JEP - Resolución SAI-LC-D-LRG-0509 03-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-D-LRG-0509 03-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE 3 DE 2020
Resolución SAI-LC-D-LRG-0509-2020
Expediente Legali: 9002186-02.2018.0.00.0001
Asunto: Resolución que acepta la solicitud de desistimiento
Solicitante: ULDARICO ERIBERTO NARVÁEZ ANSASOY Documento de identificación: C . C . 1 8 . 1 5 5 . 3 5 0
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a aceptar el desistimiento respecto de la solicitud de beneficios presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor ULDARICO ERIBERTO NARVÁEZ ANSASOY.
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de julio de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-LRG-0462-2020, este despacho requirió a la defensa del solicitante para que informara si se continuaba con la pretensión de beneficios ante la SAI. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a partir de la información recolectada en virtud del cumplimiento de las órdenes proferidas en las resoluciones SAIAOI-AS-248-2019 de 19 de septiembre de 2019, SAI-AOI-AS-LRG-089-2020 de 24 de enero de 2020 y SAI-AOI-T-LRG-364-2020 de fecha 22 de mayo de 2020, se logró determinar la existencia de un trámite paralelo de extradición adelantado en contra del señor ULDARICO ERIBERTO NARVÁEZ ANSASOY, en el cual su defensa se encuentra en proceso de
negociación con las autoridades extranjeras a fin de que se concrete dicha extradición. El requerimiento se realizó en los siguientes términos: SEGUNDO: Por Secretaria Judicial, REQUERIR al apoderado del solicitante, abogado Freiber Prada González, identificado con la C.C. 1.097.721.598 y portador de la T.P. 255.702, vía correo electrónico al correo ugcaprada@outlook.com, para que, en el término de cinco (5) días, informe al despacho acerca de si persiste en la solicitud de amnistía presentada ante la JEP, identifique con precisión el proceso o procesos penales objeto de su solicitud e informe el estado actual del trámite de extradición que se adelanta en contra de su representado. La respuesta deberá ser remitida al correo electrónico albaluz.piedras@jep.gov.co
2. El 11 de agosto de 2020, la Secretaria Judicial rindió informe al despacho ingresando memorial suscrito por el apoderado del señor ULDARICO ERIBERTO NARVÁEZ ANSASOY, en el cual manifiesta lo siguiente: Procedo a dar respuesta del requerimiento realizado por el despacho, esta defensa manifiesta que en efecto mi prohijado se encuentra capturado con fines de extradición a los Estados Unidos, por decisión de mi defendido renunciamos a la Garantía de no Extradición toda vez que ha decidido hacer acercamientos con la DEA de cara a solucionar su problema jurídico en este país.
Página 1 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Como consecuencia de lo anterior DESISTO de la solicitud de Amnistía realizada por el suscrito ante la Sala de Amnistía o Indulto a favor de ULDARICO HERIBERTO NARVÁEZ ANSASOY
identificado con cédula de ciudadanía No. 18.155.350 expedida en Valle del Guamez Putumayo.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012 “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (…)”.
4. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que “el desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual recae la manifestación”1.
5. En este caso se tiene que: i) mediante escrito de radicado Orfeo nro. 20181510067222 el señor ULDARICO ERIBERTO NARVÁEZ ANSASOY presentó mediante apoderado solicitud de amnistía, sin especificar los procesos y/o condenas penales objeto de la solicitud, ii) producto de las labores desarrolladas por el despacho, se logró determinar la existencia de un proceso penal activo en contra del señor ULDARICO ERIBERTO NARVÁEZ ANSASOY en la Fiscalía 111 Especializada de Derechos Humanos de Medellín, Antioquia, de radicado nro. 270016001100-2013-00064 y de un trámite de extradición en curso adelantado en contra del solicitante, por el cual se encuentra privado de la libertad, y iii) el señor ULDARICO ERIBERTO NARVÁEZ ANSASOY, mediante apoderado, presentó memorial en el cual desiste formalmente de la solicitud de amnistía presentada ante la SAI.
6. Cabe mencionar que la solicitud del señor ULDARICO HERIBERTO NARVÁEZ
ANSASOY está encaminada a desistir del sometimiento de su proceso a la competencia de la JEP, lo que incluye todos los beneficios y tratamientos especiales solicitados ante la misma. En el caso particular, se trata del desistimiento de la solicitud de radicado Orfeo nro. 20181510067222.
7. En razón a lo anterior, este despacho aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el señor ULDARICO HERIBERTO NARVÁEZ ANSASOY mediante apoderado.
III. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA SANITARIA
8. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.
9. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio 1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 13 de febrero de 2013. Rad 40372.
Página 2 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de
2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
10. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.
11. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.
12. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite
de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. Mediante Circular 019 de fecha 25 de abril de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a la que se refiere el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales este prevé.
13. El 7 de mayo de 2020 mediante circular 022 de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. Mediante Circular 024 del 23 de mayo de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. En este mismo sentido se expidió la Circular 026 de 29 de mayo de 2020, que extendió las medidas descritas hasta el 01 de julio de 2020.
14. Mediante Circular 029 del 30 de junio de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 15 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG Página 3 de 4
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO No. 029 de 23 de junio de 2020. En los mismos términos, la Circular 032 de 13 de julio de 2020 prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el día 31 de agosto de 2020.
15. Finalmente, mediante Circular 036 del 31 de agosto de 2020, se prorrogó la suspensión de términos hasta las cero (00:00) horas del 21 de septiembre de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 01 del 13 de abril de 2020 modificado por los Acuerdos AOG No. 026 del 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 del 23 de junio de 2020.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Por las razones expuestas en esta resolución, ACEPTAR el desistimiento presentado mediante apoderado por el señor ULDARICO HERIBERTO NARVÁEZ
ANSASOY, identificado con C.C. 18.155.350, en relación con la solicitud de amnistía de radicado nro. 20181510067222 presentada ante la JEP.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta resolución al señor ULDARICO HERIBERTO NARVÁEZ ANSASOY, identificado con C.C. 18.155.350, y a su apoderado en los datos consignados en la solicitud de desistimiento.
TERCERO: A través de Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que actúe en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: ADVERTIR que en contra la presente resolución proceden los recursos de ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4