JEP - Resolución SAI-IL-T-JCP-0499-2026 del 25 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IL-T-JCP-0499-2026 del 25 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IL-T-JCP-0499-2026 Bogotá D.C., 25 de junio de 2026
Radicación Compareciente Identificación Asunto 1500192-37.2026.0.00.0001
EUSEBIO RAMÍREZ PARRA
88.160.637 Se abstiene de pronunciarse
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse en el asunto de l señor Eusebio Ramírez Parra identificado con cédula de ciudadanía No. 88.160.637 , respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe de fecha 27 de febrero de 20261 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho solicitud remitida por el señor Ramírez Parra
en la que refiere:
“Amparado en el artículo 23 de la constitución Nacional Artículo del 5 al 18 y siguientes del código contencioso de lo administrativo y
1 Expediente Legali 1500192-37.2026.0.00.0001Fol. 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
1 Expediente Legali 1500192-37.2026.0.00.0001Fol. 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-37.2026.0.00.0001 y el código 8A48FC.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O demás normas concordantes. Con mucho respeto me dirijo ante ustedes para solisitarle (sic) la acreditación personal e individual del comisionado de paz como guerrillero de las extintas FARC -EP en el proceso de paz firmado entre esta guerrilla y el Gobierno Nacional (…)2”
2. Posteriormente, con Resolución SAI-IL-T-JCP-0279-2026 de 07 de abril de 20263, este Despacho dispuso ampliar información respecto de la solicitud presentada por el señor Ramírez Parra, requiriendo a diferentes autoridades para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto.
3. Ahora bien, mediante informe al Despacho de 16 de junio de 2026 4, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “(…) una vez cumplido lo ordenado en la resolución SAI -IL-T-JCP-0279-2026 de 7 de abril de
2026(…)”.
4. Así, una vez revisado el expediente Legali, se encuentra que mediante oficio No. OFI26-00062674 de 09 de abril de 2026 la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que el señor Ramírez Parra fue acreditado
4. Así, una vez revisado el expediente Legali, se encuentra que mediante oficio No. OFI26-00062674 de 09 de abril de 2026 la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que el señor Ramírez Parra fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP mediante Resolución 08 del 1 abril de 2020.
5. Igualmente, la Unidad de Investigación y Acusación remitió informe final de 23 de abril de 20265, en donde indica que
“(…) Consta acreditación emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en la cual se evidencia que el compareciente fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP, mediante Resolución No. 8 del 1 de abril de 2020 (…)”
6. Así las cosas, y como quiera que la solicitud del señor Ramírez Parra estaba dirigida a que se estudiara por parte de esta Sala de Justicia su
2 Expediente Legali 1500192-37.2026.0.00.0001Fol. 1. 3 Expediente Legali 1500192-37.2026.0.00.0001Fol. 8. 4 Expediente Legali 1500192-37.2026.0.00.0001Fol. 133. 5 Expediente Legali 1500192-37.2026.0.00.0001Fol. 95. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-37.2026.0.00.0001 y el código 8A48FC.3
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-37.2026.0.00.0001 y el código 8A48FC.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O inclusión en los listados de la OCCP como ex integrante de las FARC-EP y se logró comprobar que el compareciente ya se encuentra acreditado ante dicha autoridad, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de inclusión en listados que trata el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de inclusión en los listados de acreditados por la O CCP de que trata el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 , iniciado a favor del señor Eusebio Ramírez Parra identificado con cédula de ciudadanía No. 88.160.637 , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor Eusebio Ramírez Parra identificado con cédula de ciudadanía No. 88.160.637, a su apoderada y al Ministerio Público.
TERCERO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
LJCO
TERCERO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
LJCO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500192-37.2026.0.00.0001 y el código 8A48FC.