🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI IL R JCP 0971 de 2025 11 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL R JCP 0971 de 2025 11 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0971-2025 Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025

Radicación Compareciente Identificación Asunto 1501771-59.2022.0.00.0001

ÓSCAR JAVIER LÓPEZ MEDINA

88.033.674 Declara improcedente solicitud de incorporación en los listados de la OCCP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) presentada por el señor Óscar Javier López Medina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.033.674.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 16 de septiembre de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud presentada por el señor Óscar Javier López Medina en la que requiere su “inclusión (sic) en el proceso de desmovilización de las FARC -EP”. Refirió que realizó diferentes solicitudes a “(…) los jefes comandantes hoy por hoy senadores especialmente Jairo Cala Suárez Diputado, P astor Alape Senador con los cuales me vi vinculado directamente a la guerra ”. Anexa a su

solicitud copia de los siguientes documentos:

comandantes hoy por hoy senadores especialmente Jairo Cala Suárez Diputado, P astor Alape Senador con los cuales me vi vinculado directamente a la guerra ”. Anexa a su solicitud copia de los siguientes documentos:

  • Copia incompleta de un oficio librado por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, del cual se logra extraer que, mediante Auto de 25 de enero de 2022, la SR rechazó una acción de tutela incoada por el señor López

Medina2.

1 Expediente Legali 1501771-59.2022.0.00.0001, fl. 9. 2 Expediente Legali 1501771-59.2022.0.00.0001, fl. 4.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O - Certificado del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja, Santander, en el que se señala que el señor López Medina ingresó a dicho establecimiento el 7 de abril de 2022 y se encuentra a disposición del Juzgado 1° Penal Municipal de esa misma ciudad, bajo el radicado 2021-00017. - Respuesta de la Jef atura de la División Jurídica, Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, en la que se señala al señor López Medina que “[…] dentro de las competencias de esta Dirección, no se observa la de coadyuvar los procedimientos judiciales o administrativos”.

2. En el aplicativo Vista 360 se constató que no existe acta de compromiso o algún documento que identifique al señor López Medina como ex miembro del grupo FARC-EP. Adicionalmente, de la certificación emitida por la Procuraduría General de la Nación se extraen las siguientes anotaciones:

algún documento que identifique al señor López Medina como ex miembro del grupo FARC-EP. Adicionalmente, de la certificación emitida por la Procuraduría General de la Nación se extraen las siguientes anotaciones:

  • Sanción de doce (12) meses de prisión , impuesta por el Juzgado 4 Penal Municipal de Barrancabermeja, Santander, el 19 de noviembre de 2020, por el delito de tentativa de hurto agravado. - Sanción de treinta y ocho (38) meses de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja, Santander, el 28 de enero de 2022, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.3

3. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-11952022, de 30 de septiembre de 20224, este Despacho decidió ampliar información de la solicitud formulada por el Señor López Medina , requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron reiteradas, mediante las Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-1337-2022 del 4 de noviembre de 20225, SAI-AOI-JCP-0055-2023, del 17 de enero de 20236, SAI-AOIT-JCP-0342-2023, del 17 de marzo de 2023 7 SAI-AOI-T-JCP-0616-2023 del 24 de

julio de 20238, SAI-AOI-T-JCP-0136 de 2024, del 21 de febrero de 20249 y SAI-AOIT-JCP-0677-2024 del 6 de septiembre de 202410.

3 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fl, 11-12. 4 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 13-19. 5 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 389-392. 6 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 690-691. 7 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 778-780. 8 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 974-975. 9 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 10421045.. 10 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 11151117.3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

4. Por medio de Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0191-2025, de 26 de marzo de 202511, se ordenó a la UIA consultar en bases de datos SPOA y S IJYP información con respecto al señor López Medina, con el fin de verificar la existencia de procesos penales en su contra y recepcionar su declaración, para que se manifestara sobre las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron encontrarse en los listados entregados por el gobierno nacional, su relación con el ex grupo

procesos penales en su contra y recepcionar su declaración, para que se manifestara sobre las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron encontrarse en los listados entregados por el gobierno nacional, su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC -EP para la fecha de su pertenencia y demás hechos y circunstancias relativos a su vinculación y sus consecuencias, relevantes para el estudio de su solicitud.

5. Con informe de 18 de junio de 2025 12, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de lo ordenado en las Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0191-2025 de fecha 26 de marzo de 2025”.

6. Así mismo, se tiene que la UIA presentó informes parciales 13 en los que señaló la imposibilidad de entrevistar al señor López Medina quien se encontraba recluido en el EPMSC de Pamplona, Regional Oriente. Posteriormente, el 17 de junio de 2025, informó “que el día 17 de junio de 2025 se instaló la diligencia a la cual asistió el apoderado del SAAD, doctor Javier Alexander Rueda, el Ministerio Público, sin la asistencia del compareciente y que el despacho, a través del asistente Guillermo Cardona, pudo constatar que el señor Oscar Javier se encuentra en libertad ; por medio de llamadas a sus familiares y al compareciente, en la diligencia se dejó constancia por parte del apoderado, que no se ha podido contactar con el compareciente, motivo por el cual se programó la diligencia para el día 26 de junio de 2025.”14 En virtud de lo informado se reprogramaron las diligencias para los días 915 y 28 de julio de 2025 16, pero en las

programó la diligencia para el día 26 de junio de 2025.”14 En virtud de lo informado se reprogramaron las diligencias para los días 915 y 28 de julio de 2025 16, pero en las dos ocasiones se dejaron las constancias de la inasistencia por parte del señor López Medina.

7. El 7 de octubre de 202517, el señor apoderado del solicitante López Medina remitió al Despacho “la versión grabada de los hechos más relevantes que atañen al Señor LÓPEZ MEDINA realizada con el compareciente. Lo anterior debido a que no fue posible realizar la entrevista ordenada lo cual refiere tuvo múltiples intentos de la defensa y del Señor Fiscal de Apoyo de la Sala .”18 Se observa que la entrevista fue realizada únicamente en presencia del apoderado judicial, a través de la plataforma Teams.

11 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 1132-1135. 12 Expediente Legali No. 0000008-29.2024.0.00.0001, fol. 1168 13 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 1142, 1159, 1174 y 1194. 14 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fol. 1.167 15 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fol. 1.176 16 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fol. 1.195 17 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 1.207 a 1.212

16 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fol. 1.195 17 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 1.207 a 1.212 18 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols 1207.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O En la grabación se evidencia que, luego de hacer un recuento de las situaciones por las que fue citado el señor López Medina, se solicita al Despacho valorar el video de la entrevista y tomarla como insumo base para comisionar a la UIA. Así mismo, se solicita escuchar en declaración, al señor “Jairo Mahecha” a quien refiere como un "excombatiente que puede dar fe de su militancia.

8. El 5 de marzo de 2025 el Ministerio Público radicó oficio en el que solicitó dar impulso procesal a la actuación en atención a la estricta temporalidad de la JEP y requirió continuar el procedimiento de notificaciones indicado en la SENIT 3 ante el fracaso de la notificación personal.19

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Oscar Javier López Medina debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como miembros de las extintas FARC -EP ante la

OCCP (antes OACP).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente

OCCP (antes OACP).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas20 y tendrá como objetivos.

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos21.

11. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el

19 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 1129-1131. 20 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 21 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

21 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

12. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.22

13. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que la

SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina23.

14. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI,

14. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI,

delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno naci onal”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado

22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 23 JEP-. Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP […]24

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP […]24

15. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.25

16. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OACP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

17. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo

entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

17. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

18. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OACP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia . Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 202326 cuando la Sección dispuso:

24 JEP. Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 25 JEP. Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto 1454 de 22 de junio de 2023.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

19. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202327 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerr illa, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”.

20. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se analizará la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación de l señor Óscar Javier López Medina en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

de la incorporación de l señor Óscar Javier López Medina en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

21. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 28. El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que cumplan, al menos, uno de

los siguientes supuestos29:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial30.

27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 28 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 29 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 30 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz ( personas acreditadas OACP)31.

− Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz ( personas acreditadas OACP)31. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201632. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP33. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización34. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201635.

22. Al respecto, la SA36 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no han sido acreditados por el Gobierno Nacional a través de la OACP por motivos de fuerza mayor.

“En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre

OACP por motivos de fuerza mayor.

“En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fu e acreditado por la OACP”19 y, (ii) aquellas personas que no estaban en los listados entregados por las FARC-EP, “pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o un a decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla”.(énfasis añadido)

31 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 32 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 33 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 34 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 35 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1796 de 2024.9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

23. Con el derrotero trazado por la Sección de Apelación, respecto de la verificación hecha para establecer si el señor López Medina aparece en los listados, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC -EP y no de sus colaboradores. En este sentido, se tiene que mediante oficio No. OFI22-00174596/GFPU 13020001 del 27

fueron miembros de las extintas FARC -EP y no de sus colaboradores. En este sentido, se tiene que mediante oficio No. OFI22-00174596/GFPU 13020001 del 27 de diciembre de 202237, la Oficina de Alto Comisionado para la Paz informa, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Técnico Interinstitucional, “se permite remitir la siguiente persona que no fue incluida en los listados entregados por el miembro delegado de las FARC -EP38” y procede a relacionar al Señor Oscar Javier López Medina, con su número de cédula, a fin de que el referido Comité adelante el registro, procesamiento y análisis de la información necesaria e informar de ello a la OACP -hoy OCCPde las anotaciones o registros que tengan.

24. La anterior información fue confirmada por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio No. OFI23-00196709/GFPU 130.2000 del

19 de octubre de 202339,en el cual se indica::

[…] tras revisar los archivos digitales de esta Oficina, se ha determinado que las personas a continuación NO fueron relacionadas en los listados entrega dos por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentran acreditadas:

NOMBRE DOCUMENTO

ÓSCAR JAVIER LÓPEZ MEDINA C. C. 88.033.674

25. De otro lado, en cumplimiento de las órdenes que fueron encomendadas por este Despacho, la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, GRANCE -, remitió los informes DA T9.0000190.2025 del 21 de abril de 2025 40 y

por este Despacho, la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, GRANCE -, remitió los informes DA T9.0000190.2025 del 21 de abril de 2025 40 y DAT9.0000290.2025, del 17 de junio de 2025 41, en los que da cuenta de las actividades adelantadas, entre ellas, el informe sobre los registros existentes en el Sistema Penal Acusatorio sobre investigaciones en las cuales se encuentra vinculado el señor López Medina, bien como denunciante, víctima o procesado , en cumplimiento de lo ordenado:

Se verificó en el Sistema Penal Acusatorio y para el mencionado compareciente, encontrándose: veintisiete (27) registros en SPOA, de los

37 Expediente Legali No1501771-59.2022.0.00.000, fol. 839 38 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fol. 839. 39 Expediente Legali No 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 1.031 40 Expediente Legali No. 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 1.143 a 1.154 41 Expediente Legali No. 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 1.159 a 1.16710 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O cuales siete (7) son como denunciante y/o víctima, sin embargo, veinte (20) en calidad de indiciado y/o demandado, de los cuales nueve (9) son querellables.

26. El informe del investigador de campo, del 15 de abril de 2025 42, contiene a detalle los veintisiete (27) registros, de la siguiente forma:

querellables.

26. El informe del investigador de campo, del 15 de abril de 2025 42, contiene a detalle los veintisiete (27) registros, de la siguiente forma:

El día 03 de abril de 2025, se recibe respuesta de la funcionaria ANYELA CRISTINA POMAR RAMÍREZ Investigadora II, en la cual informa que una vez consultadas las plataformas SPOA y SIJYP referente a los antecedentes, anotaciones, registros, procesos y/o resoluciones a nombre del señor ÓSCAR JAVIER LÓPEZ MEDINA , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.033674, se encuentran los siguientes registros de investigaciones con los datos mencionados que a continuación se relacionan:

1. Óscar Javier López Medina CC. 80.033.674 , presenta Veintisiete (27) registros sin embargo veinte (20) en calidad de Indiciado y/o Demandado de los cuales nueve (9) son querellables: 1) En calidad de Denunciante, Secuestro Simple art. 168. C.P. Rad: 110016000013200909797. 2) En calidad de Víctima, Amenazas Art. 347C.P. Rad: 68081600013520100452. 3) En calidad de Víctima, Secuestro Simple Art. 168 C.P. Rad: 680016008828201000718. 4) En calidad de Denunciante, Secuestro Simple Art. 168 C.P. Rad: 680018008828201000718. 5) En calidad de Denunciante, Desplazamiento Forzado Art. 180 C.P. Red:

110016099062202345023.

  1. En calidad de Denunciante, Desplazamiento Forzado Art. 180 C.P.
  1. En calidad de Denunciante, Desplazamiento Forzado Art. 180 C.P. Red:

110016099062202345023.

  1. En calidad de Denunciante, Desplazamiento Forzado Art. 180 C.P.

110016099069202345023.

  1. En calidad de Víctima, Amenazas Art. 347 C.P. Rad:

110016000049202341069.

En calidad de indiciado (Inactivo querellable)

  1. Hurto Art. 239 C.P. Menor Cuantía Rad: 680816000135201201508.
  2. Hurto Art. 239 C.P. Menor Cuantía Rad: 680816000136201302290.
  3. Hurto Art. 239 C.P. Menor Cuantía Rad: 680816000135201400277.
  4. Violación de Habitación Ajena. Art. 189 C.P. Rad:

68081600013620142613.

42 Expediente Legali No. 1501771-59.2022.0.00.000, fols. 1.146 a 1.15211

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

  1. Violación de Habitación Ajena. Art. 189 C.P. Rad: 680816000135201301717. 6) Daño en Bien Ajeno Art. 265 Rad: 680816000135201401010.
  2. Hurto Art. 329 C.P. Menor Cuantía Rad: 680016000135201401010.
  3. Hurto Art. 329 C.P. Menor Cuantía Rad: 680816000135201301236.
  4. Violación de Habitación Ajena Art. 189 C.P. Rad:

686896000154202400078.

En calidad de Indiciado (indagación).

  1. Violación de Habitación Ajena Art. 189 C.P. Rad:

686896000154202400078.

En calidad de Indiciado (indagación).

  1. Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Art. 376 C.P. Rad:

680016000135201000968. Unidad Seccional de Barrancabermeja.

  1. Hurto Art. 239 C.P. Menor Cuantía Rad: 68681600013520120091.

Unidad Local de Barrancabermeja.

  1. Hurto Art. 239 C.P. Menor Cuantía Rad: Rad: 680816000135201301747.

Unidad de Intervención temprana de Entradas. Fiscalía 02 Local.

  1. Hurto Art. 239 C.P. Menor Cuantía Rad: 680816000135201400158.

Unidad Local de Barrancabermeja. 14) Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Art. 376 C.P. Rad:

680816000135201480065. Unidad Seccional de Barrancabermeja.

  1. Hurto Art. 239 C.P. Menor Cuantía Rad: 680816000135201401375.

Unidad Local de Barrancabermeja.

  1. Violencia Intrafamiliar Art. 229 C.P. Rad: 680016000135201700226.

Unidad Local Barrancabermeja.

  1. Violencia Intrafamiliar Art. 229 C.P. Rad: 680816000136201700909.

Unidad Local de Barrancabermeja.

  1. Hurto Art. 239 C.P. Menor Cuantía Rad: 680816000135201700811.

Unidad Local Barrancabermeja.

  1. Violencia Intrafamiliar Art. 229 C.P. Rad: 680816000135202100017.
  1. Hurto Art. 239 C.P. Menor Cuantía Rad: 680816000135201700811.

Unidad Local Barrancabermeja. 19) Violencia Intrafamiliar Art. 229 C.P. Rad: 680816000135202100017. 20) Hurto Art. 239 C.P. agravado por Establecimiento Público Art. 241.

Rad: 686896000154202400080. Unidad Local de San Vicente de Chucurí.

27. Las conductas punibles referenciadas, relacionadas con el compareciente López Medina corresponden a delitos contra el patrimonio económico, en su mayoría, contra la salud pública y contra la familia . Ninguno de los punibles referidos tiene relación con los delitos contra el régimen constitucional y legal, como la rebelión. En todo caso, no existe una sentencia condenatoria que acredite la pertenencia a las FARC-EP del compareciente.

28. Lo anterior, debido a que:

El

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...