JEP - Resolucion SAI IL T JCP 0137 2026 24 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI IL T JCP 0137 2026 24 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-T-JCP-0116-2026 Bogotá D. C., 23 de febrero de 2026
Radicación Compareciente Identificación Asunto 1500862-12.2025.0.00.0001
CONSUELO GUTIÉRREZ CRUZ
1.117.232.156 Se abstiene de dar trámite a la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de dar trámite a la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (ahora denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz - OCCP) como ex miembros de las FARC -EP, iniciada en el presente expediente Legali, a nombre de la señora Consuelo Gutiérrez Cruz , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.232.156 .
II. ANTECEDENTES
1. Con informe del 15 de agosto de 2025 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional2, presentada por la fundación para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano – FUNIPSIa favor de un grupo de víctimas acreditadas
en el macrocaso No. 07 , en la que solicita:
Nacional2, presentada por la fundación para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano – FUNIPSIa favor de un grupo de víctimas acreditadas en el macrocaso No. 07 , en la que solicita:
1 Expediente Legali 1500862 -12.2025 .0.00.0001 , fl. 616. 2 Expediente Legali 1500862 -12.2025 .0.00.0001 , fls. 1-615.2 SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO “Ordenar a la oficina del consejero Comisionado de Paz inclusión formal del grupo de víctimas representado por el colectivo Mambrú Funipsi dentro del registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en los Macros casos 07. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar igualdad de derecho s y reconocimiento jurídico a quienes, pese a no haber sido formalmente reconocidos en su momento como firmantes o por pertenecer a núcleos familiares de excombatientes, han sido parte activa en el proceso de construcción de paz y merecen acceder a los beneficios, garantías y protecciones contempladas en el Acuerdo, […] [T]eniendo en cuenta que las siguientes personas a mencionar en el listado no aparecen en la base de los listados de la ARN, nunca tuvieron CODA, ni registro ante bienestar familiar, los únicos que acreditan su participación en las antiguas FARC son las acreditaciones como víctimas del macro caso 07 de la JEP […] reiteramos que las siguientes personas no han recibido beneficio alguno por parte de la ARN como lo demuestra el certificado u
las antiguas FARC son las acreditaciones como víctimas del macro caso 07 de la JEP […] reiteramos que las siguientes personas no han recibido beneficio alguno por parte de la ARN como lo demuestra el certificado u oficio vigente al año 2025 mediante solicitud de trazabilidad de cada persona ante la entidad ARN , y en otros casos personas que solo cuentan con el certificado de acreditación de víctimas de reclutamiento de la JEP […]”. (Subrayado fuera del texto original).
2. Cabe señalar que, junto con la solicitud, FUNIPSI remite una tabla en documento Excel donde relaciona los nombres de 85 personas a quienes se pretende beneficiar con esta medida3; no obstante, e n dicho documento , no registra la señora Gutiérrez Cruz.
3. La solicitud también se acompaña de diferentes respuestas proporcionadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN4 al representante del Colectivo Mambrú , en relación con la situación de un grupo plural de personas ante dicha entidad. De acuerdo con dichos documentos, la situación de la señora Gutiérrez Cruz no fue objeto de la petición del Colectivo Mambrú.
3 Expediente Legali 1500862 -12.2025 .0.00.0001 , fl. 10. 4 Expediente Legali 1500862 -12.2025 .0.00.0001 , fls. 555-559; 560 -574.3
SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de personas
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”. De lo anterior se concluye que el trámite dispuesto para la inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC -EP corresponde a una facultad de carácter extraordinaria atribuida a esta Sala que, por su propia naturaleza e interpretación restrictiva, debe estar soportada en el interés de quien solicita la medida.
5. Así las cosas, aunque el presente expediente Legali se inició a partir de la solicitud realizada por FUNIPSI, el Despacho observa que ni dicho documento, ni su anexo -donde se registran los 85 interesados en el trámiterelacionan a la señora Gutiérrez Cruz . Tampoco se mencionan sus datos en los oficios que remitió la ARN en su momento al Colectivo Mambrú, con los cuales se soporta la medida que requiere la Fundación en favor de algunas de las víctimas acreditadas en el macrocaso No. 07.
6. En consecuencia, atendiendo a que el caso de la señora Gutiérrez Cruz no hace parte de la solicitud presentada a través de FUNIPSI, este Despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a este asunto y procederá a ARCHIVAR las presentes diligencias.
7. No obstante, se precisa que lo anterior no impide que la señora Gutiérrez Cruz, con posterioridad, eleve una solicitud ante la SAI frente a la
ARCHIVAR las presentes diligencias.
7. No obstante, se precisa que lo anterior no impide que la señora Gutiérrez Cruz, con posterioridad, eleve una solicitud ante la SAI frente a la activación de la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, con la finalidad ser incluida en los listados de la OCCP como exintegrante de las FARC-EP.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,4
SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional iniciada en el presente expediente Legali a nombre de la señora Consuelo Gutiérrez Cruz , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.232.156, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Consuelo Gutiérrez Cruz , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.232.156 y a su apoderado.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
CUARTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
QUINTO. – Una vez cumplido todo lo anterior , por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
alguno.
QUINTO. – Una vez cumplido todo lo anterior , por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
MATT