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JEP - Resolución SAI-IL-T-MGM-271-2026 del 24 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IL-T-MGM-271-2026 del 24 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 24 de junio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IL-T-MGM-271-2026

Expediente digital: Solicitante:

Cédula de ciudadanía: Asunto: 1500880-33.2025.0.00.0001

JEISON GABRIEL CONTRERAS AMAYA C.C. n.° 1.024.550.725

Archiva trámite.

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 31 de julio de 2025 1, el señor CONTRERAS AMAYA, a través de la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI) , solicitó la inclusión extraordinaria de su nombre en los listados que acreditan a exintegrantes de las FARC -EP de la OCCP. Así, el trámite ingresó a este Despacho el 15 de agosto de 20252.

2. En la mencionada solicitud, se adjuntó el Auto n° LRG-AV-1433, por la cual el señor CONTRERAS AMAYA fue acreditado como víctima indirecta en el caso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de la Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por el reclutamiento de su hermano Carlos Alexander Contreras Amaya y su sobrina Yuliana Montes Contreras.

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de la Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por el reclutamiento de su hermano Carlos Alexander Contreras Amaya y su sobrina Yuliana Montes Contreras.

3. En consecuencia, el 26 de septiembre de 20254, este Despacho profirió resolución de ampliación de información en el caso del señor CONTRERAS AMAYA. Allí, entre otras órdenes, requirió al solicitante para que con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) respondiera a cuestionario remitido por este Despacho. Igualmente, se le advirtió que, de no contestar dicho requerimiento se archivaría el trámite por falta de información.

4. El 17 de octubre de 20255, la SEJEP informó a este Despacho que no contaban con los datos de contacto del señor CONTRERAS AMAYA, por lo cual intentaron c omunicarse

1 Expediente digital n°1500880-33.2025.0.00.0001, folios 2-9. 2 Ver fuente anterior, folio 616. 3 Ver fuente anterior, folios 132-145. 4 Ver fuente anterior, folios 617-624. Resolución SAI-IL-AS-MGM-505-2025. 5 Ver fuente anterior, folios 732-738. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500880-33.2025.0.00.0001 y el código 8A43C4.P á g i n a 2 | 2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O con FUNIPSI con el fin de que aportara los respectivos datos. No obstante, no se obtuvo respuesta alguna.

5. En virtud de lo anterior, el 12 de febrero de 20266, este Despacho contactó por correo electrónico a la referida Fundación con el fin de confirmar los datos de contacto del señor CONTRERAS AMAYA. No obstante, el 17 de febrero del mismo año 7, el señor Andrés Felipe Gutiérrez Yustre, abogado adscrito a FUNIPSI, informó que no tener información relacionada con el solicitante.

6. Habiendo expuesto todo lo anterior, y teniendo en cuenta que, a la fecha, el señor CONTRERAS AMAYA no ha dado respuesta al requerimiento de este Despacho, y que tampoco se ha podido contactar con el solicitante a pesar de las gestiones adelantadas por parte de la Jurisdicción, tal como se advirtió en la Resolución SAI -IL-AS-MGM-505 del 26 de septiembre de 2025, se ordenará el archivo del trámite de referencia.

7. No obstante, se advierte que, si es su deseo, el señor CONTRERAS AMAYA podrá acudir nuevamente a la JEP para efectuar la solicitud que corresponda, en cuyo caso, se dará apertura al estudio de un nuevo trámite.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el trámite de referencia en virtud de los términos consignados en la Resolución SAI-IL-AS-MGM-505 del 26 de septiembre de 2025.

RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el trámite de referencia en virtud de los términos consignados en la Resolución SAI-IL-AS-MGM-505 del 26 de septiembre de 2025.

SEGUNDO. ADVERTIR a la señora JEISON GABRIEL CONTRERAS AMAYA que, si es su deseo, podrá presentar una nueva solicitud a la JEP, en cuyo caso se dará apertura al estudio del trámite que corresponda. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor JEISON GABRIEL CONTRERAS AMAYA , a través de la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI). CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público. QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión de trámite no proceden recursos.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

6 Ver fuente anterior, folios 787-789. 7 Ver fuente anterior. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500880-33.2025.0.00.0001 y el código 8A43C4.

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