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JEP - Resolución SAI-IN-DF-002 de 2021 28-enero de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IN-DF-002 de 2021 28-enero de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado interno: SAI-IN-DF-002-2021

Bogotá, 28 de enero de 2021

Radicación Orfeo: 20191510423442

Expediente digital: 9005163-30.2019.0.00.0001

Comparecientes: IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ

y ELMER CAVIEDES1

Identificación: C.C. 17.496.046 y 1.026.306.524, respectivamente Asunto: Resolución que decide de fondo incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Sala de Amnistía o Indulto a proferir resolución de fondo en el marco del proceso de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, iniciado en contra de los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ, identificado con C.C. No. 17.496.046 y ELMER CAVIEDES, identificado con C.C.

No. 1.026.306.524.

II. IDENTIFICACIÓN IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ, identificado con C.C. No. 17.496.046, nacido el 2 de agosto de 1968 en El Castillo (Meta) 2. 1 La escritura de los nombres fue corroborada con los certificados de vigencia de la cédula de los señores MERCHÁN GÓMEZ y CAVIEDES. Radicado Orfeo (hoy Conti) No. 20191510423442, documento No.

00028. 2 Expediente Legali No. 9005163-30.2019.0.00.0001, folio 858 y ss.

1 ELMER CAVIEDES, identificado con C.C. No. 1.026.306.524, nacido el 6 de septiembre de 1963 en Algeciras (Huila)3.

III. ANTECEDENTES Este acápite se ordenará de la siguiente manera: (i) el hecho objeto del trámite de incidente y (ii) las principales actuaciones adelantadas en la SAI. 3.1. Hechos objeto del incidente de incumplimiento

1. El 29 de agosto de 2019, un grupo de personas armadas aparecieron en un video denominado “manifiesto, mientras haya voluntad de lucha habrá esperanza de vencer”. En el video, se observan a aproximadamente 21 personas, entre ellas, antiguos integrantes de las FARC-EP, “portando armas y vistiendo prendas militares, mientras [manifestaban] expresamente la intención de levantarse nuevamente en armas contra del Estado”4. Dicho video fue ampliamente difundido en medios de comunicación5. 3.2. Principales actuaciones adelantadas en la SAI

2. El 6 de septiembre de 2019, a través de correo electrónico, se recibió en la ventanilla única de la Jurisdicción Especial para la Paz, un oficio suscrito por la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, Procuraduría Delegada)6. En el 3 Expediente Legali No. 9005163-30.2019.0.00.0001, folio 858 y ss. Sobre la identificación del señor

CAVIEDES es preciso mencionar que, en la primera decisión del despacho sustanciador, se solicitó información sobre el señor Elmer Matta Caviedes. Lo anterior, porque, a partir de consultas realizadas en fuentes abiertas, se constató que algunos medios de comunicación habían establecido que una de las personas que aparece en el video es “Elmer Mata Caviedes, conocido como alias ‘Albeiro Córdoba’”. Además, en una de las bases de datos de la JEP aparecía el señor Mata Caviedes con C.C. No. 3.144.40. Sin embargo, sobre esa persona se comprobó que no se identificaba en la Registraudía con ese número de cédula y no se obtuvo ningún tipo de información que permitiera su vinculación a este trámite. Por otra parte, en algunas pruebas, como el informe del GRANCE, se identifica a una persona con el nombre de Elmer Mata Caviedes. No obstante, según el certificado de la Registraduría Nacional, el nombre correcto del compareciente, en el presente caso, es ELMER CAVIEDES. 4 Radicado Orfeo No. 20191510423442. 5 Una copia del video fue remitida por la UIA en el informe que consta en el expediente Legali No. 9005163-30.2019.0.00.0001, folio 752 y ss. 6 Radicado Orfeo No. 20191510423442. La misma petición fue recibida en la JEP en medio físico, en la misma fecha, bajo el radicado Orfeo No. 20191510421672. Además, la misma petición fue recibida nuevamente en la JEP el 9 de septiembre de 2019, como consta en el radicado Orfeo No. 20191510425772.

2 documento, la Procuraduría Delegada elevó tres solicitudes concretas. Primero, requirió la apertura del incidente de incumplimiento en contra de los señores MERCHÁN GÓMEZ y CAVIEDES. Segundo, en el marco de dicho incidente, solicitó incorporar como prueba el informe No. 3340 de la UIA. Tercero, peticionó excluir a los mencionados sujetos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en consecuencia, revocar los beneficios de amnistía de iure y levantar la suspensión de las órdenes de captura7.

3. La Procuraduría Delegada sostuvo que, “[d]e acuerdo con el informe de investigador de campo N° 3340 firmado por la Fiscal de Apoyo I 03 de la UIA […] en el video [de 29 de agosto de 2019] puede identificarse claramente a IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ alias ‘El Loco Iván’ y ELMER CAVIEDES alias

‘Albeiro Córdoba’”8.

4. La Procuraduría informó que los señores MERCHÁN GÓMEZ y CAVIEDES habían suscrito actas de compromiso en el año 2017 ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de la Presidencia de la República y se habían comprometido a: (i) no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, (ii) “responsabilizarse, junto con los demás miembros de la organización de la que hacían parte, de la finalidad del Acuerdo

Final, sus obligaciones y sus metas”9, y (iii) “vincularse activamente con los mecanismos y las medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición”10. Asimismo, la Procuraduría informó que los señores MERCHÁN GÓMEZ y CAVIEDES habían sido certificados por parte de la OACP, en el año 2017, como miembros de las FARC-EP.

5. El 11 de septiembre de 2019, fue recibida en la ventanilla única de la JEP un oficio suscrito por el señor ELMER CAVIEDES identificado con C.C. No. 1.026.306.52411, mediante el cual manifestó que él no había participado en el

2. El 12 de septiembre de 2019, se recibió en la ventanilla única de la JEP, una nueva petición de la Procuraduría Delegada en la cual mencionó que, en la solicitud remitida el 6 de septiembre de 2019 “por un error mecanográfico […] se hizo referencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, en lugar de hacer referencia a la Sala de Amnistía o Indulto”. Por tal razón, se solicitó que sea la SAI “la que considere los argumentos allí esgrimidos”, radicado Orfeo No. 20191510438572.

7 Radicado Orfeo No. 20191510423442. 8 Radicado Orfeo No. 20191510423442. 9 Radicado Orfeo No. 20191510423442. 10 Radicado Orfeo No. 20191510423442. 11 Radicado Orfeo No. 20191510434202.

3 video de 30 de agosto de 2019. Además, solicitó que se rectificada la información sobre su presunta participación en el video y que se tomaran: [T]odas las medidas correspondientes que ayuden a recuperar mi buen nombre el cual se ve afectado teniendo en cuenta el daño causado por estas afirmaciones, pero [más] grave aun cuando esto pone en grave riesgo mi seguridad y la de los míos. Esclarecimiento de los motivos o hechos que permitieron dar estas declaraciones púbicas y que hoy sigue como combustible incendiario con el único propósito de hacer cenizas [el] acuerdo de paz12.

6. El 13 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial ingresó al despacho sustanciador, por reparto, las solicitudes remitidas por la Procuraduría Delegada el 6 y 12 de septiembre de 2019.

7. El 18 de septiembre de 2019, el despacho sustanciador consultó el sistema de gestión documental de la JEP13 y constató que los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ, identificado con C.C. No. 17.496.046 y ELMER

CAVIEDES, identificado con C.C. No. 1.026.306.524, tienen actas de compromiso ante la Presidencia de la República14 y fueron certificados por la OACP como miembros de las FARC-EP15.

8. El 19 de septiembre de 2019, el despacho sustanciador consultó información de fuentes abiertas. Al respecto, constató que algunos medios de comunicación establecieron que una de las personas que aparece en el video de 30 de agosto de

2019 es “Elmer Mata Caviedes, conocido como alias ‘Albeiro Córdoba’”16.

9. Una vez consultados los sistemas de información de la JEP, se conoció que el

señor Elmer Matta Caviedes se identifica con C.C. No. 3.144.40417. Para ese momento, respecto de esa persona, no existía información sobre actas de 12 Radicado Orfeo No. 20191510434202. 13 Esta información sigue vigente. 14 El acta de compromiso del señor IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ fue suscrita el 7 de junio de 2017 y el acta de compromiso del señor ELMER CAVIEDES fue suscrita en el mes de septiembre de 2017. 15 Mediante resolución No. 035 de 2 de octubre de 2017 (IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ) y resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 (ELMER CAVIEDES). 16 Consulta realizada el 19 de septiembre de 2019 desde https://www.elcolombiano.com/colombia/paz-yderechos-humanos/quienes-aparecen-en-el-video-de-nueva-etapa-de-lucha-de-las-farc-EF11508729. 17 Base de datos denominada “informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP” de 7 de mayo de

2018. 4 compromiso, amnistías de iure o certificación de pertenencia emitida por la

OACP.

10. El 19 de septiembre de 2019, consultada la página web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que la C.C. No. 17.496.046 corresponde al señor OLIVO MERCHÁN GONZÁLEZ y no, como lo informó la Procuraduría

Delegada, al señor IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ. Además, en la misma consulta se evidenció que la C.C. No. 3.144.404 corresponde a una persona diferente al señor Elmer Matta Caviedes, contrario a lo que aparece en una de las bases de datos de la JEP.

11. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-111-2019 de 19 de septiembre de 2019, previo a adoptar una decisión de fondo respecto de las solicitudes remitidas por la Procuraduría General de la Nación en el presente asunto, el despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de 5 días, estableciera si los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ, identificado con C.C. No. 17.496.046 y ELMER CAVIEDES, identificado

con C.C. No. 1.026.306.524, efectivamente aparecían en un video publicado el 29 de agosto de 2019 por un grupo de antiguos miembros de la guerrilla de las FARC-EP. Para tal fin, se solicitó la realización de múltiples labores investigativas18.

12. El 30 de septiembre de 2019, la UIA remitió al despacho sustanciador un informe parcial sobre el cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-1112019 de 19 de septiembre de 2019. Al respecto, solicitó “ampliación de la 18 Las labores ordenadas por el despacho sustanciador fueron: (i) remitir al despacho el informe de investigador de campo N° 3340 de la UIA ; (ii) localizar e identificar de manera plena a los señores IVÁN

OLIVO MERCHÁN GÓMEZ identificado con C.C. No. 17.496.046, ELMER CAVIEDES, identificado con C.C. No. 1.026.306.524 y Elmer Matta Caviedes, aparentemente identificado con C.C. No. 3.144.404; (iii) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita un certificado sobre la vigencia de la cédula de los referidos sujetos; (iv) oficiar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que informe si los señores MERCHÁN GÓMEZ, CAVIEDES y Matta Caviedes, tuvieron esquemas de seguridad; (v) oficiar al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria Del Común (FARC), para que informe si las referidas personas pertenecían a dicho partido. Además, ordenó (vi) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que remita todos los actos administrativos que ha proferido dicha dependencia a favor de los señores antes mencionados; (vii) oficiar al Fiscal General de la Nación para que informe si, a partir del video publicado el 29 de agosto de 2019, en el cual un grupo de antiguos miembros de la guerrilla de las FARC-EP decidió levantarse armas contra el régimen constitucional y legal vigente, se inició alguna investigación penal en contra de los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (o OLIVO MERCHÁN GONZALEZ), ELMER CAVIEDES, y Elmer Matta Caviedes; (xi) oficiar a la Policía Nacional para que informe sobre la existencia de órdenes de captura vigentes; (x) realizar

entrevista al señor ELMER CAVIEDES. 5 comisión por un periodo de veinte (20) días hábiles a efectos de que el investigador reciba respuesta a la solicitud elevada por parte de la [UNP]”19.

13. El 1° de octubre de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-123-2019, se concedió un nuevo término de 5 días hábiles a la UIA, hasta el 8 de octubre de 2019, para la remisión del informe final de la comisión. Lo anterior, en virtud de que la UIA no había cumplido con más de la mitad de las órdenes impartidas por el despacho sustanciador.

14. El 9 de octubre de 2019, la UIA remitió un segundo informe parcial sobre el cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-111-2019 de 19 de septiembre de

2019. Al respecto, informó que “aún continuaban sin respuesta algunos puntos, y como quiera que [su] competencia es limitada, pongo a consideración de su señoría […] conceder [un] plazo [de] 20 días más con el fin de seguir insistiendo ante las entidades oficiadas”20.

15. El 9 de octubre de 2019, mediante un tercer informe parcial, la UIA remitió la respuesta allegada por parte de la UNP21. En los anexos del informe, la referida institución informó que: En la actualidad, los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 17.496.046 y ELMER CAVIEDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.306.524, cuentan

con acto administrativo que adopta las decisiones de la Mesa Técnica y que corresponden a la finalización de las medidas de protección otorgadas, es decir, a la fecha, los prenombrados, no son beneficiarios del presente programa especializado de Seguridad […] Para el caso del señor ELMER MATTA CAVIEDES, identificado con cédula de ciudadanía número 3.144.404 no figura solicitud de protección a su nombre, ni acto administrativo vigente otorgante de medidas de protección según los registros de las bases de datos […] por lo tanto, el señor MATTA CAVIEDES no es beneficiario del programa22. 19 Radicado Orfeo No. 20192000305043. 20 Radicado Orfeo No. 20192000318943. 21 Radicado Orfeo No. 20192000319123. 22 Radicado Orfeo No. 20192000319123. 6

16. El 10 de octubre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-131-2019, se concedió un nuevo término de 5 días hábiles a la UIA, hasta el 17 de octubre de 2019, para la remisión del informe final de la comisión. Además, se exhortó a dicha dependencia para que, en adelante, presentara en término los informes solicitados por el despacho sustanciador.

17. El 17 de octubre de 2019, la UIA remitió el informe. Como anexos, envió: (i) copia de la entrevista realizada al señor ELMER CAVIEDES, identificado con

C.C. No. 1.026.306.524; (ii) oficios reiterando las solicitudes al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y a la Fiscalía General de la

Nación, y (iii) respuesta la Policía Nacional, en la cual se informa que la contestación a la solicitud de información dura entre 15 y 20 días hábiles. Asimismo, se remitió como anexo un pantallazo del seguimiento a la solicitud enviada a la OACP, sin ninguna respuesta.

18. El 21 de octubre de 2019, por medio de informe secretarial, ingresó al despacho sustanciador una solicitud de apertura de incidente suscrita por el fiscal 06 ante Sala de la UIA, Juan Carlos Delgado D’Aste, respecto del señor

IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ23. Concretamente, la UIA solicitó: [A] la Sala de Amnistía e Indulto, la apertura del incidente de incumplimiento en contra del señor Iván Olivo Merchán Gómez identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.496.046, conocido al interior de las FARC-EP con el alias de “Loco Iván” […] Una vez iniciado el incidente, solicito se incorpore como prueba el informe de investigador de campo No. 3764 del 27 de septiembre de 2019 [de la UIA] donde se identifica claramente al señor Iván Olivo Merchán Gómez, al que se anexa como parte integral del mismo el informe elaborado por el grupo de morfología forense de la DIJIS y la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía. Como consecuencia de la apertura del incidente, solicito se revoquen los beneficios de [a]mnistía de [i]ure y la suspensión de las órdenes de captura que le fueron concedidos al señor Iván Olivo Merchán Gómez24.

19. La UIA señaló que el señor MERCHÁN GÓMEZ fue identificado por la UIA

como una de las personas que aparecen en el video de 29 de agosto de 2019, en 23 Radicado Orfeo No. 20192000325803. 24 Radicado Orfeo No. 20192000325803. 7 el cual un grupo de ex integrantes de las FARC-EP manifiestan su regreso a las armas. Asimismo, la UIA solicitó como prueba: (i) el acto administrativo que le otorgó amnistía de iure al señor Merchán Gómez; (ii) las órdenes de captura que fueron suspendidas y (iii) la relación “de los procesos penales y sentencias condenatorias emitidas en contra del” mencionado sujeto25.

20. En los anexos de la solicitud presentada por la UIA, obra un oficio de la DIJIN en el cual se concluye que “[e]xisten (31) treinta y un puntos característicos similares o coincidentes entre sí de (44) cuarenta y cuatro puntos estudiados, con respecto a las imágenes comparadas; se establece que las dos imágenes pueden corresponder”26 al señor IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ. Sin embargo, la DIJIN señaló que “el cotejo morfológico entre imágenes fotográficas NO DETERMINA PLENA IDENTIDAD, SU NATURALEZA ES ORIENTADORA Y NO ES CONCLUYETE”27 (énfasis propio del texto). Además, la DIJIN sugirió que la identificación se realizara “mediante reconocimiento por álbum fotográfico, reconocimiento en fila de personas y cotejo dactilar, medios de identificación establecidos en nuestro ordenamiento jurídico”28.

21. El 24 de octubre de 2019, el despacho sustanciador recibió una solicitud de

medidas cautelares por parte de la abogada Angie Lorena Medina Panqueba, en representación del señor ELMER CAVIEDES identificado con C.C. No. 1.026.306.52429. Al respecto, la abogada solicitó que se decretara una medida cautelar “consistente en medidas de protección [integrales] en favor del señor ELMER CAVIEDES […] y de su familia”30. Requirió, que las medidas de protección fueran “más allá del esquema de seguridad”. Agregó, que responsabilizaba al “Gobierno Nacional, sus asesoras y [m]inistros sobre la integridad del señor ELMER CAVIEDES como excombatiente […] en proceso de reincorporación”. Indicó, que solicitaba “que los funcionarios rectifi[caran] de manera pública [el] señalamiento como sujeto disidente armado [y] que se 25 Radicado Orfeo No. 20192000325803. 26 Anexo físico del informe radicado Orfeo No. 20192000325803. Informe de la DIJIN de fecha 4 de septiembre de 2019. 27 Anexo físico del informe radicado Orfeo No. 20192000325803. Informe de la DIJIN de fecha 4 de septiembre de 2019. 28 Anexo físico del informe radicado Orfeo No. 20192000325803. Informe de la DIJIN de fecha 4 de septiembre de 2019. 29 Radicado Orfeo No. 20191510531572. 30 Radicado Orfeo No. 20191510531572. 8 reali[zaran] sanciones a estos funcionarios públicos que colocaron en riesgo la vida de [su] prohijado31.

22. Además, la abogada en mención sostuvo que el señor CAVIEDES se encuentra en peligro y que “por su responsabilidad de carácter nacional tiene desplazarse a distintos ETCR y puntos de reincorporación, por lo que […] tema por su vida e integridad personal”32. Añadió que, “[r]esulta justificable y fundado el temor de [su] representado por su vida, cuando ya existen documentados tantos casos de asesinatos en contra de exmiembros de las FARC EP por no contar con mayores garantías de protección de manera integral más allá de la utilización de escoltas”33.

23. El 29 de octubre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-147-2019, el despacho sustanciador ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, en el término improrrogable de diez (10) días calendario, practicara las acciones correspondientes para evaluar el riesgo del señor ELMER CAVIEDES

identificado con C.C. No. 1.026.306.524, con el fin de analizar la procedencia de decretar medidas cautelares a su favor.

24. El 30 de octubre de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-149-2019, la Sala de Amnistía o Indulto comisionó al fiscal 06 ante Sala de la UIA, Juan Carlos Delgado D’Aste, de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que, en el término de 10 días, cumpliera con la totalidad de las órdenes impartidas por el despacho

sustanciador en la SAI-AOI-T-ASM-111-2019 de 19 de septiembre de 2019. Además, se ordenó al fiscal en mención la realización de todas las gestiones que considerara necesarias para cumplir con el objetivo de la comisión ordenada en la referida resolución, consistente en establecer, más allá del cotejo morfológico, si los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ, identificado con C.C. No. 17.496.046 y ELMER CAVIEDES, identificado con C.C. No. 1.026.306.524, efectivamente aparecen en el video de 29 de agosto de 2019 bajo análisis 31 Radicado Orfeo No. 20191510531572. 32 Radicado Orfeo No. 20191510531572. 33 Radicado Orfeo No. 20191510531572. 9

25. El 19 de noviembre de 2019, la UIA remitió el informe final sobre lo ordenado en las anteriores resoluciones proferidas tanto por el despacho sustanciador como por la Sala. Al respecto, el fiscal Delgado D’Aste remitió unas conclusiones sobre el cumplimiento de lo ordenado, en las cuales no incluyó información relacionada con el señor Elmer Matta Caviedes34. El siguiente cuadro, relaciona las solicitudes de información realizadas por el despacho sustanciador o por la Sala, según corresponda, y la respuesta brindada por la UIA en los diferentes informes: Informes UIA (incluye información de los Orden impartida anexos) Remitir al despacho el informe de investigador de campo N° 3340 “firmado por la Fiscal de Apoyo I 03 de la UIA Remitido en informe de fecha 30 de septiembre de

[en el cual, según la solicitud de la Procuraduría,] puede 2019, radicado Orfeo No. 20191510423442, identificarse claramente a IVÁN OLIVO MERCHÁN documento No. 00010. GÓMEZ alias ‘El Loco Iván’ y ELMER CAVIEDES alias ‘Albeiro Córdoba’” Localizar e identificar de manera plena a los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (o OLIVO MERCHÁN GONZALEZ), identificado con C.C. No. La UIA no logró comprobar la identificación 17.496.046, ELMER CAVIEDES, identificado con C.C. solicitada. No. 1.026.306.524 y Elmer Matta Caviedes, aparentemente identificado con C.C. No. 3.144.404 "Identificado el nombre de los señores Iván Olivo Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para Merchán Gómez y Elmer Caviedes, como su que remita un certificado sobre la vigencia de la cédula número de cédula y fecha de expedición, fue posible de los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (o conseguir el ‘certificado de cédula de ciudadanía’, OLIVO MERCHÁN GONZALEZ), identificado con C.C. de cada uno de ellos, expedido por la Registraduría No. 17.496.046, ELMER CAVIEDES, identificado con Nacional del Estado Civil". Informe de fecha 19 de C.C. No. 1.026.306.524 y Elmer Matta Caviedes, noviembre de 2019, radicado Orfeo No.

identificado con C.C. No. 3.144.404. 20191510423442, documento No. 00028. Oficiar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que informe si los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (o OLIVO MERCHÁN GONZALEZ), Información remitida en informe de fecha 9 de identificado con C.C. No. 17.496.046, ELMER octubre de 2019, radicado Orfeo No. CAVIEDES, identificado con C.C. No. 1.026.306.524 y 20191510423442, documento No. 00015. Elmer Matta Caviedes, aparentemente identificado con C.C. No. 3.144.404, han tenido esquemas de seguridad asignados, si aún cuentan con ellos o si los abandonaron. 34 Informe de fecha 19 de noviembre de 2019, radicado Orfeo No. 20191510423442, documento No. 00028. 10 Informes UIA (incluye información de los Orden impartida anexos) "Una vez reiterada la solicitud al partido político Fuerza Alternativo Revolucionaria del Común, por Oficiar al partido político Fuerza Alternativa diferentes medios, se obtuvo respuesta a la misma, Revolucionaria Del Común (FARC), para que informe si en la que, básicamente, el señor Pablo Catatumbo los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (o Torres Victoria, en calidad de Representante Legal OLIVO MERCHÁN GONZALEZ), identificado con C.C. de dicho movimiento, informó que desconoce el No. 17.496.046, ELMER CAVIEDES, identificado con paradero de los señores Iván Olivo Merchán Gómez

C.C. No. 1.026.306.524 y Elmer Matta Caviedes, y Elmer Caviedes". En la respuesta del partido, el aparentemente identificado con C.C. No. 3.144.404, señor Pablo Catatumbo Torres Victoria, actuando pertenecen a dicho partido. Además, solicitar que se como representante legal del partido político informe si, en contra de estas dos personas, se han Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, adoptado decisiones disciplinarias después de conocerse manifestó que el señor CAVIEDES mantenía el video de 29 de agosto de 2019, en el cual un grupo de “contacto permanente con el Organismo (sic) de antiguos miembros de la guerrilla de las FARC-EP Naciones [Unidas], ya que manejaba problemas de decidió levantarse en armas contra el régimen seguridad” y que se había presentado ante la JEP constitucional y legal vigente. “hace alrededor de 20 días”35. Informe de fecha 19 de noviembre de 2019, radicado Orfeo No. 20191510423442, documento No. 00028. "Revisada la plataforma dispuesta para el efecto por Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el Alto Comisionado para la Paz, respecto al (OACP) para que remita todos los actos administrativos requerimiento realizado, dicha entidad señaló que que ha proferido dicha dependencia a favor de los Iván Olivo Merchán Gómez fue acreditado señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (o OLIVO mediante Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017, MERCHÁN GONZALEZ), identificado con C.C. No. cobijado con el Decreto de Amnistía No. 1096 del 27

17.496.046, ELMER CAVIEDES, identificado con C.C. de junio del mismo año. Igualmente, indicó que No. 1.026.306.524 y Elmer Matta Caviedes, Elmer Caviedes, fue acreditado mediante aparentemente identificado con C.C. No. 3.144.404. Resolución 35 del 2 de octubre de 2017, y cobijado Adicionalmente, respecto de estas tres personas, solicitar con Decreto de Amnistía No. 731 de igual calenda". información sobre el otorgamiento de amnistía de iure Informe de fecha 19 de noviembre de 2019, radicado presidenciales y designación como gestores de paz. Orfeo No. 20191510423442, documento No. 00028. "En torno a la petición dirigida a la Fiscalía General Oficiar al Fiscal General de la Nación para que informe de la Nación, se determinó, entre otros aspectos, si, a partir del video publicado el 29 de agosto de 2019, que los señores Iván Olivo Merchán Gómez y Elmer en el cual un grupo de antiguos miembros de la guerrilla Caviedes se encuentran investigados por la de las FARC-EP decidió levantarse armas contra el presunta comisión del delito de concierto para régimen constitucional y legal vigente, se inició alguna delinquir, por hechos ocurridos el 29 de agosto de investigación penal en contra de los señores los señores 2019, que según informe de Policía Judicial, serían IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (o OLIVO consecuencia de su eventual participación en el MERCHÁN GONZALEZ), identificado con C.C. No.

video publicado el 29 de agosto del mismo año, en 17.496.046, ELMER CAVIEDES, identificado con C.C. el que alias Iván Márquez informa, junto con un No. 1.026.306.524 y Elmer Matta Caviedes, grupo de personas, su decisión de retomar las aparentemente identificado con C.C. No. 3.144.404. Se armas en contra del régimen constitucional o legal requiere solicitar a la Fiscalía que informe si, en el marco vigente". informe de fecha 19 de noviembre de 2019, 35 Remitida al despacho sustanciador en el informe de la UIA de fecha 19 de noviembre de 2019, radicado Orfeo No. 20191510423442, documento No. 00028. 11 Informes UIA (incluye información de los Orden impartida anexos) de dichas investigaciones, se ha identificado de manera radicado Orfeo No. 20191510423442, documento plena a las personas antes mencionadas. No. 00028. Oficiar a la Policía Nacional para que informe si los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ (o OLIVO MERCHÁN GONZALEZ), identificado con C.C. No. Remitido en los anexos al informe de fecha 19 de 17.496.046, ELMER CAVIEDES, identificado con C.C. noviembre de 2019, radicado Orfeo No. No. 1.026.306.524 y Elmer Matta Caviedes, 20191510423442, documento No. 00028. aparentemente identificado con C.C. No. 3.144.404, tienen alguna orden de captura vigente. Realizar entrevista al señor ELMER CAVIEDES

identificado con C.C. No. 1.026.306.524, con el fin de Realizada el 16 de octubre de 2019. Remitida al indagar sobre su participación en el video publicado el despacho en el informe de fecha 17 de octubre de 29 de agosto de 2019, en el cual un grupo de antiguos 2019, radicado Orfeo No. 20191510423442, miembros de la guerrilla de las FARC-EP decidió documento No. 00017. levantarse en armas contra el régimen constitucional y legal vigente.

26. En el informe presentado por la UIA el 19 de noviembre de 2019, dicha dependencia informó que “[s]egún la actividad llevada a cabo por el funcionario de Policía Judicial, se estableció que en esta jurisdicción no figura acta de sometimiento por parte del señor Iván Olivo Merchán Gómez”36.

27. El 6 de diciembre de 2019, a través de la resolución SAI-I-A-ASM-001-2019, el despacho sustanciador abrió el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de los señores IVÁN OLIVO MERCHÁN GÓMEZ y ELMER CAVIEDES. En dicha decisión, se ordenó, entre otras, (i) notificar a los sujetos procesales; (ii) solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que le designara un defensor técnico al señor MERCHÁN GÓMEZ; (iii) correr traslado común por el término de cinco (5) a las partes procesales; (iv) solicitar a la UIA el envío del informe final relacionado con la resolución SAI-AOI-T

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