JEP - Resolución SAI-LC-LRG-139-2018 04-octubre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-139-2018 04-octubre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Bogotá D.C., jueves, 04 de octubre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150209411 20183150209411 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que declara carencia actual de objeto en trámite de libertad condicionada Bogotá D.C., 4 de octubre de 2018
Radicado Orfeo: 20181510093112
Número interno: SAI-LC-LRG-139-2018
Solicitante ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ Identificación del solicitante: C.C. 1.116.205.501
Asunto: Solicitud de libertad condicionada – carencia actual de objeto Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a declarar la carencia actual de objeto en relación con la petición de libertad condicionada presentada por el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con la C.C. 1.116.205.501, aduce en su solicitud que tiene un proceso en su contra por secuestro simple, el cual se encuentra surtiendo el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia1. El señor CALDERÓN SÁNCHEZ, anexa un certificado de libertad expedido por el INPEC de fecha 25 de agosto del 2017 en el que se hace referencia a su calidad de gestor de paz2. Adicionalmente, el señor CALDERÓN SÁNCHEZ afirma que fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC-EP3. También suscribió el Acta de Compromiso nro. 103.532 del anexo
III del Decreto-Ley 277 de 2017 y el Acta de compromiso Reincorporación Política, Social y Económica No 503081.4 1 Solicitud presentada el 30 de abril de 2018 a la oficina de correspondencia de la JEP, versión digitalizada, folio 1. 2 Ibid., folio 4. 3 Ibid., folio 1. 4 Estos documentos se consultaron en el “Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP”, al cual se tiene acceso en los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de información contenidos en el ‘Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP’”, expedidos por la SAI el 7 de mayo de 2018. Página 1 de 9
II. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA JEP
2. El señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ solicita a la JEP que “se le conceda el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad condicionada, de conformidad con lo normado en la ley 1820 de 2016”5. Esta solicitud fue presentada a la JEP el 30 de abril de 2018, identificada con el radicado Orfeo nro. 20181510093112, y repartida a este despacho el 15 de mayo de 2018. La petición se fundamenta en que el señor CALDERÓN SÁNCHEZ considera que la JEP es la competente en atención a que los hechos objeto del proceso penal que se adelanta en su contra ocurrieron antes del 01 de diciembre de 2016, con ocasión del conflicto armado y que su condición de miembro FARC-EP está acreditada. El señor CALDERÓN SÁNCHEZ afirma estar procesado por el delito de secuestro simple.
Igualmente, aduce que está “dispuesto a colaborar con la justicia y a decir la verdad respecto de todos los hechos que tiene conocimiento y que se relacionan con la conducta punible que se le endilga”6.
3. El peticionario no relaciona en la solicitud, ni en sus anexos, antecedentes adicionales respecto del proceso penal objeto de la solicitud.
III. ANTECEDENTES
4. Mediante resolución SAI-LC-LRG-006-2018 del 21 de mayo de 2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ. En el resuelve segundo de la misma resolución se dispuso que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia remitiera “el expediente identificado bajo el radicado 18785610868620118003500 en el que se encuentra procesado el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501.”. Lo anterior con fundamento en que: “13. En este caso, la Sala debe conocer el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando la Sala cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para que esta decida adecuadamente. Por esta razón, para poder pronunciarse en relación con la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, la Sala debe contar con el expediente Radicado No. 18785610868620118003500 que, según la información proporcionada por el solicitante, se encuentra a disposición del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. La Sala acogerá el termino de 10 días previsto en el Decreto Ley 277 de 2017, para resolver la solicitud de libertad condicionada, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que la Sala reciba el expediente por parte de la autoridad judicial que esté conociendo el asunto.”
5. En la resolución SAI-LC-LRG-006-2018, en el resuelve quinto, este despacho también ordenó ampliar información, y en consecuencia ordenó oficiar a las 5 Solicitud presentada el 30 de abril de 2018 a la oficina de correspondencia de la JEP, versión digitalizada, folio 1.
6 Ibidem. Página 2 de 9 siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, y ii) Consejo Superior de la Judicatura
6. El 26 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-122-2018, este despacho ordenó una serie de medidas tendientes a que se le designara de manera urgente e inmediata un defensor al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, para que lo represente dentro del trámite de libertad que se está adelantando ante este despacho. Sin embargo, a la fecha de esta resolución, el SAAD no le ha designado defensor al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ. En consecuencia, se requerirá al SAAD, mediante Secretaría Judicial, para que asigne de manera inmediata un apoderado judicial al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, el cual deberá ser
notificado de esta decisión. a) Valoración del expediente allegado al despacho
7. El 26 de septiembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el trámite adelantado bajo el radicado 20181510093112, y, en consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAILC-LRG-006-2018: - Expediente radicado nro. 18785610868620118003500, remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) el día 18 de junio de 2018. El ingreso de este expediente a la JEP se registró con el radicado Orfeo nro. 20181510157002 el 25 de junio 2018. El expediente ingresado se valora como completo, pues contiene toda la fase de conocimiento y ejecución, así como la audiencia preliminar de formulación de imputación, legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento. - Constancia Secretarial de la Agencia Colombiana para la Reintegración -ARNsobre la notificación personal del contenido de la resolución SAI-LC-LRG-0062018, por parte del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, el día 18 de julio de 2018. Documento con radicado Orfeo nro. 2018151009311200008.
8. No se ingresó al despacho información adicional en relación con el solicitante o en referencia a lo ordenado en la resolución SAI-LC-LRG-006-2018. b) Trámite de libertad condicionada en la jurisdicción ordinaria y beneficios derivados de la condición de gestor de paz
9. El 24 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia
(Caquetá) concedió al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501, la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Lo anterior como consecuencia de la designación por parte del Gobierno Nacional como gestor o promotor de paz, realizada mediante la Resolución Presidencial nro. 285 del 28 de Página 3 de 9 julio de 2017.7 En consecuencia, profirió boleta de libertad No. 003, de fecha 24 de agosto de 2017.8 Esta orden de libertad se materializó el mismo día, como consta en el certificado de libertad expedido por el EPMSC Florencia de fecha 25 de agosto de 2017.9
10. El 25 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia
(Caquetá) concedió al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Lo anterior como consecuencia de la prórroga de la designación como gestor o promotor de paz por parte del Gobierno Nacional, realizada mediante la Resolución Presidencial nro. 009 del 19 de enero de 2018.10
11. El 25 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia
(Caquetá) realizó audiencia de solicitud de libertad condicionada, solicitada por la defensa del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ. En esta diligencia se decidió NO OTORGAR el beneficio solicitado debido a que el juzgado consideró que “de acuerdo a las pruebas vertidas en el proceso, la conducta cometida en esos hechos no tiene relación con el conflicto armado y no se puede indicar que hacían parte de una orden
por parte de algún grupo de las FARC, es decir que esta conducta no tiene conexidad con el conflicto armado (…)”. La decisión fue apelada por la defensa.11
12. El 27 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia
(Caquetá) concedió al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Lo anterior como consecuencia de la prórroga de la designación como gestor o promotor de paz por parte del Gobierno Nacional, realizada mediante la Resolución Presidencial nro. 071 del 17 de abril de 2018.12
13. El 17 de mayo de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia
(Caquetá) resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) el 25 de abril del mismo año (párrafo 11 supra). El Tribunal confirmó la providencia cuestionada, al considerar que “se evidencia que la conducta cometida en esos hechos no tiene relación alguna con el conflicto armado y no es dable indicar que era una orden de algún miembro de las FARC, es decir que esta conducta no tiene conexidad con la situación planteada, razón por la cual no es factible aprobar la libertad condicionada al procesado, por no tener una conexidad entre los hechos jurídicamente relevantes y el conflicto armado.”13
14. Conforme a las decisiones referenciadas anteriormente, este despacho procedió
a verificar en la base de datos pública de Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC la condición del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con la 7 Expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002, Cuaderno 5, folios 151 a 153. 8 Ibid., folio 155. 9 Ibid., folio 171. 10 Ibid., folios 195 y 196. 11 Ibid., folios 198 y 199 y CD ubicado entre los folios 199 y 200. 12 Ibid., folios 207 y 208. 13 Expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002, Cuaderno 2, folios 5 a 11. Página 4 de 9 C.C. 1.116.205.501, sin encontrar algún registro que indicara que él se encuentra privado de la libertad14.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD
CONDICIONADA
15. De conformidad con los antecedentes expuestos, este despacho encuentra que debe declarar la carencia actual de objeto en relación con este trámite de libertad condicionada. Lo anterior, en atención a las siguientes consideraciones: Carencia actual de objeto de la solicitud de libertad condicionada
16. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 15. Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esa Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de
Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”.
17. Si bien la Sala de Amnistía o Indulto es competente para decidir la petición de libertad condicionada presentada por el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, este despacho considera que no se requiere pronunciamiento de fondo por cuanto el compareciente se encuentra en libertad material, bajo la figura de la suspensión de la ejecución de la pena, otorgada por la jurisdicción ordinaria. Esta suspensión fue ordenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), en relación con el proceso penal radicado nro. 18785610868620118003500, en los siguientes términos: “CONCEDER al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía NO.- 1.116.205.501, la prórroga de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, (…) hasta que se defina suscitación (sic) jurídica (…)” (ver párrafo 13).
18. La solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, versa sobre el mismo proceso penal sobre el cual el peticionario recibió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá). Esto se constata con la verificación de que el radicado por el cual el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ solicita el beneficio es el mismo sobre el cual la mencionada autoridad concedió la
14 INPEC, Registro de Población Privada del La Libertad, http://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad, última consulta 28 de septiembre de 2018. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. Página 5 de 9 suspensión condicional de la ejecución de la pena. Esto es, el radicado nro. 18785610868620118003500.
19. De conformidad con lo anterior, la libertad efectiva que pretende obtener de esta jurisdicción especial el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ se encuentra en la actualidad materializada, desapareciendo con ello el objeto jurídico que permite a este despacho adoptar una decisión. En efecto, el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ se encuentra disfrutando de dicho derecho fundamental y, por tanto, a juicio de este Despacho, se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto.
De hecho, una decisión positiva o negativa, en relación con la solicitud de libertad condicionada del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, no tendría efecto jurídico alguno, por cuanto el peticionario ya cuenta una orden de libertad temporal materializada, en relación con el mismo proceso penal sobre el cual versa la solicitud ante esta jurisdicción especial.
20. Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que “La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo la orden del juez […]no tendría efecto alguno o caería en el vacío”16. Aquel alto Tribunal constitucional, en
el fallo T-423 de 2017, explicó que los eventos en los que se configura la carencia actual de objeto de la solicitud, precisando que existen: “circunstancias que permiten inferir o acreditar que las vulneraciones o amenazas invocadas cesaron porque: (i) se materializó el daño alegado; (ii) se satisfizo el derecho fundamental afectado; o (iii) se presentó la inocuidad de las pretensiones de la solicitud de amparo. La Corte ha concluido que estas situaciones generan la extinción del objeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en el vacío, fenómeno que ha sido denominado como `carencia actual de objetó el cual se presenta por la ocurrencia de hecho superado o de daño consumado”.
21. Frente a estos eventos, explicó la Corte que, un hecho superado tiene lugar cuando “durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción”. De otra parte, indicó que se consuma el daño en aquellos eventos en los que “se ocasionó el daño que se pretendía evitar con la orden de protección del juez de tutela, debido a que no se reparó oportunamente la vulneración del derecho”.
Generando que, en ambos casos, cualquier decisión se torne inocua17.
22. Por otra parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también ha manifestado que la carencia actual de objeto origina la improcedencia del habeas corpus18. Si bien, en la cita precedente la Corte Constitucional hace referencia a la acción de tutela, así como la Corte Suprema de Justicia al habeas corpus, lo que allí
16 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-021 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, numeral 3.4.1. 17 Colombia, Corte Constitucional, Y-308 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 18 Colombia. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Expediente 51525 de 2017. Auto del 31 de mayo de 2017. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Página 6 de 9 se indica tiene aplicación frente al objeto motivo de esta decisión, teniendo en cuenta que se trata del derecho fundamental a la libertad.
23. En resolución SAI-LC-LRG-006-2018, mediante la cual este despacho avocó la solicitud de libertad condicionada del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, al considerar la condición de gestor de paz del solicitante de libertad condicionada, se consideró que: “6. (…) En este sentido, mientras la libertad derivada de la condición de gestor de paz se extiende durante el plazo que fije el juzgado que conoce el proceso penal, la libertad condicionada se extiende hasta que la JEP tome una decisión definitiva sobre la situación jurídica. En consecuencia, al tratarse de figuras jurídicas diferentes, la solicitud y eventual concesión de la libertad condicionada no es incompatible con la calidad de gestor de paz.” (negrilla fuera del texto original).
Al momento de adoptar dicha decisión, este despacho sólo contaba con la solicitud y los anexos presentados por el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, los cuales sólo daban cuenta de la libertad material del solicitante derivada de su condición de
gestor de paz.19 No obstante, este despacho no contaba con la información necesaria para determinar la situación jurídica del solicitante, entre ella, las providencias que concedieron la mencionada suspensión de la ejecución de la pena, en donde se indicaba el término o la condición a la que está supeditada el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena otorgado por el juez ordinario. Razón por la cual, entre otras determinaciones, en la resolución SAI-LC-LRG-006-2018, se solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia la remisión del expediente de radicado nro. 18785610868620118003500.
24. Una vez este despacho tuvo acceso a la totalidad del mencionado expediente, pudo advertir que al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ se le concedió “(…) la prórroga de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, (…) hasta que se defina suscitación (sic) jurídica (…)”20. En ese orden de ideas, la diferencia señalada en el aparte transcrito de la resolución SAI-LC-LRG-006-2018,
(párrafo 24 supra) respecto de la vigencia o duración de una y otra medida, en el presenta caso ha desaparecido, pues la suspensión de la ejecución de la pena concedida en favor del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ por la autoridad judicial ordinaria se prolongará hasta que se defina su situación jurídica. Por lo que, se reitera, la decisión de este despacho, favorable o negativa, en relación con la solicitud de libertad condicionada no tendría efecto jurídico alguno.
25. En este sentido, este despacho entiende que la situación jurídica del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ se definirá, de manera definitiva ante la Sala de Amnistía o Indulto, y en lo que tiene que ver con el proceso penal radicado nro. 19 Certificado de Libertad anexo a la solicitud de libertad condicionada de radicado nro. 20181510093112, en el cual informaba que respecto del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ “se ha concedido la salida por Gestor de Paz, según voltea de libertad No. 003 expedida por Juzgado 1 Penal Del Circuito Florencia Caqueta – Colombia (…)”. 20 Expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002, Cuaderno 5, folio 208.
Página 7 de 9 18785610868620118003500, una vez se cuente con la decisión final ejecutoriada del trámite de amnistía.
26. En consecuencia, se dispondrá que toda la información recaudada en el presente trámite de libertad condicionada, incluyendo la copia integral del expediente de radicado nro. 18785610868620118003500, quede a disposición de este despacho para el estudio de la viabilidad del trámite de amnistía de oficio, en los términos del artículo 45 de la Ley 1820 de 2018. El expediente original de radicado nro. 18785610868620118003500, deberá ser devuelto por parte de la Secretaría Judicial a la Sala Única de del Tribunal Superior del Distrito judicial de Florencia, Caquetá.
Lo anterior, para continúe los trámites de su competencia respecto del mencionado
proceso penal.
VIII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Por las razones expuestas en esta resolución, declarar la carencia actual de objeto de la solicitud de libertad condicionada presentada ante la JEP por el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501. Esta petición que se identifica con el radicado Orfeo nro. 20181510093112.
SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501, en la dirección que reposa en el escrito de radicado Orfeo nro. 20181510093112.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial, expedir copia integral, física y digital, del expediente radicado nro. 18785610868620118003500. Igualmente se ordena dejar la copia de este expediente a disposición de este despacho para el estudio de la viabilidad del trámite de amnistía de oficio, en los términos del artículo 45 de la Ley 1820 de 2018. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Secretaría Judicial podrá coordinar con el área de Gestión Documental.
CUARTO: Luego de lo anterior, a través de la Secretaría Judicial, devolver el original del expediente radicado nro. 18785610868620118003500 a la Sala única del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, para que continúe los trámites de su competencia respecto del mencionado proceso penal.
QUINTO: A través de Secretaría Judicial, comunicar la presente resolución a la
Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que actúe en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos aavanedano@procuraduria.gov.co, quejas @procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15-80 Bogotá, en atención al Página 8 de 9 Oficio No. 00092 del 4 de abril de 2018 suscrito por el Procurador General de la Nación.
SEXTO: A través de Secretaría Judicial, requerir al SAAD para que asigne de manera inmediata un apoderado judicial al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ.
Una vez esta designación sea realizada el apoderado judicial deberá ser notificado de esta decisión.
SÉPTIMO: Advertir que en contra la presente resolución proceden los recursos de ley.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 9 de 9