JEP - Resolución SAI-LC-LRG-155 06-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-155 06-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., Jueves, 06 de Junio de 2019
Para responder cite: 20193150235471
20193150235471
RESOLUCIÓN SAI-LC-LRG-155-2019
Resolución que decide solicitud de libertad condicionada Radicado Orfeo: 20181510116292, 20181510116282
Radicado Interno: SAI-LC-LRG-155-2019
Compareciente: JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO
Identificación: CC.: 5’935.740
Rad. Jurisdicción Ordinaria: 50001-60-00-564-2011-03733-00
Delito: Tentativa de homicidio agravado Asunto: Libertad condicionada Procede el despacho a decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada el 22 de mayo de 2018 por JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO1, con motivo del proceso penal seguido en su contra por el delito de tentativa de homicidio agravado.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO
1. JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5’935.740, fue condenado por el delito de tentativa de homicidio agravado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio mediante sentencia del 13 de julio de 2016, con motivo del 1 La solicitud de libertad No. 20181510116292 del 22 de mayo de 2018 aparece signada por JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO CORREA. Sin embargo, en el radicado ORFEO 20181510116282 de la misma fecha, el solicitante se
identifica como JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO. Consultada la base de datos de la Procuraduría General de la Nación el 27 de mayo de 2019, se pudo constatar que el número de identificación 5’935.740 que afirma el solicitante pertenecerle, se encuentra asociado al nombre JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO. Disponible en: https://bit.ly/2sK557h Página 1 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO proceso penal radicado bajo el número 50001-60-00-564-2011-03733-002. Le vigila la pena el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá comoquiera que actualmente se encuentra recluido en el patio No. 4 del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá (COMEB)3. El condenado no ha suscrito el acta formal de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, tampoco ha sido designado Gestor de Paz por el Gobierno Nacional ni ha sido reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como perteneciente a las extintas filas de las FARC-EP4.
II. DE LA SOLICITUD
2. JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO, mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía No. 5’935.740 y actuando en nombre propio, presentó a esta Corporación escrito del 22 de mayo de 2018 por el cual solicita a esta Sala “estudiar la posibilidad de conceder[le] los beneficios de la Ley 1820 de 2016, del Decreto 277 de 2017 y demás normas concordantes” y, en
consecuencia, se le otorgue “la libertad condicionada” por cuenta del proceso penal que refiere con el número 50001-60-00-564-2011-03733-005.
3. Como fundamento de su petición, afirmó el solicitante que “[e]n el año de 1985 ingres[ó] a las FARC-EP en calidad de miliciano popular, estuv[o] en los frentes 25, 42, 7, 39 y 11 [i.e.] en los departamentos de Tolima, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Boyacá, donde desempeñ[ó]
[sus] funciones y cumpli[ó] con las órdenes y misiones asignadas hasta el 2014, año en que [fue] capturado”6. Adicionalmente, sostuvo que “trabaj[ó] con el comandante Gonzalo del 25 Frente, con Giovanny del 42, con Gentil Duarte del 7º, con el camarada Chato del 39, con Camilo Mendoza del 11 Frente”7.
4. A la solicitud se acompañó el Anexo I del Decreto 522 de 2018, diligenciado por el peticionante8. 2 Fls. 116 a 119, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00 3 Solicitud del 22 de mayo de 2018, radicado ORFEO 20181510116292. 4 Documento con número de radicado ORFEO 20181510407342. 5 Solicitud del 22 de mayo de 2018, radicado ORFEO 20181510116292.
6 Ibid. 7 Ibid. 8 Ibid. Página 2 de 14
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III. ANTECEDENTES a) Del proceso penal radicado bajo el número 50001-60-00-564-2011-03733-00.
5. El 24 de octubre de 2012, el Fiscal 42 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de Villavicencio solicitó al Juez 1º Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, librar orden de captura en contra de JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO, por su presunta participación en la tentativa de homicidio agravado cometida en contra de Albino Da Silva y Sabino Da Silva Gutiérrez el 3 de septiembre de 20119. A la petición se accedió en proveído de 10 de diciembre de esa anualidad10.
6. El 7 de febrero de 2014, la Fiscalía formuló imputación de cargos al capturado ante el Juez 39
Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, quien revisó la legalidad del procedimiento de captura llevado a cabo en dicha ciudad e impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva11.
7. El 6 de abril de 2014, la Fiscalía presentó su escrito de acusación en contra de JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO por el delito de tentativa de homicidio agravada en las personas de Albino y Sabino Da Silva12. En el escrito se hizo constar, como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes: “(…) Aproximadamente a las 21:30 a 22:00 horas del día 03 de septiembre de 2011, se presenta un hecho violento al interior de la vivienda ubicada en la manzana D Lote 1 del barrio Villa de Paz… de esta ciudad, en el que el señor ALBINO SILVA (sic) adulto mayor
es agredido por su yerno JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO con arma corto contundente en zona del cuello y oreja izquierda, después de que éste lo requiriera para que dejara de agredir físicamente a MARÍA DEL CARMEN DA SILVA, hija de la víctima y compañera del agresor, pronosticando su muerte cuando le asestaba los machetazos. De este episodio fue enterado SABINO DA SILVA GUTIÉRREZ [i.e.], cuñado del agresor, quien de inmediato acude a la vivienda entrando a ver la suerte de su progenitor, y allí es agredido a machete por la espalda por CLAVIJO PULIDO, ataque en el que le ocasionó heridas en la zona del cráneo, cuello y miembro superior izquierdo (mano); se logra establecer que el agresor persistió en el arremetida (sic) de machetazos contra estas personas, pese a la intervención de un vecino de nombre JHONY MAURICIO AVILÉS AVILÉS, optando JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO por huir al notar la presencia de la policía [i.e.]. 9 Fls. 1-2, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00. 10 Fl. 5, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00. 11 Fls. 26-27, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00. 12 Fls. 28-37, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00.
Página 3 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Las víctimas son trasladadas al Hospital Departamental donde reciben atención médica, diagnosticándose para el señor ALBINO DA SILVA, herida en zona del cuello con compromiso vascular, siendo intervenido quirúrgicamente. En lo que refiere (sic) al señor SABINO DA SILVA GUTIÉRREZ, se le diagnostica al ingreso trauma en región frontoparietal izquierdo y herida en región cervical y (sic) en región de mano izquierda con lesión del tendón y [fractura] metacarpiana. En desarrollo de actos urgentes, se establece que el probable origen de los problemas obedecen (sic) a los continuos actos de agresión de los que hacía objeto (sic) el imputado JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO a su compañera permanente, quien bajo los efectos del licor prodigaba actos de violencia en su contra, actos que conllevaban a (sic) la intervención de los padres de esta, lo que incomodaba al imputado, llegando finalmente a la agresión de dos de los miembros de la familia, el suegro y cuñado del victimario. (…)”13.
8. Efectuado el reparto del asunto, correspondió su conocimiento al Juez 2º Penal del Circuito de Villavicencio, quien señaló como fecha para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación el 10 de julio de 201414, y una vez llegado el día y la hora de la diligencia, el Fiscal 42
Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de Villavicencio procedió a acusar formalmente al procesado15.
9. Convocada la audiencia preparatoria del juicio oral, se instaló el 27 de febrero de 2015 ante
el juez de conocimiento, quien resolvió suspenderla ante la posibilidad de un preacuerdo entre el ente persecutor y la defensa16.
10. El 2 de diciembre de 2015, el Fiscal 42 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de Villavicencio presentó al juez de conocimiento el acta que incorporó el preacuerdo logrado entre el ente acusador y la defensa del procesado, por virtud del cual CLAVIJO PULIDO aceptó una pena de 66 meses de prisión por el cargo de homicidio agravado tentado cometido en circunstancias de menor punibilidad por ausencia de antecedentes penales y bajo los supuestos de ira e intenso dolor previstos en el artículo 56 del Código Penal17.
11. El 13 de julio de 2016, el Juez 2º Penal del Circuito de Villavicencio se constituyó en audiencia pública para llevar a cabo la verificación del preacuerdo logrado por el ente persecutor y la defensa del procesado. En la diligencia, el juez de conocimiento resolvió impartir aprobación al preacuerdo y, en consecuencia, dictó sentencia condenatoria en contra de 13 Fl. 29, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00. 14 Fl. 39, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00. 15 Fl. 51, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00. 16 Fl. 67, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00. 17 Fls. 84-100, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00.
Página 4 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO CLAVIJO PULIDO18. Del contenido de la providencia, este despacho resalta los siguientes apartes: “(…) se tiene que las conductas desarrolladas por el señor JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO se ajustan… [a las conductas] conocidas bajo la denominación jurídica de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO en concurso homogéneo y sucesivo, como quiera que el acusado utilizando un arma cortopunzante, ingresó a la residencia del señor ALBINO DA SILVA de 74 años de edad y le causó una herida en la parte izquierda del cuello que ameritó intervención quirúrgica para salvaguardar su vida. A su turno, lesionó en varias partes del cuerpo con el mismo elemento al joven SABINO DA SILVA GUTIÉRREZ, cuando éste intervino en defensa de su progenitor, hecho para el cual también requirió atención médica inmediata. Al respecto da cuenta la denuncia interpuesta por CELIA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, esposa y progenitora de los lesionados… que el 3 de septiembre de 2011, sobre las diez de la noche, llegó a su casa el acusado quien había ingerido licor, y procedió a lesionar a su esposo ALBINO DA SILVA de 74 años con un machete que portaba, y a su hijo SABINO DA SILVA GUTIÉRREZ de 21 quien intercedió en defensa de su progenitor. [Los testigos entrevistados] narraron que el día de marras el acusado estaba embriagado y molesto por los reclamos que se le hacían por el maltrato a que sometía a MARÍA DEL
CARMEN, [que] entró a la casa de su suegro ALBINO DA SILVA y le ocasionó la herida con el machete que llevaba, situación que generó la intervención de SABINO DA SILVA GUTIÉRREZ a quien lesionó en tres oportunidades, sin considerar que las víctimas estaban desprovistas de elementos de defensa para repeler el ataque. (…)”19. b) Trámite procesal surtido ante la SAI
12. Presentada la solicitud el 22 de mayo de 2018 ante esta Corporación, correspondió por reparto a este despacho, que avocó su conocimiento mediante auto de 13 de agosto de la misma anualidad20. En dicha providencia, además, se ordenó oficiar al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a efectos de que remitiera el proceso penal 50001-6000-564-2011-03733-00.
13. De igual forma, se ordenó ampliar información y, en consecuencia, se ordenó oficiar a las siguientes autoridades: (i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, (ii) Consejo Superior de la Judicatura, (iii) Registraduría Nacional del Estado Civil y (iv) Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 18 Fls. 115-119, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00. 19 Fl. 117, C.1, Exp. 50001-60-00-564-2011-03733-00.
20 Resolución SAI-LC-LRG-104-2018. Página 5 de 14
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14. El 5 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial rindió informe a este despacho y, en
consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAILC-LRG-104-2018: - Oficio SP 4201 del 25 de octubre de 2018, suscrito por el secretario privado del despacho del Procurador General de la Nación, Júber Darío Ariza Rueda, por el cual se hace constar que CLAVIJO PULIDO registra una condena impuesta por 5 años y 6 meses de prisión por tentativa de homicidio agravado21. - Expediente físico No. 50001-60-00-564-2011-03733-00 correspondiente a la fase de ejecución de la pena, remitido por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 31 de agosto de 2018, por el cual se sigue la causa penal en contra de JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO por el delito de tentativa de homicidio agravado22. - Oficio SPPEI del 18 de septiembre de 2018, suscrito por la subdirectora de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, Juanita Durán Vélez, por el cual informa las investigaciones penales seguidas en contra de CLAVIJO
PULIDO23.
15. El 5 de diciembre de 2018, en proveído de la misma fecha, este despacho valoró el expediente remitido por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y ordenó requerirle nuevamente el expediente, comoquiera que solo remitió las actuaciones correspondientes a la fase de ejecución de la pena en el proceso penal 50001-60-00-564-201103733-00. Adicionalmente, ordenó requerir al Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio a fin de que aportara la fase de conocimiento del referido proceso penal24.
16. Ejecutadas las órdenes que anteceden, el 31 de mayo de 2019 Secretaría Judicial rindió informe a este despacho y, en consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones: - Oficio 20185100106503 del 6 de diciembre de 2018, suscrito por la secretaria ejecutiva de esta Corporación, María del Pilar Bahamón Falla, por el cual se comunica a este despacho la designación de Jeison Orlando Pava Reyes como defensor de oficio del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)25. 21 Documento con número de radicado ORFEO 2018151011629200009. 22 Formato de recepción de expediente radicado bajo el número ORFEO 20181510249962. 23 Documentos con número de radicado ORFEO 2018151011629200022 y 2018151011629200023. 24 Resolución SAI-LC-LRG-177-2018, radicada bajo el número ORFEO 20183150289641. 25 Documento con número de radicado ORFEO 2018151011629200034.
Página 6 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Oficio OFI18-00166019 / IDM 112000 del 18 de diciembre de 2018, suscrito por la asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Martha Ligia Reyes Rodríguez, por el cual hace constar que la OACP no ha expedido acto administrativo alguno en el que se
reconozca a JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO como perteneciente a las filas de las extintas FARC-EP26. - Oficio 259802 2018 del 24 de diciembre de 2018, suscrito por la coordinadora del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Rocío de las Mercedes Rozo Ramírez, por el cual se remite copia de la tarjeta decadactilar de JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO27. - Expediente físico No. 50001-60-00-564-2011-03733-00 correspondiente a la fase de conocimiento, remitido por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio el 11 de abril de 2019, por el cual se sigue la causa penal en contra de JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO por el delito de tentativa de homicidio agravado28.
17. Visto el trámite procesal que antecede y no habiendo causal que invalide lo actuado hasta ahora, procede el despacho a decidir la solicitud de libertad condicionada presentada el 22 de mayo de 2018 por JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO, previas las siguientes
IV. CONSIDERACIONES a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada
18. La Corte Constitucional consideró que la libertad condicionada “(…) constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”29. En concordancia con lo anterior, a juicio de esta Sala “la libertad condicionada es
uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz30” (subrayado fuera del texto original). 26 Radicado ORFEO 20181510407342. 27 Documento con número de radicado ORFEO 2018151011629200035. 28 Formato de recepción de expediente radicado bajo el número ORFEO 2018151011629200036. 29 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 30 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LC-JCP-005-2018. Página 7 de 14
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19. Adicionalmente, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que esta Corporación “tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada”31. Y en auto TP-SA 004 de 2018, esta Sala entendió que era competente para conocer solicitudes de libertad condicionada, en consideración a que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”.
20. En consecuencia, la SAI es competente para conocer de la solicitud de libertad condicionada
presentada el 22 de mayo de 2018 por JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO, respecto del delito de tentativa de homicidio agravado al que fue condenado en el proceso penal 50001-6000-564-2011-03733-00, razón por la cual entra este despacho a decidir el fondo del asunto. Para el efecto, corresponderá estudiar si se configuran las exigencias previstas en la Ley 1820 de 2016 para conceder el referido beneficio. b) Ámbito de aplicación temporal
21. El artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”.
En este mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.
22. En el caso concreto, se pudo acreditar que la conducta por cuya comisión se le condenó a JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO en la causa penal 50001-60-00-564-2011-03733-00, tuvo lugar el 3 de septiembre de 2011 (supra, párr. 5), fecha en la que se produjeron las lesiones padecidas por Albino Da Silva y Sabino Da Silva Gutiérrez, calificadas como tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo; luego la conducta objeto de la condena
ocurrió con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, esto es, antes del 1º de diciembre de 2016, de manera que el ámbito de aplicación temporal para la aplicación del beneficio de libertad condicionada se encuentra suficientemente satisfecho. c) Ámbito de aplicación personal
23. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 prevé los requisitos que deben cumplirse para la concesión del beneficio de libertad condicionada por parte de la autoridad judicial. De acuerdo con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 31 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018.
Página 8 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada. Dicho de otra manera, la Sala de Amnistía o Indulto concederá el mencionado beneficio a las siguientes personas: i) Quienes, mediante providencia judicial, hayan sido condenados, procesados o investigados por pertenecer o colaborar con las FARC-EP (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o ii) Integrantes de las FARC-EP, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o
- Quienes hayan resultado condenados por su pertenencia a las FARC-EP siempre y cuando dicha circunstancia aparezca inequívoca en la respectiva providencia y se trate de delitos conexos al político (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o iv) Quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).
24. Corresponde a este despacho, en consecuencia, entrar a verificar si el solicitante JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO, por cuenta del proceso penal 50001-60-00-564-2011-03733-00 que lo condenó al delito de tentativa de homicidio agravado, se ubica dentro de alguno de los supuestos que ratione personae previó la Ley 1820 de 2016 para la concesión del beneficio de libertad condicionada.
- Quienes, mediante providencia judicial, hayan sido condenados, procesados o investigados por pertenecer o colaborar con las FARC-EP
25. De conformidad con la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para que un solicitante de libertad condicionada pueda estar cobijado por este primer supuesto, es necesario que concurran la siguientes condiciones: en primer lugar, que exista una providencia judicial en la que se precise que los hechos por los que se condenó, procesó o investigó al solicitante fueron cometidos por causa o con ocasión de su pertenencia o colaboración con las FARC -EP,
y en segundo término, que dicha providencia esté “relacionada con los hechos por los cuales, en la actualidad, el solicitante está privado de la libertad y (…) requiriendo el beneficio de la libertad condicionada”32. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018. Página 9 de 14
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
26. En el sub examine, CLAVIJO PULIDO solicita el beneficio de libertad condicionada con motivo del proceso penal 50001-60-00-564-2011-03733-00 por virtud del cual se le halló penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado cometido en las personas de Albino Da Silva y Sabino Da Silva Gutiérrez, y por cuya comisión se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá (COMEB).
27. Revisado el expediente, este despacho pudo constatar que no obra providencia alguna que haya condenado, procesado o investigado a JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO por su presunta participación en las filas de las extintas FARC-EP, ni tampoco por su colaboración con esta organización subversiva. Ni la sentencia condenatoria, ni el escrito de formulación de imputación o acusación, reflejan que la Fiscalía hubiera enderezado su actividad investigativa a probar que CLAVIJO PULIDO hizo parte de las filas de la subversión de las FARC-EP ni que el sentenciador de instancia hubiere tenido por acreditado que el ilícito imputado se cometió con el ánimo de colaborar en algún modo con dicho grupo insurgente.
28. En consecuencia, el primer supuesto para la acreditación del ámbito de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada no se cumple. ii. Integrantes de las FARC-EP, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
29. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz sostuvo que quien alegue en su beneficio este segundo supuesto, deberá acreditar “la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por parte de los miembros representantes de las FARC y la verificación realizada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”33.
30. En el examen de constitucionalidad de este supuesto, la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018 lo declaró exequible con fundamento en que “(i) en principio, es la misma organización, que ha suscrito un Acuerdo de Paz, quien de manera más ágil y precisa está en condiciones de aportar la información, y, (ii) la disposición prevé que dicha recepción de los listados se somete a un proceso de verificación por parte del Estado, sometido a los principios de buena fe y confianza legítima, procurando así evitar el riesgo de que se incorporen personas ajenas a la organización rebelde”.
31. Luego para la Corte es claro que el legislador quiso implementar una tarifa legal de prueba frente a la pertenencia a las filas de las extintas FARC-EP, a partir de la consideración de que el acto administrativo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz expedido en dicho sentido
es el único conducente para acreditar esa circunstancia. De allí que, para verificar si el solicitante satisface el ámbito de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada por cuenta de 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018. Página 10 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO este segundo supuesto, baste al despacho comprobar que la OACP ha expedido acto administrativo a su favor.
32. En el caso concreto se pudo constatar que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio OFI18-00166019 / IDM 112000 del 18 de diciembre de 2018, suscrito por la asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Martha Ligia Reyes Rodríguez, hizo constar que la OACP no ha expedido acto administrativo alguno en el que se reconozca a JOSÉ DEL CARMEN CLAVIJO PULIDO como perteneciente a las filas de las extintas FARC-EP34. De esta forma, para el despacho resulta suficientemente claro que el mencionado solicitante no perteneció a las filas de las extintas FARC-EP, sin que para ello pueda entrar a valorar medio probatorio diverso al referido, toda vez que, se itera, el acto administrativo de la OACP es el único medio de convicción conducente para tener por acreditada la pertenencia a las filas de aquella organización subversiva.
33. En consecuencia, la segunda causal para la acreditación del ámbito de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada, tampoco prospera. iii. Quienes hayan resultado condenados por su pertenencia a las FARC-EP siempre y cuando dicha
circunstancia aparezca en la respectiva providencia y se trate de delitos conexos al político
34. En este supuesto es necesario que concurran las siguientes condiciones: i) la existencia de una sentencia condenatoria en la que se indique que el condenado pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, ii) que imponga sanción penal por cualquier delito conexo con el delito político, y iii) que la condena esté relacionada con los hechos por los cuales, en la actualidad, el solicitante está privado de la libertad y requiriendo el beneficio de la libertad condicionada35.
35. En el presente asunto, CLAVIJO PULIDO solicita el beneficio de libertad condicionada con motivo del proceso penal 50001-60-00-564-2011-03733-00 que lo halló penalmente responsable por el delito de tentativa de homicidio agravado cometido en las personas de Albino Da Silva y Sabino Da Silva Gutiérrez, y por cuya comisión se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá (COMEB). Estos hechos fueron juzgados mediante sentencia anticipada del 13 de julio de 2016 proferida por el Juzgado 2º Penal del
Circuito de Villavicencio.
36. De conformidad con lo anterior, encuentra el despacho que, si bien CLAVIJO PULIDO concurre a esta Corporación por cuenta de una condena producto de los hechos por los cuales está privado de su libertad, lo cierto es que en ningún aparte de la sentencia proferida en su 34 Radicado ORFEO 20181510407342. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018.
Página 11 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO contra se expresa que la sanción penal se impone por causa de su pertenencia a las extintas FARC-EP, ni mucho menos se refiere a delitos conexos con el delito político. En efecto, la sentencia proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio condena a CLAVIJO PULIDO por el delito de homicidio agravado tentado, sin que este sea asociado a su pertenencia a las filas de las FARC-EP o a la comisión de delito político alguno como los de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando, según las previsiones del artículo 15 de la Ley 1820 de 2016.
37. De modo que, a juicio de este despacho, el tercer supuesto para conceder el beneficio de libertad condicionada, no se cumple. iv. Quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP
38. De conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en este supuesto es necesario acreditar que de las actuaciones procesales relacionadas con los delitos políticos y conexos por los cuales se está privado de la libertad y se solicita el beneficio de la libertad condicionada, se puede deducir que “se trata de delitos cometidos durante y con
ocasión de la pertenencia a las FARC-EP”36. La Sección de Apelación, en auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018 in
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