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JEP - Resolución SAI LC D JCP 0267 14 mayo 2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI LC D JCP 0267 14 mayo 2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Bogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-D-JCP267-2019 Bogotá D.C., 14 de mayo de 2019 Radicación Compareciente Identificación Asunto Fecha de reparto Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito 20181510081652

DIEGO LEANDRO ARIAS CORONADO

1.084.868.174 Decide solicitud de libertad condicionada 25 de junio de 2018 41885600060020160001500 Homicidio agravado

1. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor DIEGO LEANDRO ARIAS CORONADO

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.084.868.174, y de la cual se avocó conocimiento mediante Resolución SAI -LC-JCP-0992018 del 27 de junio de 2018.

11. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Diego Leandro Arias Coronado identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.084.868.174 de Iquira (Huila), nacido el 7 de diciembre de 1992, hijo de Miriam, quien actualmente se encuentra recluido

cédula de ciudadanía No. 1.084.868.174 de Iquira (Huila), nacido el 7 de diciembre de 1992, hijo de Miriam, quien actualmente se encuentra recluido Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoejep.gov,coBogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 2 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila).

111. HECHOS

2. De acuerdo con el fallo de primera instancia proferido por Juzgado

Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), el día 12 de julio de 2016, los hechos por los cuales fue condenado el señor Arias Coronado fueron consignados así Según se destaca de la actuación, el 17/Abril/2016 siendo aproximadamente las 5:30 horas, miembros de la policía de Yaguará, fueron informados que en el vecino municipio de Iquira, mientras un hombre identificado como JORGE LUIS LEIVA LOSADA departía con sus familiares, había sido herido con arma blanca y de manera mortal por un individuo conocido como El Natagueño, razón por la cual los uniformados se desplazaron hacia el lugar en mención. Al llegar, verificaron los hechos antes referenciados, adelantando una inspección al cadáver, estableciendo que alias El Natagueño corresponde a DIEGO LEANDRO ARIAS CORONADO, aquí procesado, quien horas después se entregó voluntariamente en la estación d policía de Iquiral .

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

corresponde a DIEGO LEANDRO ARIAS CORONADO, aquí procesado, quien horas después se entregó voluntariamente en la estación d policía de Iquiral .

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante Informe al Despacho de fecha 25 de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, repartió a este Despacho escrito con el radicado Orfeo número 20181510081652 2 asociado con el Orfeo 20181510122382 (Expediente

2019340160500153E), contentivos de la solicitud de libertad condicionada del señor Arias Coronado, quien alega haber sido integrante de las FARC-EP.

C.O. Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva-Huila, fl. 61. 2 C.O. JEP,fl1 y ss.Bogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 3

4. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 27 de junio de 2018, mediante Resolución SAI -LC-JCP-099-2018, este Despacho avocó conocimiento de la mencionada solicitud de libertad condicionada y ordenó oficiar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila a fin de que remitiera el expediente que en su despacho se encontrara con ocasión de la condena que se profiriera contra el señor Diego Leandro Arias Coronado. Lo anterior, con el fin de contar con todos los elementos necesarios pa ra tomar una decisión de fondo sobre su solicitud.

5. El día 24 de septiembre de 2018, mediante Resolución SAI -AAcontra el señor Diego Leandro Arias Coronado. Lo anterior, con el fin de contar con todos los elementos necesarios pa ra tomar una decisión de fondo sobre su solicitud.

5. El día 24 de septiembre de 2018, mediante Resolución SAI -AAJCP0219-2018, este Despacho avocó conocimiento de oficio del trámite de Amnistía y se ordenó ampliar la información, en el sentido de Oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) a fin de que remitiera el expediente completo con radicado 41885600060020160001500 adelantado contra el señor Arias

Coronado.

6. El día 8 de enero de 2019, mediante Resolución SAI -RT-JCP-0062019, el Despacho dispuso reiterar las ordenes de las precitadas resoluciones que no se habían cumplido hasta la fecha. En dicha Resolución se manifestó que [...] pese a ser dos trámites diferentes (libertad condicionada y amnistía), la información que se ha solicitado en cada uno de ellos resulta de gran utilidad para resolver en su totalidad las peticiones presentadas por el señor Arias Coronado. Por ello, el expediente radicado bajo el número 41885600060020160001500, proveniente del Juzgado Primero Penal Del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) una vez llegue al Despacho, será tenido en cuenta para decidir la solicitud de libertad condicionada.

7. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la Sala, con informe al Despacho fechado del 24 de abril de 2019, hizo entrega del expediente remitido por el Juzgado Primero Penal Del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) con radicado número

Despacho fechado del 24 de abril de 2019, hizo entrega del expediente remitido por el Juzgado Primero Penal Del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) con radicado número 41885600060020160001500, adelantado en contra del señor Arias Coronado.Bogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 4

8. Consultado el expediente, en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta por este Despacho de la SAI para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Entre otros, aparecen los siguientes elementos de conocimiento:

  1. Informe Ejecutivo FPJ3 — Policía Nacional a través del cual el Servidor de Policía Judicial coloca en conocimiento del Fiscal URI el cas03 . ii. Entrevista realizada a Jairo Alberto Leiva Losada4 . iii. Entrevista realizada a Marlio Losada Casas5 . iv. Informe Investigador De Campo FPJ -II relacionando actos urgentes realizados 6 .
  2. Consultas de antecedentes judiciales del señor Arias Coronad07 . vi. CD que contiene las audiencias preliminares de formulación de imputación (allanamiento a cargos) e imposición de medida de aseguramiento y acta de las mismas8 . vii. CD contentivo de la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) de fecha 12 de julio de 2016 dentro del radicado

aseguramiento y acta de las mismas8 . vii. CD contentivo de la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) de fecha 12 de julio de 2016 dentro del radicado 41885600060020160001500 y el acta correspondiente.9

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO _________________________

3 C.O Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) fls. 50 Y ss. 4 CO Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) fls. 37 Y ss. 5 C.O Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) fls. 35 Y ss. 6 C.O Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) fls. 28 Y ss. 7 C.O Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) fls. 31 Y ss. 8 C.O Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) fls. 8 y ss. 9C.O Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) fls. 63y ss. .

9. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de

la Sala de Amnistía o Indulto, determinar si el señor Diego LeandroBogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 5 Arias Coronado tiene derecho o no a ser beneficiario de la libertad

Para responder a este oficio cite: 20193100197821 5 Arias Coronado tiene derecho o no a ser beneficiario de la libertad condicionada frente a la conducta de Homicidio (radicado No. 41885600060020160001500).

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

10. Teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor Arias Coronado se precisa que son suficientes los medios de conocimiento con los que cuenta actualmente para tomar una decisión de fondo en el presente asunto en relación con el proceso radicado No.

41885600060020160001500.

11. Así pues, con el propósito de exponer de manera clara y precisa las razones en las que se fundamentará esta decisión, el estudio prima facie que se llevará a cabo, teniendo en cuenta la intensidad del beneficio y el estándar de prueba para decidir, abordará el beneficio de la Libertad Condicionada y los requisitos para acceder a la misma según las normas vigentes, tanto en el ámbito de aplicación temporal (i), como en los ámbitos de aplicación personal (ü) y material (iii). Realizado ello, se emitirá la decisión correspondiente.

12. Además de lo anterior, habida cuenta que la determinación del juicio de aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, implica la constatación del cumplimiento de los tres ámbitos de aplicación anteriormente mencionados, el análisis se realizará de forma eliminatoria en caso de que alguno de ellos no cumpla los requisitos de

Ley.

DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONADA Y SUS REQUISITOSIO

13. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la "reconciliación y la

Ley.

DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONADA Y SUS REQUISITOSIO

13. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la "reconciliación y la

_______________________________ 10 La libertad condicionada es uno de los beneficios principales de la Ley 1820 de 2016 regulado en el artículo 35. Se diferencia de la libertad por efecto de la aplicación de la amnistía consagrada en los artículos 34 y 44 de la misma ley, por corresponder esta, a un beneficio accesorio a la amnistía y contra la cual no procede recurso alguno. Ver: Corte Constitucional. C -007 de 2018. Núm. 858.Bogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 6 estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; [ …] brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y [ …] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas" 11

14. Conforme a lo anterior, la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos 1, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos porque no supone, prima facie, la extinción de la acción penal o la pena, y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz. Así mismo, señaló la Corte

favorecidos porque no supone, prima facie, la extinción de la acción penal o la pena, y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz. Así mismo, señaló la Corte Constitucional, en la sentencia C -007 de 2018, que el beneficio de libertad condicionada "1...] se aplica a todo tipo de conductas", lo que la diferencia de la amnistía que "sí tiene Zas consecuencias citadas, pero, en cambio, no puede aplicarse a conductas de mayor gravedad" 2

15. Respecto a los requisitos para concederla, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI. Así lo consideró la Corte Constitucional, en sentencia C -007 de 2018, a través de la elaboración de un breve cuadro explicativo de estos ámbitos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz 14 : Ámbito 3temporal Ambito personal Ambito material

1. Antes de la enfrada en vigor del

Acuerdo Final. Ex miembros de las Farc-EP.

1. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación

1 Frente a este punto ha de señalarse que la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, precisó que las amnistías previstas en el artículo 23, a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto se denominan amnistías judiciales o de sala, para diferenciarlas de las denominadas amnistía de iure de competencia del Presidente de la República, y aquellos decididos por autoridades penales

denominan amnistías judiciales o de sala, para diferenciarlas de las denominadas amnistía de iure de competencia del Presidente de la República, y aquellos decididos por autoridades penales dentro de la jurisdicción penal ordinaria. Respecto de las amnistías de Sala, el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 establece un término de tres (3) meses para resolverlas por parte de la Sala de Amnistía e Indulto. Igualmente, el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 consagra que las solicitudes de amnistía se resolverán en un término de tres (3) meses después de recibido el expediente judicial solicitado por la Sala, prorrogables por otros tres (3) meses y excepcionalmente extendido por un (1) mes más. 2 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 287. 14 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 3 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 121.Bogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 7 directa o en relación indirecta con el conflicto.

2. Conductas ocurridas durante el 2. Conductas ocurridas en relación proceso de dejación de armas. con el proceso de dejación de armas.

Hechos ocurridos Terceros que Acudirán voluntariamente (C-674 antes de la entrada en tuvieron de 2017). Conductas ocurridas vigor del Acuerdo participación en el con ocasión, por causa, en Final. Conflicto relación directa o en relación (Colaboradores o indirecta con el conflicto. financiadores)

vigor del Acuerdo participación en el con ocasión, por causa, en Final. Conflicto relación directa o en relación (Colaboradores o indirecta con el conflicto. financiadores)

16. Con fundamento en lo que acaba de ser expuesto, este Despacho procederá a realizar el análisis de los requisitos exigidos para lo que corresponde a la decisión de fondo sobre la concesión o no de la libertad condicionada al señor Arias Coronado, este Despacho procederá con el análisis de cada uno de los requisitos exigidos teniendo en cuenta el criterio eliminatorio mencionado anteriormente.

  1. Del ámbito de aplicación temporal

17. El artículo transitorio 5 0 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 contempla: Artículo transitorio 5 o. Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes partic iparon en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves

violaciones de los Derechos Humanos.Bogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 8

18. A su turno, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 señala Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma

Para responder a este oficio cite: 20193100197821 8

18. A su turno, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 señala Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final [.. .]. (Subrayado fuera de texto)

19. Como complemento a lo anterior, el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que "La amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará [ …] siempre cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]". (Subrayado fuera de texto).

20. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1 0 de diciembre de 2016, y puesto que, de conformidad con la sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria en con tra del señor Arias Coronado , los hechos dentro del proceso objeto de estudio tuvieron ocurrencia el día 17 de abril de 2016 4, estos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto. ii. Del ámbito de aplicación personal

21. En primer lugar, respecto del ámbito personal, los artículos 15, 16,

conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto. ii. Del ámbito de aplicación personal

21. En primer lugar, respecto del ámbito personal, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, así como con el artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017, circunscriben el acceso al beneficio establecido a aquellas personas a las que se refieren las disposiciones anteriores que se encuentren privadas de la libertad5, tanto nacionales colombianas como extranjeras que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos políticos o conexos a

estos, siempre que sean:

4 C.0 Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) fls. 63 Y ss.. 5 Si bien el inciso 2 del parágrafo del artículo 35 de la ley 1820 de 2016 establece que "en caso de que la privación de la libertad sea menor a 5 años, las personas serán trasladas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)", esta disposición fue complementada con el artículo 1 delBogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 9 Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC -EP y que cuenten con providencia judicia117

Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) 6 .

judicia117

Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) 6 . Condenadas y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 7 . Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP20 _____________________ Decreto Ley 900 de 2017., el cual adicionó un parágrafo transitorio 3A al artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, que en su inciso final consagra: "En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017". Ahora bien, el artículo 3 del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización

Ahora bien, el artículo 3 del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), creados en virtud de la facultad establecida en la Ley 1779 de 2016, modificatoria de la Ley 418 de 1997, una vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los exintegrantes de las FARC -EP. Por esta razón, a través del Decreto 2026 de 4 de diciembre de 2017 se establecieron las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017. 17 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 1 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 1 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.

Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.

6 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 7 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.Bogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821

  • Procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización8 .
  • Procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización8 . - Procesadas o condenadas por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 20169

22. La Corte Constitucional en sentencia C -007 de 2018, al manifestar que existe un amplio espectro de personas que pueden ser destinatarias de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, señaló que,

551. En Io que tiene que ver con el ámbito personal.. .es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública) [...] La Sala observa que el tercer inciso del artículo 3 0 condiciona la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y sus beneficios, en lo que tiene que ver con los grupos armados, a la celebración de un acuerdo de paz ..]

829. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 regula la libertad condicionada y tiene un amplio espectro personal de aplicación, en tanto cobija a las personas que se encuentren privadas de la libertad y puedan ser beneficiarias de: (i) amnistías de iure (Arts. 15, 16 y 17), esto es, a los miembros de las Farc -EP por los delitos políticos y conexos, conforme a los listados suministrados por la organización; (ii) amnistías o indultos otorgados por la Sala de Amnistías o Indultos de la

esto es, a los miembros de las Farc -EP por los delitos políticos y conexos, conforme a los listados suministrados por la organización; (ii) amnistías o indultos otorgados por la Sala de Amnistías o Indultos de la JEP (Art, 22), es decir, a miembros o colaboradores de las FarcEP, de conformidad con los listados entregados por dicha organización; (iii) personas que por conductas desplegadas en el ejercicio de la protesta social hayan sido perseguidas penalmente, y (iv) personas procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, por pertenencia o colaboración con las Farc -EP, sin que se reconozcan como parte de dicha organización. La libertad condicionada también se extiende a aquellos que, (v) estando en

8 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 9 Ley 1820 de 2016. Art. 24.Bogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 11 alguno de los supuestos anteriores, hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24 de la Ley. (Negrillas fuera del texto).

23. Por otra parte, en la misma sentencia C -007 de 2018, la Corte señaló que la relación de destinatarios contenida en el artículo 17, que corresponde a la misma del artículo 22, encuentra respaldo constitucional en el artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 201710 . En este sentido, estableció en la sentencia C-674 de 2017 que,

corresponde a la misma del artículo 22, encuentra respaldo constitucional en el artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 201710 . En este sentido, estableció en la sentencia C-674 de 2017 que, 5.3.2.4.2. .. ] los artículos transitorios 5, 16, 17 y 18 del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen las reglas para fijar el alcance del sistema en relación con los sujetos destinatarios del mismo, y en particular, la competencia subjetiva de la Jurisdicción Especial para la Paz , así: (i) en primer lugar, con respecto a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el artículo transitorio 5 establece que las reglas del sistema de justicia son aplicables a los miembros de los grupos que suscriben un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional , teniendo en cuenta las listas que estos grupos entregan al Gobierno Nacional y valoradas a partir de los principios de buena fe y de confianza legítima, aunque sin perjuicio de -las verificaciones a que haya lugar, así como a las personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por su pertenencia a las FARC, aunque no estuvieren en el listado oficial de dicho grupo [.. .]. (Negrilla fuera de texto)

24. Lo anterior significa que quien solicite la concesión del beneficio de libertad condicionada, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados. Así, de manera preliminar, y con fundamento en los elementos de juicio con los que cuenta actualmente, este Despacho analizará si el señor Arias Coronado se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones.

25. Así las cosas, este Despacho procedió a consultar la información

fundamento en los elementos de juicio con los que cuenta actualmente, este Despacho analizará si el señor Arias Coronado se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones.

25. Así las cosas, este Despacho procedió a consultar la información que sobre el solicitante reposa en el "Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas

10 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 727.Bogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 12

de 11la JEP"24 así como los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y entregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

26. De la información consultada se encontró que a nombre del señor Arias Coronado reposa acta de compromiso No. 104100 12 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción el día 5 de septiembre de 2017 con estado "vigente." Aunado a lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución SAI -LC-JCP-099-2018, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio OF118 -00166011/1DM 11200026 del 14 de diciembre de 2018, informó a esta Jurisdicción que: [... ] una vez verificados los listados expedidos hasta la fecha se pudo idenfificar que DIEGO LEANDRO ARIAS CORONADO identificado

con C.C No. 1.084.868.174 se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 083 de 3 de mayo de 2018, que lo acredita como miembro de las

FARC-EP13

con C.C No. 1.084.868.174 se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 083 de 3 de mayo de 2018, que lo acredita como miembro de las

FARC-EP13

27. Así las cosas, es importante mencionar en este punto que la Corte Constitucional, en sentencia C-025 de 2018, manifestó que: En cuanto al numeral segundo que hace alusión a las personas que se encuentren en los listados en tregados por representantes designados por las FARC -EP expresamente para ese fin, listados que verificados conforme a lo establecido en Acuerdo Final Paz. En estos casos no es relevante si la providencia judicial que pesa en contra del posible beneficiario lo procesa o investiga por su pertenencia a esa organización. Este numeral también de manera adicional a lo consagrado en la Ley 1820 de 2016 establece que "en este caso para la decisión sobre la aplicación de la amnistía sólo se requerirá allegar al funcionario judicial competente la certificación expedida por Alto

11 De conformidad con los términos previstos en los "Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP", expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018.

12 C.O.JEP,fl.5

C.O.JEP,f1.27

13 C.O.JEP,f1.27.Bogotá D.C., Martes, 14 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100197821 13 Comisionado para la Paz en se indique la inclusión del beneficiario en dicho listado, además del acta de que trata el artículo 18 de la

Para responder a este oficio cite: 20193100197821 13 Comisionado para la Paz en se indique la inclusión del beneficiario en dicho listado, además del acta de que trata el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 [...] En este orden de ideas, el presente numeral constituye un desarrollo de lo pactado en el Acuerdo de Paz y posteriormente desarrollado por la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual hace alusión a la identificación de los integrantes de las FARC -EP, para determinar quiénes se beneficiarán de las amnistías

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