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JEP - Resolución SAI-LC-LRG-147-2018 19-octubre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-LC-LRG-147-2018 19-octubre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., Viernes, 19 de Octubre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150226251 20183150226251 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que declara carencia actual de objeto en trámite de libertad condicionada Bogotá D.C., 19 de octubre de 2018

Radicado Orfeo: 20181510076072

Número interno: SAI-LC-LRG-147-2018

Solicitante: YAMIT ANDRADE CHILO Documento de identificación: 1.002.870.610

Asunto: Solicitud de libertad condicionada – carencia actual de objeto Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a declarar la carencia actual de objeto en relación con la petición de libertad condicionada presentada por el señor YAMIT ANDRADE CHILO, identificado con C.C. 1.002.870.610, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor YAMIT ANDRADE CHILO, identificado con C.C. 1.002.870.610, manifestó en su solicitud que estaba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán, por el proceso que se encuentra ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. El señor ANDRADE CHILO suscribió el Acta de Compromiso nro. 104558 del anexo III del Decreto-Ley 277 de 20171.

II. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA JEP

1 Consulta al sistema de información Orfeo de la JEP. Consultado el 29 de junio de 2018. Página 1 de 7

2. El 25 de junio de 2018, a este despacho le fue asignada la solicitud de libertad del señor YAMIT ANDRADE CHILO, bajo el radicado Orfeo nro. 20181510076072.

Esta solicitud fue presentada a la JEP el 12 de abril de 2018.

3. El señor ANDRADE CHILO manifiesta que “siendo un miembro del grupo de las FArc. Ep., se [l]e asignó infiltrar[s]e en el Ejército Nacional, como soldado campesino y así hacerle inteligencia al mismo perteneciendo a las Farc-E.p”2.

4. El señor YAMIT ANDRADE CHILO anexó copia de la sentencia proferida el 14 de abril de 2010, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, que lo condenó como cómplice por las conductas punibles de homicidio múltiple agravado en concurso con hurto calificado agravado3.

5. Igualmente, el solicitante anexó la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán que declaró la responsabilidad penal del señor ANDRADE CHILO a título de coautor por las conductas punibles de homicidio múltiple agravado en concurso con hurto calificado agravado4.

6. El señor ANDRADE CHILO, también adjuntó copia del auto nro. 1241 del 27 de julio de 2017 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Popayán, mediante el cual se le negó la libertad condicionada por ausencia probatoria de su calidad como integrante de las FARC-EP5. El auto citado relaciona el proceso del solicitante bajo el radicado nro. 19001310700120090001900.

7. El peticionario no relaciona en la solicitud, ni en sus anexos, antecedentes adicionales respecto del proceso penal objeto de la solicitud.

8. Mediante resolución SAI-LC-LRG-044-2018 del 3 de septiembre de 2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor YAMIT ANDRADE CHILO, identificado con C.C. 1.002.870.610. Este trámite se encuentra en recaudo de lo solicitado en la ampliación de información.

III. ANTECEDENTES

4. Mediante resolución SAI-LC-LRG-076-2018 del 4 de julio de 2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad del señor YAMIT ANDRADE CHILO. En el resuelve segundo de la misma resolución se dispuso que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán remitiera “el expediente adelantado contra el señor YAMIT ANDRADE CHILO, identificado con C.C. 1.002.870.610, respecto del cual le negó la libertad mediante auto nro. 1241 del 27 de julio de 2017, y por el que se encuentra privado de la libertad en el 2 Solicitud a la JEP de libertad condicionada, YAMIT ANDRADE CHILO, 12 de abril de 2018, Radicado Orfeo nro. 20181510076072, versión digitalizada, folio 3.

3 Ibid., folio 19 4 Ibid., folio 41 5 Ibid., folios 43-45 Página 2 de 7 Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán”. Lo anterior con fundamento en que: “19. En este caso, este despacho debe conocer el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando el despacho cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para que esta decida adecuadamente. Por esta razón, para poder pronunciarse en relación con la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor YAMIT ANDRADE CHILO, el despacho debe contar con el expediente adelantado ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, respecto del cual le negó la libertad mediante auto nro. 1241 del 27 de julio de 2017, por el que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán. En consecuencia, se oficiará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que remita el expediente adelantado contra el señor YAMIT ANDRADE CHILO, respecto del cual le negó la libertad mediante auto nro. 1241 del 27 de julio de 2017, y por el que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán”.

5. En la resolución SAI-LC-LRG-076-2018, en el resuelve quinto, este despacho también ordenó ampliar información, y en consecuencia ordenó oficiar a las siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación; ii) Consejo Superior de la Judicatura; iii) Alto Comisionado Para la paz, y iv) Registraduría Nacional del Estado Civil.

6. El 17 de octubre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el trámite adelantado bajo el radicado nro. 20181510076072 y, en consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAILC-LRG-076-2018: - Expediente radicado nro. 19001310700120090001900, remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán el día 18 de julio de 2018. El ingreso de este expediente a la JEP se registró con el radicado Orfeo nro. 20181510193502, el 23 de julio 2018. El expediente ingresado solo contiene la fase de ejecución, copias de las sentencias de primera y segunda instancia, y las actas de las siguientes audiencias: i) legalización de captura; ii) formulación de imputación; iii) imposición de medida de aseguramiento; liv) lectura del fallo de primera instancia, y iv) lectura del fallo de segunda instancia.

En el expediente remitido se encuentra que el 8 de mayo de 2018, el Juzgado

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante auto interlocutorio nro. 687, decidió concederle la libertad condicionada al señor a YAMIT ANDRADE CHILO, identificado con la C.C. 1002870610 dentro del proceso radicado nro. 19001310700120090001900 en atención a que el solicitante ”(i) se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento penitenciario y carcelario de esta ciudad; (ii) los delitos fueron cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo final de paz (1° de diciembre de 2016); (iii) su pertenencia a las FARC-EP es clara en la medida en que se ha allegado por parte de la apoderada judicial el oficio OFI 18-00031888/JMSC 112000 del 5 de abril de 2018, mediante el cual el Dr. JOSÉ RODRIGO RIVERA SALAZAR en su calidad de Alto Comisionado para la Paz, certifica que en Resolución Nro. 074 Página 3 de 7 del 4 de abril de 2018, aceptó el nombre del referido procesado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) (iv) y si bien lleva a la fecha más de 5 años que requiere la ley”. Agregó el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán en el auto referido que “este beneficio se venía negando por este despacho en razón a que el condenado no hacía parte del listado entregado por el grupo organizado de guerrilla FARC-EP”. - Documento radicado Orfeo nro. 20181510197242, que contiene la respuesta

de la Registraduría Nacional del Estado Civil recibida en la JEP el 25 de julio de 2018 en la que se informa que “consultado el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos GED se constató que a nombre de YAMIT ANDRADE CHILO se expidió el 06 de febrero de 2007 en Caldono-Cauca, la cédula de ciudadanía número 1.002.870.610, documento de identidad cuyo estado a la fecha se encuentra vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos mediante el Acto Administrativo 4247 del 05 de junio de 2012, con base en la sentencia proferida por el Juzgado Primero penal del Circuito Especializado de PopayánCauca”. - Documento radicado Orfeo nro. 20181510202962, que contiene la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, OFI18-00083804 / JMSC 112000, en la que se informa que el Alto Comisionado para la Paz aceptó mediante Resolución No. 074 del 04 de abril de 2018 a YAMIT ANDRADE CHILO, identificado con la C.C. 1.002.870.610 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército Popular (FARC-EP) y, por ende, se encuentra acreditado. - Documento radicado Orfeo nro. 20181510201192, que incorpora la respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 27 de julio de 2018, en donde se informa que la información solicitada no estaba a su cargo, sino en cada uno de los despachos judiciales. - Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y

Carcelario con Alta Seguridad de Popayán del 18 de julio de 2018, en la que informa que a YAMIT ANDRADE CHILO se encuentra en libertad por autoridad, desde el 9 de mayo de 2018.

7. No se ingresó al despacho información adicional en relación con el solicitante o en referencia a lo ordenado en la resolución SAI-LC-LRG-076-2018.

8. El 18 de octubre de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-145-2018, este despacho ordenó una serie de medidas tendientes a que se le designara de manera urgente e inmediata un defensor al señor YAMIT ANDRADE CHILO, para que lo represente dentro del trámite de libertad que se está adelantando ante este despacho. Sin embargo, a la fecha de esta resolución, el SAAD no le ha designado defensor al señor YAMIT ANDRADE CHILO. En consecuencia, se requerirá al SAAD, mediante Secretaría Judicial, para que asigne de manera inmediata un apoderado judicial al señor YAMIT ANDRADE CHILO, el cual deberá ser notificado de esta decisión.

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IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD CONDICIONADA Carencia actual de objeto de la solicitud de libertad condicionada

9. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 6. Posteriormente, en auto

TP-SA 004 de 2018, esa Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”.

10. Si bien la Sala de Amnistía o Indulto es competente para decidir la petición de libertad condicionada presentada por el señor YAMIT ANDRADE CHILO, este despacho considera que no se requiere pronunciamiento de fondo por cuanto al compareciente le fue otorgada la libertad condicionada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el 8 de mayo de 2018 , en relación al proceso radicado nro. 19001310700120090001900, el mismo por el cual el señor ANDRADE CHILO solicitó idéntico beneficio de la ley 1820 de 2016 ante la

JEP.

11. De conformidad con lo anterior, la libertad efectiva que pretende obtener de esta jurisdicción especial el señor YAMIT ANDRADE CHILO se encuentra en la actualidad materializada, desapareciendo con ello el objeto jurídico que permite a este despacho adoptar una decisión. Por lo tanto, a juicio de este Despacho, se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto. De hecho, una decisión positiva o negativa, en relación con la solicitud de libertad condicionada del señor YAMIT ANDRADE CHILO, no tendría efecto jurídico alguno, por cuanto el peticionario ya cuenta una orden de libertad condicionada en relación con el mismo proceso penal

sobre el cual versa la solicitud ante esta jurisdicción especial y la misma ya se materializó, como lo confirma respuesta del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán del 18 de julio de 2018 en la que informa que a YAMIT ANDRADE CHILO le fue otorgada la libertad por autoridad, el 9 de mayo de 2018.

12. Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que “La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo la orden del juez […]no tendría efecto alguno o caería en el vacío”7. Aquel alto Tribunal constitucional, en el fallo T-423 de 2017, explicó que los eventos en los que se configura la carencia actual de objeto de la solicitud, precisando que existen: “circunstancias que permiten inferir o acreditar que las vulneraciones o amenazas invocadas cesaron porque: (i) se materializó el daño alegado; (ii) se satisfizo el derecho 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. 7 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-021 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, numeral 3.4.1.

Página 5 de 7 fundamental afectado; o (iii) se presentó la inocuidad de las pretensiones de la solicitud de amparo. La Corte ha concluido que estas situaciones generan la extinción del objeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería

en el vacío, fenómeno que ha sido denominado como `carencia actual de objetó el cual se presenta por la ocurrencia de hecho superado o de daño consumado”.

13. Frente a estos eventos, explicó la Corte que, un hecho superado tiene lugar cuando “durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción”. De otra parte, indicó que se consuma el daño en aquellos eventos en los que “se ocasionó el daño que se pretendía evitar con la orden de protección del juez de tutela, debido a que no se reparó oportunamente la vulneración del derecho”.

Generando que, en ambos casos, cualquier decisión se torne inocua8.

14. Por otra parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también ha manifestado que la carencia actual de objeto origina la improcedencia del habeas corpus9. Si bien, en la cita precedente la Corte Constitucional hace referencia a la acción de tutela, así como la Corte Suprema de Justicia al habeas corpus, lo que allí se indica tiene aplicación frente al objeto motivo de esta decisión, teniendo en cuenta que se trata del derecho fundamental a la libertad.

15. Por último, como en la resolución SAI-AOI-044-2018 se dispuso que una vez se allegara el expediente radicado nro. 19001310700120090001900, en el trámite de la libertad condicionada radicada bajo el Orfeo nro. 20181510076072, por Secretaría Judicial, se trasladaría inmediatamente copia de dicho expediente y de toda la información recaudada en ese trámite, al de amnistía, se reiterará dicha orden.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Por las razones expuestas en esta resolución, declarar la carencia actual de objeto de la solicitud de libertad condicionada presentada ante la JEP por el señor YAMIT ANDRADE CHILO, identificado con C.C. 1.002.870.610, que se identifica con el radicado Orfeo nro. 20181510076072.

SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor YAMIT ANDRADE CHILO, identificado con C.C. 1.002.870.610, en la dirección que reposa en el Acta de Compromiso nro. 104558 del anexo III del Decreto-Ley 277 de 2017 suscrita por el solicitante.

TERCERO: A través de Secretaría Judicial, expedir copia integral digital del expediente radicado nro. 19001310700120090001900 así como de toda la información recaudada en este trámite, para trasladarla al trámite de amnistía 8 Colombia, Corte Constitucional, Y-308 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 9 Colombia. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Expediente 51525 de 2017. Auto del 31 de mayo de 2017. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.

Página 6 de 7 adelantado por este despacho dentro del radicado Orfeo nro. 20181510076072, como se dispuso en la resolución SAI-AOI-044-2018.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial, devolver el original del expediente radicado nro. 19001310700120090001900 al Juzgado Tercero de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para que continúe los trámites de su competencia respecto del mencionado proceso penal.

QUINTO: A través de Secretaría Judicial, comunicar la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que actúe en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos aavanedano@procuraduria.gov.co, quejas

@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15-80 Bogotá, en atención al Oficio No. 00092 del 4 de abril de 2018 suscrito por el Procurador General de la Nación.

SEXTO: A través de Secretaría Judicial, requerir al SAAD para que asigne de manera inmediata un apoderado judicial al señor YAMIT ANDRADE CHILO. Una vez esta designación sea realizada el apoderado judicial deberá ser notificado de esta decisión.

SÉPTIMO: Advertir que en contra la presente resolución proceden los recursos de ley.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7

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