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JEP - Resolución SAI-LC-LRG-162 06-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-LC-LRG-162 06-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., Jueves, 06 de Junio de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193150235481 20193150235481 Resolución SAI-LC-LRG-162-2019

Radicado Orfeo: 20181510141102

Asunto: Trámite de libertad condicionada Solicitante: ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO Documento de identificación: 1 0 . 0 2 9 . 5 2 2

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el

señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO.

I. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

1. El señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO, identificado con la C.C. 10.029.522, señala que “pertenece al desmovilizado grupo armado de las FARC EP según lo reconoció y manifestó el gobierno colombiano por intermedio del alto comisionado para la paz (…)1”. Sin embargo, no anexa ningún documento que acredite lo afirmado.

2. En la solicitud no se precisó en qué centro de reclusión se encuentra privado de la libertad el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO, por lo que el despacho procedió a consultar el “Registro de la Población Privada de la Libertad” de la página web del INPEC. Producto de esta consulta se logró identificar que el mismo se encuentra privado de la libertad en el EPMSC

Pereira2.

3. Según la información remitida al despacho por el Grupo de Análisis de la Información

(GRAI) de la JEP3, el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO suscribió “Acta de 1 Solicitud radicado Orfeo nro. 20181510141102, folio 1. 2 Colombia, INPEC, http://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consulta realizada el 5 de septiembre de 2018. 3 De igual forma se consultó el Sistema de Información Documental Orfeo de la JEP encontrándose Página 1 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Compromiso–Libertad Condicional-Ley 1820 de 2016” nro. 100739 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Igualmente, suscribió “Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica” nro. 501033 ante la misma Secretaría.

II. SOLICITUD PRESENTADA

4. A este despacho le fue asignada la solicitud del señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO el 28 de agosto de 2018. Esta petición fue presentada a la JEP el 13 de junio de 2018 y le fue asignado el radicado Orfeo nro. 20181510141102.

5. En la petición el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO señala que se encuentra hoy lo tiene “privado de la libertad en los calabozos de la sijin de la ciudad de Pereira, por orden emanada de la fiscalía 25 seccional de Dosquebradas Risaralda y avalada por el juzgado primero penal municipal con función de control de garantías de la misma ciudad.”4 Lo anterior, por lo punibles de “homicidio y porte ilegal de armas de fuego.”5 Por lo que solicita “se ordene

al ente fiscal se suspenda dicha investigación hasta que la honorable JEP, decida lo de su competencia y se ordene su libertad inmediata.”6 Lo anterior, pues afirma que “pertenece al desmovilizado grupo armado de las FARC EP según lo reconoció y manifestó el gobierno colombiano por intermedio del alto comisionado para la paz (…)”7. La solicitud de libertad fue presentada mediante apoderado. Adjunto a la misma, se encuentra poder concedido por el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO al abogado NESTOR ALFONSO HERRERA OSPINA. En este documento se señala que “Mi apoderado queda facultado para representarme en todas y cada una de las audiencias y diligencias que se adelanten dentro del caso en mención”. En el mismo documento se advierte que el poder se concede para que “defienda mis intereses, dentro del proceso por el posible punible de homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas [que] se adelanta en ese despacho, bajo el radicado nro. 66170-60000-662011-01491.” Mismo radicado por el que se realiza la solicitud de libertad condicionada en el presente trámite.

6. En CD anexo a la solicitud se encuentran unas grabaciones de diligencias judiciales que según el solicitante contiene “el registro de las audiencias preliminares”.

7. El peticionario no relaciona en la solicitud, ni en sus anexos, antecedentes adicionales respecto de los procesos penales objeto de la solicitud.

4 Ídem. 5 Ídem. 6 Solicitud radicado Orfeo nro. 20181510141102, folio 2. 7 Ibid., folio 1. Página 2 de 20

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. ANTECEDENTES a) Trámite surtido ante la SAI en relación con la solicitud presentada por el señor

ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO

8. El 17 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-117-2018, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO, en relación con los hechos objeto del proceso penal en relación con los hechos objeto del proceso penal nro. 66170 60 00066 2011 01491, el cual se encuentra en conocimiento de la Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas, Risaralda.

9. En la resolución referida también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se solicita la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las

condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo.

10. En la solicitud de libertad condicionada y sus anexos, el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO refirió como proceso penal objeto de la solicitud el asignado a la Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas, Risaralda, y al Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Dosquebradas, Risaralda. En consecuencia, y atendiendo a las consideraciones anteriores, en la resolución SAI-LC-LRG-117-2018, en los resuelves CUARTO y QUINTO, se ordenó oficiar a las mencionadas autoridades judiciales para que remitieran copia del expediente del proceso penal radicado nro. 66170 60 00066 2011 01491 por el cual se encuentra recluido el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO.

11. En la resolución SAI-LC-LRG-117-2018, en el resuelve sexto, este despacho también ordenó ampliar información, y en consecuencia ordenó oficiar a las siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, ii) Consejo Página 3 de 20

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Superior de la Judicatura; iii) Oficina del Alto Comisionado para la Paz y, iv) Registraduría General de la Nación.

12. Mediante resolución SAI-LC-LRG-166-2018 del 22 de noviembre de 2018, se valoró el expediente y se amplió información. Al considerar “el expediente remitido de forma digital por la Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas, Risaralda, está incompleto, pues no contiene las grabaciones de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, adelantadas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Dosquebradas, Risaralda. Actuaciones que resultan necesarias para poder tomar una decisión de fondo”, en el resuelve primero y segundo de la referida resolución se requirió la integralidad del expediente nro. 66170 60 00066 2011 01491 a la Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas Risaralda y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y al Centro de Servicios Judiciales de los juzgados penales municipales de Dosquebradas, Risaralda.

13. En la resolución SAI-LC-LRG-166-2018, en el resuelve cuarto, este despacho también reiteró las ordenes SAI-LC-LRG-177-2018 y en consecuencia se ordenó oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto de los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del

señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO.

14. Este despacho también avocó la solicitud de amnistía incorporada en el documento de radicado Orfeo nro. 20181510141102. Lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-LRG-096-2018, de fecha 10 de octubre de 2018. Actualmente, en el trámite de amnistía se está recaudando la “información, documentos y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto”8.

Valoración del expediente remitido al despacho

15. El 31 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el trámite adelantado bajo el radicado Orfeo nro. 20181510141102, que corresponde al trámite de libertad condicionada surtido en relación con el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO y, en consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones ejecutadas en cumplimiento de las resoluciones SAI-LC-LRG-117-2018 y SAI-LC-LRG-166-2018: - Escrito del Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, en el cual informa que: “(…) en este Despacho únicamente obra el escrito de acusación el cual me 8 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

Página 4 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO permito anexarle, los demás documentos se encuentran en poder de la Fiscalía 25 Seccional.” Anexo a este documento se encuentra copia del escrito de acusación de fecha 20 de octubre de 2018, en contra del señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO y otros.

  • Escrito de notificación personal de la resolución SAI-LC-LRG-117-2018 a la apoderada del señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO. Este documento consta que la notificación se surtió el día 8 de octubre de 2018. - Escrito de notificación personal de la resolución SAI-LC-LRG-117-2018 al señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO. Este documento consta que la notificación se surtió el día 10 de octubre de 2018. - Escrito de la Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas, Risaralda, mediante el cual remite “por correo electrónico copia total del proceso de la referencia que adelanta la fiscalía 25 seccional de Dosquebradas Risaralda, por los punibles de Homicidio , Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Partes, Accesorios o Municiones y Favorecimiento, en contra del señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO identificado con c.c. no. 10.029.522 de Pereira, quien se encuentra actualmente con medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión, y otros.” - Cuatro documentos digitales que contienen los anexos enviados por la Fiscalía 25

Seccional de Dosquebradas, Risaralda. Los cuales contienen elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida en el marco del proceso penal de radicado nro. 66170 60 00066 2011 01491. - Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de fecha 11 de octubre de 2018, en la cual informa que el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO “se encuentra dentro del listado recibido y aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la

Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARCEP”. En la JEP se le asignó el radicado Orfeo nro. 20181510311682 y 20181510321672. - Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual “adjunta copia de la Tarjeta Decadactilar” del señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.029.522. - Correo electrónico del 4 enero de 2019 del Secretario del Juzgado Primero Municipal de Dosquebradas Seccional Pereira mediante el cual adjunta tres audiencias relacionados con las audiencias adelantadas en contra del señor ARGEMIRO HERNANDEZ OSORIO. - Escrito de notificación personal de la resolución SAI-LC-LRG-166-2018 al señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO. Este documento consta que la notificación se surtió el día 8 de enero de 2019. - Escrito de notificación personal de la resolución SAI-LC-LRG-166-2018 a la apoderada del señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO. Este documento consta que la notificación se surtió el día 4 de enero de 2019. Página 5 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de fecha 16 de abril de 2019, en la cual informa que el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO “se encuentra dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP.”. En la

JEP se le asignó los radicados Orfeo nro. 20191510159192 y 20191510159202. - Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se informa que la información solicitada no estaba a su cargo, sino en cada uno de los despachos judiciales. En la JEP se le asignó los radicados Orfeo nro. 20181510333142.

16. Adicionalmente, en el informe al despacho, la Secretaría Judicial de la SAI remitió a este despacho el siguiente documento: - Oficio nro. 611 de fecha 22 de marzo de 2019, del Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, mediante el cual se solicita información a este despacho respecto del trámite de libertad condicionada del señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO. - Memorial del 23 de noviembre de 2018 mediante el cual la apoderara del señor ARGEMIRO HENÁNDEZ OSORIO en la que pide que la Sala de Amnistía o Indulto en relación con el proceso que se adelanta “la Fiscalía 12 Seccional de Pereira (Risaralda) con CUI: 66-170-60000-66-2018-00715 y de conocimiento del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, identificado con el número interno: 45.613. // (..) conozca y de ser pertinente estudie la viabilidad para acoger también el caso antes citado teniendo en cuenta que surge como una compulsa de copias; (…)”. En la JEP se le asignó en la JEP el radicado Orfeo nro. 20181510372022 del 23 de noviembre de 2018.

17. No se ingresó al despacho información adicional en relación con lo ordenado en las resoluciones SAI-LC-LRG-117-2018 y SAI-LC-LRG-166-2018.

18. Este despacho valoró el expediente remitido, así como la demás información allegada al trámite, y considera que es suficiente para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada. En consecuencia, se decidirá la petición de libertad condicionada elevada por el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO, dentro del plazo legalmente establecido.

Página 6 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO b) Antecedentes del proceso radicado nro. 66170 60 00066 2011 01491, en relación con el cual se solicita la libertad condicionada

19. En el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Seccional 25 de la Fiscalía General de la Nación el 1 de agosto de 2018, se relacionaron como hechos los siguientes: “Los hechos corresponden a los ocurrido la noche del 7 de septiembre de 2011 a eso de las 8 de la noche cuando el señor JADER ALEXIS TOBON ZAPATA, apodado “el flaco”, llegó a su lugar de trabajo ubicado en el lava-autos “Mundo Nuevo” del sector La Romelia de

Dosquebradas, carrera 16 Nro. 70-134, donde se desempeñaba como vigilante y fue requerido por el dueño del lugar, ARGEMIRO HERNANDEZ OSORIO, apodado “el calvo” por la desaparición de una pistola, reclamo que realizó en forma irada, exaltado y amenazándolo con arma de fuego. Pese a la negativa de JADER ALEXIS de la existencia en

su poder del artefacto, ARGEMIRO lo conduce a una habitación del segundo piso donde le dispara y causa la muerte. Posteriormente requirió la presencia de dos trabajadores del lugar, JOSE FAUNIER HURTADO ECHERRY conocido como “la guagua” y de RAFAEL ANTONIO TORDECILLA ALVAREZ para que lo ayudaran a deshacerse del cuerpo, lo cual hicieron trasladando el cuerpo del occiso en el carro que Argemiro tenía para esa época, hacia sector despoblado de los tanques del sector de La Romelia y verificando que en la vía no existiera autoridad policiva, para que no los descubrieran. El cuerpo de quien en vida respondía al nombre de JADER ALEXIS TOBON ZAPATA fue hallado en horas de la madrugada del 8 de septiembre de 2011 en carretera destapada, sobre una zanja de la entrada que conduce a los tanques de agua de Serviciudad, en la vereda El Rodeo del sector La Romelia de Dosquebradas, completamente rígido (…) Actos investigativos adelantados por personal adscrito a la SIJIN permiten la ubicación de testigo que señalan a los victimarios como conocidos del occiso, laboraban en el mismo sitio, y mediante reconocimiento fotográfico se establece que “el calvo” responde al nombre de ARGEMIRO HERNANDEZ OSORIO, que fue la persona que le disparó y que “la guagua” identificado como JOSE FAUNIER HURTADO ECHEVERRY y “Rafael” identificado como RAFAEL ANTONIO TORDECILLA ALVAREZ; presentaron la colaboración para ocultar el cadáver y evitar el conocimiento de los ocurrido por la autoridad policiva y la familia, así

como su sorprendimiento (sic). ”9

20. El 23 de abril de 2018, con el objetivo de materializar la captura del señor ARGEMIRO HERNANDEZ OSORIO, se llevó a cabo el allanamiento de un inmueble ubicado en el corregimiento de Combia baja, vereda San Marino finca la Cocacolita (Pereira) ordenado por la 9 Folio 121, anexo 4. Digitalizado en radicado Orfeo nro. 20181510141102.

Página 7 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Fiscalía 25 Seccional. Allí, se capturó al señor HERNANDEZ OSORIO, en la diligencia se le incautó una escopeta, respecto de la cual se presentó un permiso para su uso a nombre del

ARGEMIRO HERNANDEZ OSORIO10.

21. El 23 de abril de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de DosquebradasRisaralda se adelantaron las audiencias preliminares de control de legalidad de las ordenes de allanamiento y registro, legalización de las capturas y solicitud de medidas de aseguramiento11,

en las misma se dispuso lo siguiente: (i) Se legalizó el allanamiento y registro de los inmuebles la Finca “La Cocacolita” y el ubicado en el barrio los Alpes, en los cuales se dio captura a los señores ARGEMIRO HERNADEZ OSORIO y José Founier Hurtado Echeverri, respectivamente. De igual forma se impartió legalidad a los elementos incautados. (ii) Se declaró legal la captura de los señores ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO, Rafael

Antonio Álvarez y José Fauner Hurtado Echeverri. (iii) Se imputó al señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO en calidad de autor de los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones. En tanto, a los señores Rafael Antonio Álvarez y José Fauner Hurtado Echeverri se les imputaron los mismos delitos en calidad de cómplices. Frente a los delitos referido ninguno de los indiciados aceptó cargos. Además, al momento de su captura el señor HERNÁNDEZ OSORIO tenía un arma de fuego tipo escopeta y un salvo conducto falso, por lo que se le imputó los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y falsedad en documento público. Respecto a los cuales no aceptó cargos12.

22. El 24 de abril de 2018 ante el Juzgado Primero Juzgado Primero Penal Municipal de DosquebradasRisaralda continuó el desarrollo de las audiencias preliminares, específicamente la relacionada con la medida de aseguramiento13. En ella se resolvió imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de 10 Folio 3, anexo 3. Digitalizado en radicado Orfeo nro. 20181510141102. 11 Folio 16 a 18, anexo 4. Digitalizado en radicado Orfeo nro. 20181510141102. 12 Aunque se hizo referencia a estos hechos en la audiencia de imputación, se observan en el expediente varios

documentos en los que la Fiscal 25 Seccional de Dosquebradas (Risaralda) se compulsan copias a la Fiscalía de Pereira, por ser la entidad competente para adelantar la investigación en razón al lugar de los hechos, para que continúe la investigación correspondiente. Ver folios 20 a 23 del anexo 4. 13 Folio 19, anexo 4. Digitalizado en radicado Orfeo nro. 20181510141102. Página 8 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO los señores ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO, Rafael Antonio Álvarez y José Fauner Hurtado Echeverri.

23. El 2 de agosto de 2018, la Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas (Risaralda) presentó escrito de acusación fechado el 1 de agosto de 2018 en el que se acusó al señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO únicamente como autor del delito de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –este último por el arma con la que se ejecutó el homicidio-14. A los señores Rafael Antonio Álvarez y José Fauner Hurtado Echeverri los acusó de coautores del delito de favorecimiento.

24. El 21 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Funciones de Conocimiento de Pereira (Risaralda) instalo audiencia de formulación de acusación, sin embargo, por solicitud del apoderado del señor HERNÁNDEZ OSORIO15 la misma fue suspendida.

IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD

CONDICIONADA

25. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitada por el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos ámbitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este despacho estudia la concesión de la libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y si constata que no cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes. En el presente caso, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto negará la petición de libertad condicionada del señor ARGEMIRO HENÁNDEZ OSORIO por considerar que no cumple los criterios del ámbito de aplicación personal para acceder a este beneficio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, tal como pasa a explicarse. a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada

26. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”16. Adicionalmente, para esta Sala “la libertad 14 Folios 121 a 130, anexo 4. Digitalizado en radicado Orfeo nro. 20181510141102.

15 Información suministrada por el Juzgado de conocimiento en el oficio 611 del 22 de marzo de 2019. 16 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. Página 9 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz17” (subrayado fuera del texto original).

27. En relación con la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso reiterar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 18.

Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esta Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. En consecuencia, la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal incluido dentro

del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016. b) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada

28. El artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”.

En este mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.

29. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, día en que entró en vigor el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. En el caso concreto, las conductas por las que fue condenado el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO en el proceso penal de radicado nro. 66170 60 00066 2011 01491 ocurrieron el 7 de septiembre de 2011, fecha en la que sucedió el homicidio del señor 17 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LC-JCP-005-2018. 18 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018.

Página 10 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Jader Alexis Tobón Zapata19. Lo anterior, constata el cumplimiento del criterio temporal. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito de personal. c) Ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada

30. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada.

En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: a) A quienes la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o c) Condenadas en cuya sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la

persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o d) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).

31. En el presente caso, del recaudo de la información ordenada en la resolución SAI-LC-LRG117-2018 se encontró que la OACP, mediante respuesta del 11 de octubre de 2018, informó que “se encuentra dentro del listado recibido y aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”20. Así, actualmente el solicitante está acreditado como integrante de las FARC-EP por la única entidad del Gobierno Nacional que tiene la competencia para hacer estas acreditaciones. En consecuencia, este despacho encuentra que el señor ARGEMIRO HERNÁNDEZ OSORIO cumple con el segundo supuesto de los artículos 17 y 22, a los cuales remite el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 para demarcar el ámbito de aplicación personal del 19 Escrito de acusación presentado por la Fiscalía Seccional 25 de Dosquebradas (Risaralda). Expediente de radicado nro. 66170 60 00066 2011 01491 digitalizado en el Orfeo nro. 20181510141102, anexo 4, folio 123.

20 Radicados Orfeo nro. 20181510311682 y 20181510321672. Página 11 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO beneficio de la libertad condicionada. Así, se procederá a estudiar el ámbito de aplicación material del beneficio de la libertad condicionada. d) Ámbito de aplicación material del beneficio de la libertad condicionada

32. De conformidad con lo señalado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, el beneficio de la libertad condicionada no depende únicamente de la calidad personal del solicitante. Para que proceda, además, es necesario que sea posible inferir razonable y preliminarmente, la existencia de la relación entre el conflicto armado y la actividad criminal por la cual se inició la investigación, se adelantó el proceso o se profirió la sentencia por la cual se solicita la libertad condicionada y por la cual se encuentra privado de la libertad el peticionario.

33. El ámbito de aplicación material, en relación con las conductas estudiadas por esta jurisdicción especial, se encuentra definido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala en su artículo transitorio 5 que la JEP

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