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JEP - Resolución SAI LC D JCP 0263 13 mayo 2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI LC D JCP 0263 13 mayo 2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI -LC-D-JCP-0263-2019 Bogotá D.C., 13 de mayo de 2019

Radicación Compareciente Identificación Asunto Fecha de reparto Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos 20171510076822

FERNANDO LEÓN ORREGO ARANGO

76.317.378 Decide solicitud de libertad condicionada 9 de noviembre de 2018 190013104002201100500 Homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

1. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor FERNANDO LEÓN ORREGO ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 76.317.378, ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y de la cual se avocó conocimiento mediante Resolución SAI -LC-JCP-0319-2018 del 21 de noviembre de

2018.Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 2

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

2018.Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 2

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE 1. se trata del señor FERNANDO LEÓN ORREGO ARANGO, Alias "Naranjo" 1, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.317.378 de Popayán (Cauca), nacido en la misma ciudad el día 25 de mayo de 1973, hijo de Luis Carlos y María Amparo y quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPAMSCAS) de

Popayán (Cauca).

III. HECHOS

2. De acuerdo con el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado

Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) el día 9 de junio de 2017, los hechos por los cuales fue condenado el señor Orrego Arango se describen como sigue: Tuvieron ocurrencia el día 27 de abril del año 2011 aproximadamente a las 8:40 horas, cuando dos sujetos — uno de ellos el hoy acusado FERNANDO LEON ORREGO ARANGO ingresan a la residencia ubicada en la cara 10 No. 5 -45 de esta capital donde se encontraba el señor JOSE TOMAS JARAMILLO SALAZAR a quien propina un disparo a la altura de la cabeza, ocasionandole [sic] una herida que le causó la muerte.2

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante Informe al Despacho de fecha 9 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este Despacho el escrito con

muerte.2

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante Informe al Despacho de fecha 9 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este Despacho el escrito con radicado Orfeo número 20171510076822 (Expediente

2017100080100272E), en el que obra solicitud de libertad condicionada del señor Orrego Arango , quien alega haber sido integrante y colaborador de las FARC-EP3

1 C.O. Juzgado 5 EPMS Popayán, CD Feb. 28/13 Jdo. 20 Penal Mpal. Ambulante AUd. Formulación de Imputación 190016000703201100500, récord 4:54 a 4:55 2 CO. Juzgado 5 EPMS Popayán, fi. 52 3 CO. JEP, fi. 2 y ss.Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 3

4. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución SAI -LC-JCP-0319-2018, este Despacho avocó conocimiento de la mencionada solicitud de libertad condicionada y, con el fin de contar con todos los elementos necesarios para tomar una

decisión de fondo sobre su solicitud, ordenó: -Oficiar al Juzgado I Q Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) y al Juzgado 3 0 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a fin de que remitieran los expedientes con radicado No. 190013107001201101047 en contra del señor Orrego Arango;

Medidas de Seguridad de Bogotá a fin de que remitieran los expedientes con radicado No. 190013107001201101047 en contra del señor Orrego Arango; -Oficiar al Juzgado 2 Q Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán (Cauca) para que remitiera los expedientes completos adelantados en contra del señor Orrego Arango , que se encontraran bajo su custodia.

5. Posteriormente, la Secretaría Judicial de la Sala, con informe al Despacho fechado del 24 de abril de 2019, hizo entrega del expediente remitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) con radicado número 190013104002201100500, adelantado en contra del señor Orrego

Arango.

6. A su vez, con informe al Despacho fechado del 29 de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala, hizo entrega del expediente remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) con radicado número 19001310700120111047, adelantado en contra del señor Orrego Arango.

7. Una vez realizada la valoración inicial de los expedientes entregados a este Despacho, este profirió la Resolución SAI-LC-T-JCP-0261-2019 a través de la cual resolvió: PRIMERO. - Por Secretaría Judicial de la sala, ENVÍENSE las diligencias relacionadas con el proceso radicado No. 19001310700120111047 al Despacho a cargo de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz con el fin de que estas sean decididas por

diligencias relacionadas con el proceso radicado No. 19001310700120111047 al Despacho a cargo de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz con el fin de que estas sean decididas por identidadBogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 4

fáctica y jurídica, junto con el caso con radicado Orfeo 20181510086342, del cual es ponente o sustanciadora, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial de la sala, REMITIR el expediente radicado No. 19001310700120111047 proveniente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) al Despacho a cargo de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

8. Así las cosas, y teniendo en cuenta que de acuerdo con la resolución precitada, este Despacho sólo se pronunciará sobre el proceso penal con radicado No. 190016000703201100500, consultado el expediente de dicho proces02, en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta por este Despacho de la SAI para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Entre otros, se valorarán los siguientes

elementos de conocimiento:

  1. Acta de audiencia de imputación de cargos realizada el día 28 de febrero de 2013 realizado por el Juzgado Segundo penal

que en derecho corresponda. Entre otros, se valorarán los siguientes elementos de conocimiento:

  1. Acta de audiencia de imputación de cargos realizada el día 28 de febrero de 2013 realizado por el Juzgado Segundo penal Municipal ambulante con Funciones de control de Garantías de Popayán (Cauca). ii. Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía 01 -002 Seccional Unidad de Vida de Popayán34 . iii. Audiencia de formulación de acusación del 16 de octubre de 2013 realizada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca)6.

2 Constante de 3 cuadernos de 4, 9, 89 folios y 4 CDS. 3 CO. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fl. 12 y ss. 4 CO. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fl. 22 y ss.Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 5

iv Audiencia preparatoria realizada el día 20 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) 5

  1. Acta de preacuerdo suscrita por el señor Orrego Arango y la Fiscalía 1 Unidad de Vida e Integridad Personal, el día 22 de mayo de 20176vi. Sentencia de Primera Instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el día 9 de junio de 20177 . vii. Audiencia de verificación de preacuerdo y sentencia de fecha 9 de

Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el día 9 de junio de 20177 . vii. Audiencia de verificación de preacuerdo y sentencia de fecha 9 de junio de 201789 viii. CD sesión audiencia Formulación de Imputación 11 . ix. CD sesión de formulación de Acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento 12

  1. CD sesión de Audiencia Preparatoria ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento 13 xi. CD sesión Juicio Oral ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de

Conocimiento 14

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, determinar si el señor Fernando León Orrego Arango tiene derecho o no a ser beneficiario de la libertad condicionada frente a las conductas de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (radicado No. 190013104002201100500).

5 CO. Juzgado 5 de EPMS.Popayán, fl. 29 y ss. 6 C.O. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fl. 45 y ss. 7 CO. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fl. 55 y ss. 8 CO. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fl. 56 y ss. 9 CO. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fl. 69. 12 CO. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fl.69. 13 Ibidem.

8 CO. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fl. 56 y ss. 9 CO. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fl. 69. 12 CO. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fl.69. 13 Ibidem. 14CO. Juzgado 5 de EPMS Popayán, fi. 69.Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 6

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

10.Teniendo en cuenta la información recibida por. este Despacho en el caso del señor Orrego Arango, se precisa que son suficientes los medios de conocimiento con los que cuenta actualmente para tomar una decisión de fondo en el presente asunto en relación con el proceso radicado No. 190013104002201100500.

11.Así pues, con el propósito de exponer de manera clara y precisa las razones en las que se fundamentará esta decisión, el estudio prima facie que se llevará a cabo, teniendo en cuenta la intensidad del beneficio y el estándar de prueba para decidir, abordará el beneficio de la Libertad Condicionada y los requisitos para acceder a la misma según las normas vigentes, tanto en el ámbito de aplicación temporal (i), como en los ámbitos de aplicación personal (ii) y material (iii). Realizado ello, se emitirá la decisión correspondiente.

12. Además de lo anterior, habida cuenta que la determinación del juicio de aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, implica la constatación del cumplimiento de los tres ámbitos de aplicación anteriormente mencionados, el análisis se realizará de forma eliminatoria en caso de que alguno de ellos no cumpla los requisitos de Ley.

constatación del cumplimiento de los tres ámbitos de aplicación anteriormente mencionados, el análisis se realizará de forma eliminatoria en caso de que alguno de ellos no cumpla los requisitos de Ley.

DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONADA SUS REQUISITOS15

13. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la "reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; [...] brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y [...] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”16

15 La libertad condicionada es uno de los beneficios principales de la Ley 1820 de 2016 regulado en el artículo

35. Se diferencia de la libertad por efecto de la aplicación de la amnistía consagrada en los artículos 34 y 44 de la misma ley, por corresponder esta, a un beneficio accesorio accesorio a la amnistía y contra la cual no procede recurso alguno Ver: Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm 858.

16 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm.121.Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 7

14. Conforme a lo anterior, la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos 10, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC -EP, que la Corte ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no

al igual que las amnistías o indultos 10, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC -EP, que la Corte ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos porque no supone, prima facie, la extinción de la acción penal o la pena, y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz. Así mismo, señaló la Corte Constitucional, en la sentencia C -007 de 2018, que el beneficio de libertad condicionada "[...1 se aplica a todo tipo de conductas", lo que la diferencia de la amnistía que "sí tiene las consecuencias citadas, pero, en cambio, no puede aplicarse a conductas de mayor gravedad" 11

15. Respecto a los requisitos para concederla, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI. Así lo consideró la Corte Constitucional, en sentencia C -007 de 2018, a través de la elaboración de un breve cuadro explicativo de estos ámbitos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz19 : Ámbito temporal Ámbito personal Ámbito material

1. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. Ex miembros de las Farc-EP.

1. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.

2. Conductas ocurridas durante el proceso de dejación de armas.

2. Conductas ocurridas en relación

1. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.

2. Conductas ocurridas durante el proceso de dejación de armas.

2. Conductas ocurridas en relación con el proceso de dejación de armas.

17Frente a este punto ha de señalarse que la Corte Constitucional en sentencia C -007 de 2018, precisó que las amnistías previstas el artículo 23, a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto se denominan amnistías judiciales o de sala, para diferenciarlas de las denominadas amnistía de iure de competencia del Presidente de la República, y aquellos decididos por autoridades penales dentro de la jurisdicción penal ordinaria. Respecto de las amnistías de Sala, el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 establece un término de tres (3) meses para resolverlas por parte de la Sala de Amnistía e Indulto. Igualmente, el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 consagra que las solicitudes de amnistía se resolverán en un término de tres (3) meses después de recibido el expediente judicial solicitado por la Sala, prorrogables por otros tres (3) meses y excepcionalmente extendido por un (1) mes más. 18 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 287. 19 Corte Constitucional. C-007 de 2018 Núm. 544Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 8 Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. Terceros que tuvieron participación en el conflicto

Para responder a este oficio cite: 20193100194801 8 Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. Terceros que tuvieron participación en el conflicto (Colaboradores o financiadores) Acudirán voluntariamente (C-674 de 2017). Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.

16.Con fundamento en Io que acaba de ser expuesto, este Despacho procederá a realizar el análisis de los requisitos exigidos para lo que corresponde a la decisión de fondo sobre la concesión o no de la libertad condicionada al señor Orrego Arango, este Despacho procederá con el análisis de cada uno de los requisitos exigidos teniendo en cuenta el criterio eliminatorio mencionado anteriormente.

  1. Del ámbito de aplicación temporal

17. El artículo transitorio 5 9 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 contempla: Artículo transitorio 5 0. Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos

Humanos.

directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

18. A su turno, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 señala Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de

cometer conductas punibles por causa, conBogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 9 ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final [... l. (Subrayado fuera de texto)

19. Como complemento a lo anterior, el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que " La amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz [.. ]". (Subrayado fuera de texto).

20. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1 0 de diciembre de 2016, y puesto que, de conformidad con la sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria en contra del señor Orrego Arango , los hechos dentro del proceso objeto de estudio ocurrieron el 27 de abril de 2011 12, estos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que

hechos dentro del proceso objeto de estudio ocurrieron el 27 de abril de 2011 12, estos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto. ii. Del ámbito de aplicación personal

21. En primer lugar, respecto del ámbito personal, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, así como con el artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017, circunscriben el acceso al beneficio establecido a aquellas personas a las que se refieren las disposiciones anteriores que se encuentren privadas de la libertad21 , tanto

12 CO. Juzgado 5 EPMS Popayán, fl. 52. 21 Si bien el inciso 2 del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece que “en caso de que la privación de la libertad sea menor a 5 años, las personas serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)”, esta disposición fue complementada con el artículo 1 del Decreto Ley 900 de 2017., el cual adicionó un parágrafo transitorio 3ª al artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, que en su inciso final consagra: “ En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la autoridad judicial procederá a otorgar la libertad

por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017”. Ahora bien, el artículo 3 del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), creados en virtud de la facultad establecida en la Ley 1779 de 2016, modificatoria de la Ley 418 de 1997, una vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP.Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 10

nacionales colombianas como extranjeras que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos políticos o conexos a estos, siempre que sean: -Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicia122. -Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)13 . -Condenadas y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos

acreditadas OACP)13 . -Condenadas y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201614 -Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP25. -Procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la organización15 . -Procesadas o condenadas por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016

13Por esta razón, a través del 2026 de 4 de diciembre de 2017 se establecieron las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.2. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.3. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.4. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4

24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.4. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4 26 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 27 Ley 1820 de 2016 Art.24.Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 11

22. La Corte Constitucional en sentencia C -007 de 2018, al manifestar que existe un amplio espectro de personas que pueden ser destinatarias de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, señaló que,

551. En lo que tiene que ver con el ámbito personal...es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto

(miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública) [...] La Sala observa que el tercer inciso del artículo 3 0 condiciona la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y sus beneficios, en lo que tiene que ver con los grupos armados, a la celebración de un acuerdo de paz [...]

829. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 regula la libertad condicionada y tiene un amplio espectro personal de aplicación, en tanto cobija a las personas que se encuen tren privadas de la libertad y puedan ser beneficiarias de: (i) amnistías de iure (Arts. 15, 16 y 17), esto es, a los miembros de las Farc -EP por los delitos políticos y conexos, conforme a los listados suministrados por la organización; (ii) amnistías o indultos otorgados por la Sala de Amnistías o Indultos de la

esto es, a los miembros de las Farc -EP por los delitos políticos y conexos, conforme a los listados suministrados por la organización; (ii) amnistías o indultos otorgados por la Sala de Amnistías o Indultos de la JEP (Art, 22), es decir, a miembros o colaboradores de las Farc -EP, de conformidad con los listados entregados por dicha organización; (iii) personas que por conductas desplegadas en el ejercicio de la protesta social hayan sido perseguidas penalmente, y (iv) personas procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, por pertenencia o colaboración con las Farc -EP, sin que se reconozcan como parte de dicha organización. La libertad condicionada también se extiende a aquellos que, (v) estando en alguno de los supuestos anteriores, hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24 de la Ley. (Negrillas fuera del texto).

23. Por otra parte, en la misma sentencia C -007 de 2018, la Corte señaló que la relación de destinatarios contenida en el artículo 17, que corresponde a la misma del artículo 22, encuentra respaldo constitucional en el artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto legislativo 01 de 201716 . En este Sentido, estableció en la sentencia C674 de 2017 que,

16 Corte Constitucional. (2-007 de 2018. Núm. 727.Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 12

5.3.2.4.2. [...] los artículos transitorios 5, 16, 17 y 18 del Acto

Para responder a este oficio cite: 20193100194801 12

5.3.2.4.2. [...] los artículos transitorios 5, 16, 17 y 18 del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen las reglas para fijar el alcance del sistema en relación con los sujetos destinatarios del mismo, y en particular, la competencia subjetiva de la Jurisdicción Especial para la Paz , así: (i) en primer lugar, con respecto a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el artículo transitorio 5 establece que las reglas del sistema de justicia son aplicables a los miembros de los grupos que suscriben un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional , teniendo en cuenta las listas que estos grupos en tregan al Gobierno Nacional y valoradas a partir de los principios de buena fe y de confianza legítima, aunque sin perjuicio de las verificaciones a que haya lugar, así como a las personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por su pertenencia a las FARC, aunque no estuvieren en el listado oficial de dicho grupo [.. .]. (Negrilla fuera de texto)

24. Lo anterior significa que quien solicite la concesión del beneficio de libertad condicionada, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados. Así, de manera preliminar, y con fundamento en los elementos de juicio con los que cuenta actualmente, este Despacho analizará si el señor Fernando León Orrego Arango se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones.

25. Así las cosas, este Despacho procedió a consultar la información que sobre el solicitante reposa en el "Informe del Secretario Ejecutivo a

encuentra en alguna de las mencionadas situaciones.

25. Así las cosas, este Despacho procedió a consultar la información que sobre el solicitante reposa en el "Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP"29, así como los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y en tregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

26. De la información consultada se encontró que a nombre del señor Orrego Arango reposa acta de compromiso número 103122 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción el día 13 de julio de 2017 en la ciudad de Popayán (Cauca), con estado "Activo".

29 De conformidad con los términos previstos en los "Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP", expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018.Bogotá D.C., Lunes, 13 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100194801 13

27. Por otro lado, en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución SAI-LC-JCP-0121-2018, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante OF119-00005537/1DM 11200 del 21 de enero de 2019, informó a esta Jurisdicción que: [...] verificada en la fecha la base de datos que contiene la lista de personas incluidas en los listados entregados por el vocero o miembro representante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

(Ejército del Pueblo) - FARC-EPal Gobierno Nacional, se pudo determinar que ORREGO ARANGO FERNANDO LEON identificado

representante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Ejército del Pueblo) - FARC-EPal Gobierno Nacional, se pudo determinar que ORREGO ARANGO FERNANDO LEON identificado con cédula de ciudadanía N 0 76.317.378 fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de FARC -EP, sin embargo su nombre se encuentra en proceso de verificación según el Decreto 1174 de 2016, motivo por el cual no se ha expedido a la fecha acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización.

28. En este punto, es importante señalar que en lo que tiene que ver con el requisito del numeral segundo de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2018, las únicas certificaciones válidas son las expedidas tanto por el Alto Comisionado para la Paz en la que se indica la inclusión en los listados entregados por las FARC -EP y aceptados por la OACP y su acreditación como miembro integrante de esta organización, como por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), en la que se señala la calidad de desmovilizado y el grupo al cual pertenecía.

29. En efecto, en ese sentido se pronunció la Sección de Apelación del Tribunal para la P

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