JEP - Resolución SAI IL R JCP 0959 de 2025 05 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IL R JCP 0959 de 2025 05 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-R-JCP-0959-2025 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2025
Radicación Compareciente Identificación Asunto 1500626-60.2025.0.00.0001
RUZBELTH CUBILLOS OLAYA
7.731.249 Declara improcedente la solicitud de incorporación en los listados de la OCCP
I. I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados como ex miembros de las FARC -EP por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) presentada por el señor Ruzbelth Cubillos Olaya, identificado con cédula de ciudadanía No 7.731.249.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe de fecha 6 de junio de 20251, la Secretaría Judicial de la Sala, repartió a este Despacho un escrito del señor Cubillos Olaya en que solicita a esta Jurisdicción
[…] Primero: Solicito el favor y me incluyan de nuevo en los listados de FARC-EP. Que la OACP me acredite.
1Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 18.2
Primero: Solicito el favor y me incluyan de nuevo en los listados de FARC-EP. Que la OACP me acredite.
1Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 18.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Segundo: Solicito a este honorable despacho por favor dar aplicación a la amnistía de iure a mi favor y autorice mi libertad como lo establece la ley 1820 de 2016 y decreto 277 de 2017 art 8, literal B, parágrafo 3 de este mismo y art 92.
2. Anexó a su solicitud copia del Auto del 30 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), donde dispuso: “ SEGUNDO: NEGAR el traslado del señor
RUSBER CUBILLOS OLAYA identificado con cedula No. 7.731.249, con destino a la Zona Veredal Transitoria de Normalización y la libertad condicionada por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”3.
3. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0439-2025 del 16 de junio de 20254 este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional como ex integrante de las FARC -EP presentada por el apoderado del señor Cubillos Olaya, identificado. Para ello, requirió a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo de este trámite.
Órdenes que fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-IL-Trequirió a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo de este trámite. Órdenes que fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-IL-TJCP-0635-2025 del 19 de agosto de 2025 5, SAI-IL-T-JCP-0773-2025 del 8 de octubre de 20256 y SAI-IL-T-JCP-0925-2025 del 26 de noviembre de 20257.
4. Con informe de fecha 5 de diciembre de 20258, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias “una vez cumplido lo ordenado en la RESOLUCIÓN SAI-IL-T-JCP-0925-2025 del 26 de noviembre de 2025”
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Ruzbelth Cubillos Olaya debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC -EP ante la
OCCP.
2Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 7. 3 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 9-14. 4 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 19-25, 5 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 122-127. 6 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 143-145.
5 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 122-127. 6 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 143-145. 7 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 210-212. 8Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 326-327.3
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IV. ANÁLISIS JURÍDICO
6. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 9 del Sistema Integral de Paz (en adelante SI P) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 10 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos11.
7. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de
SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
8. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:
Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.12
9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 10 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.4
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9. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente
la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina13.
10. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia de l trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en
de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia de l trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]14
11. Ahora bien, mediante el Auto TP -SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar
13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 14JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los refer idos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su
incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.15
12. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
13. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la O CCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
14. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP, o la excepción al mismo, establecidos vía jurisprudencial, en lugar de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023 16 cuando la Sección
dispuso:
rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023 16 cuando la Sección dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.
15 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17. 16JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023.6
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15. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202317 estableció
[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerr illa, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”.
Análisis del caso concreto.
solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”.
Análisis del caso concreto.
16. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida y resolver de fondo la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP presentada por el apoderado del señor Cubillos Olaya, en este acápite se tratarán los siguientes puntos: i) aspectos relevantes del trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se adelantó a favor del peticionario , y ii) evaluación de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP en el caso bajo estudio.
- Aspectos relevantes del procedimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz tramitado a favor del peticionario.
17. En el caso sub examine, se debe iniciar teniendo en cuenta que la Sala de Amnistía o Indulto y, en particular este Despacho, conoció sobre el trámite de beneficios adelantado en el caso del señor Cubillos Olaya, en el que fue investigado y condenado por la jurisdicción ordinaria por el delito de secuestro extorsivo de un menor de 9 años de edad, hijo de Orlando Arroyo Murcia , ocurrido el 21 de mayo de 2007, el cual exigía para su liberación una suma de sesenta millones de pesos (60.000.000 COP)18.
18. Avocado el conocimiento sobre el trámite libertad condicionada solicitada por el señor Cubillos Olaya , en relación con el proceso penal con
sesenta millones de pesos (60.000.000 COP)18.
18. Avocado el conocimiento sobre el trámite libertad condicionada solicitada por el señor Cubillos Olaya , en relación con el proceso penal con
17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 18 Expediente Legali No. 9002116-82.2018.0.00.0001, fol. 65.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O radicado No. 73001600000201400023, mediante Resolución SAI-LC-D-JCP0229 del 2 de mayo de 2019 19, resolvió negar la solicitud de libertad condicionada al señor Cubillos Olaya, por el delito de secuestro extorsivo de un menor de 9 años de edad, hijo de Orlando Arroyo Murcia, ocurrido el 21 de mayo de 2007, el cual exigía para su liberación una suma de sesenta millones de pesos (60.000.000 COP)20 al considerar que
[…] en el proceso penal analizado en esta Resolución, el señor Cubillos Olaya no satisface ninguno de los ámbitos de aplicación personal previstos en la Ley 1820 de 2016, con lo cual no supera el segundo paso del juicio de aplicación, resultando innecesario continuar con el análisis del siguiente requisito como sería la naturaleza de las conductas punibles y su eventual vínculo provisional con el conflicto armado.
19. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del apoderado del solicitante, el cual fue resuelto por la Sección de Apelación de la JEP mediante Auto TP-SA-470 del 12 de febrero de 2020 confirmando la
19. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del apoderado del solicitante, el cual fue resuelto por la Sección de Apelación de la JEP mediante Auto TP-SA-470 del 12 de febrero de 2020 confirmando la decisión apelada, y señalando que
La SAI analizó la solicitud de LC elevada por el señor CUBILLOS OLAYA y acertó al concluir que no acreditó ser integrante o colaborador de las FARC EP, por lo tanto no cumplió con el factor personal de competencia en la medida en que i) no existe evidencia alguna en la sentencia condenatoria de la JPO y en las piezas procesales del expediente de que el interesado hubiese sido investigado, procesado o condenado por su pertenencia o colaboración con las FARC EP, ii) el interesado no fue acreditado por la OACP , fue excluido de los listados mediante Resolución 072 de 6 de marzo de 2018, iii) en la sentencia condenatoria no se señaló su pertenencia o colaboración con las FARC EP, iv) en la sentencia condenatoria no hay evidencia alguna que permita deducir que el delito de secuestro extorsivo por el cual fue condenado se cometió como consecuencia de su presunta vinculación a esa organización.
20. Posteriormente, el señor Cubillos Olaya presentó una nueva solicitud la cual fue repartida a este Despacho con expediente legali No. 900099119 Expediente Legali No. 9002116-82.2018 .0.00.0001, fol. 64-83. 20 Expediente Legali No. 9002116-82.2018.0.00.0001, fol. 65.8
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
20 Expediente Legali No. 9002116-82.2018.0.00.0001, fol. 65.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 11.2020.0.00.0001. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-IJCP-0486-2020 del 18 de septiembre de 202021, este Despacho dispuso
PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en Resolución SAI-LCD-JCP-0229 del 2 de mayo de 2019, que negó la libertad condicionada al señor Ruzbelth Cubillos Olaya, identificado con cédula de ciudadanía número 7.731.249, al considerar que en el marco del proceso penal con radicado No.73001600000201400023, no acreditó el ámbito de aplicación personal exigida por la Ley 1820 de 2016.
SEGUNDO. – Por falta de competencia por el factor personal, INADMITIR POR INCOMPETENCIA el trámite de amnistía en el caso del señor Ruzbelth Cubillos Olaya, identificado con cédula de ciudadanía número 7.731.249 en relación con el proceso penal con radicado No.73001600000201400023, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
21. La Resolución SAI-AOI-I-JCP-0486-2020 fue notificada por estado No. 731 el 26 de octubre de 202022, quedando en firme el 4 de noviembre de 2020 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno23.
- Evaluación de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP en el caso bajo estudio.
las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno23.
- Evaluación de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP en el caso bajo estudio.
22. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 24.
El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se
21 Expediente Legali No. 9000991-11.2020.0.00.0001, fol. 33-45. 22 Expediente Legali No. 9002116-82.2018 .0.00.0001, fol. 710. 23 Expediente Legali No. 9002116-82.2018 .0.00.0001, fol. 712. 24 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O encuentren o no privados de la libertad25, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos26:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial27. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)28. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las
entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)28. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201629. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP30. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización31. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201632.
25 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no
reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 26 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 28 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 29 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 30 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 31 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 32 Ley 1820 de 2016. Art. 24.10
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23. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC -EP y no de sus colaboradores. Este Despacho al consultar la información que sobre el solicitante reposa en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”,así como los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y entregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, encontrando que el señor Ruzbelth Cubillos Olaya suscribió acta
JEP”,así como los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y entregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, encontrando que el señor Ruzbelth Cubillos Olaya suscribió acta de compromiso número 104598 en la ciudad de Ibagué (Tolima) el 24 de julio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, pero que la misma se encuentra con estado “Sin efe cto”. Ello, por cuanto mediante Resolución 072 del 8 de marzo de 2018, el compareciente fue excluido de los listados entregados por las FARC-EP y sujetos a verificación de la OACP33.
24. En efecto, mediante oficio No. OFI25-00117054 / GFPU 13020000 de fecha 18 de junio de 202534, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz informó que “[…] Ruzbelth Cubillos Olaya, identificado con cédula de ciudadanía número 7.731.249, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encuentra acreditado”.
25. Igualmente, con el fin de corroborar por este Despacho las razones por las cuales fue excluido de los listados el señor Cubillos Olaya, y en atención a lo requerido mediante Resolución JCP-0635-2025 del 19 de agosto de 2025 , la OCCP allegó oficio OFI25-00210207 / GFPU 13020000 fechado el 27 de octubre
del año en curso en el que informó:
[….] De acuerdo con nuestro sistema, el Miembro autorizado de las extintas FARC -EP y responsable Nacional Prisioneros FARC -EP Mauricio Jaramillo envió un Oficio dirigido al Alto Comisionado de la
del año en curso en el que informó:
[….] De acuerdo con nuestro sistema, el Miembro autorizado de las extintas FARC -EP y responsable Nacional Prisioneros FARC -EP Mauricio Jaramillo envió un Oficio dirigido al Alto Comisionado de la época Rodrigo Rivera el 10 de octubre de 2017 titulado: “Entrega de listado de personas privadas de la libertad que la organización no reconoce como miembros de las FARC -EP.”, en este documento estaba un listado de las personas que las FARC -EP no reconoce como miembros, el señor en mención esta en este listado. Dicho listado fue recibido por nosotros de buena fe y bajo el principio de confianza
33 Expediente Legali No. 9002116-82.2018 .0.00.0001, fol. 656-657. 34 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 103.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O legítima tal cual como nos dice la ley, y procedimos como entidad a emitir la resolución de exclusión35.
26. Frente a lo anterior, la Sección de Apelación es enfática en establecer que
la SAI:
[…] no está facultada para decidir sobre la inclusión en los listados de acreditados cuando una persona ha sido excluida de ellos por solicitud expresa de las FARC -EP previamente a la entrada en funcionamiento de esta Jurisdicción. En tales casos, la solicitud debe declararse “manifiestamente improcedente, por la absoluta falta de competencia para el efecto”. Ello, pues las decisiones administrativas de la OCCP gozan de presunción de legalidad, y cualquier controversia sobre su validez o legalidad es competencia exclusiva
debe declararse “manifiestamente improcedente, por la absoluta falta de competencia para el efecto”. Ello, pues las decisiones administrativas de la OCCP gozan de presunción de legalidad, y cualquier controversia sobre su validez o legalidad es competencia exclusiva de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no de la JEP. Por lo tanto, la fac ultad excepcional de la SAI no implica, bajo ninguna circunstancia, “ una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP”36.
27. Asimismo, mediante oficio No. RS20250620126617 del 20 de junio de 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] No se encontró registro de desmovilización individual y/o sometimiento individual a la justicia a nombre RUZBELTH CUBILLOS
OLAYA.”37
28. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la SA estableció en jurisprudencia reciente una excepción al criterio de procedencia antes mencionado. Se trata de las personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC-EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme.
29. Así, en primera medid a, de acuerdo con la ya mencionada Resolución SAI-AOI-I-JCP-0486-2020 del 18 de septiembre de 202038 dentro del expediente
35 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 171-186.
SAI-AOI-I-JCP-0486-2020 del 18 de septiembre de 202038 dentro del expediente
35 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 171-186. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1926 de 2025 37 Expediente Legali No. 1500626-60.2025.0.00.0001, fol. 109-110. 38 Expediente Legali No. 9002116-82.2018.0.00.0001, fol. 697-709.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Legali No. 9002116 -82.2018.0.00.0001, en relación con el proceso penal con radicado No. 73001600000201400023, este Despacho resolvió negar la solicitud de libertad condicionada al señor Cubillos Olaya, al considerar que
[…] en el proceso penal analizado en esta Resolución, el señor Cubillos Olaya no satisface ninguno de los ámbitos de aplicación personal previstos en la Ley 1820 de 2016, con lo cual no supera el segundo paso del juicio de aplicación, resultando innecesario continuar con el análisis del siguiente requisito como sería la naturaleza de las conductas punibles y su eventual vínculo provisional con el conflicto armado.
30. Como se analizó en aquel entonces, l a sentencia del 2 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) 39 no condena al señor Cubillos Olaya por su pertenencia o colaboración con las FARC -EP, ni indica su pertenencia a dicha organización.
Ibagué (Tolima) 39 no condena al señor Cubillos Olaya por su pertenencia o colaboración con las FARC -EP, ni indica su pertenencia a dicha organización. En efecto, la situación fáctica de la sentencia describe la manera como el señor Cubillos Olaya constituyo una empresa criminal en asocio con otras para el secuestro de un menor de 9 años exigiendo a sus padres para la liberación el pago de 60 millones de pesos. Aunado a lo anterior, la citada sentencia se indica:
[…] en el caso sub judice, ha quedado plenamente demostrado que la conducta desplegada se adecua en forma plena a la calificación jurídica del secuestro extorsivo, toda vez que se sustrajo de su entorno familiar, y se retuvo de manera violenta al menor de edad de 9 años, por parte de delincuentes comunes que se reputaban como paramilitares, con el fin de hacer una exigencia económica a cambio de la libertad de la víctima.
31. En ese sentido, en la descripción de los hechos no se hace referencia alguna a que el hecho por el que fue condenado obedeciera a su pertenencia o participación con las FARC -EP sino que señala que “[...] las declaraciones de los implicados coinciden en que el secuestro fue ordenado por un sujeto identificado como Reinel Montaña, de quien no se entregó más información ni se le relacionó con estructura alguna de la guerrilla de las FARC -EP. Al contrar io, se le asoció con otro tipo de organización criminal”40.
39 Expedi
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