JEP - Resolución SAI JCP 0705 2024 13 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI JCP 0705 2024 13 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-0705-2024 Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2024 Expediente Legali 9004418-50.2019.0.00.0001 Compareciente 1 MARCIAL HERNANDO VALENCIA VILLAREAL Identificación 1.087.129.810 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 528356000538201380105 Conducta Extorsión agravada en grado de tentativa Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 52001600485201309291 Conducta Lesiones personales Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 52835600538201201059 Conducta Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 110016000000201801086 (ruptura de la investigación matriz 110016001276201300275) Conducta Concierto para delinquir agravado Rad. Jurisdicción Ordinaria 5 528356008805201380013 Conducta Extorsión Compareciente 2 KENIS AQUINO BORJA OBANDO Identificación 1.004.744.524 Rad. Jurisdicción Ordinaria 6 528356000538201300036 (528356000000201600026) Conducta Homicidio agravado Asunto Rechaza trámite de beneficios en ejercicio del juicio de prevalencia jurisdiccional y se abstiene de pronunciarse
I. ASUNTO A TRATAR
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a rechazar, en ejercicio del juicio de prevalencia jurisdiccional, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Kenis 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Kenis Aquino Borja Obando, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.004.744.524 expedida en Magüí Payán (Nariño), nacido en el mismo municipio el 31 de agosto de 19861 e hijo de Alejandrina y Eloy2. Actualmente, se encuentra en libertad por disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) al extinguir la sanción penal de prisión impuesta en su contra, por la conducta
de rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 5283560005382013000363.
III. HECHOS
2. En el marco del proceso penal con radicado No. 528356000538201300036, la Fiscalía Cuarta Especializada de Tumaco
(Nariño), con escrito del 17 de octubre de 20134 y en audiencia del 12 de septiembre de 20145, acusó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) al señor Borja Obando como responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y rebelión, teniendo en cuenta la siguiente situación fáctica: Los hechos que dieron inicio a la presente investigación sucedieron el día 18 de enero de 2013, cuando funcionarios de la Policía Nacional, son alertados sobre la presencia de dos cuerpos sin vida en el corregimiento de Imbilí, Jurisdicción de este municipio. Al verificar lo sucedido se pueden percatar que las personas que perdieron la vida se tratan de dos miembros de la Infantería de Marina, quienes fueron 1 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1357 y 1485 2 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1116 3 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1341 y 1276. Descargable PDF “1-16-523”, págs. 46-47 4 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1512-1517 5 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1586-1588
2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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compra, y en el preciso momento en que se disponían a salir de ese lugar fueron sorprendidos por quienes los estaban acechando, con disparos de arma de fuego. En cuanto los Infantes cayeron al piso, sus agresores se les acercaron les quitaron sus fusiles de dotación y se fueron del lugar. […] Posteriormente, habiendo señalado los testigos que están en capacidad de reconocer a las personas que participaron en esos luctuosos hechos, se procedió a elaborar álbumes fotográficos con el material con que cuenta la Policía Judicial y al presentárselos señalaron a los señores MARCIAL HERNANDO VALENCIA VILLARREAL alias NICHE y KENIS AQUINO BORJA OBANDO, alias KENER, de quienes también indicaron pertenecer a la columna Móvil Daniel Aldana de las Farc. De igual manera el primer de los aquí nombrados fue señalado por los testigos en diligencia de reconocimiento en fila de personas.6 6 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1513-1514 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Con posterioridad, estando en curso la fase de juicio oral en su contra,
el señor Borja Obando llegó a un preacuerdo7 con la Fiscalía para su aceptación de responsabilidad exclusivamente por el delito de rebelión. Debido a lo anterior, con sentencia del 18 de octubre de 20168, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) lo condenó a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de 66.66 S.M.L.M.V. Ahora bien, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo circuito, con auto del 26 de mayo de 20179, declaró que el señor Borja Obando cumplió la totalidad de la pena impuesta por la conducta de rebelión y, en consecuencia, le concedió la libertad definitiva por ese delito quedando así extinta esa sanción.
4. Por último, la actuación relacionada con la conducta de homicidio agravado continuó su trámite bajo el radicado No. 52835600053820130003610 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco
(Nariño) quien, en audiencia del 1° de marzo de 202311, suspendió el juicio oral hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncie acerca de su competencia respecto del referido proceso penal.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Con informe del 29 de abril de 201912, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho la remisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas13, mediante Auto del 11 de abril de 2019 Caso No. 002, respecto de los procesos penales con radicado No. 52835-60-00-538-2023-80105-00 y 528356000538201300036,
relacionados con el señor Marcial Hernando Valencia Villareal.
6. Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 7 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1521-1527 y 1573-1575 8 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1562-1570 9 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1276. Descargable PDF “1-16-523”, págs. 4647 10 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1560. Pese a que para el trámite de esa aceptación de cargos preacordada se creó el radicado No. 528356000000201600026, todas las autoridades continuaron haciendo uso indistintamente del radicado No. 528356000538201300036 para referirse a ambos procesos. 11 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 1676-1677 12 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 27. 13 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 11 – 26. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0454-2019 del 5 de agosto de 201915, se decidió avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor Valencia Villareal y ampliar información en dicho asunto. Estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0525-2019 del 5 de septiembre de 201916.
8. En virtud del Acuerdo AOG No. 35 de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP, se asignó por reparto la solicitud de libertad condicionada del señor Valencia Villareal al Despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, en movilidad en la SAI, el cual, con Resolución SAI-LC-D-RESS014-2019 del 10 de octubre de 201917, concedió la libertad condicionada al
señor Valencia Villareal.
9. Las órdenes proferidas hasta el momento fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0177-2020 del 20 de febrero de 202018, SAI-AOI-AS-JCP-0011-2021 del 6 de enero de 202119, SAI-AOI-TJCP-0738-2021 del 1º de septiembre de 202120, SAI-AOI-T-JCP-0042-2022 del 25 de enero de 202221, SAI-AOI-T-JCP-0518-2022 del 12 de mayo de 202222, SAI-AOI-T-JCP-0691-2022 del 22 de junio de 202223, SAI-AOI-T-JCP-08142022 del 14 de julio de 202224, SAI-AOI-AS-JCP-0096-2023 del 26 de enero de 202325 y SAI-AOI-AS-JCP-0482-2023 del 25 de mayo de 202326. 14 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 28 - 33. 15 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 77 - 85. 16 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 88 - 89. 17 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 229 - 244. 18 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 308 - 310. 19 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 679 - 684.
20 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 699 - 702. 21 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 756 - 759. 22 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 770 - 773. 23 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 775 - 780. 24 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 792 - 795. 25 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 817 - 824. 26 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 894 - 896. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Después, con informe del 17 de marzo de 202327, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho el expediente Legali No. 150036906.2023.0.00.0001, contentivo de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de
2016 a los que pudiese acceder el señor Borja Obando. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila en Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-168-2023 del 17 de marzo de 202328, en la cual se resolvió […] REASIGNAR el expediente Legali No. 1500369-06.2023.0.00.0001, relativo a la solicitud de beneficios transicionales del señor Kenis Aquino Borja Obando, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.004.744.524, al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, con el fin de que, por unidad de materia, y de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia, se acumule al Expediente Legali 9004418-50.2019.0.00.0001 relativo al trámite de beneficios transicionales del señor Marcial Hernando Valencia Villareal.
11. En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0786-2023 del 13 de septiembre de 202329, entre otras decisiones, este Despacho i) se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de beneficios presentada en favor del señor Borja Obando, respecto del proceso penal con radicado No. 528356000538201300036, únicamente en lo relacionado con el delito de rebelión, al haber operado y sido declarada la extinción de la sanción penal; ii) acumuló el trámite de beneficios que se adelanta a nombre del señor Borja Obando al del que se surte en favor del señor Valencia Villareal; y iii) amplió información en el asunto del señor Borja Obando respecto del proceso penal
con radicado No. 528356000538201300036, en lo relacionado con el delito de homicidio agravado, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas a fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el mencionado asunto. 27 Expediente Legali No. 1500369-06.2023.0.00.0001, fol. 11. 28 Expediente Legali No. 1500369-06.2023.0.00.0001, fol. 6-9 29 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 930 - 940. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
12. A su vez, en Resolución SAI-AOI-T-JCP-1010-2023 del 4 de diciembre de 202330, este Despacho reiteró el requerimiento efectuado a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0786-2023.
13. Luego, por Resolución SAI-AOI-T-JCP-0074-2024 del 6 de febrero de
202431, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que adelantara una serie de actividades; se ordenó notificar de esa decisión, así como de las Resoluciones SAI-AOI-A-JCP-0454-2019 del 5 de agosto de 2019 y SAI-AOI-T-JCP-0786-2023 del 13 de septiembre de 2023, a las víctimas identificadas por la jurisdicción ordinaria, dándoseles el término de traslado de 5 días hábiles para que se pronunciaran respecto de la solicitud de amnistía de los comparecientes; y se prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión en este caso.
14. Adicionalmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0372-2024 de 6 de mayo de 202432, se requirió a la UIA para que diera cumplimiento a la comisión efectuada con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0074-2024 y se prorrogó por un (1) mes más el término para decidir.
15. Posteriormente, a través de Resolución SAI-AOI-C-JCP-0427-2024 del 28 de mayo de 202433 se decretó el cierre del trámite de amnistía y se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales para que se pronuncien frente a la decisión a tomar.
16. No obstante, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0440-2024 del 7 de junio de 202434, este Despacho, con base en el numeral 3 del artículo 139 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 600 de 2000, por remisión del Artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, que señala como
deber específico de los jueces el de corregir los actos irregulares, dejó sin efectos el numeral tercero de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOIT-JCP-0074-2024 del 6 de febrero de 2024, que prorrogó tres (3) meses el término para decidir, el numeral tercero de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP0372-2024 del 6 de mayo de 2024, que prorrogó por un (1) mes el término para 30 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2152 - 2155. 31 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2183 - 2191. 32 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2230 – 2235. 33 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2254 - 2260 34 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2296 - 2305. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni decidir y la Resolución SAI-AOI-C-JCP-0427-2024 del 28 de mayo de 2024, que decidió declarar cerrado el trámite de amnistía.
17. Acto seguido, a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0490-2024 del 25 de junio de 202435, este Despacho se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de beneficios presentada en favor del señor Valencia Villarreal, respecto de los procesos penales con radicados Nos. 528356000538201380105, 520016000485201309291 y 528356000538201201059.
18. De otra parte, teniendo en cuenta que tanto la Secretaría Judicial de la SAI36, como la UIA37, indicaron que no había sido posible ubicar al señor Borja Obando con la información disponible en fuentes de consulta abierta, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0605-2024 del 25 de julio de 2024 38 se comisionó a la UIA para que realizara la búsqueda de datos de contacto y ubicación del solicitante en fuentes de datos cerradas o privadas. En virtud de lo anterior, la UIA presentó el informe No. DAS5.0000138.2024 del 30 de agosto de 202439 en el cual indicó que, pese a las labores realizadas, no había sido posible ubicar al señor Borja Obando.
19. Posteriormente, la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0605-2024 intentó ser notificada al señor Borja Obando en una dirección que fue reportada por la UIA con informe de 30 de agosto de 202440. No obstante, según información de la Oficina de Gestión Documental de la JEP, la empresa de mensajería 472 informó que el envío presentó novedad de devolución ya que el destinatario no reside en esta dirección.
20. Finalmente, con informe del 13 de septiembre de 202441, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
21. Vistos los antecedentes expuestos, le correspondería a este Despacho determinar si el señor Borja Obando tiene derecho o no a acceder a los 35 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2370 - 2376. 36 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2240-2241 37 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2272-2273 38 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2396-2402 39 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2421-2422 40 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2418 – 2419. 41 Expediente Legali No. 9004418-50.2019.0.00.0001, fol. 2474. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .210BE4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8144009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de homicidio agravado por la que es procesado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) en el marco del proceso penal con radicado No. 528356000538201300036. No obstante, debido a que a la fecha el solicitante no ha comparecido ante esta Jurisdicción ni ha sido posible ubicarlo por medio de los datos obtenidos para ese fin en las consultas realizadas en fuentes abiertas y cerradas, se hace necesario realizar el juicio de prevalencia jurisdiccional para establecer si la JEP ejercerá su competencia prevalente en el presente asunto. En consecuencia, en primera instancia esta magistratura debe evaluar si están dadas las condiciones para cumplir con los fines del sistema transicional en el caso del señor Borja Obando. Solo en el evento de que se cumplan esas condiciones, se deberá avanzar en el análisis relativo a los factores de competencia de esta Sala para estudiar la concesión de beneficios jurídicos transicionales. En caso contrario, lo procedente será rechazar el sometimiento del solicitante.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
22. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas
condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Borja Obando. Sin embargo, el otorgamiento de beneficios jurídicos transicionales, provisionales o definitivos, no es incondicionado, ni los requisitos para su concesión se reducen a que un asunto cumpla con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de la JEP.
23. En la medida que este modelo de justicia transicional es más benévolo que la jurisdicción ordinaria, el acceso y mantenimiento de los beneficios depende de ciertas condiciones a las que se encuentran sujetos todos los destinatarios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) sin distinción de su calidad como 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .210BE4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8144009 osecorp le emrofni comparecientes forzosos o voluntarios. Como el resto de los mecanismos y medidas que integran el sistema transicional, el eje y objetivo principal del componente de justicia es la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Por lo tanto, para acceder a los tratamientos penales especiales previstos por el componente judicial del sistema, “[…] es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”42. Cuando no se cumpla con esos requisitos, no podrán ser otorgados los beneficios jurídicos del sistema. Además, el cumplimiento de estas condiciones debe ser verificado en todo momento por la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto, tal y como ha señalado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA), por cuanto existe […] un equilibrio entre beneficios y obligaciones [que] se traduce en una regla de condicionalidad, a la que todos los comparecientes de la JEP están sujetos sin excepción. El régimen de condicionalidad es integral y comprensivo. Cubre el acceso y la estadía en la Jurisdicción, así como la obtención y el mantenimiento de los beneficios que ofrece. La concesión de cada una de esas prerrogativas depende de que los comparecientes hagan aportes a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Si incumplen esos deberes, no podrán someterse a la justicia transicional. Si ya lo hicieron, no podrán obtener nada de ella. Y si ya lo obtuvieron, lo perderán.43 (Negrita y corchetes fuera del
texto).
24. Ahora bien, siguiendo al órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, para verificar el cumplimiento de este régimen de condicionalidades no siempre es necesario iniciar el incidente de verificación reglado por el artículo 67 de la Ley 1922 de 201844. De hecho, ese trámite incidental no es aplicable a todos los sujetos, pues se encuentra reservado exclusivamente para la persona sometida a la JEP. Es decir, “[…] para el sujeto cuyo ingreso ya fue aceptado por la Jurisdicción. De ahí el carácter incidental del procedimiento, como accesorio a otro que es principal, que está en curso y que comenzó sobre una base sólida y de satisfacción de los factores de competencia”45. O, también, para aquella persona “[…] que cuente con tratamientos judiciales 42 Inciso 9 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1349 de 2023 del 1 de febrero de 2023, párr. 27 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia
Interpretativa No. 4 del 26 de abril de 2024, párr. 119-129 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1446 de 2023 del 15 de junio de 2023, párr. 13. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Lo anterior no quiere decir que los incumplimientos al régimen de condicionalidad no sean valorados en los casos de personas que ni están sometidas, ni gozan de beneficios jurídicos transicionales. Para ellas, lo procedente es realizar un juicio de prevalencia jurisdiccional (en adelante JPJ). Esto implica que si un solicitante “[…] satisface los tres factores competenciales, pero desde la antesala del procedimiento transicional incurre en comportamientos u omisiones lesivas de los derechos de las víctimas o de los principios de la JEP, debe ser, entonces, rechazado”47. Como ya lo ha señalado la SA, el JPJ procede tanto para personas cuyo sometimiento es forzoso, como para quienes es voluntario. Para el caso de comparecientes forzosos, […] la jurisprudencia de la SA ha perfilado, para estos precisos efectos, el juicio de prevalencia jurisdiccional como una medida que sirve al juez para, entre otras cosas, aplazar o negar el sometimiento de personas que, desde el inicio, adoptan una posición contraria a los fines de la transición, al punto que su procesamiento no rendiría frutos y, en cambio, sí podría desconocer los avances de la justicia
ordinaria y abrir paso a la impunidad. El juicio de prevalencia jurisdiccional es una facultad del juez para definir si la JEP debe prevalecer sobre las otras jurisdicciones nacionales en la judicialización de los hechos del conflicto, sobre la base de que se cumplen los tres factores de su competencia. Esta potestad se funda en la obligación que tiene el sistema transicional de asegurar que la activación del componente judicial del SIP en determinado momento y circunstancias honrará su misión constitucional. Es decir, si no existen obstáculos que le impidan investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los delitos más graves y representativos del conflicto, y si tampoco hay impedimentos para restablecer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación no repetición. La prevalencia de la JEP sobre las demás jurisdicciones debe, entonces, estar justificada en concreto, y no solo en abstracto, pues de lo contrario puede auspiciar la impunidad y aumentar la desprotección.48 (Negritas fuera del texto). 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1492 de 2023 del 30 de agosto de 2023, párr. 16. 47 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 4 del 26 de abril de 2024, párr. 121 48 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 4 del 26 de abril de 2024, párr. 122 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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26. En la misma línea, es importante destacar que la comparecencia ante los órganos de la JEP por parte de los exmiembros de las extintas FARC-EP es de carácter obligatorio. Teniendo en cuenta que, como ya ha sido señalado, el tratamiento judicial dispensado por esta Jurisdicción en general, y por la Sala de Amnistía o Indulto en particular, es más benévolo que el ordinario, estos solicitantes “[…] tienen una obligación reforzada de atender los trámites que los conciernen y mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción”49.
Esta obligación, […] deriva de la posibilidad de acceder a tratamientos penales especiales o a mantenerlos, la cual está supeditada al cumplimiento de condicionalidades cuya concreción supone, necesariamente, la disposición a atender los requerimientos que efectúen las autoridades transicionales. Dicha disposición no se advierte cuando, a pesar de cumplirse una carga mínima de diligencia que involucra la búsqueda de datos de contacto en fuentes de diversos orígenes, al alcance de la JEP, no se logra su localización. Es en ese sentido que […] la SA afirmó que si los comparecientes concernidos no habían podido ser notificados personalmente del trámite “a pesar del
cumplimiento de la carga mínima de diligencia que debe agotarse al respecto, [podían considerarse] como comparecientes en situación de aparente incumplimiento al régimen de condicionalidad” […]. 50 (Negritas fuera del texto).
27. Para terminar, la SA ha establecido que cuando se agoté la debida diligencia para ubicar y contactar a un compareciente o aspirante a serlo, sin que se tenga éxito, la Sala
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