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JEP - Resolución SAI-LC-LRG-159 06-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-LC-LRG-159 06-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., Jueves, 06 de Junio de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150235251 20193150235251 Resolución SAI-LC-LRG-159-2019 Decisión sobre la solicitud de libertad condicionada Radicado Orfeo: 20181510155482, 20181510213312 y 20181510215562

Asunto: Trámite de libertad condicionada

Solicitante: EDUARD ORDOÑEZ MINA Documento de identificación: C.C. 18.187.192

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo respecto de la petición de libertad condicionada presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por

el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, identificado con la C.C. 18.187.192, indica que está recluido en el patio 4 del EPMSC de Pasto (Nariño) y que suscribió acta de compromiso nro. 1009611.

II. SOLICITUD PRESENTADA

2. A este despacho le fueron asignadas tres solicitudes de libertad del señor EDUARD ORDOÑEZ

MINA: (i) La radicada el 25 de junio de 2018 ante la JEP y asignada al despacho el 23 de noviembre de 2018, bajo el radicado de Orfeo 20181510155482. En esta petición el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA “solicita a la Jurisdicción Especial para la Paz la libertad condicionada de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016” y considera que la JEP es la

competente en atención a que “pertenezco a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de 1 Solicitud de libertad con radicado Orfeo nro. 20181510155482 del 25 de junio de 2018. Página 1 de 23 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Colombia FARC EP. Mediante la resolución #003 del 18 de abril de 2017 don (sic) certifica que certifica que (sic) soy miembro integrante de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia2”. Además, el señor ORDOÑEZ MINA informó la suscripción del acta de Compromiso nro. 100961 y anexó copia de esta3. De igual forma aportó copia del oficio OFI17-00158285/ JMSC 112000 del 12 de diciembre de 20174, mediante el cual la Asesora Jurídica de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) refiere que el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA se encuentra incluido en los listados de las FARC-AP aceptados por el Alto Comisionado para la Paz. También, aportó copia de un acta de compromiso como gestor de paz diligenciada, pero sin firma del Alto Comisionado para la Paz5. (ii) La presentada a la JEP el día 8 de junio de 2018 y repartida a este despacho el día 23 de noviembre de 2018, bajo el radicado de Orfeo 20181510213312. Se observa que esta solicitud fue enviada por correo electrónico por el señor Julio Ernesto Mora Casanova, pero no indica ni soporta su calidad. Sin embargo, la solicitud remitida está suscrita por el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, en la cual solicita “la concesión de la libertad condicional”, para lo cual

aduce que “fui integrante de la guerrilla de las FARC-EP, organización que firmó el pasado 24 de noviembre de 2016, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera6”. Además, refirió que “me encuentro debidamente reconocido por esta organización en el listado que se ha elaborado y entregado por los representantes designados para estos fines, de ahí que los hechos por los cuales me encuentro procesado ocurrieron en el marco y con ocasión del conflicto armado7”. De igual forma, informa que se encuentra “procesado por la presunta comisión de los tipos penales de homicidio, concierto para delinquir y porte de armas ante el Juzgado Penal del Circuito especializado de Puerto Asís (Putumayo), con número de radicado 71900160000000201600019, y por el tipo penal de falsedad de documento público ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) con número de radicado 186749610758220166802818”. También, adjunta el oficio OFI18-00077824/JMSC 112000 de la OACP, en el que se informa que el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA fue aceptado como miembro FARC-EP mediante resolución nro. 003 de 18 de abril de 20179. 2 Solicitud de libertad con radicado Orfeo nro. 20181510155482 del 25 de junio de 2018, folio 3. 3 Ibid., folio 2. 4 Ibid., folios 6 a 8. 5 Ibid., folios 10 y 11. 6 Solicitud de libertad con radicado Orfeo nro. 20181510213312 del 6 de agosto de 2018, folio 1.

7 Ibidem 8 Solicitudes de libertad con radicado Orfeo nro. 20181510213312 y nro. 20181510215562, folio 2 9 Solicitudes de libertad con radicado Orfeo nro. 20181510213312 y nro. 20181510215562, folios 7 y 8. Página 2 de 23

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

(iii) La radicada el 8 de agosto de 2018 y repartida a este despacho el día 23 de noviembre de 2018, bajo el radicado Orfeo 20181510215562. Esta petición tiene el mismo contenido de la solicitud de libertad radicada con el nro. 20181510213312 del 6 de agosto de 2018 y cuenta con el mismo adjunto.

3. El peticionario no relacionó en la solicitud, ni aportó anexos, que refieran antecedentes adicionales respecto del proceso penal objeto de la solicitud.

III. ANTECEDENTES a) Antecedentes en relación con los trámites previamente surtidos ante la SAI

4. En la resolución SAI-LC-LRG-171-2018 del 30 de noviembre de 2018, se decidió tramitar las solicitudes del señor EDUARD ORDOÑEZ MINA como una sola, toda vez que, las tres persiguen el mismo objeto, que es la concesión del beneficio de libertad condicionada previsto en la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, en la resolución SAI-LC-LRG-171-2018 se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, en relación con los hechos objeto de los procesos penales que adelantó en

su contra (i) el Juzgado Penal del Circuito especializado de Puerto Asís (Putumayo) con radicado 71900160000000201600019 y (ii) el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) con radicado 18674961075822016680281, por los cuales se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Pasto (Nariño).

5. En la resolución referida también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se solicita la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que se

reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo. Página 3 de 23

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6. De conformidad con lo anterior, en la resolución SAI-LC-LRG-171-2018, se ordenó: “11. En este caso, este despacho debe conocer el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, los expedientes deben pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando este despacho cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para que esta decida adecuadamente. Por esta razón, para poder pronunciarse en relación con la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, este despacho debe contar con la totalidad de los siguientes expedientes, incluyendo las etapas de conocimiento y ejecución de los procesos penales: i) el radicado nro. 71900160000000201600019 adelantando por los tipos penales de homicidio, concierto para delinquir y porte de armas que, según la información referida en la solicitud de libertad, se encuentran a disposición del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), y ii) el radicado nro. 18674961075822016680281 por el tipo penal de falsedad de documento público que, según la información referida en la solicitud de libertad, se encuentran a disposición ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo).

12. El despacho acogerá el término de 10 días previsto en el Decreto Ley 277 de 2017, para

resolver la solicitud de libertad condicionada, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que reciba la totalidad del expediente por parte de la autoridad judicial que esté conociendo el asunto.”

7. En la resolución SAI-LC-LRG-171-2018, en el resuelve cuarto, este despacho también ordenó ampliar información, y en consecuencia ordenó oficiar a las siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, ii) Registraduría General de la Nación y, iii) Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Valoración de los expedientes remitidos al despacho

8. El 24 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI rindió informe al despacho y, en consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAILC-LRG-171 de 2018 en el presente trámite de libertad condicionada surtido respecto al señor ORDOÑEZ MINA: - Constancia de notificación personal al señor EDUARD ORDOÑEZ MINA de la resolución SAI-LC-LRG-171-2018 realizada el 21 de enero de 2019. - Memorial del abogado Julio Ernesto Mora Casanova para que se le reconozca personería para representar al señor EDUARD ORDOÑEZ MINA y anexa el respectivo poder. En la JEP se le asignó el radicad Orfeo nro. 20191510034312 del 28 de enero de 2019.

Página 4 de 23 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Oficio 160 del 24 de enero de 2019 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de

Puerto Asís (Putumayo) mediante el cual solicita se le informe “[s]i el pedido del expediente del señor EDUARD ORDONEZ MINA, cuya investigación es adelantada por la Fiscalía 92 Especializada de la Dirección Nacional contra el Crimen Organizado de Bogotá D. C., con C. U. 1. No. 110016000000-2017-00417 y radicado interno del Juzgado 865683107001-2017-00191, es definitivo o, únicamente, en calidad de préstamo para resolver la petición de concesión del beneficio de libertad condicionada (…)”. Se le asignó en la JEP el radicado Orfeo nro. 20191510080292 del 22 de febrero de 2019. - Proceso radicado nro. 86749-31-89-001-2016-00300-00 (86749-61-07-582-2016-80281) remitido el 31 de enero de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo), en el que fue investigado el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA por el delito de falsedad de documento público. Al radicarse en la JEP se le asignó el Orfeo nro. 20191510041992. - Proceso radicado nro. 86568-31-07-001-2017-00191-00 (11001-60-00-000-2017-00417) remitido el 11 de marzo de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), en el que es investigado el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, por los tipos penales de homicidio, concierto para delinquir y porte de arma. Al

radicarse en la JEP se le asignó el Orfeo nro. 20191510102762. En el auto nro. 068 del 1 de marzo de 2019, el juzgado indicó que “[s]e ordena enviar el presente proceso a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a la Resolución No. SAI-LC-LRG-171-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018 para lo pertinente, dejando constancia que el envío de dicho expediente se hace de forma definitiva”. - Oficio OFI19-00003064 / IDM 112000 del 22 de enero de 2019, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó “(…) EDUARDO ORDOÑEZ MINA identificado con C.C. 18.187.192, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 03 del 18 de abril de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”. En la JEP se le asignó el radicado Orfeo nro. 20191510027932.

9. No se ingresó al despacho información adicional en relación con lo ordenado en las resoluciones SAI-LC-LRG-171-2018.

10. Por la información referida en la solicitud de libertad condicionada, el requerimiento realizado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) indicaba la remisión del expediente con radicado nro. 71900160000000201600019 adelantando por los tipos penales de homicidio, concierto para delinquir y porte de armas en contra del señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, sin embargo, conforme a lo referido en el oficio remisorio del expediente se

tiene que, su radicado es el nro. 86568310701-2017-00191-00 (11001600000-2017-00417). Página 5 de 23

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11. Este despacho valoró los dos expedientes remitidos, así como la demás información allegada al trámite, y considera que es suficiente para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada. En consecuencia, se decidirá la petición de libertad condicionada elevada por el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, dentro del plazo legalmente establecido. a) Antecedentes del proceso radicado nro. 86749-31-89-001-2016-00300-00 (86749-61-07582-2016-80281).

12. En el acta de la audiencia de pública del 22 de septiembre de 2017 adelantada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) se relacionó como hechos los siguientes: “Se tiene, de acuerdo al Informe de Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, que en fecha de 22 de octubre de 2016, siendo las 10:50 horas de la mañana aproximadamente, a la altura del barrio Albornoz municipio de San Francisco, sobre la vía nacional que conduce de la ciudad de Pasto a Mocoa, Patrulleros de Vigilancia de la Estación de Policía de San Francisco -Putumayo, dieron la orden de pare al vehículo de servicio público, tipo camioneta de placas THR836 afiliada a la empresa Cootransmayo, que cubría la ruta PastoLa Hormiga, conducida por el señor ISIDRO PEDRO ORTIZ y se

solicita a los pasajeros descender del vehículo para un registro, se realiza el registro a los pasajeros y al equipaje que portaban, luego se procede a solicitar los documentos de identidad y verificar sus antecedentes y uno de los pasajeros presenta para identificarse un comprobante de documento en trámite de número 44534490 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Pasto, documento de fecha 21 de octubre de 2016 con nombre EFREN ALEXIS RAMÍREZ MACUACÉ con cédula No. 87.068.632 de Tumaco y el patrullero al observar el documento que tiene foto compatible con quien la presenta, pero hay diferencia con la huella del dedo índice y la preguntarle por los datos de ley como la fecha de nacimiento, edad, y el pasajero no sabe los generales de ley; por tales motivos se reporta a la Estación y se traslada a la Estación para verificar su identidad, al llegar a la estación y al verificar sus pertenencias, se le solicita indique los documentos que porta al interior de su billetera y uno de tales documentos corresponde a la cédula de ciudadanía número No. 18.187.192 de Puerto Asís Putumayo a nombre de EDUARD ORDOÑEZ MINA y al preguntarle sobre tal hecho, éste manifiesta que esa es su verdadera identificación; por tanto se procede a su captura el flagrancia (…)10”

13. El 22 de octubre de 2016 fue capturado en flagrancia el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA por el delito de falsedad personal11. 10 Expediente nro. 86749-61-07-582-2016-80281 (radicado Orfeo 20191510041992), cuaderno 1, folio 155.

11 Informe Ejecutivo del 22 de octubre de 2016 presentado por el funcionario de la SIJIN de la Policia Nacional. Expediente nro. 86749-61-07-582-2016-80281 (radicado Orfeo 20191510041992), cuaderno 1, folio 3 a 13. Página 6 de 23

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14. El 23 de octubre de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Colon (Putumayo) adelantaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento12 del señor EDUARD ORDOÑEZ MINA. En las referidas audiencias preliminares13 se decidió lo siguiente:

(i) se estableció la legalidad de la captura en flagrancia del señor ORDOÑEZ MINA, cual fue notificada en estrado y no fue apelada. (ii) se le imputó al señor EDUARD ORDOÑEZ MINA el delito de falsedad en documento público. Respecto a los cargos imputados el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA no aceptó cargos. (iii) se le impuso al señor ORDOÑEZ MINA medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el establecimiento de reclusión de Mocoa – Putumayo.

15. En audiencia de verificación de preacuerdo realizada el 23 de octubre de 2016, el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA se retractó del preacuerdo que había suscrito con la Fiscalía General de la Nación y solicitó el beneficio de amnistía de iure y su libertad definitiva.

16. En la continuación de la audiencia del 23 de octubre de 2016, se estudió la solicitud del señor

ORDOÑEZ MINA y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) decidió conceder el beneficio de amnistía de iure en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que a este proceso le es aplicable la amnistía de iure prevista en la ley 1820 de 2016. Como consecuencia de lo anterior la acción penal no puede seguir. Por ello se ordena la cesación de todo procedimiento en favor del señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.187.192 expedienta en Puerto Asís (Ptyo) por el delito de Falsedad Material de Particular en Documento Público Agravado por el Uso, según y conforme a lo dicho en la parte motivada de esta providencia.

SEGUNDO: DECRETASE la libertad inmediata y definitiva del señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, siempre y cuando no sea requerido o se encuentre a órdenes de otra autoridad judicial, por los motivos expuestos en la parte motiva de este proveído.

Líbrese la correspondiente boleta de libertad para ante el Director de la Cárcel Judicial de Pasto (Nariño), y hágase suscribir las actas de compromiso de que tratan el artículo 7° y su parágrafo de la Ley 1820 de 2016 y adviértanse que su incumplimiento dará lugar a la revisión de esta providencia por el Tribunal para la Paz, so pena de que se revoque el beneficio. 12 Expediente nro. 86749-61-07-582-2016-80281 (radicado Orfeo 20191510041992), cuaderno 2, folio 8. ”Acta de

audiencia preliminares del 23 de octubre de 2018”. 13 Expediente nro. 86749-61-07-582-2016-80281 (radicado Orfeo 20191510041992), cuaderno 2, folios 8 a 14. ”Acta de audiencia preliminares del 23 de octubre de 2018”. Página 7 de 23 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO: Súrtase las comunicaciones a que se refieren los artículos 462 de la ley 906 de 2004 y a las que hubiere lugar para la actualización de antecedentes penales e inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Además, se le oficiará al Alto Comisionado de Paz y el Secretario Ejecutivos de la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de sus respectivas competencias. (…)14”

17. La decisión anterior quedó en firme en la misma audiencia del 22 de septiembre de 2017, toda vez que, ninguna de las partes interpuso recursos15.

18. En auto del 22 de enero de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) ordenó “REMITIR en su integralidad el asunto No. 867496107582 2016-80281, que se adelanta contra el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, por el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de que se le practiquen las diligencias que se estimen conducentes.16” b) Antecedentes del proceso radicado nro. 86568-31-07-001-2017-00191-00 (11001-60-00000-2017-00417)

19. En el escrito de acusación del 05 de mayo de 2017, la Fiscalía 92 Nacional Especializada contra el Crimen Organizado número relacionó como hechos los siguientes: “En el Departamento del Putumayo, más específicamente en los municipios de la Hormiga, San Miguel de la Dorada, Puerto Asís, Puerto Caicedo y Orito desde el año 2009, se conformó una organización criminal, denominada “LA CONSTRU”, dedicada a la extorsión, narcotráfico específicamente a la comercialización de la cocaína, bazuco y marihuana, cobro de impuesto al gramaje, homicidios selectivos, desplazamiento forzado entre otros.

En entrevista rendida por el señor EVER DE JESUS ARIAS LONDOÑO, quien formó parte de la Organización Criminal la CONSTRU, mediante declaración jurada, relata actividades ilícitas desarrolladas por integrantes de esta organización, igualmente da a conocer los alias de los cabecillas y los integrantes de esta banda delincuencial, quienes delinquen en los municipios de la HORMIGA y la DORADA entre los cuales se encuentra, EDUARDO ORDOÑEZ MINA, ALIAS CHAYAN, quien lo reconoce mediante álbum fotográfico. El señor EDUAR (sic) ORDOÑEZ MINA, es comandante de la HormigaPutumayo y tenía bajo el mando a cuatro integrantes de la organización a ALIAS CAQUETA, BLOQUE 14 Expediente nro. 86749-61-07-582-2016-80281 (radicado Orfeo 20191510041992), cuaderno 2, folios 158. 15 Ibidem. 16 Expediente nro. 86749-61-07-582-2016-80281 (radicado Orfeo 20191510041992), cuaderno 1, folios 165.

Página 8 de 23 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO NORTE, ALIAS SANTANDER, ALIAS POSTOBON y a un peladito Falco, quienes cometieron un homicidio en la vereda del Cairo el día 2 de marzo, recuerda la fecha porque fue la de su captura. En varias oportunidades se reunió con “ALIAS CHAYAN”, en la Hormiga, en una de ellas fue porque Capisca lo mandó a matar un man [Jhon Fredy Viveros17], y le tocó hablar con Chayan, en la entrada para la vereda el Cairo y ese día él llevó una pistola para que hicieran la vuelta y le explicó dónde estaba la víctima, en el corral cerca del cementerio, y se fue con ALIAS POSTOBON, a ubicarlo, pero no lo encontraron. Después volvió a la Hormiga a llevarle un perico al “AL NEGRO CHAYAN”, y se le entregó en la casa de él por el Barrio la Paker, cerca del hospital.”18

20. El 16 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto en Función de Control de Garantías Ambulante adelantó las audiencias de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento19 del señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, en relación con los hechos se precisó que, se imputaba por las circunstancias fácticas del 2 de marzo de 2015, esto es, el homicidio del señor Jhon Fredy Viceros Palechor y la tentativa de homicidio del señor Jose Alirio Viceros Palechor. además, se refirieron los hechos del 20 de marzo de 2015, esto es, el homicidio de alias “Tanga” y la tentativa de homicidio del Cristian David Aunari20, quienes

pertenecían a la banda criminal.

21. En las referidas audiencias preliminares se decidió lo siguiente:

(iv) se le imputó al señor EDUARD ORDOÑEZ MINA los delitos concierto para delinquir, determinador en homicidio agravado, determinador en tentativa de homicidio, autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Respecto a los cargos imputados el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA no aceptó cargos. (v) No se le impuso al señor ORDOÑEZ MINA medida de aseguramiento, por considerar que el mismo se encontraba privado de la libertad y que no se justificó la necesidad de decretar la medida. Contra esta decisión la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación. 17 En la audiencia de imputación se le puso de presente el homicidio de Jhon Fredy Viceros -2 de marzo de 2015-. Expediente nro. 86568-31-07-001-2017-00191-00 (11001-60-00-000-2017-00417), cuaderno 1, CD entre folios 43 y 44 (audio 161116_003 desde minuto 00:22). 18 Expediente proceso penal nro. 86568-31-07-001-2017-00191-00 (11001-60-00-000-2017-00417), cuaderno 1, folio 3. 19 Expediente nro. 86568-31-07-001-2017-00191-00 (11001-60-00-000-2017-00417), cuaderno 1, folio 39 y CD

“formulación de imputación y medida de aseguramiento” entre folio 43 y 44 (Audio 161116_003 desde minuto 0:22). 20 En la audiencia de imputación se le puso de presente el homicidio de Jhon Fredy Viceros y la tentativa de homicidio de Jhon Alirio Viveros -2 de marzo de 2015-; el homicidio de alias “Tanga” y la tentativa de homicidio de Cristian David Anuari -20 de marzo de 2015-. Expediente nro. 86568-31-07-001-2017-00191-00 (11001-60-00-000-2017-00417), cuaderno 1, CD entre folios 43 y 44 (audio 161116_003 desde minuto 00:22). Página 9 de 23

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

22. El 2 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto decidió “Revocar la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto con función de Control de Garantías, proferida el 16 de noviembre de 2016. Y en su lugar imponer en contra del señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Para tal fin se girará la boleta de encarcelación correspondiente”.

23. La Fiscalía 92 Nacional Especializada contra el Crimen Organizado presentó escrito de acusación del 5 de mayo de 2017 contra del señor EDUARD ORDOÑEZ MINA. En consecuencia, en auto del 29 de junio de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís programó para el 18 de agosto de 2017 la audiencia de acusación.

24. El 18 de agosto de 2017, se adelantó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís audiencia de acusación en contra del señor ORDOÑEZ MINA21 y en el acta se indicó lo siguiente: “[F]iscalía presenta la acusación y la corrige en relación a los delitos objeto de imputación. - Fiscalía realiza el descubrimiento de las pruebas que hará valer en audiencia de Juicio OralSeñor Juez ordena a la Fiscalía realice la entrega de los elementos materiales probatorios en el término de tres días. - Señor Juez acepta la acusación realizada por la Fiscalía. Defensa refiere no cuenta con EMP que descubrir en esta diligencia. -Los intervinientes no presentan objeción al respecto. - Señor Juez fija como fecha para la realización de Audiencia Preparatoria el día 2 de noviembre de 2017, (…)”

25. Mediante auto del 1 de marzo de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís ordenó “enviar el presente proceso a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a la Resolución No. SAI-LC-LRG-171-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018 para lo pertinente, dejando constancia que el envío de dicho expediente se hace de forma definitiva.”

III. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD

CONDICIONADA

26. El señor EDUARD ORDOÑEZ MINA solicitó el beneficio de libertad condicionada por dos procesos penales y teniendo en cuenta que, respecto a uno de ellos ya se concedió el beneficio

21 En el expediente nro. 865683107001-2017-0191-00 (radicado Orfeo 20191510102762), cuaderno 1, el CD “audiencia de acusación” entre folio 11 y 12, no corresponde al audio de la audiencia de acusación de este proceso, pues se indica que hace parte del proceso 2017-0145 en contra de Jhon Eduard Lozada y otros; sin embargo, se acredita la realización de la audiencia de acusación con el acta suscrita por el auxiliar judicial del Juzgado Penal del Circuito Especializado Puerto Asis (folio 12). Página 10 de 23 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de amnistía de iure, en primer lugar, se analizará la carencia actual de objeto en relación con el expediente remitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo). En segundo lugar, se estudiará la procedencia de la concesión del beneficio de libertad condicionada respecto al proceso penal remitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís. Carencia actual de objeto de la solicitud de libertad condicionada en relación con el proceso radicado nro. 86749-31-89-001-2016-00300-00 (86749-61-07-582-2016-80281)

27. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 22. Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esa Sección estableció

que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”.

28. Si bien la Sala de Amnistía o Indulto es competente para decidir la petición de libertad condicionada presentada por el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, este despacho considera que no se requiere pronunciamiento de fondo por cuanto al compareciente le fue otorgada la amnistía de iure por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo), el 22 de septiembre de 2017, en relación a el proceso penal con el radicado nro. 86749-31-89-001-201600300-00 (86749-61-07-582-2016-80281).

29. De conformidad con lo anterior, la libertad efectiva que pretende obtener de esta jurisdicción especial el señor EDUARD ORDOÑEZ MINA se encuentra en la actualidad materializada, desapareciendo con ello el objeto jurídico que permite a este despacho adoptar una decisión. Por lo tanto, a juicio de este Despacho, se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto. De hecho, una decisión positiva o negativa, en relación con la solicitud de libertad condicionada del señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, no tendría efecto jurídico alguno, por cuanto el peticionario ya cuenta la amnistía de iure en relación con el proceso penal nro. 86749-31-89-001-2016-00300-00 (86749-61-07-582-2016-80281) y se ordenó “la libertad inmediata

y definitiva del señor EDUARD ORDOÑEZ MINA, siempre y cuando no sea requerido o se encuentre a órdenes de otra autoridad judicial”.

30. Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que “La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abr

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