JEP - Resolución SAI-IL-T-MGM-523-2025 09-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IL-T-MGM-523-2025 09-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 9 de octubre de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-IL-T-MGM-523-2025
Expediente digital: 1501161-86.2025.0.00.0001
Solicitante: ULIPIANO GARCÍA Identificación: C.C. n.° 5.983.214 de Purificación, Tolima Asunto: Declara estarse a lo resuelto.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) se pronunciará en el trámite de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, del señor ULIPIANO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía n° 5.983.214
de Purificación, Tolima.
II. ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2023, el señor GARCÍA solicitó a la JEP la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARCEP por la OCCP1. El 17 de noviembre de 2023, el asunto fue asignado por reparto a este despacho2.
2. El interesado relató que fue condenado por del delito de rebelión por haber
EP por la OCCP1. El 17 de noviembre de 2023, el asunto fue asignado por reparto a este despacho2.
2. El interesado relató que fue condenado por del delito de rebelión por haber pertenecido a las FARC -EP dentro del proceso con Radicado No. 1100131040292004-000133 e indicó que, aunque varios exintegrantes de las FARC -EP reconocen que él sí perteneció a la organización, no fue incluido en los listados elaborados por los delegados de la extinta guerrilla porque fue mal asesorado por sus comandantes, quienes le aconsejaron que su nombre no fuera incluido en los listados para evitar inconvenientes jurídicos en el futuro4.
1 Expediente digital n.°1501494-09.2023.0.00.0001, folios 4-7. 2 Ver fuente anterior, folio 8. 3 Ver fuente anterior, folios 4-7. 4 Ver fuente anterior.P á g i n a 2 | 5
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3. El 04 de diciembre de 2023 5, este Despacho amplió información en los siguientes términos: • Requirió al solicitante para que enviara copia de su cédula de ciudadanía, indicara sus datos de contacto físicos y electrónicos y, para que respondiese a un cuestionario relacionado con su solicitud de inclusión en listados de la OACP.
- Requirió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que remitiera copia del proceso penal con radicado No. 110013104029 -2004-00013.
- Requirió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que remitiera copia del proceso penal con radicado No. 110013104029 -2004-00013. • Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OACP y si no lo fue, las razone s por las cuáles se adoptó esa decisión. • Ofició a la OACP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante. Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante. • Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA.
4. El 12 de diciembre de 2023 6, en respuesta a lo solicitado en la precitada resolución, el Ministerio de Defensa Nacional, indicó que se encontró registro del señor GARCÍA como desmovilizado individual de las extintas FARC-EP y que este cuenta con certificado CODA No. 2211-04, expedido el 01 de diciembre de 2004.
5. Por su parte, el 12 de diciembre de 2023 7, la OCCP8 informó que remitiría la precitada solicitud al Comité Técnico Interinstitucional para que este procediera conforme a lo estipulado en el Decreto 1174 de 2016.
6. El 30 de julio de 2024 9, este Despacho requirió a la Agencia para la
precitada solicitud al Comité Técnico Interinstitucional para que este procediera conforme a lo estipulado en el Decreto 1174 de 2016.
6. El 30 de julio de 2024 9, este Despacho requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), para que informara si el señor GARCÍA, participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP, su estado en el proceso que dirige la entidad y los beneficios administrativos a los que efectivamente haya podido acceder producto de esta ruta y en caso negati vo, indicara los motivos por los cuales no ha recibido dichos beneficios. Asimismo, reiteró el requerimiento hecho al Comité Técnico Interinstitucional (supra párr. 4), sin embargo, hasta la fecha, no se ha obtenido respuesta de la referida entidad.
7. El 13 de agosto de 2024 10, en respuesta a lo solicitado por este Despacho, la ARN informó que: Consultado el Sistema de información para la Reintegración y la Reincorporación en adelante -SIRR de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, se registra
que, usted ULPIANO GARCÍA, identificado con cédula de No. 5.983.214, fue certifica do como desmovilizado de forma individual de las FARC -EP, por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA, con fecha de desmovilización de 1/12/2004. Actualmente, registra estado “Desmovilizado sin registro de ingreso”. El estado referi do, lo identifica ante la ARN como desmovilizado de un Grupo Armado al Margen de la Ley
5 Ver fuente anterior, folios 9-13. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-593-2023.
identifica ante la ARN como desmovilizado de un Grupo Armado al Margen de la Ley
5 Ver fuente anterior, folios 9-13. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-593-2023. 6 Ver fuente anterior, folios 57-60. 7 Ver fuente anterior, folios 55-56. 8 Actualmente denominada Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). 9 Expediente digital n.°1501494-09.2023.0.00.0001, folios 97-99. 10 Ver fuente anterior, folios 106-110.P á g i n a 3 | 5
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(GAOML), que no se ha presentado para formalizar el ingreso a alguno de los procesos liderados por la entidad.
8. En virtud de lo anterior, el 7 de octubre de 2024 11, este Despacho negó la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de personas acreditadas por la OCCP impetrada por el señor GARCÍA.
9. Finalmente, el 29 de septiembre de 2025 12, el señor GARCÍA presentó nuevamente ante la JEP una solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP. Así, fue asignada a este Despacho el 3 de octubre de 202513.
III. CONSIDERACIONES
10. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones adoptadas en aplicación de la misma ley 14. Estas tienen el carácter de inmutables. Según ha
10. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones adoptadas en aplicación de la misma ley 14. Estas tienen el carácter de inmutables. Según ha afirmado la SA, “[e]llo impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”15. También ha afirmado que: Para flexibilizar la cosa juzgada material se requiere allegar elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para presentar una nueva solicitud. En otras palabras, la simple presentación de nuevos document os o declaraciones que en sí mismos distan de ser medios idóneos para demostrar el factor personal, no habilitan un nuevo juicio. Así, ante nuevas y solicitudes que reiteran elementos de juicio previamente descartados, la SA ha sostenido que las Salas de J usticia pueden estarse a lo resuelto en una providencia previa de la misma Sala 16.
11. En su oportunidad, este Despacho judicial de la SAI resolvió negar la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP del señor GARCÍA, dado que este fue desmovilizado individual de las FARC -EP y cuenta con certificado CODA. En particular, advirtió que: “Al analizar lo información en poder del Despacho, es importante resaltar que la desmovilización individual, por sí misma, no constituye un motivo de fuerza mayor de carácter extraño, imprevisible e irresistible que pueda dar lugar a la activación de la competencia excepcional de la SAI contemplada en el inciso octavo del artículo 63 de la
desmovilización individual, por sí misma, no constituye un motivo de fuerza mayor de carácter extraño, imprevisible e irresistible que pueda dar lugar a la activación de la competencia excepcional de la SAI contemplada en el inciso octavo del artículo 63 de la LEJEP. El hecho de que el señor GARCÍA se haya desmovilizado voluntariamente es la razón que explica que el solicitante haya sido deliberadamente excluido de los listados elaborados por los delegados de las FARC -EP al momento de su desmovilización colectiva luego de la firma del AFP en el año 2016. Para entonces, el solicitante ya no era integrante de ese antiguo grupo guerrillero.
11 Ver fuente anterior, folios 112-119. Resolución SAI-AOI-D-MGM-766-2024. 12 Expediente digital n° 1501161-86.2025.0.00.0001, folios 1-5. 13 Ver fuente anterior, folio 6. 14 “ARTÍCULO 13. Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. [É]stas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.” 15 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1163 del 7 de julio de 2022, párr. 14. 16 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1163 del 7 de julio de 2022, párr. 15. Reitera lo establecido en autos previos, tales como los autos TP -SA 506, 554, 571, 572
16 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1163 del 7 de julio de 2022, párr. 15. Reitera lo establecido en autos previos, tales como los autos TP -SA 506, 554, 571, 572 y 612 de 2020, y TP-SA-719, 749, 951 de 2021.P á g i n a 4 | 5
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De esta forma, la facultad excepcional a la que alude el inciso octavo del artículo 63 no debe emplearse para incluir en los listados de exintegrantes de las FARC -EP acreditados por la OACP a personas que se desmovilizaron individualmente de las FARC-EP y que transitaron, o tienen o tuvieron la oportunidad de transitar, la correspondiente ruta de reincorporación individual. Esta condición excluye la pretensión de acceder a los beneficios de la ruta de reincorporación colectiva derivada del AFP. Acceder a la pretensión de l señor GARCÍA equivaldría a habilitar una suerte de doble desmovilización en favor de una misma personauna individual y otra colectiva - lo cual es a todas luces opuesto a la finalidad de ambos programas”17.
12. Adicionalmente, en la solicitud elevada el 29 de septiembre de 2025, el interesado no aportó elementos probatorios adicionales, ni precisó argumentos que le permitan a este Despacho de la SAI llegar a una conclusión distinta a la ya proferida en el año 2024 en relación con la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP.
13. No se encuentra, entonces, razón alguna para acceder a la segunda solicitud
proferida en el año 2024 en relación con la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP.
13. No se encuentra, entonces, razón alguna para acceder a la segunda solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP por la OCCP elevada por el señor GARCÍA y, por tal motivo, este Despacho se estará a lo ya resuelto en esta misma Sala.
14. Por otro lado, en la nueva solicitud, el señor GARCÍA manifiesta que aun habiéndose acercado a la ARN para adelantar el proceso de reincorporación al que tiene derecho, se le informa que su estado es “Sin registro de ingreso” , por lo cual sigue sin recibir efectivamente ninguna clase de beneficios. Por lo anterior, se exhortará nuevamente a la ARN para que provea los beneficios de la ruta de reincorporación correspondientes al tipo de desmovilización de los exintegrantes de las otrora FARC -EP y que se corre sponda con las necesidades propias del compareciente 18.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-D-MGM-7662024 del 7 de octubre de 2024, en la que se negó la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la OCCP presentada por el señor ULPIANO GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía n.° 5.983.214 de Purificación, Tolima.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, EXHORTAR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que, conforme a lo señalado en la
n.° 5.983.214 de Purificación, Tolima. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, EXHORTAR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia , ACTIVE la ruta de reincorporación correspondiente y garantice efectivamente el derecho de reincorporación del señor ULPIANO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.983.214 de Purificación, Tolima, quien cuenta con certificado CODA No. 2211-2004, siempre y
17 Expediente digital n° 1501494-09.2023.0.00.0001, folios 112-119. Resolución SAI-AOI-D-MGM766-2024. 18 Ver, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP – SA 1726 de 2024, párr. 36.P á g i n a 5 | 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
cuando no haya accedido hasta el momento a beneficios producto de su desmovilización individual. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor
ULPIANO GARCÍA.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. QUINTO. Cumplido lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. SEXTO. Contra la presente resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[En situación administrativa]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[En situación administrativa]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto