JEP - Resolución SAI-LC-ASM-029-2018 17-septiembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-ASM-029-2018 17-septiembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., Lunes, 17 de Septiembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183120186911 00 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que decide de fondo libertad condicionada Bogotá, 17 de septiembre de 2018
Radicado Orfeo: 20181510056812.
Radicado despacho: 'SAILC-ASM-029-20138.
Solicitante: KAWIR DIAZ SALDAÑA.
Documento de identifi.i cación: C.C. 7.684.840. a : Conducta: Secuestro simple, extorsión agravada tentada, Y fabficación, tráfico y porte de armas de tuESa: accesorios, partes y municiones. : ASUNTO A RESOLVER Procede el do B7 decia licitud E libertad condicionada presentada el 22 de marzo de 2 por p del señor KAWIR DIAZ SALDAÑA
identificado con C.C. NO 7.684.840. Dicha solicitud fue avocada por este despacho mn ediante resolución SAL LCASM: p092018 de 29 de mayo de 2018.
IT. ANTECEDENTES
A. Sobre el proceso penal en la justicia ordinaria
1. EL 4 de abril de 2016, un miembro del Consorcio S.I.P. fue obligado a “subirse a uno de los vehículos del Consorcio y fue trasladado hasta un sitio cerca al
[mJunicipio de Algeciras (H) en donde le esperaba un sujeto con el alias de ['Mauricio”] quien dijo ser [el] jefe financiero del Frente Angelino Godoy de las
FARC. En dicho lugar fue retenido por espacio de dos (2) horas mientras le interrogaban sobre las obras que realizaban en el sector, el valor del contrato y demás aspectos referente al mismo, advirtiéndole que seguirían en comunicación, lo que efectivamente ocurrió a través de llamadas (...) [en las cuales] se exigía el valor de [$200.000.000] para dejarlos trabajar o de lo C a r t e r a 7 4 6 34 4 B o g o t á ( C o l o m b i a ) . H E T E T A E Z A T I Z I I I D E R J P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ contrario atentarían contra los vehículos de la obra o secuestrarían a uno de los ingenieros (...)”.
2. A partir de los anteriores hechos, el 22 de abril de 2016 "en la jurisdicción rural de Neiva (Huila), en el cruce del Platanillal vía que conduce de Neiva (Huila) a Balsillas y San Vicente del Caguán (C), fueron capturados los señores LUZ ALBA CERQUERA y YIMMI LOZANO BONILLA”?. Una de las personas capturadas tenía consigo un recibo con la siguiente información: “04-19-2016 Fue recibida la suma de 50'000.000 millones m/c entrega. A. Frente 17: Angelino Godoy
Financista Mauricio García Recibido””?.
3. Las dos personas capturadas “aceptaron cargos (...) y en diligencia de
reconocimiento fotográfico señalaron e identificaron a KAWIRDIAZ SALDAÑA, compañero sentimenta e LUZ ALBA CERQUERA, com "sona que ideó toda la acción delictiva y fu quien los convocó a la realiza de los | echos por los que fueron capturados, Ñ ¡ alias ["Mauricio”], qui Godoy”. (...) PREGUNTADO: ¿Qué sabe usted de la vida pasada del señor KAWIR (...)?
CONTESTÓ: S ) ds la vida Pasada. de él Do sopla nda
5. Con base en la Antenor información; el señor r DIAZ SALDAÑA fue Capturado el 12 de mayo de 2016 en zona rural del municipio de Ataco (Tolima), vereda Las Cruces, finca el Jazmín. Durante la captura se efectuó registro del inmueble que habitaba el señor DIAZ SALDANA y se encontraron cartuchos y dos armas de 1 Expediente N 41001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folios 154. 2 Expediente N 41001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folio 154. 3 Expediente N 41001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folio 121. Expediente N 41001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folio 154.
5 Expediente N 41001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folio 114. 6 Expediente N 41001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folio 82. 2 Carrera 7 4 63 - 44 Bogotá (Colombia). HRTAATTA ICIIZ EOS. paa Escocia JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ fuego, un revolver y una escopeta de fabricación artesanal”. En el informe sobre la captura, el señor DIAZ SALDAÑA mencionó que su ocupación es el de las “labores del campo [como] agricultor”$ .
6. El 20 de junio de 2016, mediante interrogatorio al indiciado, la Fiscalía General de la Nación realizó las siguientes preguntas a lo que el señor KAWIR DIAZ SALDAÑA contestó: “PREGUNTADO: ¿Cuándo [la persona que lo contactó para la realización de la extorsión] le dice que habían mandado la orden, a que se refería? CONTESTO: 'A la guerrilla, a la Teófilo Forero de las FARC!.
PREGUNTADO: ¿Por qué motivos entonces en los audios extorsivos que se tenían interceptados legalmente usted se identifica como alias MAURICIO jefe de finanzas del Frente ANGELINO GODOY de las FARC? CONTESTÓ: “Porque uno vive en el Huila, siendo” eS Huila se trabaja es con el 17 de las EÓpo”.
el Juzgado Quinto Penal del Éftuito « con Elinciones de:
7. El 1 de agosto de 2016, Huila) profirió, a partir de: preacuerdo, sentencia Conocimiento de Neivé del señorsKAWIR:“DIAZ SALDAÑA..por los delitos de condenatoria en contr rso heterogéneo con ext agravada tentada y secuestro simple en co fabricación, tráfico, pal o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La pena privativa de la libertad impuesta fue de 10 años de prisión, La vigilancia de la ejecución:dedapena:correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas | de Neiva (Huila)”.
8. El 29 de junio de 2017, el señor KAWIR DIAZ SALDAÑA solicitó el traslado a zona veredal transitoria ante, el Juzgado, Primero de Ejecución, de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva" (Ha AA MA ; ve
9. El 30 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) negó la libertad condicionada y el traslado a zona 7 Expediente N 41001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folio 154. 8 Expediente N 41001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folio 82. 2 Expediente N 41001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del
Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folio 138. 10 Expediente N 41001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folios 149-154. 11 Expediente original N 41001600000020160003800 remitido a la JEP por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), folio 9. 12 Expediente original N 41001600000020160003800 remitido a la JEP por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), folios 12-17. a ds a 3 Carrera 7 463 - 44 Bogotá (Colombia). HTTAT III ZA ad TEA J porra JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ veredal de transición y normalización, “hasta tanto se allegue la certificación del Alto Comisionado para la Paz que pertenece al grupo de las FARC-EP” %, 10.El 20 de noviembre de 2017, el señor KAWIR DIAZ SALDAÑA solicitó nuevamente ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) la libertad condicionada o el traslado a zona veredal y la amnistía de iure.
11. El 28 de noviembre de 2017, el juzgado en mención negó la amnistía de ¡ure y se atuvo a lo resuelto el 30 de junio de 2017 respecto de la libertad
condicionada y el traslado a zona veredal. El juzgado argumentó que “no debe desconocer el juzgado que una de las tácticas para amedrantar y hacer efectivo el propósito criminal; “relativas a las extorsionesces hacerse pasar los delincuentes como na intes o miembros de las Fl zas "Revolucionarias de sentimental LUZ ALB financiero del “Frente de A
B. Sobre e
12. El 22 de marzo de 2018, el señor KAWIR DIAZ SALDAÑA presentó solicitud de libertad condicionada ante la Jurisdicción Especial_para la Paz, (JEP). En su escrito, el señor. DIAZ SALDAÑA señaló que se encontraba recluido:.en el Centro Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila), con “Td 70589”. Además, expresó que "los hechos por los cuales [fue] condenado fueron ordenados por miembros de las FARC-EP del Frente Tercero Bloque Sur, como lo certifica[ba] [un] miembro reconocido e indultado por el gobierno, [quien] da[ba] fe de [su] pertenencia a esa organización guerrillera”,
13. Adicionalmente, el señor DIAZ SALDAÑA indicó que enviaba adjunta una carta de reconocimiento, la cual, no obra en los documentos remitidos a esta Sala. Asimismo, afirmó que se encuentra detenido por orden del “Juzgado 13 Expediente original N 41001600000020160003800 remitido a la JEP por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), folio 19. 14 Expediente original N 41001600000020160003800 remitido a la JEP por parte del Juzgado
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), folio 24. 15 Expediente original N 41001600000020160003800 remitido a la JEP por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), folio 27. 16 Solicitud ante la JEP del 22 de marzo de 2018. 4 Cartera 7363-44 Bogotá (Colombia). HOTETA CATIA EEES JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), [en el proceso] radicado [N] 410016000000201600038”""”.
14. También, es preciso señalar que en los sistemas de información de la JEP no existe acta de sometimiento a nombre de KAWIR DIAZ SALDANA, identificado con C.C. 7.684.840%,
15. El 29 de mayo de 2018, mediante resolución SAI-LC-ASM-009-2018 el despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada. En aquella decisión, se decidió ampliar información en los siguientes términos:
a. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) con el fin de que certifique, dentrosdeslos 5 días hábiles si el señorsKAWIRDIAZ SALDAÑA, identificado con C.C. 7.684.840, expedida en Neiva (Hu ido acreditado como integrante de la: Í caso contrario, inf listados de dicha € mero de Ejecución de Pena: Ea 32 seguridad de b. Solicitar al Juzgad
Neiva: (Huila) que, el término de dos días hábiles, - 3 el expediente original con radicado No. . o ESOnODo 2 t6a00ss
c. Solicitar: =l tl Quinto e Neiva (Huila) que, en el término de dos días hábiles, remita el | enal originalen contra del señor KAWIR DIAZ SALDAÑA, identificado con C.C. 7.684.840, en el cual este despacho profirió sentencia condenatoria por los delitos de secuestro simple, extorsión agravada tentada 'yfabricación, : tráfico y porte de: armas. «de fuego, accesorios, partes y municiones.
16. El 10 de julio de 2018, la OACP le informó al despacho que dicha oficina no había “suscrito [a]cto [a]dministrativo mediante el cual reconozca a KAWIR DIAZ SALDANA (...) como miembro de las FARC-EP”??,
17. El 7 de junio de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) remitió el expediente a la JEP.
18. Mediante oficio recibido en la JEP el 14 de junio de 2018, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila) remitió el expediente original N“ 41001600000020160003800 a la JEP. 17 Solicitud ante la JEP del 22 de marzo de 2018. 18 Consultado en el Sistema de Información de la JEP el 23 de mayo de 2018, según los "[lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP" de 07 de mayo de 2018.
19 Respuesta de la OACP. Carrera 7 +63 - 44 Bogotá (Colombia). PATTI AAA Posa TE
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19. El 24 de agosto de 2018, el señor KAWIR DIAZ SALDAÑA le solicitó a la SAI información “del estado actual de [su] solicitud (...) toda vez que [seguía] en espera de [su acta de compromiso] para la libertad acondicionada (sic), teniendo en cuenta que se ha cumplido con todos los requisitos requeridos”?,
20. El 4 de septiembre de 2018, a través de Secretaría Judicial, ingresaron al despacho todas las diligencias para decidir, incluyendo la petición presentada por el señor DIAZ SALDANA el 24 de agosto de 2018.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Consideración previa re la Pr Eebibilidad de la solicitud, en razón do previamente en la ue dicho estudio fue real -2018 del 29 de mayo de o resolución SAI-LC-ASM= Ensconsecuencia, se analizará exclusivamente solicitud de libertad | fondo del asunto, respecte nte decisión, se brinda condicionada:»Es preciso indicar que, a través de la una respuesta de fondo a la petición presentada p el señor KAWIR DIAZ SALDAÑA el. e de agosto de 20;
B. AñálElS de nda de la libertad condicionada
22. La Corte Constitucional, ha señalado. que, la libertad, condicionada (...) en tanto beneficio de menor entidad, constituye uña” “expresión del: “proceso de
transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que (...) no representa un quebrantamiento de la Carta Política”??. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, como lo ha mencionado este despacho en otras decisiones??, las personas privadas de la libertad a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada.
23. Paralelamente, el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 establece que el ámbito de competencia personal de la SAI se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que hayan sido autoras o partícipes de delitos 20 Solicitud enviada por el señor Kawir Diaz Saldaña el 24 de agosto de 2018. 21 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 22 Ver: Resolución SAI-LC-ASM-019-2018 del 22 de junio de 20138.
6 Carrera 7463-44 Bogorá (Colombia). NEPIUTACEVTOZ IUMEIAAEDOoS EA ÉS A HZ JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ políticos o conexos a éstos y siempre que exista alguno de los siguientes requisitos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos dé vexidad: gotablecidos en esta ley,o
4. Quienes sean o 1 sido investigados, procesa políticos y conexos, Cúando se pueda deducir de le fiscales y od
24. A partir de: aterior, es. ner que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia,de; un solicitante-a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de tos beneficios: “de la key ' "1820 de 2016:"A continuación, el despacho analizará la procedencia, para el caso concreto, de cada uno de los presupuestos señalados en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
25. La sentencia del 1% de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) no condenó al señor KAWIR DIAZ SALDANA por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. En
efecto, la providencia señala que el señor DIAZ SALDANA se “hacía pasar como jefe financiero del frente Angelino Godoy”“. Es decir, la pertenencia del señor DIAZ SALDANA a las FARC-EP no fue siquiera analizada en la sentencia, al considerarse una simple apariencia. Por tal razón, no se cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1? y 39 del artículo 22 de la Ley 1820. 23 Sentencia del 1% de agosto de 2016, expediente original N 14001600000020160003800 remitido a la JEP por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S E M . 3 o i l o f , ) a l i u H ( a v i e N 7 T H . ) a i b á m a t o r o l e g o r 3 4 C o r 6 4 ( B a + - C 7 R C R S E E
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26. Por otra parte, el señor DIAZ SALDAÑA no ha sido reconocido como miembro de las FARC-EP por parte de la OACP. En ese sentido, la OACP le informó al despacho que dicha oficina no había “suscrito [a]cto [a]dministrativo mediante el cual reconozca a KAWIR DIAZ SALDAÑA (...) como miembro de las FARC-EP”?, En consecuencia, no se cumple con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
27. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 establece que el factor personal se comprueba “cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP”. Una vez revisadas todas las piezas el señor KAWIR DIAZ!
General de la Nación mo mencionó DIAZ SALDAÑA alizó una descripción AZ SALDANA y de la al lic "los cuales estaba siendo investigada e€ n la justicia ordinaria, nunca mencionó la posible vinculación del señor DIAZ SALDAÑA con las FARC-EP. En consecuencia, no existe una evidencia que permita inferir_de. manera razonada, que el señor DIAZ SALDAÑA fue investigado: O. procesado, por su 'presunta pertenencia: oO colaboraciónaa las FARCEP.
28. Por el contrario, en la sentencia del 1% de agosto de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) mencionó que el señor KAWIR DIAZ SALDAÑA se “hacía pasar como jefe financiero del frente Angelino Godoy”?”. En este sentido, no obra información en los expedientes que permitan inferir lo contrario, es decir, que la pertenencia a las FARC-EP fuera algo más que una simple simulación para llevar a cabo los actos delictivos. En otras palabras, las autoridades de la justicia ordinaria no investigaron y condenaron al señor DIAZ SALDAÑA por una presunta colaboración con las
FARC-EP sino como actos llevados a cabo en beneficio propio o de un tercero. La supuesta colaboración con las FARC-EP nunca fue un elemento definitivo en la investigación y posterior condena del señor DIAZ SALDAÑA. 24 Respuesta de la OACP. 25 Sentencia del 1% de agosto de 2016, expediente original N 14001600000020160003800 remitido a la JEP por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), folio 3. Carrera 7463-44 Bogorá (Colombia). PENITA CENT MANN J : TEE
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29. En este punto también es preciso señalar que, en su solicitud de libertad condicionada, el señor KAWIR DIAZ SALDAÑA señaló que “los hechos por los cuales [fue] condenado fueron ordenados por miembros de las FARC-EP del Frente Tercero Bloque Sur”?f, Por el contrario, en las llamadas extorsivas se hacía pasar como “jefe financiero del frente Angelino Godoy”” y en el interrogatorio del 20 de junio de 2016 manifestó seguir órdenes de la “Teófilo Forero de las FARC”?. La anterior información, tampoco le permite al despacho inferir razonablemente que el señor DIAZ SALDANA pertenecía a una estructura específica de las FARC. Por el contrario, las diferentes versiones llevan al despacho a sostener que la supuesta pertenencia del señor DIAZ SALDANA a la organización de las FARCEP ha sido modificada a E conveniencia del momento. sea E
30. Asimismo, es preci:
ñalar que la certificación de ne exi ntegrante de las ngo en la organización, n ¡ ( FARC-EP, sin importar: válido para la acredita del factor personal de condicionada. En el cas ajo estudio, el señor DIAZ condición de integrante d o de.libertad que , -ARCgl la certificaba “miembre reconocil bl da[ba] fe de mi e indultado Bo el a eterna í os E los medios de acreditación del fé ÍCt ersonal se ns Eran establecidos en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. En dichos supuestos, no aparece el reconocimiento como miembro FARC-EP por parte de un integrante de las FARCEP. Esto, por cuanto, la cepacoción oficial, qa un integrante de las FARC-EP es proferida exclusivamente: pociaNO ACP TE NIAL FARA LA FA
31. La información anterior es suficiente para negar el beneficio de libertad condicionada. Lo anterior, por cuanto no es necesario realizar un análisis del factor material necesario para la concesión del beneficio de libertad condicionada. Esto, en la medida que, como lo ha sostenido esta Sala en anteriores oportunidades “al no cumplirse a cabalidad con el ámbito de aplicación personal (...) el despacho se abstiene de continuar con un análisis más detallado que implique un estudio desde el punto de vista del ámbito de aplicación material”?0, 26 Solicitud ante la JEP del 22 de marzo de 2018. 27 Sentencia del 1% de agosto de 2016, expediente original N 14001600000020160003800 remitido a la JEP por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Neiva (Huila), folio 3. 28 Expediente N 14001600000020160003800 (versión digital) remitido a la JEP por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), folio 138. 22 Solicitud ante la JEP del 22 de marzo de 2018. 30 Sala de Amnistía o Indulto, resolución que SAI-LC-ASM-028-2018. 9 Cartera 7 4 63 - 44 Bogotá (Colombia). PTE IAE ERRE Enea
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32. Finalmente, es preciso mencionar que en el escrito presentado ante la JEP el 22 de marzo de 2018, el señor KAWIR DIAZ SALDANA solicitó que se definiera su situación jurídica. Por tal razón, el despacho estudiará la procedibilidad de avocar conocimiento de los beneficios de amnistía o indulto a favor del señor DIAZ SALDANA. No obstante, este análisis se efectuará en una decisión diferente a la que ocupa al despacho en esta oportunidad.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Frente a las conductas relacionadas en el expediente. radicado de justicia ordinaria NS -14001600000020160003800 NEGAR el beneficio de libertad condicionada, a favor del señor KAWIR DIAZ! AÑA, identificado con enlaparte motiva de ía Judicial, NOTIFICAR de TERCERO: Por Secretaría Judicial, REITERAR la orden dada a la Secretaría Ejecutiva de, la_JEP, en la resolución. SAI-LC-ASM-009-2018 de 29 de mayo de
2018, para que designe un. defenisor--en!caso de. no tenerlo” + del Sistema Autónomo de Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (Art. 60 Ley 1820).
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al abogado defensor asignado por el Sistema Autónomo de Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: Por Secretaría Judicial OBTENER una copia digital del expediente NO 41001600000020160003800 remitido a la JEP por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
SEXTO: DEVOLVER al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) el proceso radicado No
41001600000020160003800. Lo anterior, con el fin de que continúe con la vigilancia de la ejecución de la pena.
10 Carrera 7 4 63 - 44 Bogotá (Colombia). HEATTAATRTTA J-p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
Mercados Sen Dog M.
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
AOKOKok
PO 11 Carrera 7 63-44 Bogotá (Colombia. HOTTITCATTA RAE
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