JEP - Resolución SAI-IL-T-MGM-299 del 02 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IL-T-MGM-299 del 02 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 2 de julio de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IL-T-MGM-299-2026
Expediente digital: Solicitante 1:
Cédula de ciudadanía: Expediente digital:
Solicitante 2:
Cédula de ciudadanía: Expediente digital:
Solicitante 3:
Cédula de ciudadanía: Asunto: 1500920-15.2025.0.00.0001
ERIKA JULEIDY LÓPEZ OLARTE 1.124.217.462 1500865-64.2025.0.00.0001
KATHERINE LARA QUINTERO 1.117.545.902 1500915-90.2025.0.00.0001
YENNY PATRICIA BERNAL ULLUNE
38.670.533 Responde solicitud y archiva trámites.
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de julio de 2025 , a través de la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral (FUNIPSI), un grupo de personas presentó ante la JEP una solicitud de inclusión extraordinaria en los listados que acreditan a exintegrantes de las FARC -EP de la OCCP.
2. El 2 de diciembre de 20251, este Despacho aceptó la solicitud de desistimiento del trámite en el caso de la señor a KATHERINE LARA QUINTERO. Por otro lado, en el
de la OCCP.
2. El 2 de diciembre de 20251, este Despacho aceptó la solicitud de desistimiento del trámite en el caso de la señor a KATHERINE LARA QUINTERO. Por otro lado, en el caso de la señora YENNY PATRICIA BERNAL UYUNE y ERIKA JULEIDY LÓPEZ
1 Expediente digital n° 1500875-11.2025.0.00.0001, folios 813-815. Resolución SAI-IL-D-MGM-6112025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500875-11.2025.0.00.0001 y el código 8AE9B9.P á g i n a 2 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O OLARTE, el 21 de enero de 20262, y el 5 de junio del mismo año3, respectivamente, este Despacho rechazó por improcedente ambas solicitudes.
3. En todos los casos, constan en los expedie ntes una serie de memoriales impetrados por FUNIPSI por l os cuales la referida fundación aclara que los abogados Andrés Felipe Guit iérrez Yustre y Kelly Johana Pascuas Bautista, adsc ritos a dicha organización, únicamente representan a las solicitantes en su calidad de víctimas ante el Caso 07 de la SRVR. En virtud de lo anterior, requieren a la SAI para que designe, en todos los casos , un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
el Caso 07 de la SRVR. En virtud de lo anterior, requieren a la SAI para que designe, en todos los casos , un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que represente sus intereses en el marco del presente trámite4.
4. Al respecto, este Despacho informa que no es posible acceder a las pretensiones de FUNIPSI por c uanto, de acuerdo con la jurisprud encia de la Sección de Apelació n
(SA) del Tri bunal para la Paz , en el presente trámite no se requiere la representación obligatoria de un apoderado judicial. De hecho, la SA, en distintas ocasion es, ha llamado la atención de la SAI en los siguientes términos: … la SA encuentra necesario llamar la atención de la SAI, en el sentido de ordenar la designación de apoderados adscritos al SAAD a los interesados, sin que estos ostenten aun la calidad de comparecientes. Sobre el particular, se recuerda a la Sala de Justic ia que el nombramiento oficioso de un apoderado judicial en una fase procesal en que su presencia no es obligatoria va en contra del buen funcionamiento de la JEP. Se insiste en que los abogados adscritos al SAAD conforman un recurso humano y profesional e scaso, y su ejercicio debe asignarse a aquellos casos en los que la asesoría jurídica se precise obligatoria 5.
5. Finalmente, teniendo en cuenta que, en todos los casos, este Despacho ha tomado una determinación definitiva respecto de las solicitudes de las señor as LARA QUINTERO, BERNAL UYUNE y LÓPEZ OLARTE, se ordenará el archivo de l os expedientes de referencia, entendiendo agotados todos los trámites.
II. DECISIÓN
una determinación definitiva respecto de las solicitudes de las señor as LARA QUINTERO, BERNAL UYUNE y LÓPEZ OLARTE, se ordenará el archivo de l os expedientes de referencia, entendiendo agotados todos los trámites.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR los expedientes de referencia.
SEGUNDO. Por Secretaría Judi cial, COMUNICAR la presente decisión a las señor as
ERIKA JULEIDY LÓPEZ OLARTE , YENNY PATRICIA BERNAL UYUNE, ERIKA
2 Expediente digital n° 1500891-62.2025.0.00.0001, folios 778-787. Resolución SAI-IL-D-MGM-0622026. 3 Expediente digital n° 1500920-15.2025.0.00.0001, folios 782-789. Resolución SAI-IL-D-MGM-2042026. 4 Ver: Expediente digital n° 1500920-15.2025.0.00.0001, folios 801 -818; Expediente digital n° 1500875-11.2025.0.00.0001, folios 811-812; Expediente digital n° 1500891-62.2025.0.00.0001, folios 898-915. 5 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP -SA-2172 del 4 de febrero de 2026 , párr. 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
párr. 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500875-11.2025.0.00.0001 y el código 8AE9B9.P á g i n a 3 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O JULEIDY LÓPEZ OLARTE y a la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral
(FUNIPSI).
TERCERO. Contra la presente resolución de trámite no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500875-11.2025.0.00.0001 y el código 8AE9B9.