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JEP - Resolución SAI-LC-DR-LRG-0553 29-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-LC-DR-LRG-0553 29-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE 29 DE 2020

Resolución SAI-LC-DR-LRG-0553-2020

Expediente Legali: 9004479-08.2019.0.00.0001

Asunto: Concede recurso de apelación

Solicitante: ROMEL TRULLO CAICEDO Documento de identificación: 6.430.116

1. El 28 de agosto de 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-274-2019, este Despacho resolvió negativamente negativamente la solicitud de libertad condicionada del libertad condicionada del señor ROMEL TRULLO CAICEDO, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 6.430.116, respecto de la condena impuesta por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito Adjunto de Cali dentro del expediente nro. 76001-31-04016-2007-00054-00, al no encontrar el acreditado el factor de competencia material exigido al efecto por la Ley 1820 de 2016.

2. Posterior a la decisión de fondo, y antes de que esta fuera comunicada, el solicitante confirió poder a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, a quien el despacho le reconoció personería jurídica para actuar en representación del señor TRULLO CAICEDO mediante resolución SAI-LC-T-LRG-319-2019 del 23 de octubre de 2019, y dispuso notificarla de la decisión contenida en la resolución SAI-LC-LRG-274-2019.

3. Ambas resoluciones fueron notificadas a la apoderada del solicitante mediante Oficio

SAI-2677 del 12 de febrero de 2020. Por su parte, el señor TRULLO CAICEDO fue notificado de al resolución que negó su libertad condicionada el 17 de enero de 2020.

4. El 21 de febrero de 2020, mediante Estado No. 244, la Secretaría Judicial surtió la notificación por estado de la resolución SAI-LC-LRG-274-2019.

5. El 17 de febrero de 2020, la apoderada del señor TRULLO CAICEDO interpuso el recurso de apelación en contra de la resolución SAI-LC-LRG-274-2019, sustentando los motivos de su disenso con la decisión que negó el beneficio de libertad condicionada a su poderdante. Luego de correr los traslados de ley, el 25 de septiembre de 2020 la Secretaría Judicial ingresó informe al despacho con el recurso y la actuación del caso.

6. Conforme al artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de apelación contra providencias escritas “deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.”Además, la misma norma establece que, tratándose de resoluciones de fondo, “vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes,” y que la sustentación en cuestión deberá Página 1 de 2

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de

derecho y probatorios en que fundamenta su disenso.”

7. Finalmente, el artículo 14 de la Ley 1922 establece que “Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto.” A su vez, en relación con el efecto en el que se concede el recurso de apelación, el artículo 13 de la Ley 1922 dispone que se concederá en efecto suspensivo el recurso relacionado con la resolución que decide de forma definitiva el trámite.

8. En este caso, teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso de apelación, la de notificación personal y de fijación del estado, se encuentra que el mismo fue interpuesto dentro del término de ley. Así mismo, el despacho encuentra que el recurso está debidamente sustentado y expresa los motivos de disenso con la decisión recurrida.

En ese sentido, procede su concesión ante la Sección de Apelación de esta jurisdicción, y, dado que la resolución atacada es una decisión de fondo que pone fin al trámite de beneficios del solicitante, el recurso se concederá en el efecto suspensivo. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE: PRIMERO: Conceder, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor ROMEL TRULLO CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.430.116, en contra de la resolución SAI-LC-LRG-274-2019 del 28 de

agosto de 2019, ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, comunicar la presente al señor ROMEL TRULLO CAICEDO, a su apoderada, abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, y a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, enviar todo lo actuado en el presente trámite a la Sección de Apelación de esta jurisdicción.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 2 de 2

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