probatorio que reposa en el expediente del proceso penal con radicado No. 73-026-60-00-456-2012-00247-00, que cursó en la justicia ordinaria, el señor Bautista Vargas fue señalado por familiares de la víctima directa como miliciano de las FARC-EP.
20. De igual manera, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-MGM-259-2020 de 1° de junio de 202031, esta misma Sala concedió al señor Bautista Vargas el beneficio de libertad condicionada con relación al proceso penal con radicado No. 2013-00150. En dicha oportunidad, se concluyó que
Se trata entonces de conductas relacionadas con el conflicto armado que se produjeron como consecuencia de la pertenencia de los señores ALBEIRO BAUTISTA VARGAS y RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS a las FARC -EP y en razón de los móviles utilizados por dicha organización para obtener el pago de extorsiones32.
29 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 46 – 76.
a las FARC -EP y en razón de los móviles utilizados por dicha organización para obtener el pago de extorsiones32.
29 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 46 – 76. 30 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 56. 31 JEP. Expediente Legali N° 9004321-50.2019.0.00.0001. Fls. 133 – 152 32 JEP. Expediente Legali N° 9004321-50.2019.0.00.0001. Fls. 144.9
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21. En virtud de lo anterior, se concluye que al señor Bautista Vargas, esta Sala ya le ha reconocido en dos oportunidades el cumplimiento del factor de competencia personal, por lo que , en el presente caso, la decisión debe guardar coherencia jurídica y debe realizarse en el mismo sentido.
22. Así las cosas, con el reconocimiento de la membresía a las FARC-EP del señor Bautista Vargas por parte de esta Sala, se encuentra acreditado el ámbito de aplicación personal de acuerdo con el numeral 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
- De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.
23. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 33 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las
trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 33 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARC-EP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP” 34 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”35.
24. En realidad, la Corte Constitucional precisó que:
[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz. Sin embargo, la segunda parte de la disposición
33. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-230 del 17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021.
35 Ibidem.10
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analizada establece que “[E]n ningún caso, la sala de amnistía podr á́
marzo de 2021. 35 Ibidem.10
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analizada establece que “[E]n ningún caso, la sala de amnistía podr á́ considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación ”, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas que la Oficina del Alto Comisionado haya decidido no acreditar, no obstante que pudiera tratarse de exco mbatientes de las FARC -EP que suscribieron el acuerdo y cumplieron las demás condiciones de acceso, excluyéndolas del sistema como consecuencia de una decisión administrativa en cuya adopción dichas personas no han tenido ni tendrán oportunidad de participar, desconociendo la competencia prevalente y exclusiva de la JEP sobre tales personas y el derecho de ellas a que su sometimiento al componente de justicia del sistema sea decidido por la autoridad judicial competente.
[…] En consecuencia, cualquier decisión que implique la exclusión de personas y conductas sometidas a la jurisdicción especial de paz, sólo puede ser adoptada por esa jurisdicción a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones, de conformidad con las reglas sustanciales y procesales que regulan su actuación, las cuales garantizan el derecho de defensa, la intervención de las víctimas, de la Procuraduría en su representación y, en general, de la sociedad, de la Fiscalía y del Go bierno, si así lo consideran necesario.36 (Negrillas fuera del texto).
25. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso
de la sociedad, de la Fiscalía y del Go bierno, si así lo consideran necesario.36 (Negrillas fuera del texto).
25. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión del señor Bautista Vargas en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción.
26. Ahora bien, los artículos 1º de la Ley 95 de 1890 y 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[ …] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el
36 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.11
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sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos ”37. Por otra parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC16932-2015, señaló:
En general, por fuerza mayor […]debe entenderse ‘el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o
enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevi table de superar en sus consecuencias (CSJ SC, 2 dic. 1987, G.J. t. CLXXXVIII, pág. 332).38
27. Adicionalmente, según jurisprudencia de la Sección de Apelación del
Tribunal Especial para la Paz,
En los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, por lo que es necesario, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.
[…] la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar
37 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en
antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar
37 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N° 05001-3103-011-2006-00123-02. 38 Corte Suprema de Justicia, Sentencia 9 de diciembre de 2015. Radicación N° 11001-02-03-000-201301920-00.12
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o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados […]39.
28. En el caso bajo estudio, la abogada del señor Bautista Vargas manifestó en la declaraci ón rendida el 2 de octubre de 2024 40 ante la Unidad de Investigación y Acusación UIA - JEP con relación a las razones que impidieron que el nombre del señor Bautista Vargas fuera incluido en los listados presentados por el miembro representante de las extintas FARC -EP como integrante de esa organización al margen de la ley, que
“(…) en el momento en que se elaboran los listados el señor Rigoberto estaba privado de la libertad, estaba en la cárcel . Hasta donde hemos indagado con distintos números de personas y de comparecientes que tenemos, ehh, muchas de las personas que estaban privadas de la libertad se quedaron por fuera de los listados fue precisamente por eso, por estar privados de la libertad, entonces, los abogados que se habían designado para recoger esos listados no tuvieron la posibilidad de llegar a todos y todas las personas que estaban en esa condición en ese momento. A diferencia del hermano, pues que estaba privado de
habían designado para recoger esos listados no tuvieron la posibilidad de llegar a todos y todas las personas que estaban en esa condición en ese momento. A diferencia del hermano, pues que estaba privado de la libertad, pero si pudieron vincularlo a los listados. En realidad esa es la razón pues que conocemos por las que don Rigoberto se quedó por fuera, por estar privado de la libertad.”
29. Posterior a ello, la Unidad de Investigación y Acusación, en cumplimiento de la comisión efectuada en el ordinal primero de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0469-2025, allegó informe final el 5 de septiembre de 202541 en la que allegó al expediente la Cartilla Biográfica del señor Bautista Vargas el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC-42 correspondiente a la persona que figura bajo el nombre de BAUTISTA VARGAS RIGOBERTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5842800 expedida en Anzoátegui (Tolima), nacido el 3 de mayo de 1966 en Santa
39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-1383 del 15 de marzo de 2023. Párr. 14 - 15. 40 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 441 (anexo). 41 Expediente Legali No. 1501264-64.2023.0.00.0001. fol. 717 – 722. 42 Expediente Legali No. 1501264 -64.2023.0.00.0001. fol. 721 (anexo 2. SOLICITUD Y RESPUESTAS. 202504174).13
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
42 Expediente Legali No. 1501264 -64.2023.0.00.0001. fol. 721 (anexo 2. SOLICITUD Y RESPUESTAS. 202504174).13
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Isabel (Tolima). En el mencionado documento se precisa que el señor Bautista Vargas estuvo privado de la libertad desde el 25 de enero de 2013, fecha en la que se libró boleta de encarcelación, hasta el 29 de diciembre de 2016, fecha en la que se libró boleta de libertad por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por cuenta del beneficio de libertad condicional que le fue otorgado por esa autoridad judicial.
30. Ahora bien, del análisis realizado por este Despacho frente a la fuerza mayor se concluye que el señor Bautista Vargas no acredita las circunstancias de fuerza mayor que exige el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de
2019. Lo anterior, dado que dichas circunstancias se deben acreditar para el periodo en que se elaboraron los listados por parte del miembro representante de las FARC-EP, esto es desde el 1º de diciembre de 2016, fecha en que empezó el tránsito a la legalidad d
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