JEP - Resolución SAI-LC-LRG-047-2019 08-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-047-2019 08-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Viernes, 08 de Febrero de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193150060441 20193150060441
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que decide solicitud de libertad condicionada
Radicado Orfeo: 20181510036022
Número interno: SAI-LC-LRG-047-2019
Solicitante: HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA Documento de identificación: 96.330.105
Asunto: Solicitud de libertad condicionada Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C. 96.330.105, manifiesta en su solicitud que está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia por el proceso que se encuentra ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, bajo el radicado nro. 18001310000120110011600. El señor LOSADA ARTUNDUAGA adjunta un formato, diligenciado por él mismo, que corresponde al anexo I del Decreto 277 de 2017. Sin embargo, no adjunta el acta de compromiso del anexo I del Decreto 277 de 2017 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
II. SOLICITUD PRESENTADA Página 1 de 21
2. A este despacho le fue asignada la solicitud de libertad del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA con el radicado Orfeo nro. 20181510036022, el pasado 15 de junio de 2018. Esta solicitud fue presentada a la JEP el 2 de marzo de 2018.
3. El señor LOSADA ARTUNDUAGA manifiesta que se encuentra reconocido en los listados entregados por las FARC -EP-1, pero no anexa soporte de esa afirmación.
Por lo anterior el señor LOSADA ARTUNDUAGA solicita la libertad condicionada y la amnistía de iure en relación con los hechos por los que fue condenado por los delitos de extorsión y homicidio en el proceso radicado nro. 18001310000120110011600.
4. A la solicitud presentada se anexó un poder conferido por el peticionario al abogado Carlos Alberto Soler Ramos, cuya finalidad consistía en que éste último “Solicite, ante este despacho, copias del proceso o los procesos que estén bajo mi nombre. Ya sea que este en calidad de sindicado o condenado. Además, para que - . entregue las actas de 'amnistía JURE, en caso de ser procedente la misma y la de libertad condicional, por estar inmerso dentro de las causales establecidas por la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y el decreto 277 del 17 de febrero de 2017(sic)”2.
III. ANTECEDENTES a) Trámite surtido ante la SAI en relación con la solicitud presentada por el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA
5. Mediante resolución SAI-LC-LRG-067-2018 del 28 de junio de 2018, este
despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad del señor HUMBERTO
LOSADA ARTUNDUAGA.
6. En la resolución referida también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se solicita la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha 1 Solicitud libertad condicionada, HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, 2 de marzo de 2018, radicado Orfeo nro. 20181510036022, versión digitalizada, folio 2. 2 Ídem, folio 1.
Página 2 de 21 en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la
totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo.
7. De conformidad con lo anterior, en la resolución SAI-LC-LRG-067-2018, se ordenó: “10. En este caso, este despacho debe conocer el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando el despacho cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para que esta decida adecuadamente. Por esta razón, para poder pronunciarse en relación con la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, el despacho debe contar con el expediente que se encuentra en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, bajo el radicado nro.
18001310000120110011600. En consecuencia, se oficiará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia para que remita el expediente adelantado contra el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA bajo el radicado nro. 18001310000120110011600”.
8. En la resolución SAI-LC-LRG-067-2018, en el resuelve cuarto, este despacho también ordenó ampliar información, y en consecuencia ordenó oficiar a las siguientes autoridades: i) la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación; ii) el Consejo Superior de la Judicatura, iii) la Registraduría General de la Nació y iv) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
También se le requirió al solicitante para que informará si contaba con apoderado judicial que lo representará en este trámite.
9. Este despacho también avocó la solicitud de amnistía incorporada en el documento de radicado Orfeo nro. 20181510036022. Lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-LRG-042-2018, de fecha 3 de septiembre de 2018. Actualmente, en el trámite de amnistía se está recaudando la “información, documentos y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto”3.
Valoración del expediente remitido al despacho
10. El 6 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el trámite adelantado bajo el radicado Orfeo nro. 20181510036022, que corresponde al trámite de libertad condicionada surtido en relación con el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA y, en consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones ejecutadas en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-067-2018: - Orfeo nro. 20181510200152, que contiene el expediente radicado nro. 18001310000120110011600, remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia el 19 de junio 3 Ley 1922 de 2018, artículo 46.
Página 3 de 21 de 2018. El ingreso de este expediente a la JEP se registró el 26 de julio 2018. - Orfeo nro. 20181510187162, que contiene respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se remite copia de la
tarjeta decadactilar del señor LOSADA ARTUNDUAGA y se informa que “consultado el Archivo Nacional de identificación (ANI), y el sistema de Gestión Electrónica de Documentos GED se constató que a nombre de HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA se expidió el 09 de diciembre de 1985 en El paujil - Caquetá, la cédula de ciudadanía número 96.330105, documento de identidad cuyo estado a la fecha se encuentra dada de baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos, mediante el Acto Administrativo 6203 de 13 junio de 2017 con base en sentencia proferida por el Juez Promiscuo del circuito de Puerto Rico - Caquetá y otra baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos mediante Acto Administrativo 13436 del 15 de septiembre de 2014 con base en la sentencia proferida por el Juez Promiscuo Municipal de El PaujilCaquetá. Penas que actualmente se encuentran en estado Vigente”. - Orfeo nro. 20181510208522 que contiene oficio 0FI18-00083764/ JMSC 112000 de la OACP, de fecha 27 de julio de 2018, en la que se informa que “el Alto Comisionado para la Paz no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca al señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C No. 96.330.105, como miembro de las extintas FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el Principio de Confianza Legítima”. - Orfeo nro. 20181510190862 que incorpora la respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 16 de julio de 2018, en donde se
informa que la información solicitada no estaba a su cargo, sino en cada uno de los despachos judiciales. - Orfeo nro. 20183400086883 que contiene comunicado interno en el que la Secretaría de la SAI pone en conocimiento del Departamento de Gestión Documental de la JEP “el contenido de la RESOLUCIÓN SAIAOI-LRG-042-2018 del 03 de septiembre de 2018, en la cual, se dispuso a expedir copias en formato digital del expediente radicado No. 18001310000120110011600”. - Orfeo nro. 20181500081673 que contiene comunicado interno en el que el Departamento de Gestión Documental de la JEP le informa a la Secretaría Judicial de la SAI que el expediente nro 18001310000120110011600 ya fue digitalizado. Página 4 de 21
11. Adicionalmente, en el informe al despacho, la Secretaría Judicial de la SAI remitió a este despacho el siguiente documento: - Orfeo nro. 20181510222902 que contiene un escrito presentado a la JEP el 14 de agosto de 2018 firmado por el solicitante en el que le otorga poder al abogado Carlos Alberto Soler Ramos, identificado con C.C. nro. 17.689.718 y tarjeta profesional de abogado nro. 209.165, para que lo represente “ante la Jurisdicción Especial para la Paz y solicite los beneficios jurídicos que otorga la Ley a mi favor, como son la amnistía JURE, en caso de ser procedente la misma o la libertad condicional, por estar inmerso dentro de las causales establecidas por la ley 1820 del 30 de Diciembre de 2016 y el decreto 277 del 17 de Febrero de 2017”.
12. No se ingresó al despacho información adicional en relación con lo ordenado en la resolución SAI-LC-LRG-067-2018
13. Este despacho al valorar el expediente allegado encontró que las dos conductas por las cuales el señor LOSADA ARTUNDUAGA solicita la libertad condicionada fueron objeto de dos procesos diferentes. El primero corresponde al proceso radicado nro. 180013100001201100116 en el que el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil
(Caquetá) condenó al señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA en sentencia condenatoria de fecha 15 de febrero de 2012 como autor responsable del delito de extorsión4. El segundo corresponde al proceso radicado nro. 182566105186201180060 en el que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) profirió sentencia condenatoria el 21 de septiembre de 2016 condenando al solicitante como autor del delito de tentativa de homicidio5.
14. Las dos condenas anteriormente detalladas fueron acumuladas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia mediante auto nro. 1107 de fecha 13 de julio de 2018 en el que se resolvió cancelar la radicación “No. 2011-80060” y tener “como única radicación No. 2011-00116”6. Esta autoridad judicial remitió a la JEP los dos expedientes acumulados el 19 de junio de 2018.
15. Este despacho valoró los dos expedientes allegados, así como la demás información allegada al trámite, y considera que es suficiente para decidir de fondo
la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA. En consecuencia, se profiere la presente decisión dentro del término legal. b) Antecedentes del proceso radicado nro. 180013100001201100116, en relación con el cual se solicita la libertad condicionada 4 Expediente radicado nro. 180013100001201100116. Cuaderno 5 folios 82-90. 5 Expediente radicado nro. 182566105186201180060. Cuaderno 10 folio 35. 6 Expediente acumulado nro. 182566105186201180060 Cuaderno 7, folios 7-8. Página 5 de 21
16. En la sentencia proferida el 15 de febrero de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil, el juez relacionó como hechos, los siguientes: “Tuvieron ocurrencia en el Municipio de El Paujil Caquetá durante el periodo comprendido entre el 7 de Marzo y el 11 de Mayo del año 2011, cuando el señor ELDINEVER ÁRDILA RUIZ fue objeto de llamadas extorsivas y obligado a entregar dinero a los señores ALIRTO GARCIA PEÑALOZA y HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA. García Peñaloza haciéndose pasar como ROBINSON, alias Patamala, Comandante del frente 15 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, llamó en muchas oportunidades a Ardila Ruiz manifestándole que necesitaban que les colaborara económicamente argumentando fines como comprar gasolina, atender un guerrillero herido y hasta cubrir los gastos del funeral de su ex esposa. Fue así como la víctima de la conducta
extorsiva entregó a Humberto Lozada Artunduaga, persona a quien distinguía desde hace varios años y encargada por Robinsón de recibir los dineros, la suma de $ 2.000.000 de pesos el día 11 de Marzo de 2011, recibidos en la propia residencia de Ardila Ruiz, y el valor de $ 600.000 pesos el 22 de Marzo del mismo año, recibidos frente al Supermercado La Cabaña. Finalmente, el día 11 de Mayo, y ante la nueva exigencia de dinero por parte de Robinson y la condición de Eldinever Ardila Ruiz de que fuera él personalmente a recibir la suma de $ 300.000, es capturado por agentes del Gaula de la Policía Nacional el señor Alirio García Peñaloza en el Parque”7
17. El 7 de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo promiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá) en Función de Control de Garantías celebró audiencia preliminar de formulación de imputación, legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, en el marco del proceso radicado nro. 180013100001201100116. En esta audiencia, se le imputaron cargos por el delito de extorsión, se legalizó su captura y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
18. El 27 de septiembre de 2011, la Fiscalía Dieciocho Local de Paujil presentó escrito de acusación contra HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA como autor del delito de extorsión.
19. El 10 de noviembre de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil realizó
audiencia preparatoria y el 14 de diciembre de 2011 celebró la audiencia pública del juicio.
20. El 15 de febrero de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil profirió sentencia condenatoria en la que declaró penalmente responsable a HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, como autor del delito de extorsión y lo condenó a la pena 7 Expediente radicado nro. 180013100001201100116. Cuaderno 5, folios 82-90.
Página 6 de 21 principal de 192 meses de prisión. Esta decisión fue apelada y el 23 de julio de 2014, la Sala Penal de conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia confirmó la sentencia condenatoria dictada contra el señor LÓPEZ PRADO.
21. El señor LOSADA ARTUNDUAGA solicitó la libertad condicionada y la amnistía de iure el 4 de julio de 2017 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, que vigila la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil. El 14 de agosto de 2017 el Juzgado vigía le negó los beneficios solicitados con fundamento en que “revisadas minuciosamente las diligencias no se encontró registro alguno que determine la pertenencia del sentenciado al grupo al margen de la ley FARC”8. c) Antecedentes del proceso radicado nro. 182566105186201180060, en relación con el cual se solicita la libertad condicionada.
22. De conformidad con lo hechos registrados en el informe del Departamento de Policía de Caquetá UBI-ESPAU-29-25 de fecha 18 de julio de 2011:
“el 18 de julio de los cursantes siendo las 13:30 horas se presentó en las instalaciones de la estación de policía el paujil el señor HUMBERTO LOZADA ARTUNDUAGA manifestando que había causado lesiones con arma blanca a la señora MARIELLY GUTIEREZ MARIN y que los hechos habían sucedido aproximadamente a las 13:20 horas en la carrera 9 nro 3ª-27 Barrio Andrés Páez”9.
23. El 29 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico realizó la audiencia de formulación de imputación en la que se le imputaron cargos por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa. El señor LOSADA ARTUNDUAGA se allanó a los cargos formulados por la Fiscalía.
24. El 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico realizó la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia. En consecuencia, se condenó anticipadamente al solicitante como autor responsable del delito de tentativa de homicidio a la pena principal de 52 meses de prisión.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA
LIBERTAD CONDICIONADA
25. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitada por el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra 8 Expediente físico radicado nro. 180013100001201100116. Cuaderno 4, folios 14-15
9 Expediente radicado nro. 182566105186201180060. cuaderno 9 folio 6. Página 7 de 21 cumplido alguno de estos ámbitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este despacho estudia la concesión de la libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y si constata que no cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes. En el presente caso, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto negará la petición de libertad condicionada del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA por considerar que no cumple los criterios del ámbito de aplicación personal para acceder a este beneficio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, tal como pasa a explicarse. a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada
26. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”10.
Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición
derivado del Acuerdo Final para la Paz11” (subrayado fuera del texto original).
27. En relación con la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso reiterar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 12. Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esta Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada.
El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. En consecuencia, la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016 10 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 11 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LCJCP-005-2018. 12 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. Página 8 de 21 b) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada
28. El artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. En este mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.
29. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, día en que entró en vigor el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. En el caso concreto, las conductas por las que fue condenado el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA en los procesos penales de radicado nro. 180013100001201100116 y 182566105186201180060, ocurrieron, la primera “entre el 7 marzo y el 8 de mayo de 2011”13 y la segunda el 18 de julio de 2011. Lo anterior, constata el cumplimiento del criterio temporal. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito de personal. c) Ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada: el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada
30. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada. En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: a) A quienes la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz
(personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o 13 Expediente radicado nro. 180013100001201100116. Cuaderno 5 folios 82-90. Página 9 de 21 c) Condenadas en cuya sentencia se indica la pertenencia a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la
Ley 1820 de 2016), o d) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).
31. En el caso del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada por cuanto de las peticiones se encontró que, preliminarmente, el solicitante podía llegar a corresponder al grupo de personas frente a las que la Ley 1820 de 2016 prevé la aplicación de libertad condicionada
(artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016). Esto pues, el peticionario manifestó que “se encuentr[a] reconocido en los listados entregados por las FARC-EP”14.
32. No obstante, este despacho considera que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, no se encuentra cumplido ninguno de los supuestos del ámbito de aplicación personal.
33. Una vez revisados los expedientes penales de radicado nro. 180013100001201100116 y 182566105186201180060, así como la demás información allegada al trámite, no se encuentran elementos que permitan concluir que el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA perteneció o colaboró con las FARCEP. De conformidad con lo anterior, el despacho procede a analizar cada uno de los supuestos establecidos como ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada y a explicar las razones por las que considera que el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA no se encuentra en ninguno uno de ellos. a) Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016)
34. De conformidad con la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para que un solicitante de libertad condicionada pueda estar cobijado dentro de este supuesto, es necesario que concurran la siguientes condiciones: i) la existencia de 14 Solicitud libertad condicionada, HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, 2 de marzo de 2018, radicado Orfeo nro. 20181510036022, versión digitalizada, folio 2.
Página 10 de 21 una providencia judicial en la que se precise que los hechos por los que se condenó, procesó o investigó al solicitante fueron cometidos en relación con su pertenencia o colaboración con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, y ii) la providencia judicial debe estar “relacionada con los hechos por los cuales, en la actualidad, el solicitante está privado de la libertad y por lo cuales, está requiriendo el beneficio de la libertad condicionada”15.
35. En este caso, revisado el expediente, no obra providencia judicial que investigue, procese o condene al señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA por pertenecer o
colaborar con las FARC-EP. El solicitante fue condenado como autor responsable del delito de extorsión en el proceso penal radicado nro. 180013100001201100116 y por el delito de tentativa de homicidio en el proceso penal radicado nro.
182566105186201180060. En ningún aparte de las decisiones tomadas por los jueces de garantías y de conocimiento en el marco de las audiencias realizadas en ambos procesos se hace referencia a que dicha conducta se hubiera cometido en atención a su pertenencia o colaboración con las FARC -EP. En este sentido, el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA no satisface este primer requisito. b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o
36. En este supuesto, como lo precisó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, “lo que debe acreditarse es la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por parte de los miembros representantes de las FARC y la verificación realizada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”16.
Sobre este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 2018 dispuso: “799. En la Ley 1820 de 2016 son varias las referencias a los listados que contienen los nombres de los miembros de la guerrilla de las FARC-EP con el objeto de acreditar una condición relevante para la concesión de las amnistías, indultos y tratamientos
penales especiales allí previstos (artículos 17.2, 22.2 y 29.1).
800. Con sujeción al estudio de constitucionalidad realizado por este Tribunal sobre el Acto Legislativo 01 de 2017 y lo referido previamente en esta providencia al respecto (supra, análisis material de los artículos 17.2 y 22.2) no se evidencia reparo alguno de constitucionalidad en la regla según la cual la presentación de los listados sea competencia de los representantes designados para tal fin por parte de las FARCEP, en la medida en que (i) en principio, es la misma organización, que ha suscrito un Acuerdo de Paz, quien de manera más ágil y precisa está en condiciones de aportar la información, y, (ii) la disposición prevé que dicha recepción de los listados se somete a un proceso de verificación por parte del Estado, sometido a los principios 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018.
Página 11 de 21 de buena fe y confianza legítima, procurando así evitar el riesgo de que se incorporen personas ajenas a la organización rebelde”.
37. Resulta oportuno señalar en este punto que, la Corte Suprema de Justicia, en Auto de 30 de septiembre de 2015, manifestó que: “La conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba;
(ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.”
38. En esa medida, los medios probatorios con los que puede demostrarse el cumplimiento de este supuesto del ámbito de aplicación personal de la libertad condicionada están esta
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