JEP - Resolución SAI-LC-D-MPVG-016 11-septiembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-D-MPVG-016 11-septiembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
-- j jupss' ckocjja 'u ocwyn ;g 'Bogotý D.C.M, iercole1s1,t 1 eS eptiembdree2 01,9 uw vgz Radicad2o0: 193740441631
IIIlI11R11III1gIIIIIN1I1III
REPCBLICA
DE COLOMBIA
JURISDICCIUENSP ECIALP ARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTiAO INDULTO
SAI-LC-D-MPVG-016-2019
BogotýD .C., 11 de septiembred e 2019
Expediente: 2018340160500532E Solicitante: CarlosP anquevaB onilla
Identificaciýn: C.C.1 .026.552.893
Rad.J urisdO. rdinaria: 54001-31-04-0002-2007-80143-00 54001-31-07-0002-2008-80174-00
Conducta( s): Homicidio agravado (en grado de tentativa)e,n concurso con fabricaciýn, Asunto: t'rýfico,p orteo tenenciad e armas de fuegoz partes o municiones (primerp rocesoy) homicidioa gravado( segundporo ceso).
Fechad e reparto: 2 de septiembred e 2019
J. ASUNTO POR RESOLVER Procedee l despachoa resolverl a solicitud de libertad condicionadap resentada el selor CarlosP anquevaB onilla, (ena delante,e l selor Panquevaezl solicitante o el peticionarioid)e, ntificado con cýdula de ciudadanfaN o. 1.026.552.89d3e
Bogots.
II. ANTECEDENTES De la peticiýn Mediante escritoc on fecha1 6 de abril de 2018,e l sehor Panquevas olicitý ante la Salad e Amnistla o Indulto (SAI)d e la JurisdicciýEn specialp ara la Paz
(JEPq),u e le concedal a libertad condicionadaazl considerar q ue los delitos por los cualese stý condenadoo currieron en el marco del conflicto armado interno, por su pertenenciaa 1asF ARC-EPI. 1 ResoluciýnS AI-LC-ASM-OdIe43 0d em ayod e2 018p, ýr.4 . 1 Cr n 7 # 6, !- J4 4 z 2o, go t ý Co I o m b ie 11( +5 71) 48 4 i .7 3( )/ / in f o @epj . g0 ..,c. o j QU Rlsolcclýrq BosotDý .C.M, iewole1s1. d eS epsiemdber2e 0 19 --
ESPECIALM ARAL A PAZ Radicad2o0: 193740441631
I1IIEIIIIII1l111I1l1II1R111II1
2. En virt'ud de1t rýmite dado por la SAI a la peticiýnd el seýor Panquevaz sz e ha podido establece qr ue existend os (2) p rocesosp enalesc ondenatoriocso ntra el peticionario.
De1 p roceso5 4001-31-04-0002-2007-80143-00 El primer procesozc on radicado 54001-31-04-0002-2007-80143t-ie0n0e,
su origen en hechoso curridos el 11 de enero de 2007e n Villavicencio, Metazc uando el peticionario,e n repetidaso casionesle disparý c on un arma de fuegoa l sehor GeovannyV ýlez Castro, e n la vivienda de este fzltimozlo que le generýa la vfctima secuelasd e carscterp ermanente.
4. Luego de quee l seftorPanquevaa ceptaralo s cargospor dicho ilfcitoz el 18 de juniod e 2015,e l JuzgadSoegundoP enal de1Circuito de Descongestiýnde Villavicenciop rofiri6 sentenciac ondenýndolo a la penaprincipal de ciento diez (110m)e ses de prisiýn, en su calidadd e autor de homicidioa gravado( eng rado de tentativae)n. concurso con fabricaciýntzrýfico, porte o tenenciad e armas de fuego, partes o municiones. Se destaca q ue, conforme a lo que admite el peticionario y recoged ichap rovidencia,e l solicitanteb uscý y atacýc on arma de fuegoa l seftor Výlez, en el marco de una discusiýn sostenidae ntre ambos, p or cuanto la vfctima al parecehr abrlai nsinuado q ue Panquevale habýaro badou na motocicleta.
De1 p roceso5 4001-31-07-0002-2008-80174-00
5. El segtmdo procesozc on radicado 54001-31-07-0002-2008-80174ti-e0n0e, como causa 1osh echoso curridos en la noche del 16 de agostod e 2008,e n el
establecimientcoo mercial' 'TentaciýnC lub'' del municipiod e Tame,A rauca, al que ingresýu n par de sujetoqsu e disparý hacia el lugar en que departfan y pedianc erveza dos personasq ue resultarons er soldadosd el EjýrcitNoa cional, lo queg enerýla muerte de uno de ellos,e l sehorJ osýA rturo SantanaB eltrýn.E n las primeras horas del dfa siguiente,e l soldado sobrevivienteez stando en el Batallýn donde laboraba,v io en esa instalaciýn rnilitar al seftor Panqueva (conocid po o r su rol de informante y pzfa del EjýTcit yo )lo identificý ante sus superioresc omo uno de 1osa tacantes. 2 ResolucioneSs AI-LC-ASM-OIy4 SAI-RT-ASM-O6d;e 30 de mayo y 22 de octazbrdee 2018, respectivamenates,f c omo SAl-RT-ASM-0 y8 S4 AI-LC-T-ASM-Od4e6 1 de marzo y 27 dej tmioa, mbas de2 019. 2 j JU R I SD I CCI ý N BogotDý. C.MZ iercole1s1, d eS eptiembdree2 019 - - j EsP E cj Ak PARAL A PAZ Radicad2o0: 193740441631 1L11111111111111 1111111111111
6. Por tales hechosze l 9 de octubre de 2009,e l JuzgadoS egundoP enal de1
Circuito Especializaddoe Ctlcuta( Norted e Santandeprr)o, firi6 sentencia que
condenýa l seýor Panquevaa la pena principal de cuatrocientosc incuenta (450) meses de prisiýnse n su calidadd e autor de1p unible deh omicidio agravado.E se fallo fue confirmadoe l 9 de diciembred e1m ismo aAo, p or el Tribunal Superior de1D istrito Judiciadle Arauca,S alaU nica de Decisiýn.A simismo,e l 4 de agosto de 2010,la Corte Supremad e Justicidae cidi6 n o admitir la demandad e casaci6n contra esa flltima determinaciýnju dicial.
7. E1p eticionario s e encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitendario y Carcelariod e Alta y MedianaS eguridadd eV alledupar,C esarE. 1
JuzgadoC uarto de Ejecudýdne Penas y Medidas de Seguridadd e la misma ciudad,m ediantep rovidenciad e11 2 de abril de 2016a, cumulýj urfdicamelnatse dos sancionesa ntes mencionada es i mpuso una penad efinitiva de 41 aftos y dos meses de prisiýn. Dicha autoridad es la encargadad e la vigilancia de esa condena3. De Ia informaciýn sobrel a pertenenciad el solicitantea 1asF ARC-EP
8. Dentro del expediente5 4001-31-07-0002-2008-8017 s4 e0o0b serva una peticiýnd e ''libertad condicional''d irigida por el solicitantea l JuzgadCo uarto de Ejecuciýdne Penas y Medidasd e Seguridadd e Valledupar,C esarze scrito
radicadoa nte esa autoridad el 9 de abril de 2018.A llfz el peticionariom anifiesta quep ertenecaiý l asF ARC-EP'' lhllsf;le l f?902 004 e n el Frente1 0 deld epgrtamendteo
XFfWCYX4
9. En julio de 2018, la Oficina de1 Alto Comisionado p ara la Paz (OACP) informý quen o ha emitido acto administrativo alguno que reconozca al selor Panqueva c omo miembrod e las FARC-EPS.
10. No obstante,m ediante oficio de abril de 20196,e l Ministerio de Defensa Nacional comunicý que el peticionarios f figura como perteneciente a esa ex guerrilla, segfmc ertificaddn 1820-2004e,x pedida p or el Comitý Operativo de Dejaciýdne Armas( CODA). 3 ResolucidSnM -LC-ASM-OdI4e 3 0d em ayod e2 018p. ýr.3 y 5. 4 Expedient5e4 001-31-07-0002-2008-80J1u74z-g0a0d,C ou arto de Ejecudýdne Penasy Medidasd e Seguridadde V alleduparfo, lio1 84-186. 5 RadicadoJ EPN o, 20181510171352.
6l kadjcadJoE PN o. 20191510154252. .. .I .Ikj Ts lX .- ' 2'v b'T qj' .s ' u r . i.t . .' i. . . .. ý. .! s r.vp) j: ', r. T. l s p k la .C+ ; 4 . ''a... ' . P . w . . r .< kR . 'r InV - t ! k ) ! S .. y ' s b. '' : b ; lW > x cz4 I ?z - ' r e - ; .. . .: mu ,. ' j .r f .1 .. . u .- e. . h: qr a7 .I k 4e 1j o + >. ! : ' hs lv 1' u . N ; : r ) f. u. . 'j zr .) ' . -. z Lk g j , 'gb'. J . . :u, .. 'o .. qy j . u. tj !,r .8 i t :' 'c5 1 , .'.,d . jq h-% g.j 15 ,;r j J UR l SD 1 C C 1 ( j N BogotD:i .C.N, liercole1s1,d eS eptiembdree2 919
- Esp Ecj Ak PARAL A pAz Radicad2o0t 193740441631
I1II11lI1III111E1I11l11;I2IIIII
111. CONSIDERACIONESD EL DESPACHO
11. Segt'tnlo establecido e n el artfculo 6 transitorio de1a rtfculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2ý17 la, JEPti ene una competenciap revalente p ara conocer sobre1 asa ct-uacionesp enalesd, isciplinarias o administrativasp or las conductas
cometidasco n ocasiýnp, or causa o en relaciýnd irectao indirecta c on el conflicto armado.C onsecuenciad e lo anteriorz la JEPe s competentep ara conocer de 1os beneficiosp enalesd e1c omponented e justiciad el SistemaI ntegral de Verdadz JusticiaR,e paraciýn y No Repeticiýn(S IVJRNR).
12. La competencidae la suscritam agistrada p ara ocuparsed e la solicitud de libertad condicionadad e la referenciap roviened el Acuerdo AOG 035 de19 de julio de 2019,e xpedido p or el Organdoe Gobierno de la JEP q, ue aprobýl a movilidad vertical de este despachoco n el fin de apoyare l plan de choque p ara la atenciýnd e solicitudesd e libertad en la Salad e Anmistýa o Indulto (SAI)E. n virt'ud de lo anteriorze ste caso fue asignadop or repartoe l2 de septiembred e
2019. En el presentea sunto se estudiarýl a procedibilidad p arac onocer y decidir sobre la concesiýnd e1b eneficio de libertad condicionadad e conformidad con los artfculos 35 de la Ley 1820d e 2016r espectoa l peticionarioC arlos Panqueva Bonilla, quien se encuentra privado de la libertadp or 1osd elitos de homicidio agravado( eng rado de tentativae)n, concurso con fabricaciýn,t rýfico, porte o tenencia de armas de fuego, parteso municiones (proces5o4 001-31-04-00022007-80143y0 h0o) micidio agravado( expedien5t4e0 01-31-07-0002-2008-8017400).
13. E1a rtfculo3 5 del a Ley 1820d e 2016e stablec1eo sp resupuestoqsu es e deben cumplir para la concesiýn,p or parte de la autoridad judicialdze la libertad condicionadaD. e conformidadc on este artýculo,1 as p ersonasp rivadas de la libertad a 1asq ue se refieren1 osa rtýculos1 5,1 6z1 7,2 2 y 29 de esa lep incluidos los queh ubierens ido procesadoos condenado ps or los delitosc ontemplado es n 1osa rtfculos2 3 y 24, puedenr ecibire l beneficiop enal.
En lo que ataýe a los requisitosp ara concederla libertad condicionada1, os artfculos3 , 15z1 6z1 7,2 2,2 3, 24z2 9 y 35 del a Ley 1820d e2 016d elimitane l ýmbito de aplicaciýnt emporalzp ersona yl material a 1osc ualesd ebec eýirsel a SAI.P ara elloz la Corte Constitucionalr ealizý la siguiente ilustrad6n, respedod e ex rniembrosd e 1asa ntiguasF ARC-EP,a sf: A'TP ..f@Tm.L <1D& .. nN.,. . j< u .;' 'y '' z< Nys .:rq k !.y. Gr..#'q q v : s' j y .p ',
. % . . ' ,. .y .xe> vks . . <4Vo ' ' .n a7.J . W= ..w p d. ' j J UR l S D 1 C CI O N BogotDs. C.M, iercole1s1,d eS eptiembdree2 019 ...
ESP ECIALP ARAL A PA2 Radicad2o0: 193740441631
II11Il11I1I21Ii!IqIIiIIII1III111Il Xmbito p ersonal imbito material imbito temporal Ex miembros de 1. Conductas 1. Antes de la las Farc-Ep. ocurridas con entrada en vigor ocasiýn, p or causaz de1A cuerdoF inal. en relaciýn directa o en relaciýn indizecta con el conflicto.
2. Conductas 2. Conductas ocurridas en ocurridas durante relaciýn con el el proceso de proceso de dejaciýdne armas. dejaciýdne armas.
15. Asf las cosas, procederýe ste Despachoa realizar el anýlisisd el caso concreto referidoa si el peticionarioP anquevaB onilla puedes er beneficiariod e libertad condicionada,c on este fin se revisarin los requisitos para acceder dicho beneficio,d esdel os ýmbitost emporalzp ersonal,m aterial y de aplicaciýnd e la Ley 1820d e 2016. imbito de aplicacidnt emporal El artfculo 3 de la Ley 1820 de 2016 estableceq ue dicha disposiciýn ''aplicarý de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo
participadod e manera directa o indirecta con el conflicto armadozh ayan sido condenadosp,r ocesadoos selaladosd e cometer conductasp uniblesp or causa, con ocasiýno en relaciýnd irecta o indirectac on el conflicto armadoc ometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdof inal/', es decir antes del primero( 1)d e diciembred e 2016.
17. Dado que los delitos de homicidio agravado( eng rado de tentativa)e,n concurso con fabricad6nztr ýfico, porte o tenenciad e armas de fuegozp artes o municiones,a sf c omo el de homicidio agravado pz o r los cuýlese l peticionarios e encuentra privado de la libertad se cometierone l 11 de enero de 2007 y el 16 de agostod e 2008,r espectivamente se, encuentra que aquellos s e enmarcan dentro del ýmbito temporal de competenciad e 1as conductas que estudia esta Jurisdicciý pn o, r lo cual,d ichor equisitos e encuentra satisfecho. - j JU R I s DI c c l ON BogotDý .C.M, iercole1s1, d eS eptiembdree2 01.9
ESPECIALP ARAL A PAZ Radicad2o0: 193740441631
LI1111qI1I1lIIIIII1l1IiII1I1I imbito de competenciap ersonal
18. Los artýculos3 , 17, 22 y 29 de la Ley 1820d e 2016,a s1 c omo el artfculo6 de1
Decreto Ley 277 de 2017, circunscribene l acceso al beneficio establecido a
aquellas p ersonasp rivadasd e la libertadz e n calidadd e autores o partfcipesd e 1osd elitoszs iempre que sean: >' Condenadasp,r ocesadas o investigadas p or pertenenciao colaboraciýn con 1asF ARC-EP y quec uenten con providenciaj udicial. > Integrantesd e las FARC-EPd e conformidadc on 1osl istadose ntregados por representantesd esignados p or dicha organizaciýn y verificados conforme a lo establecidoen el Acuerdo Finald e Paz( personaacsr editadas OACP). # Condenada ys que en la sentencias e indiquel a pertenenciaa las FARCEP, a unquen o se condenep or un delito polftico.E sto,s iempre q uee l delito por el cual resultý condenadala personac umpla con 1osr equisitosd e conexidade stablecidoesn la Ley 1820d e 2016. # Investigadasp, rocesada os condenadas p or delitos polýticos y conexos, cuando se pueda deducir de 1as investigacionesju dicialesfi,s cales, disdplinarias, providenciasj udicialeus otras evidenciasq ue fueron investigadaso procesadasp or su presuntap ertenenciao colaboraciýn c on 1asF ARC-EP. >' Procesadaso condenadas p or delitos polfticos o conexos, vinculados a la pertenenciao colaboraci6nco n las FARC-EPsZin ques e reconozcan como parted e la organizaciýn.
19. La Corte Constimcionale, n sentenciaC -007 de 2018,a l manifestar que
existe un amplio espectrod e personasq ue pueden ser destinatariasd e los beneficiosd e la Ley 1820d e 2016,s elalý lo siguiente: ''(. . .) 551, En lo que tiene que ver con el ýmbito personal . . . es constitucionaql ue la norma se aplique a los pardcipantesd irectos de1 conflicto (miembrodse las Farc-Ep al haber suscrito un Acuerdo Final y FuerzaP ýblica(). ..)L a Salao bserva q ue el tercer inciso del artfculo 39 condicionala aplicaciýnd e la Ley 1820d e 2016y sus beneficios, e n lo que tiene que ver con 1os g rupos armados,a la celebraci6nd e un acuerdod e paz (...!
829. El artfculo 35 de la Ley 1820 de 2016 regula la libertad condicionada y tiene un amplio espectrop ersonadl e aplicaciýnz en tanto cobijaa 1as p ersonasq ue se encuentren privadasd e la
''''th'l''.::%'t :'k A.. - #J: l@ 6t ., '. - ' ',. . ý1 . > I.k .ýr$ < sh' I N < i' ,j r' w b k ; j g'y g ' T . k 'r '. fw ./ : 2 as ' '' ý y k .2, . j'/ : 'j l .; 2 T : :p .j; : , .. tjp bk' . 'g kl bu : (h p' g .ý- ,! .)!Lp y ' .E .! g ,'J .j, .ý j 6 w.. % t'ekw . k . . m : .. j JU R I S D l CCI 6N BogotDý .C.M, iercole1s.zld eS eptiembdree2 019
--.
ESPECIALP ARAL A PAZ Radicad2o0: 193741064341
I1I1Ip1IpIKlEI1IIlIIlIl1ii1II1 libertad y puedans er beneficiariads e: (i)a nmistfasd e iure (Arts. 15z1 6 y 17)ezs to es, a los miembrosd e las Farc-EPp or los delitos polfticos y conexos, conforme a 1osl istadoss uministrados p or la organizaciýn;( ii) amnisdas o indultos otorgados p or la Sala de Arnnistfaso Indultosd e la JEP( Art,2 2. ),e s decir,a miembros o colaboradoresd e las Farc-Ep, de conformidad con los listados entregados p or dicha organizaciýn; (iii) personasq ue por conductasd esplegadaesn el ejercicidoe la protestas ocialh ayan sido perseguidasp enalmente, y (iv) personasp rocesadas o condenadas p or delitos polfticos y conexos, por pertenenciao colaboraciýn co n 1asF arc-EPs, in que se reconozcan como parte de dicha organizaciýnL. a libertad condidonadat ambiýn s e extiende a aquellos q uez( v)e stando e n algunod e 1oss upuestosa nteriores, hubieren sido procesados o condenados p or los delitos contempladosen los artfculos2 3 y 24 de la Ley.'' (Negrillafuse ra del texto).
20. Por otra parte, en la misma sentencial,a Corte expresý q ue la relaciýnd e destinatariosc ontenida e n el artfculo1 7 de la 1ey1 820d e 2016,q ue corresponde
a la misma de1a rtfculo 22, encuentra respaldo constitucional en el articulo transitorio 5 del artfculo 1 del Acto Legislativo0 1 de 20177.
21. En lo que atale al alcanced e 1os destinatariosd el sistemazd icha Corporaciýne stableciý en la sentenciaC -674d e 2017: ''(...)5 .3.2.4.2(.. . .11 osa rtfculost ransitorios5 , 16z1 7 y 18 del Acto Legislativo0 1 de 2017e stablecen1 asr eglas p ara fijare l alcance del sistemae n relaciýnc on los sujetodse stinatariosd el mismoz y en particular, la competencias ubjetivdae la Jurisdicciýn Especiapl ara la Paz, asf:( i) en primer lugarzc on respectoa 1os combatientesd e 1osg rupos armadosa l margen de la ley, el artfculo transitorio 5 establece q ue las reglas del sistema de justicias on aplicables a 1os miembros de 1os grupos que suscriben u n acuerdod e pazc on el GobiernoN acional,t eniendo en cuenta las listas que estos grupos entregan al Gobierno Nacional y valoradas a partir de los principiosd e buenaf e y de confianzal egftima, a unques in perjuiciod e 1asv erificaciones a que haya lugar, asf como a las personasq ue en providencias 7 CorteC onstitucionaSl.e ntendaC -007d e2 018M .P.D ianaF ajardRoiv era.N umera7l 27.
1J U: I SD 1 C c I( j N BogotD:i. C.N, fiercole1s1,d es eptiembdrce2 019
I ESPECIAPL ARAL A PAZ Radicado2:0 193740441631
IIIII1l11IlII1II11I1IIIIII:Ij1l11 judicialehsa yan sido condenadasp, rocesadaso investigadas por su pertenencia a 1asF ARCZ a unquen o estuvieren en el listado oficial de dicho grupo (... )//8(.N egrillfau era de texto)
22. Lo anterior significa que quien solicite la concesiýnd elb eneliciod e libertad condicionada,d eberý acreditar que se encuentra en alguno de 1oss upuestos antes descritos.
23. Comos e seftalýp zeviamentem, edianteo ficio de abril de 2019,e l Ministerio de DefensaN acional comtmicý q ue el peticionariof igura como pertenecientea esa ex guerrillazs egt'tnc ertificaciýn1 820-2004e,x pedida p or el ComitýO perativo de Dejaciýdne Armas (CODA)P. or tanto, se concluye que el solicitante Panquevac umplec on el ýmbitop ersonal. imbito de competenciam aterial
24. Superadoe l anýlisisd e 1osý mbitost emporal y personal s, e estudiarýs i se cumplee l criterio material respectod e 1osh echos p or 1osc ualesf ue condenado el peticionario Carlos PanquevaB onilla, quien se encuentra privado de la libertad por 1os delitos de homicidio agravado( eng rado de tentativa)e,n concurso con fabricaciýmt rýfico, porte o tenenciad e armas de fuego,p arteso
municiones (proceso5 4001-31-04-0002-2007-8 y0 1h4o3m-0ic0id)i o agravado (expedien5t4e0 01-31-07-0002-2008-80174-00).
25. Los problemasj urfdicopso r resolver son: gaunquee l solicitante figure reconocidop or el CODA como desmovilizado de las FARC-EP,1 asc onductas por 1as que actualmente estýn condenado y privado de la libertad fueron cometidosd urante su pertenenciaa la organizaciýna rmadai legal?;d e ser asf. zse encuentran tales punibles relacionados c on el conflicto armado y con el nombradog rupo desmovilizado?
26. En cuanto al ýmbito material, el ardculo 3 de la Ley 1820 de 2016. expresamentsee lala que 1osa spirantesa 1asp rerrogativase stablecidasen dicho cuerpo normativo debenh aber sido condenadaspzr ocesadaso selaladasd e cometer punibles p or causa, con ocasiýno en relaciýnd irecta o indirecta c on el conflicto armado. 8 CorteC onstitucionaSl. entenciCa674d e2 017M. .P.L uis GuillermoG uerreroP ýrezN. umera5l .3,2.4.2. 8 j J UR 1 S D I CC 1 O N 'BogoDti .C.M, iercole1s1, d. eS eptiembdree2 019
-- ESP E CIAL PARAL A PAZ Radicad2o0: 193740441631
11111111111111111111111111.111111
27. Previamente se expuso que el peticionario es desmovilizado de la ex guerrillad e las FARC-EP,s egfmc ertificaciýn1 820-2004e,x pedida p or el Comitý Operativod e Dejaciýdne Armas (CODA)L.i gado a ello, el solicitante,e n el marco del expediente5 4001-31-07-0002-2008-8017m4a-0n0if,e stýa nte elluzgado Cuarto de EjecuciddenP enas y Medidasd e Seguridadd eV alleduparCz esar, q ue perteneciýa 1asF ARC-EPh astae l aho 2004.
28. No obstante, e sa circunstanciad e haberp ertenecidoa las FARC-EPp or sf solac onsiderada n o resulta determinante en el anilisis, si tiene en cuenta que,e n primer lugarzlo s hechosp or 1osc ualese l selor Panquevafu e condenadod entro de los dos (2)p rocesose xistenteszo currieron el 11 de enero de 2007y el 16 de agostod e 200%es decir con posterioridad al aho 2004, a part'ir del cual el peticionariom anifiestaq ue se desmovilizýd e 1asF ARC-EPP. or consiguiente, conforme a lo ques e deriva de lasp iezasp rocesalesd e esos dos expedientes1, as conductasd elictivas p or las cualesp retendel ibertad condicionada1 asc ometiý cuando y a habfad ejaddoe pertenecear esa ex guerrilla.
En segundolu gar,a l examinar1 asp iezasp rocesaledse a mbose xpedientes, especialmenltaes sentenciasc ondenatorias sz e observaq ue no existe un solo elemento probatorio acerca de que los hechos por 1os cuales se encuentra sancionadop enalmentee l sehor Panquevas e hubieranc ometido por causa del conflictoa rmadoi nterno y de que haya existido algtknt ipo de relaciýn( mfnimo cuandom enose)n tre 1asF ARC-EP y esos puniblesc ometidosp or elpeticionario, quien por demýs y a era desmovilizado p ara el momento de la comisiýnd e 1as conductas.
30. En efectozl a tentativa de homicidio de1 sehor Geovalmy Výlez Castro ocurrido en Villavicencioe l 11 de enero de 2007e n la vivienda de este thltimo, demuestranz a partir de las propias declaracionesd el peticionario, u n mývil netamente privado referente a la discusiýn sostenidae ntre el agresory su Wctima,p or cuanto esta al parece'h r abrfa insinuado que Panqueval e habýa robado u na motocicleta.
En cuanto lo ocurrido el 16 de agostod e 2008l,a s sentenciasc ondenatorias (de primera y segunda instanciai)n dican que en esa fecha se perpetrý el hornicidio de1s oldadoJ osýA rturo SantanaB eltrýn en un bar de1m unicipio de Tame,A rauca, y quee l perpetradorfu e el seftor Panqueva.S in embargoa, demýs de que el nombrado peticionario y a no era miembro de 1asF ARC-EPc uando
cometiýe l ilfcito, la condiciýnd e miembrod e la fuerzap flblica de la vfctimaza sý 1 y ' ' a . 'd l :.. ' ht ' . V : y. . o.@ w. . .5 ' W .. u 1' , k' 'u L . z . ) Aq V (ý ik .- ,v ) .! t . r.I o ! - ' . 1S +;! , .X g . & ' -r ay. j .I t : ý k . . . 2 $# .. . : ' . m . I . ,. I . y I-- E xq q w ? . mX s. (1 , '.' . . sx .' . 4.% x J. . y u& y' = R %:X k !. 7 s uV p. E7 z 'zl . . .z.,:ý 5 A = I' .: . . Y .W r ' vi . qt. ý j' l i . wu.C ý / .t .c X' . ' ý . .f < u .' Ai u JF j .j 4jj j j y u j o o j o u BogoLDý. C.M, iercole1s1,d eS eptiembdree2 01,9 j 6 SP E C I A E PAR A LA PAZ Radicad2o0: 193741064r3!1 IIIl;IIIIIII1'IIIIII1I1111liIillIi1II como el lugar y circunstancias de 1osh echos (un establecinaiento en donde departfan y pedfanc erveza dos soldados no) , reflejana ,p artir de lo que indican las piezasp rocesalesu,n grados iquierar azonabled e conexidadc on el conflicto
armadozn i menos quel a conductae stuviera dirigida a facilitar, apoyar,f inanciar u ocultar el desarrollo de la actividadd e la ex guerrilla.
32. PoTl as anteriores consideracionese,s te despachoe ncuentra que 1osh echos por los cualese l solicitante s e encuentra privado de la libertad no tienen relaciýn alguna c on el conflicto armadoy carecen de conexidadc on 1osd elitos polfticos, por tantozn o cumple con el requisitod e competenciam aterial.
33. En consecuenciaz s e negarý la concesiýnd el beneficio de libertad condicionadaa l sehorC arlosP anquevaB onilla.
En mýrito de lo expuestoe. l despacho, RESUELVE PRIMERO. - NEGAR la solicitudd e libertad condicionadae levadae n favor de1 selor Carlos PanquevaB onilla, identificado con la cýdula de ciudadanfaN o. No. 1.026.552.89d3e Bogotý. SEGUNDO. - Por SecretarfaJ udicialN, OTIFICAR la presenter esoluciýn al selor Carlos Panqueva Bonilla, quien se encuentra recluido en el EstablecimientoP enitenciario y Carcelariod e Alta y MedianaS eguridadd e Valledupar,C esar( Kilýmetr3o,5 vfa La Mesa)q,u e disponeig ualmented e 1as direcciones de correo electrýnico ejaamsvallkldtiparc/inpec-..asosr.coe' J'ul'idica-epcamslralleduparllinpec.gov.co; subdireccion,epcamsAlalledupizr@inkoec.goAr.co
secretariua.epcalrsvalledtlpard?ýApec.govaco TERCERO. - Por SecretarfaJ udicialNz OTIFICAR la presenter esoluciýn a la defensora del nombrado peticionario, Dra. Rosa Elena Murillo Maestrez abogadaa dscritaa l SistemaA utýnomod e Asesorfa y DefensaSAAD de la JEPZ identificada c on C.C. 1.065.564.06d4e Valledupa'r y TP 199.766d e1C .S.Jq.,u ien reciben otificaciones en la calle5 7N o. 31-60b, arrio Don Carmelod, eV alleduparr Cesar 9 No. 37-37 de Palmira y al correo electrýnicor euselenzo@hotmail-eos ,a quienh aga s us veces. 10 j 2U R I SD ! CC l ON BogotDý .C.N. 'liercole1s1,d e.septiemdbere2 01.9 j EsP ECI A L PARAL A PAZ Radicad2o0: 193740441631 11l1II1111 111 1111111111111111 CUARTO. - Por SecretarfaJ udiciaNl OTIFICAR, la presenter esoluciýn a la ProcuradurfaP rimera Delegada p ara la Investigaciýn y el JuzgamienPtoe nal ante la JurisdicciýEns peciapl aral a Paz (JEP). QUINTO - . Contral a presented ecisiýnp roceden1 osr ecursos de ley. Notiffquesec, omunfquese cýmplase.
y MARiAD EL PILAR VALENCIA GARCiA Magistradae n movilidad Salad e Amnistia o Indulto j k t %k 7u. h 2 W Y-1 r k= 1 x eG:r!-.i: WT . 4 .r 7S z; r j ? t $.. pp/ . y. g. -L1 ' zi . h 4 w :' . z . . 4 . # ' iF .. j .' v $ .. ' u a . n.'v j./ e h . -. .t w . 4. , q< ' ) . .kj . ' . k rr' , 7+ ' 5%v $. .G% e . -s : z !' , ' N s. ' . v : r ý% t . N - .. .. 4 , u -C 'i4 #v .: , 1 ,. F) y.. :k $ . I uJ. ý w A . . E q j. xj ' .q .' 11 .' x Qt k '.) . '' o:. I ;. ' kv ! .%+. . e . yj #. 4:' ). 2 ' 1 , i jv' . Vv . 4 l .. j. q .' 5 j q' g i. .. r. .i ' 'j j: v'= k !ý 'I .' km :! f L . .' ' j. ', ! ' . b j , p.. ' .ý - .ý/; .'t) . u.g .: , t. j . b/ r.. k , .g, a, .. ! ;%! )1 7I, p,,?.g.f 11