JEP - Resolución SAI-LC-LRG-035 01-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-035 01-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Viernes, 01 de Febrero de 2019
Radicado: 20193150050751
20193150050751
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que decide sobre la solicitud de libertad condicionada y rechaza in limine la amnistía de IURE
Radicados Orfeo: 20181510035962
Número interno: SAI-LC-LRG-035-2019
Solicitante: IVÁN CUELLAR CUELLAR Identificación del solicitante: C.C. 6.716.294
Asunto: Resolución que decide sobre la solicitud de libertad condicionada Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo respecto de la petición de libertad condicionada presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por el señor IVÁN CUELLAR CUELLAR.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294, se encuentra recluido en el EPMSC de Florencia y aduce haber sido condenado en el proceso de radicado 180016001299 2011 0001700 y en el radicado 18001 60 01 299 2010 01081.
II. SOLICITUD PRESENTADA 1 Solicitud de Libertad Condicionada, de 2 de marzo de 2018, Orfeo nro. 20181510035962, folios 1 y 2.
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2. El señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, el 2 de marzo de 2018, hizo llegar a la
oficina de correspondencia de esta Jurisdicción la presente solicitud, a la que se le asignó el radicado Orfeo nro. 20181510036072. Esta petición fue repartida a este despacho el 15 de junio de 2018. En ella, el solicitante indica que tiene “derecho a que se [l]e otorgue la(…) libertad condicional (sic) como lo establece[n] las normas mencionadas [Decreto 277 de 2017 y la Ley 1820 de 2016]”2.
3. La petición señala que el solicitante se “encuentr[a] reconocido en los listados entregados por las FARC-EP"3, y en consecuencia requiere que se le conceda la libertad condicionada, en el marco de los procesos referidos.
4. A la solicitud presentada se anexó un poder conferido por el peticionario al abogado Carlos Alberto Soler Ramos, cuya finalidad consistía en que éste último “Solicite, ante este despacho, copias del proceso o los procesos que estén bajo mi nombre. Ya sea que este en calidad de sindicado o condenado. Además para que -. entregue las actas de 'amnistía JURE, en caso de ser procedente la misma y la de libertad condicional, por estar inmerso dentro de las causales establecidas por la ley 1820 del 30 de Diciembre de 2016 y el decreto 277 del 17 de Febrero de 2017(sic)”4.
III. ANTECEDENTES a) Antecedentes en relación los trámites previamente surtidos ante la SAI
5. Mediante resolución SAI-LC-LRG-069-2018 de fecha 28 de junio de 2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor
IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294. En la resolución referida también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se solicita la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la 2 Solicitud de Libertad Condicionada, de 2 de marzo de 2018, Orfeo nro. 20181510035962, folio 2. 3 Solicitud de Libertad Condicionada, de 2 de marzo de 2018, Orfeo nro. 20181510035962, folio 2. 4 Ídem, folio 1. Página 2 de 19 jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día
siguiente de la fecha en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo.
6. De conformidad con lo anterior, en la resolución SAI-LC-LRG-069-2018, se dispuso que: “9. En este caso, el despacho debe conocer el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para que este despacho decida adecuadamente. Por esta razón, para poder emitir un pronunciamiento en relación con la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294, lo procedente es requerir al Juez Segundo de Ejecución de Penas de Florencia para que remita la integridad de los expedientes 18001 60 01 299 2010 0108 y 180016001299 2011 0001700. 10. (…) Este despacho acogerá el término de 10 días previsto en el Decreto Ley 277 de 2017, para resolver la solicitud de libertad condicionada, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que la Sala reciba el expediente por parte de la autoridad judicial que esté conociendo el asunto.
7. En el resuelve cuarto de la resolución SAI-LC-LRG-069-2018, este despacho también ordenó ampliar información, y en consecuencia ordenó oficiar a las
siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación; ii) Consejo Superior de la Judicatura; iii) Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y iv) Registraduría Nacional del Estado Civil.
8. Igualmente, en el resuelve tercero de la resolución SAI-LC-LRG-069-2018, se ordenó requerir al señor IVÁN CUELLAR CUELLAR para que informe a este despacho si el abogado Carlos Alberto Soler Ramos continúa siendo su apoderado.
9. Este despacho también avocó la petición de amnistía incorporada en el mismo documento en el cual fue presentada la petición del beneficio de libertad condicionada objeto de estudio, esto es aquel documento de radicado Orfeo nro.
20181510035962. Lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-LRG-049-2018, de fecha 13 de septiembre de 2018. Actualmente, en el trámite de amnistía se está recaudando la “información, documentos y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto”5. b) Valoración del expediente remitido al despacho 5 Ley 1922 de 2018, artículo 46.
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10. El 31 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el trámite adelantado bajo los radicados Orfeo nro. 20181510035962. En consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones surtidas en cumplimiento de la
resolución SAI-LC-LRG-069-2018:
- Radicado Orfeo nro. 20181510188532, en el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil señala que el número de Cédula de Ciudadanía 6.716.294, pertenece al señor IVAN CUELLAR CUELLAR. - Radicado Orfeo nro. 20181510201772, el cual contiene el oficio de Presidencia de la República, 0FI18-00081047 / JMSC 112000, del 24 24 de julio de 2018, en el cual se indica que “el Alto Comisionado para la Paz NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a IVAN
CUELLAR CUELLAR identificado con cedula de ciudadanía No. 6.716.294 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular- (FARC-EP)”. - Radicado Orfeo nro. 20181510200272, el cual contiene el oficio 3451 del 2018, donde el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá, “remite por competencia el expediente radicado bajo No 2010-00108-00”. - Radicado Orfeo 20181510222702, en el cual se allega poder que otorga el señor IVAN CUELLAR CUELLAR al Abogado Carlos Alberto Soler Ramos para que lo “represente ante la jurisdicción especial para la paz y solicite los beneficios jurídicos que otorga la Ley a mi favor, como lo son la amnistía de IURE, en caso de ser procedente la misma o la libertad condicional”. - Radicado Orfeo nro. 20181510386462, que identifica al oficio nro. 6456
remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante el cual remite el proceso de radicado “2011-00017”. - Radicado Orfeo nro. 20181510201192, que contiene el oficio UDAEO181150 del la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura indicó que “la información solicitada no está incluida dentro de la información estadística que dispone el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que la misma se encuentra direccionada a la información que puede brindarle directamente los despachos judiciales”.
11. Adicional a la documentación que fue requerida en la resolución SAI-LC-LRG069-2018 ingresó a este despacho: - Oficio No. OPSJ-SAI-002841, en el cual se encuentra la notificación al compareciente de la resolución “que avocó el conocimiento de la solicitud de libertad condicionada” y se solicitó al señor CUELLAR CUELLAR “que Página 4 de 19 allegue información a esta Sala, si el abogado Carlos Alberto Soler Ramos continúa siendo su apoderado”. - Oficio 2018EE014522 de la Contraloría General de la República, en el cual se indica que respecto del señor IVAN CUELLAR CUELLAR “no aparece alguno que lo vinculo a actuaciones fiscales”. - Oficio S-2018-007257, en el cual la Coordinación del Grupo de Dirección, Control Administrativo Funcional del Sistema Misional de la Procuraduría General de la Nación informa que “no se encontraron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de
actuaciones de oficio de carácter disciplinario con los datos aportados en su comunicación” respecto de IVAN CUELLAR CUELLAR.
12. Una vez evaluados los expedientes penales de radicado 18001 60 01 299 2010 0108 y 180016001299 2011 0001700, ingresados en la JEP mediante radicado Orfeo nro. 20181510200272 y 20181510386462 respectivamente, se valoran como completos, pues contienen todas las actuaciones desarrolladas en las etapas de instrucción y juzgamiento. Por lo anterior, se considera que la información con la que cuenta el despacho es suficiente para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada. En consecuencia, se decidirá dentro del plazo legalmente establecido, la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor IVÁN CUELLAR CUELLAR. c) Antecedentes del proceso radicado nro. 180016001299201000108, en relación con el cual se solicita la libertad condicionada
14. El 9 de junio de 2011, el Juzgado Segundo penal Municipal de Florencia Caquetá celebró las audiencias preliminares de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento. Como resultado de estas diligencias judiciales, la captura fue legalizada, se avaló la formulación de imputación sin que se diera aceptación de cargos por parte del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR y, finalmente, aquel despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.
15. El 7 de julio de 2011, el Fiscal Cuarto Seccional – CAIVAS, presentó escrito
de formulación de acusación en contra del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, por el delito de Actos Sexuales con menor de 14 años. Este escrito fue repartido el 13 de julio de 2011 al Juzgado Tercero penal del Circuito de Conocimiento de Florencia Caquetá.
16. El 10 de agosto de 2011, se celebró la Audiencia de Formulación de Acusación en contra del señor CUELLAR CUERLLAR.
17. El 26 de octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preparatoria, en la cual se decretaron las pruebas que serían practicadas en la audiencia de Juicio Oral.
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18. EL 1 de agosto de 2012, fue instalada la Audiencia de Juicio Oral en contra del señor IVAN CUELLAR CUELLAR, la cual fue continuada el 25 de septiembre de 2013, momento en el cual se anunció que el sentido condenatorio del fallo.
19. El 1 de noviembre de 2013, fue leída la sentencia en contra del señor IVAN CUELLAR CUELLAR, en la cual se declaró su responsabilidad penal como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, “con circunstancias de agravación dispuestas en el numeral 5º del artículo 211 ejusdem, consumado”6.
20. Esta decisión fue apelada por el mismo señor IVAN CUELLAR CUELLAR el 8 de noviembre de 2013.
21. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá, en su Sala de Decisión Penal, el 17 de noviembre de 2016, confirmó la sentencia recurrida,
y señaló como hechos relevantes aquellos contenidos en el escrito de acusación, los cuales trascribió de la siguiente manera (en este caso se omitirán los datos que puedan identificar o hacer identificable a la víctima, de conformidad con el numeral 7 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2004 y 13 de la Ley 1719 de 2014): La menor YLO nacida el 20 de junio de 2001, quien para la época de los hechos tenía 9 años, a raíz de la no posibilidad de sostenimiento de su señora madre (…), fue llevada por su tía (…) a vivir con ella en el barrio Juan XXIII, pero para el mes de junio de 2010, aproximadamente para el día 20 de junio, esta señora tuvo que viajar a la ciudad de Bogotá D.C., por lo cual dejó a su menor sobrina al cuidado de su madre (…) quien para la fecha de los hechos, ya residía con el señor IVAN CUELLAR CUELLAR, en la vivienda ubicada en (..) del barrio la Isla 20 de julio (…) de esta ciudad, cuando en horas de la mañana, la menor se levantó y descendió al primer piso de la vivienda, lugar donde estaba IVAN en calzoncillos, tan pronto como ésta persona vió la menor, le dijo que la noche anterior, él había ido hasta donde ella estaba acostada y le había tocado la vagina, diciéndole que tenía los labios muy gruesos. En ese momento, le pidió que se dejara tocar la vagina y empezó a lanzarle la mano para cogerla, pero como la menor no accedió a esto, optó por bajarse el calzoncillo, sacar el
pene, masturbarse y pedirle a la niña que se lo cogiera. La menor, en ese instante sale corriendo y se encuentra a su hermano (…), quien iba para la casa de su abuela (…) , por lo que la niña decidió irse con él para no quedarse en mismo lugar se su agresor (sic). En el camino hacia la casa de su abuela, la menor le contó a su hermano lo sucedido con IVAN, y al llegar a su destino, también le contó a su abuela, la cual le dijo a la menor que sacara la ropa de su casa y se quedara con ella. En ese orden de ideas, la niña regresó a su vivienda, allí le contó lo sucedido a su mamá, la cual le pidió que dijera lo mismos en presencia de IVAN, y la niña asó lo hizo, pero este negó las acusaciones. Luego de esto la menor fue llevada a un hogar sustituto del ICBF y posteriormente fue entregada su custodia a su tía (…). d) Antecedentes del proceso radicado nro. 180016001299201100017, en relación con el cual se solicita la libertad condicionada
22. El 10 de febrero de 2013, fueron realizadas las audiencias preliminares de Legalización de Captura, Formulación de Imputación y Solicitud de Medida de Aseguramiento en el marco del proceso penal de radicado nro. 6 Carpeta del Juzgado de Conocimiento, dentro del radicado 1800160012992010000108.
Página 6 de 19 180016001299201100017, que se adelantó en contra del señor IVÁN CUELLAR
CUELLAR.
23. Como resultado de estas diligencias, la captura fue legalizada, se avaló la formulación de imputación al señor IVAN CUELLAR CUELLAR, quien aceptó los cargos endilgados el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años y Actos Sexuales con Menor de 14 Años. Finalmente, al señor CUELLAR CUELLAR le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.
24. El 11 de febrero de 2013, fue presentado el escrito de acusación por la Fiscalía Cuarta Seccional CAIVAS. En consecuencia, el 15 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento por el Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Florencia Caquetá.
25. El 16 de mayo de 2013, se realizó la audiencia de lectura del fallo, en el cual se condenó al señor IVAN CUELLAR CUELLAR como autor de la “conducta punible de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, en concurso con el delito de Actos sexuales con menor de 14 años”7.
26. Esta decisión fue apelada por la defensa del señor CUELLAR CUELLAR, el 20 de mayo de 2013.
27. El 10 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Caquetá, en su la Sala Cuarta de Decisión, profirió sentencia de segunda instancia en la cual confirmó la decisión tomada por el Juzgado de primera instancia, señalando como hechos jurídicamente relevantes los siguientes (en este caso se omitirán los datos que puedan identificar o hacer
identificable a la víctima, de conformidad con el numeral 7 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2004 y 13 de la Ley 1719 de 2014): A finales del año 2010, la menor (...) de 9 años de edad, vivía con su papá (…) y su madrastra (…) en la casa ubicada en (…) del barrio 20 de julio de esta ciudad. En la casa contigua residía el señor IVAN CUELLAR CUELLAR que aprovechando la existencia de un hueco en una de las tablas de la pared de la casa ya que estaba construida en ese material, luego de abordar y convencer a esta niña, empezó a tocarla y mostrarle el pene y los testículos, para luego lograr que la niña permitiera que IVAN metiera su mano y con los dedos la penetrara por la vagina. Esta situación fue presenciada por su madrastra el día 24 de febrero de 2011, cuando observó que la niña estaba con una actitud rara y un comportamiento extraño, al punto de encerrarse en la alcoba intempestivamente, situación que despertó su curiosidad quien logró entrar a la pieza y vio a la menor acostada en el piso, recostada contra la pared de tabla y el señor IVAN CUELLAR metiendo la mano a través del hueco de la tabla e introduciendo los dedos en la vagina de la niña. Ante este hecho, el señor salió corriendo y pasados unos instantes, se arrimó donde [la madrastra de la niña] (…) y le dijo que la niña le había pedido que le untara crema en la cara y por eso él se había acercado a la niña. En horas de la noche [la madrastra
de la niña] (…) le comenta la situación a su esposo (padre de la menor víctima y junto con este optan por interponer denuncia penal.8 7 Cuaderno del Juicio, proceso radicado nro. 180016001299201100017. Folio 79 8 Cuaderno del Tribunal, proceso radicado nro. 180016001299201100017. Folio 11. Página 7 de 19
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD
CONDICIONADA
28. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitada por el señor IVÁN CUELLAR CUELLAR, identificado con la C.C. 6.716.294, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos ámbitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este despacho estudia la concesión de la libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y si constata que no cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes. En el presente caso, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto negará la petición de libertad condicionada del señor IVÁN CUELLAR CUELLAR por considerar que no cumple los criterios del ámbito de aplicación personal para acceder a este beneficio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, tal como pasa a explicarse. a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad
condicionada
29. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”9. Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz10”
(subrayado fuera del texto original).
30. En relación con la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso reiterar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 11. Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esta Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. En consecuencia, la SAI
9 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 10 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LCJCP-005-2018. 11 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. Página 8 de 19 tiene competencia para conocer las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016 b) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada.
31. El artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. En este mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.
32. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, día en que entró en vigor el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera, suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. En el caso concreto, las conductas por las que fue condenado el señor IVAN CUELLAR CUELLAR en los procesos penales de radicado nro. 18001 60 01 299 2010 0108 y 180016001299 2011 0001700, ocurrieron el día 20 de junio de 2010 y a “finales” del año 2010, tal como lo indican las respectivas sentencias condenatorias. Lo anterior, constata el cumplimiento del criterio temporal. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito de personal. c) Ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada: el señor IVAN CUELLAR CUELLAR no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada
33. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada.
En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: a) Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de
2016), o Página 9 de 19 b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o c) Condenadas en cuya sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o d) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).
34. En el caso del señor IVAN CUELLAR CUELLAR, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada por cuanto de las peticiones se encontró que, preliminarmente, el solicitante podía llegar a corresponder al grupo de personas frente a las que la Ley 1820 de 2016 prevé la aplicación de libertad condicionada
(artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016). Esto pues, el peticionario manifestó que “se encuentr[a] reconocido en los listados entregados
por las FARC-EP”12.
35. No obstante lo anterior, este despacho considera que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, no se encuentra cumplido ninguno de los supuestos del ámbito de aplicación personal.
36. Una vez revisados los expedientes penales de radicado nro. 180016001299 2011 0001700 y 18001 60 01 299 2010 0108, así como la demás información allegada al trámite, no se encuentran elementos que permitan concluir que el señor IVÁN CUELLAR CUELLAR perteneció o colaboró con las FARC-EP. De conformidad con lo anterior, el despacho procede a analizar cada uno de los supuestos establecidos como ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada y a explicar las razones por las que considera que el señor IVÁN CUELLAR CUELLAR no se encuentra en ninguno uno de ellos. a) Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016)
37. De conformidad con la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para que un solicitante de libertad condicionada pueda estar cobijado dentro de este supuesto, es necesario que concurran la siguientes condiciones: i) la existencia de una providencia judicial en la que se precise que los hechos por los que se condenó, procesó o investigó al solicitante fueron cometidos en relación a su pertenencia o colaboración con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
12 Solicitud de Libertad Condicionada, 2 de marzo de 2018, radicado Orfeo nro. 20181510035962, folio 1. Página 10 de 19 Colombia FARC -EP, y ii) la providencia judicial debe estar “relacionada con los hechos por los cuales, en la actualidad, el solicitante está privado de la libertad y por lo cuales, está requiriendo el beneficio de la libertad condicionada”13.
38. En este caso, revisado el expediente, no obra providencia judicial que investigue, procese o condene al señor IVÁN CUELLAR CUELLAR por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. El solicitante fue condenado como autor responsable de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años, “con circunstancias de agravación dispuestas en el numeral 5º del artículo 211 ejusdem, consumado” 14 en el proceso penal de radicado nro. 180016001299201000108, y por los delitos de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, en concurso con el delito de Actos sexuales con menor de 14 años”15 en el proceso penal de radicado nro. 180016001299201100017.
39. En ningún aparte de las sentencias condenatorias se hace referencia a que esta conducta se haya cometido con atención a su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
40. Adicionalmente, en estas diligencias tampoco se hace referencia a que las conductas se cometieron en atención a su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, ni siquiera obra mención al antiguo grupo guerrillero. b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados
por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o
41. En este supuesto, como lo precisó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, “lo que debe acreditarse es la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por parte de los miembros representantes de las FARC y la verificación realizada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”16. Sobre este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 2018 dispuso: “799. En la Ley 1820 de 2016 son varias las referencias a los listados que contienen los nombres de los miembros de la guerrilla de las FARC-EP con el objeto de acreditar una condición relevante para la concesión de las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales allí previstos (artículos 17.2, 22.2 y 29.1).
800. Con sujeción al estudio de constitucionalidad realizado por este Tribunal sobre el Acto Legislativo 01 de 2017 y lo referido previamente en esta providencia al respecto (supra, análisis material de los artículos 17.2 y 22.2) no se evidencia reparo alguno de constitucionalidad en la regla según la cual la presentación de los listados sea competencia de los representantes designados para tal fin por parte de las FARCEP, en la medida en qu
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