JEP - Resolución SAI-LC-LRG-044 08-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-044 08-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Viernes, 08 de Febrero de 2019 Radicado 20193150060811 20193150060811
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que decide sobre la solicitud de libertad
Radicado Orfeo: 20181510063102
Número interno: SAI-LC-LRG-044-2019
Solicitante: Henry Alberto Urbano Benavides Documento de identificación: C.C. 10.696.941
Asunto: Decisión sobre la solicitud de libertad condicionada Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo respecto de la petición de libertad condicionada presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, identificado con la C.C. 10.696.9411, expedida en Patía (El Bordo) – Cauca, señaló haber sido “colaborador
[de las FARC – EP] desde el año 2003. Reconocido por el Comandante Rodrigo o la morocha del frente 08 de las FARC donde operábamos por el tambo Cauca y la Cordillera del Patía, como brisas betania y la mesa de patía, me reconoce William guacho (sic) Frente 8 de las FARC y también (…) Abraham Cardoso Medina alias Herly comandante del frente tercero (3ro) de las FARC EP”2. Actualmente se
encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito (Huila)3, investigado por la Fiscalía 5ª Especializada de Popayán (Cauca), dentro del radicado 415516000597201601083, 1 Tarjeta decadactilar, Radicado Orfeo nro. 2018151006310200012. También Cuaderno 1 de la Fiscalía, folio 246. 2 Solicitud radicado Orfeo nro. 20181510063102, folio 1. 3 Radicado Orfeo nro. 2018151006310200017. Página 1 de 25 por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y hurto calificado y agravado4.
2. Mediante oficio OFI18-00082052 / JMSC 112000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, identificado con C.C. 10.696.941, no aparece relacionado en acto administrativo alguno en el cual se le reconozca como integrante de las FARC – EP5.
II. SOLICITUD PRESENTADA
3. El 27 de marzo de 2018, el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES presentó ante esta jurisdicción especial petición de libertad condicionada, la cual fue asignada por reparto a este Despacho el 15 de junio de 2018. En el escrito presentado ante
la JEP, el señor URBANO BENAVIDES deprecó “(…) se me concedan los beneficios que nos brinda lo pactado dentro del Proceso de Paz, firmado con el estado (sic) colombiano en el año de 2016 amparado en la ley 1820 del 2016”6.
III. ANTECEDENTES a) Antecedentes en relación los trámites previamente surtidos ante la
SAI
4. El 28 de junio de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-068-2018, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES. En esta resolución también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se depreca la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que solo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir
adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las 4 Escrito de acusación, cuaderno 2 de la Fiscalía, folio 86. 5 Cf. Radicado Orfeo nro. 2018151006310200013. 6 Solicitud radicado Orfeo nro. 20181510063102, folio 1. Página 2 de 25 garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este Despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo.
5. En la resolución mencionada, y de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, este Despacho ordenó requerir al Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), a fin de que remita la integridad del expediente radicado nro. 415516000597201601083, en los siguientes términos: “8. En este caso, el despacho debe conocer el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para que este despacho decida adecuadamente. Por esta razón, para poder emitir un pronunciamiento en relación con la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDEZ, identificado con la C.C.
10.696.941, lo procedente es requerir al Juzgado Primero Especializado de Popayán Cauca para que remita el expediente radicado 41551600059720160108.
9. A la anterior disposición debe dársele cumplimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación en la cual se informe de esta decisión. Al respecto, es preciso aclarar que, de haber remitido total o parcialmente el expediente a otra autoridad, el juzgado deberá redireccionar esta solicitud a quien tenga en su poder el expediente de manera total o parcial, sin que ello implique una prórroga del término referido. Este despacho acogerá el termino de 10 días previsto en el Decreto Ley 277 de 2017, para resolver la solicitud de libertad condicionada, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que la Sala reciba el expediente por parte de la autoridad judicial que esté conociendo el asunto”.
6. En la resolución SAI-LC-LRG-068-2018 también se ordenó oficiar para ampliar información a las siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación; ii) Consejo Superior de la Judicatura; iii) Alto Comisionado para la Paz y iv) Registraduría Nacional del Estado Civil, y requerir al señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES para que “(…) identifique por nombre, apellido y documento, e informe los datos de ubicación de “el comandante Rodrigo o la mocha del Frente 8 de las FARC (…) William guacho
(sic) Frente 8 de las FARC y también (…) Abraham Cardoso Medina alias Herly
comandante del frente tercero (3ro) de las FARC EP”.
7. Asimismo, en el resuelve cuarto de la resolución SAI-LC-LRG-068-2018, se ordenó requerir al señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, informara a este Despacho si contaba con apoderado judicial. Si vencido el término mencionado, el compareciente no allegaba información relacionada con el apoderado judicial, sin que mediara orden previa del Despacho, la Secretaría Página 3 de 25
Judicial debería oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de dos (2) días hábiles, designara uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz.
8. Este Despacho también avocó la solicitud de amnistía del solicitante, incorporada en el radicado Orfeo nro. 20181510063102, mediante resolución SAI-AOI-LRG054-2018 del 13 de septiembre de 2018. Actualmente se está recaudando la “información, documentos y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto”7. b) Valoración del expediente remitido al Despacho
9. El 08 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho el trámite adelantado bajo el radicado Orfeo nro. 20181510063102, asociado con los radicados Orfeo 20181510270702, 20181510295972, 20181510201192,
20181510407852, 20191510028342, expediente 2018340160500825E, que corresponden al trámite de libertad condicionada adelantado en relación con el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES y, en consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-0682018: • Acta de notificación de 16 de julio de 2018, al señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito (Huila), de la resolución SAI-LC-LRG068-2018 del 28 de junio de 2018. • Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual remitió copia de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía nro. 10.696.941, a nombre del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES. Estos documentos ingresaron a la JEP el 18 de julio de 2018. • Respuesta de la OACP, de fecha 23 de julio de 2018, en donde se informa que el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 10.696.941, no aparece relacionado en acto administrativo alguno en el cual se le reconozca como integrante de las FARC – EP8. • Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, a la que se asignó en JEP el radicado Orfeo nro. 20181510201192 de 27 de julio de 2018, en donde se indicó que la información solicitada no estaba a su cargo, sino
en cada uno de los despachos judiciales. • Expediente contentivo de la investigación penal radicado nro. 415516000-597-2016-01083, remitido por la Fiscalía Quinta (5ª) Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán (Cauca). 7 Ley 1922 de 2018, artículo 46. 8 Cf. Radicado Orfeo nro. 2018151006310200013. Página 4 de 25 El ingreso de este expediente se registró en la JEP con el radicado Orfeo nro. 20181510207162 de 01 de agosto de 2018. • Memorial de quien funge como abogado del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, dentro del expediente penal nro. 41551-6000597-2016-01083, radicado en la JEP el 17 de septiembre de 2018, al que se asignó el Orfeo nro. 20181510270702, en el cual el profesional del derecho reiteró la solicitud de libertad condicionada para su prohijado y anexó declaraciones de vecinos del señor URBANO BENAVIDES, que dan cuenta de sus actividades previas a su detención en centro carcelario. • El 03 de octubre de 2018 se radicó ante la JEP, con Orfeo nro. 20181510295972, escrito en el que el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES reiteró su solicitud de libertad condicionada. • Respuesta de la Contraloría General de la República de 27 de noviembre de 2018, donde informó que el señor HENRY ALBERTO URBANO
BENAVIDES, identificado con C.C. 10.696.941, no cuenta con registro alguno que lo vincule a actuaciones fiscales en dicha entidad. • Expediente radicado nro. 41551-6000-597-2016-01083, remitido por el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca). El ingreso de este expediente se registró en la JEP con el radicado Orfeo nro. 20181510387782 de 03 de diciembre de 2018. • Escrito con radicado Orfeo nro. 20181510407852, recibido en la JEP el 18 de diciembre de 2018, en el cual el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES manifestó que “(…) actualmente no cuento con un Abogado de confianza con acreditación para que me represente en este proceso”9, lo cual reiteró en memorial allegado el 23 de enero de 2019, radicado Orfeo nro. 20191510028342.
10. Este Despacho valoró los expedientes remitidos, así como la demás información allegada al trámite, y considera que es suficiente para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada. En consecuencia, se decidirá la petición elevada por el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, dentro del plazo legalmente establecido. c) Antecedentes de la investigación penal con radicado nro. 415516000-597-2016-01083, por la cual el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES solicitó el beneficio de libertad condicionada
11. Mediante informe de servidor de la Policía Nacional10, la Fiscalía 35 Local del Municipio de San Agustín (Huila), tuvo conocimiento que, el día 18 de marzo de 2016, en zona rural del municipio de Puracé (Cauca)11, orgánicos del Ejército 9 Radicado Orfeo nro. 20181510407852, folio 2. 10 Cf. Cuaderno 1 de la Fiscalía, folio 3 – 8. 11 Cf. Ibid., folio 173.
Página 5 de 25 Nacional “(…) recibieron información de un grupo de personas encapuchadas que estaban sobre la vía hurtando a los transeúntes, se desplazaron al sitio donde ubicaron a los asaltantes, se presentó un intercambio de disparos y resulto (sic) muerto uno de estos [Pablo Samboní Bolaños] y la captura de una segunda persona [HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES]”12. Al capturado en flagrancia, señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, identificado con C.C. 10.696.941, se le incautaron varias motocicletas, teléfonos celulares, una tablet, un radio motorola y dos armas de fuego con municiones13. El número de noticia criminal asignado a dicho caso corresponde al 41551-6000-597-2016-01083.
12. Testigos directos de los hechos del 18 de marzo de 2016, a través de diligencia de entrevista rendida ante servidor de policía judicial, señalaron al occiso Pablo Samboní Bolaños y a HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, junto con otros sujetos
que no fueron capturados, como los presuntos coautores del hurto de motocicletas y dinero en efectivo del que fueron víctimas, y para lo cual fueron constreñidos en su voluntad mediante la intimidación por arma de fuego y la sustracción de su libertad por varias horas, siendo internados en zona boscosa aledaña a la carretera que de Popayán (Cauca) conduce al municipio de Pitalito (Huila)14. Las personas que fueron secuestradas y víctimas de hurto aquel 18 de marzo de 2016 son: Fernando Urbano Delgado, Guido Enrique Muñoz Samboní, Kelly Nataly Gallego Orozco y Diego Fernando Bastidas Obando.
13. También se recepcionaron entrevistas a los militares que participaron en los actos urgentes del 18 de marzo de 2016, en zona rural de Puracé (Cauca)15, quienes dieron cuenta de que, luego de recibir información sobre la presencia de personas que estarían realizando un retén ilegal y asaltando en el sector de Paletará (Cauca), sobre la vía Popayán – Pitalito, se desplazaron hasta el lugar y, al encontrar a las personas denunciadas y advertirles a viva voz que eran tropas del Ejército Nacional, uno de ellos se dio a la huida, el señor Pablo Samboní Bolaños, -quien resultó muerto por intercambio de disparos-, mientras que el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES fue capturado en flagrancia, cuando botó entre la maraña vegetal el arma de fuego que portaba16. 12 Cf. Ibid., folio 127. 13 Cf. Ibid., folios 9 – 15.
14 Cf. Entrevista de 18/03/2016 al señor Fernando Urbano Delgado – Cuaderno 1 de la Fiscalía, folios 64 – 65; Entrevista de 19/03/2016 al señor Guido Enrique Muñoz Samboní – Cuaderno 1 de la Fiscalía, folios 70 – 71; Entrevista de 19/03/2016 a la señora Kelly Nataly Gallego Orozco – Cuaderno 1 de la Fiscalía, folios 72 – 73; Entrevista de 19/03/2016 al señor Diego Fernando Bastidas Obando – Cuaderno 1 de la Fiscalía, folios 74 – 76. 15 Cf. Cuaderno 1 de la Fiscalía, folio 173. 16 Cf. Entrevista de 19/03/2016 al soldado Fernando Vidal Rojas – Cuaderno 1 de la Fiscalía, folios 62 – 63,; Entrevista de 19/03/2016 al soldado Fernando Fernández Toro – Cuaderno 1 de la Fiscalía, folios 66 – 67; Entrevista de 19/03/2016 al soldado Alexander Pérez Hernández – Cuaderno 1 de la Fiscalía, folios 68 – 69; Entrevista de 19/03/2016 al Suboficial Jainder Marín Marín – Cuaderno 1 de la Fiscalía, folios 77 79; Entrevista de 19/03/2016 al soldado Fredy Sotelo López – Cuaderno 1 de la Fiscalía, folios 80 – 82. Página 6 de 25
14. El 19 de marzo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Isnos (Huila), se celebraron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario17, por
los hechos punibles acaecidos el día anterior, en contra del señor HENRY ALBERTO
URBANO BENAVIDES.
15. El 22 de marzo de 2016, el señor Fernando Urbano Delgado se acercó a la sede de la Fiscalía General de la Nación ubicada en Pitalito (Huila), e interpuso denuncia sobre su secuestro y el hurto del que fue víctima, en los mismos acontecimientos del 18 de marzo de 2016, donde resultó capturado por el Ejército Nacional el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES. A esta denuncia se asignó el radicado SPOA nro. 41551600059720160110418, y la misma, el 05 de julio de 2016, se conexa con el caso SPOA nro. 415516000597201601144, “[p]or tratarse del mismo modus operandi, [y] el mismo sector utilizado por los sujetos”19, en tanto, a inicios del mes de marzo de 2016, la señora Marinella Chito Pérez denunció ante la Fiscalía General de la Nación que: “(…) que el día 3 de marzo año en curso [2016] a eso de las 1 de la tarde se desplazaba de Popayán a Pitalito, y a la altura del kilómetro 10 de paletara le salen 2 muchachos armados unos con pistola y el otro con un revolver, y llevaban una chaqueta verde le pidieron que debía entregarles la moto y los llevan por la montaña hacia abajo, los tuvieron como dos horas, luego llegan dos víctimas más las cuales las llevaron hasta el mismo sitio donde se encontraba ella, los requisaron les quitaron todas las pertenencias, celular y un millón de pesos,
bolsos, ropa, luego proceden amarrarlos con los mismos cordones de los zapatos les dijeron que tenían que esperar 20 minutos para poder salir o si no los mataban, esperaron ese tiempo y como pudieron salieron a la carretera y un carro los llevó hasta el ejército y el día 18 de marzo que viajaba hacia paletara se da cuenta que el ejército había capturado a una persona de nombre HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, cédula 10696941 quien fue la misma persona que les robo (sic) la moto lo supo por las características de la ropa, la moto que utilizaron en el momento del robo y de las armas de fuego con la que los intimidaron, y esa persona se encuentra capturada y la otra persona fue abatida”20.
16. El 06 de mayo de 2016, ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, por su presunta participación en los hechos del 18 de marzo de 201621, radicado SPOA 17 Audio de audiencias concentradas celebradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Isnos (Huila), el 19 de marzo de 2016, dentro del radicado 415516000597201601083. Cuaderno 1 de la Fiscalía, entre folios 187 y 188. 18 Cf. Cuaderno 1 de la Fiscalía, folios 167 – 169 y 191 – 193. 19 Cuaderno 1 de la Fiscalía, folio 189.
20 Ibidem.
21 Cf. Ibid., folio 181. Página 7 de 25 nro. 41551-6000-597-2016-01083. Correspondió el conocimiento de la fase de juicio al Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca)22.
17. El 01 de agosto de 2016, al contar con tres radicados SPOA que investigan los mismos hechos y circunstancias, la Fiscalía General de la Nación decidió conexar los radicados 415516000597201601144 y 415516000597201601104 a la investigación originada por los actos urgentes de 18 de marzo de 2016, esto es, la identificada con el SPOA nro. 41551-6000-597-2016-0108323.
18. Mediante oficios de 16 de noviembre de 2016, el Fiscal Quinto (5º) Especializado de Popayán (Cauca) solicitó al comandante del Batallón de Alta Montaña Nro. 4 y al comandante del Batallón de Infantería Nro. 7 del Ejército Nacional, información respecto de la pertenencia o no del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES al Frente 8º de las FARC – EP, que operaba en los municipios de Patía y El Tambo
(Cauca), a fin de tener dicha información como prueba dentro de la investigación nro. 41551-6000-597-2016-0108324. Dichas solicitudes de información fueron reiteradas por el mencionado Despacho Fiscal el 02 de mayo de 201725.
19. El 16 de febrero de 2017, el señor Fernando Urbano Delgado, en diligencia de entrevista ante servidor de policía judicial, volvió a narrar los hechos de los que fue
víctima el 18 de marzo de 2016, a manos de HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES y otros, indicando expresamente que: “Como a los quince días yo me enteré que uno de los ladrones se llama DANIEL CRUZ ORTIZ y que forman parte de una banda que se llama <La rebelión> y era como familiar del muerto y son de Popyan (sic). Sobre la moto yo no volví a saber nada, por ningún medio, no se ha recuperado y sobre testigos no sé, no les pregunté los nombre (sic) ni sé de dónde venían. Ese mismo día cogieron a uno de ellos el mismo Ejercito (sic), y lo capturaron por hurto y porte, también por secuestro y se llama HENRY ALBERTO URBANO (sic)”.
20. El 13 de marzo de 2017, la Fiscalía 62 Seccional de Popayán, dentro de la investigación 190016000602201605490, por el delito de amenazas a testigos, realizó inspección al proceso 41551-6000-597-2016-01083, a fin de determinar si el señor Guido Enrique Muñoz Samboní funge como testigo dentro de estas diligencias26.
21. El 17 de abril de 2017, la Fiscalía 5ª Especializada de Popayán (Cauca) solicitó al Alto Comisionado para la Paz, certificar si el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES “(…) se encuentra en los listados entregados por representantes 22 Acta de reparto. Cuaderno 1 del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, folio 25. 23 Cf. Cuaderno 1 de la Fiscalía, folio 206.
24 Cf. Ibid., folios 219 – 220. 25 Cf. Ibid., 266 – 267. 26 Cf. Ibid., folios 222 – 225. Página 8 de 25 designados por la organización de las FARC-EP, al Gobierno Nacional, en el marco del acuerdo final para la terminación del conflicto”27.
22. El 16 de mayo de 2017, El Alto Comisionado para la Paz, en oficio dirigido a la Fiscalía 5ª Especializada de Popayán (Cauca), informó que el señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, identificado con C.C. 10.696.941, no se encuentra relacionado en los listados de integrantes de las FARC – EP28. Dicha información fue ratificada en oficios de 09 de septiembre de 201729 y 01 de febrero de 201830, por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
23. El 18 de mayo de 2017, mediante oficio, el Ejecutivo y Segundo Comandante
del Batallón de Alta Montaña No. 4, Mayor Leonardo Andrés Díaz Rodríguez, informó a la Fiscalía General de la Nación que no tiene información en punto a determinar la pertenencia del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES al frente 8º de las
FARC – EP31.
24. El 01 de junio de 2017, el Capitán José Alfredo Jiménez Garzón, Oficial de
Inteligencia del Batallón de Infantería No. 7, informó a la Fiscalía que, para el año 2016, “(…) en referencia de la información que es requerida del frente 8 (octavo) de las FARCEP para esa fecha el batallón de infantería No 7 Gral. José Hilario López
adscripto a la vigésima novena brigada del ejército no tenía como jurisdicción ni tropas en el municipio de patia y el tambo cauca (sic)”32.
25. El 15 de junio de 2017, un servidor de policía judicial rindió informe de investigador de campo, contentivo de entrevistas realizadas a miembros del Ejército Nacional que fueron testigos de los hechos del 18 de marzo de 2016, ocurridos en zona rural de Puracé (Cauca) y por los cuales se formuló imputación al señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES el 19 de marzo de 201633.
26. El 11 de agosto de 2017, ante el Juzgado Primero (1º) Penal Municipal con Función Control de Garantías de Popayán (Cauca), el defensor del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES solicitó la libertad de su prohijado por vencimiento de términos. Dicha petición fue despachada desfavorablemente y contra la misma no se interpusieron recursos34. 27 Cf. Ibid., folio 265. 28 Cf. Ibid., folio 275, reverso. 29 Cf. Cuaderno 2 de la Fiscalía, folio 37. 30 Cf. Ibid., folios 62 – 63. 31 Cf. Cuaderno 1 de la Fiscalía, folio 274. 32 Ibid., folio 277. 33 Cf. Ibid., folios 286 – 301. 34 Audio de audiencia celebrada ante el Juzgado Primero (1º) Penal Municipal con Función Control de Garantías de Popayán (Cauca), el 11 de agosto de 2017, dentro del radicado 415516000597201601083. Cuaderno 1 del Juzgado, folio 134 – CD 1.
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27. El 01 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) se instaló audiencia de formulación de acusación en contra del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES. Sin embargo, el delegado fiscal solicitó variar la audiencia por verificación de preacuerdo suscrito entre el imputado y el ente acusador, por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos35 y, en consecuencia, retiró el escrito de acusación radicado anteriormente. Una vez fue leído el preacuerdo, la diligencia fue suspendida y se reanudó el 05 de abril de 201836, siendo improbado el preacuerdo por parte de la autoridad judicial. No se interpuso recurso alguno contra dicha decisión.
28. El 09 de octubre de 2017, el señor Guido Enrique Muñoz Samboní rindió diligencia de entrevista ante servidor de policía judicial, en la cual narró nuevamente los hechos de los que fue víctima el 18 de marzo de 2016, y añadió lo siguiente: “(…) Ahora como yo me di cuenta que la persona que murió [PABLO SAMBONÍ BOLAÑOS] y el otro que está detenido en el Huila me tenían amenazado porque
uno de ellos es de la región donde yo viví y me amenazaban y me decían que si yo denunciaban (sic) me mataban al igual que la familia, pero yo sabía que el muerto a quien se le conocía como PABLO, de quien en la prensa se decía que era del ELN, y en ese problema estuvo también un hermano de PABLO que se dice está aquí preso de nombre DANIEL, y el otro que está en el Huila son los responsables de los hechos. También sé que ese mismo día tuvieron secuestrados a otras personas en el monte mientras las robaban. PREGUNTADO; como (sic) y en qué momento se presentó la entrega de la moto y en qué lugar ocurrió ese hecho. CONTESTO: me llamaron a las 9:45 de la noche el 21 de marzo/16, los tipos esos, pero la entregaron deshuesada la moto, la dejaron por ahí, pero en esta ciudad, me la entregaron supuestamente para que no dijera nada. Me toco (sic) invertirle nuevamente como 200 mil pesos para volverla a andar, pero ahora la moto la vendí (…) Quiero manifestar que al otro día de la captura del señor HENRY ALBERTO se comprometió conmigo y otro señor que le habían robado la moto a devolvernos las motos y la plata y que iban a hablar con el jefe de él que estaba acá en Popayan (sic) para que me entregaron (sic) dos millones de pesos y después me daban el resto, pero eso nunca paso (sic), lo que recibí fueron amenazas de esas personas, nunca me devolvieron nada”37.
29. En la misma diligencia de entrevista de 09 de octubre de 2017, el señor Muñoz Samboní entregó a la Fiscalía copia de declaración juramentada rendida ante la
35 Audio de audiencia celebrada ante el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), el 01 de septiembre de 2017, dentro del radicado 415516000597201601083. Cuaderno 1 del Juzgado, folio 134 – CD 1. 36 Audio de audiencia celebrada ante el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), el 05 de abril de 2018, dentro del radicado 415516000597201601083. Cuaderno 1 del Juzgado, folio 134 – CD 2. 37 Cuaderno 2 de la Fiscalía, folios 39 – 40. Página 10 de 25 Personería de Popayán el 16 de julio de 201638, en la cual dio cuenta de presuntas amenazas que recibió, por cuenta de los hechos de los que fue víctima el 18 de marzo de 2016 y que además no entabló denuncia alguna puesto que los autores de los hechos hacen parte de “(…) una estructura organizada, donde tengo conocimiento que hay muchos desmovilizados de la guerrilla”39.
30. El 15 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Cuarto (4º) Penal Municipal con Función Control de Garantías de Popayán (Cauca), el defensor del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES radicó nuevamente solicitud de libertad por vencimiento de términos. Dicha petición fue denegada y contra la misma no se interpusieron recursos40.
31. El 30 de abril de 2018, la Fiscalía General de la Nación radicó nuevamente escrito de acusación en contra del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDES, por
su presunta participación en los hechos del 18 de marzo de 201641, radicado SPOA nro. 41551-6000-597-2016-01083, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca)42, autoridad que citó a las partes para audiencia de formulación de acusación el 09 de julio de 201843.
32. Mediante oficio de 18 de julio de 2018, dirigido al Juzgado Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de Popayán, el Fiscal 5º Especializado de la misma ciudad retiró el escrito de acusación “(…) que se presentara ante ese Juzgado en contra del señor HENRY ALBERTO URBANO BENAVIDEZ (sic), (…) asunto radicado bajo partida nro. 415516000597201601083, toda vez que en la fecha se remite el asunto por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz por competencia funcional”44.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD
CONDICIONADA
33. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitada por el señor URBANO BENAVIDES, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos requisitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este Despacho estudia la concesión de la libertad co
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