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JEP - Resolución SAI-LC-LRG-164 06-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-LC-LRG-164 06-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., Jueves, 06 de Junio de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193150235591 20193150235591 Resolución SAI-LC-LRG-164-2019 Resolución que decide solicitud de libertad condicionada

Radicado Orfeo: 20181510141232-20181510141252-20181510148302

Asunto: Resolución que decide la solicitud de libertad condicionada.

Solicitante: EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA

Identificación: C.C. 4.616.111

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el

señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA .

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. El señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, identificado con C.C. 4.616.111, manifiesta en su solicitud que se encuentra privado de la libertad en Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán, en relación con el proceso que se encuentra ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán bajo el radicado nro. 190016000602201480035. Adicionalmente, el señor CONCHA MOSQUERA anexa copia del Acta de Compromiso nro. 103607 del anexo III del Decreto-Ley 277 de 20171.

II. SOLICITUDES PRESENTADAS

2. El 25 de junio le fueron asignados a este despacho tres radicados de Orfeo: 20181510141232,

20181510141252, 20181510148302, en los que la señora Clara Inés Erazo Maca, apoderada del señor CONCHA MOSQUERA, solicita mediante correo electrónico remitido a la JEP el pasado 1 Solicitud a la JEP de libertad condicionada, EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, 13 de junio de 2018, Radicado Orfeo nro. 20181510141252, versión digitalizada, folio 8. Página 1 de 24 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 13 de junio, “SE CONCEDA LIBERTAD CONDICIONAL de que trata el artículo 35 y siguientes de la Ley 1820 del 30 de Diciembre de 2016”2 en favor de su representado.

3. El señor CONCHA MOSQUERA afirma ser integrante de las FARC y encontrarse “debidamente reconocido por esta organización en el listado que se ha elaborado y entregado por los representantes de las FARC-EP designados para estos fines, pero aun el acto administrativo que lo certifica como parte de FARC-EP no ha sido expedido por la Oficina del

Alto Comisionado Para la Paz”3.

4. El solicitante advierte que ha solicitado la libertad condicionada y le ha sido negada por la falta del certificado de pertenencia a las FARC emitido por el Alto Comisionado para la Paz, y porque el juzgado manifiesta contar con material probatorio allegado por la fiscalía en el que se “aduce que los delitos se hicieron a beneficio propio”4.

5. En la solicitud se hace mención del auto interlocutorio nro. 137 proferido el pasado 18 de enero por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán,

mediante el cual se le otorgó la libertad condicionada al señor CONCHA MOSQUERA en el proceso bajo radicado nro. 190001310700120160015500, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones de uso privativo. Se anexa copia de la decisión5. También anexa a la solicitud copia del escrito de acusación dentro del proceso nro. 190016000602201480035.

6. El peticionario no relaciona en la solicitud, ni en sus anexos, antecedentes adicionales respecto del proceso penal objeto de la solicitud.

III. ANTECEDENTES a) Trámite surtido ante la SAI en relación con la solicitud presentada por el señor EIDER

ALIRIO CONCHA MOSQUERA

7. Mediante resolución SAI-LC-LRG-075-2018 del 04 de julio de 2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA.

8. En la resolución referida también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados 2 Ibid., folio 1 3 Ibid., folio 2 4 Ibid., folios 2-3 5 Ibid., folios 9-14

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se solicita la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo.

9. De conformidad con lo anterior, en la resolución SAI-LC-LRG-075-2018, se ordenó: “21. En este caso, este despacho debe conocer el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando el despacho cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para que esta decida adecuadamente. Por esta razón, para poder pronunciarse en relación con la solicitud de libertad condicionada

presentada por el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, el despacho debe contar con la totalidad del expediente que se encuentra en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán bajo el radicado nro. 190016000602201480035. En consecuencia, se oficiará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán para que remita el expediente adelantado contra EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA bajo el radicado nro. 190016000602201480035”.

10. En la resolución SAI-LC-LRG-075-2018, en el resuelve sexto, este despacho también ordenó ampliar información, y en consecuencia ordenó oficiar a las siguientes autoridades: i) la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación; ii) el Consejo Superior de la Judicatura, iii) la Fiscalía Cuarta Especializada de Popayán y iv) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Valoración del expediente remitido al despacho

11. El 24 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el trámite adelantado bajo el radicado Orfeo nro. 20181510148302, que corresponde al trámite de libertad condicionada surtido en relación con el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA y, en Página 3 de 24

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones ejecutadas en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-075-2018: - Orfeo nro. 20181510197672 que contiene la remisión del proceso nro. 190001310700120160015500 remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad el 18 de julio de 2018.El ingreso de este expediente a la JEP se registró el 25 de julio 2018. - Orfeo nro. 20181510206852 que contiene la remisión del proceso nro. 190016000602201480035 remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán el 24 de julio de 2018. El ingreso de este expediente a la JEP se registró el 31de julio 2018. - Orfeo nro. 20181510232332 que contiene oficio de la Fiscalía Cuarta Especializada en DH y DIH de Popayán en el que señalan que en atención a la solicitud de “copia de la investigación adelantada contra el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.616.111, con el radicado 1900160006022201308021, me permito informar que previa revisión de la carpeta mencionada se tiene que el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, suscribió Preacuerdo con el ente acusador, razón por la cual se generó ruptura de unidad procesal, originándose el día 2/9/2016, para el mencionado acusado el radicado 190016000000201600155, el cual culminó el día 2/12/2016 con sentencia condenatoria por preacuerdo, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento”. La Fiscalía anexó al oficio 50 folios relacionados con el proceso. - Orfeo nro. 20181510277732 que contiene oficio del Defensor Delegado para la

Política Criminal y Penitenciaria en el que remite escrito de la abogada Clara Ines Erazo Maca mediante el cual solicita la libertad condicionada del señor CONCHA MOSQUERA en relación con el proceso nro. 190016000602201480035. - Orfeo nro. 20181510201752 que contienen respuesta de fecha 24 de julio de 2018 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual se manifiesta que “(…) NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA identificado con cedula de ciudadanía No. 4.616.111 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército PopularFARC-EP, (…)”.

12. Adicionalmente, en el informe al despacho, la Secretaría Judicial de la SAI remitió a este despacho el siguiente documento: - Orfeo nro. 20181510177412 que contiene solicitud de la apoderada del señor CONCHA MOSQUERA a este despacho para que se emita certificación dirigida Página 4 de 24

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO al Juzgado Primero Penal Especializado de Popayán en la cual conste que respecto al proceso nro. 19-001-60-00602-2014-80035 se está tramitado una solicitud de libertad condicionada. - Orfeo nro. 20191510123582 que contiene reiteración de la solicitud de libertad condicionada radicada en la JEP el 27 de marzo de 2019 y firmada por el señor

CONCHA MOSQUERA.

13. Este despacho valoró el expediente remitido, así como la demás información allegada al

trámite, y considera que es suficiente para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA. En consecuencia, se profiere la presente decisión dentro del término legal. b) Antecedentes del proceso radicado nro. 19-001-60-00602-2014-80035, en relación con el cual se solicita la libertad condicionada

14. En el escrito de acusación presentado el 7 de enero de 2010 por el Fiscal Segunda Especializada de Popayán se relacionaron los siguientes hechos: “Mediante Noticia Criminal No. 190016000602201480035 de fecha 28 de febrero de 2014, la Ingeniera Civil CLAUDIA ALEJANDRA HURTADO SANCHEZ denunció unos hechos ocurridos el día 26 de febrero de 2014 hacia las 14:30 horas, en zona rural de la vereda "Caña Dulce", cerca al colegio de la vereda "Los Pinos" del municipio de Piendamó (Cauca), cuando se desplazaba en compañía del ingeniero Civil ANDRES FABIAN TALAGA SANDOVAL y los Maestros de Construcción LIBARDO ARTEAGA, JAIRO DELGADO y GILBERTO N., en un vehículo, encontrando en la vía atravesado un furgón que impedía el paso y junto a él tres sujetos de sexo masculino vestidos con uniformes camuflados y armados, personas que ocultaban sus rostros con unas pañoletas, quienes los hicieron detener y bajarse del vehículo, estas personas dijeron pertenecer al "Sexto Frente" y a la "Columna Móvil Jacobo Arenas" de las FARC, y les exigieron llamar al encargado de unas obras que los retenidos

estaban construyendo en el sector, por lo que llamaron al Arquitecto JORGE PAZ, quien hizo presencia en el sitio hacia las 9 de la noche de ese día y a quien los sujetos armados le exigieron entregarles la suma de $ 20.000.000,00 a cambio de liberarlos, de no perturbar la construcción de las obras y no atentar contra el personal que las estaba ejecutando. Los sujetos antes de liberarlos les hurtaron los celulares y dos computadores portátiles, elementos valorados por la denunciante en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte ($ 5.000.000,00) y recibieron de parte del Arquitecto JORGE PAZ, responsable de las obras y jefe directo de las víctimas una suma aproximada de $ 200.000,00 para que dejaran en libertad a los retenidos; la denunciante y sus acompañantes fueron liberados hacia las 22:00 horas de ese día 26 de febrero de 2014 bajo el compromiso de hacer llegar la exigencia económica a ese grupo subversivo a más tardar el día 3 de marzo de ese año 2014”6.

15. En audiencia del 6 de agosto del 2015, el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías le formuló imputación a EIDER ALIRIO CONCHA 6 Expediente 190016000602201480035, cuaderno 1, folios 207-212.

Página 5 de 24 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO MOSQUERA por los delitos de “Secuestro Extorsivo Agravado en concurso homogéneo con otros delitos de secuestro extorsivo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o

tenencia de armas de fuego, partes accesorios o municiones, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado”7 . El imputado se negó a contestar la pregunta sobre si aceptaba o no cargos. En la misma audiencia, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

16. El 18 de mayo de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán celebró la audiencia de formulación de acusación contra el procesado EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, como coautor de los mismos delitos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación.

17. El 24 de octubre de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán instaló la audiencia preparatoria pero la suspendió en atención a que las partes informaron haber llegado a un preacuerdo. El 24 de octubre de 2016 se suscribió el acta de preacuerdo8 pero la audiencia de preacuerdo fue aplazada varias veces y hasta la fecha de remisión del expediente a la JEP no se había realizado.

18. El señor Concha Mosquera solicitó la libertad condicionada 22 de febrero de 2018 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán y le fue negada el 6 de marzo de 2018. El 29 de mayo de 2018 el juzgado de conocimiento le negó una nueva solicitud de libertad condicionada presentada por el señor CONCHA MOSQUERA la cual fue apelada y confirmada por la Sala Segunda de Decisión Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD

CONDICIONADA

19. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitada por el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos ámbitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este despacho estudia la concesión de la libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y si constata que no cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes. En el presente caso, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto concederá la petición de libertad condicionada del 7 Ibid, folio 224 8 Ibid, folios 157-164

Página 6 de 24 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA por considerar que cumple los criterios del ámbito de aplicación temporal, personal y material para acceder a este beneficio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, tal como pasa a explicarse. a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada

20. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa

un quebrantamiento de la Carta Política”9. Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz10” (subrayado fuera del texto original).

21. En relación con la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso reiterar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 11.

Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esta Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. En consecuencia, la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016

b) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada

22. El artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”.

En este mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de 9 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 10 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LC-JCP-005-2018. 11 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. Página 7 de 24 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.

23. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, día en que entró en vigor el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. En el caso concreto, las conductas por las que fue condenado el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA en el proceso penal de radicado nro. 19-001-60-00602-201480035, ocurrieron el 26 de febrero de 2014. Lo anterior, constata el cumplimiento del criterio temporal. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito de personal. c) Ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada: el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA se encuentra dentro de uno de los supuestos de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada

24. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada.

En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: a) A quienes la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o c) Condenadas en cuya sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la

persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o d) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).

25. En el presente caso, de conformidad con las piezas procesales y los elementos materiales probatorios del expediente nro. 19-001-60-00602-2014-80035 que se detallan a continuación, se concluye que el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA cumple con el cuarto supuesto Página 8 de 24

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 que se refiere a “Personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016)”.

26. De conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en este supuesto es necesario acreditar que de las actuaciones procesales relacionadas con los delitos políticos y conexos por los cuales se está privado de la libertad y se solicita el beneficio

de la libertad condicionada, se pueda deducir que “se trata de delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a las FARC-EP”12. La Sección de Apelación, en auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018 indicó que “21. (…) En el evento descrito en el numeral 4 [del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016], lo que tiene que demostrarse es que de las actuaciones allegadas se deduzca la pertenencia a las FARC, aunque no lo exprese textualmente la providencia”.

27. En este caso, este despacho deduce que el señor CONCHA MOSQUERA fue investigado por “su presunta pertenencia o colaboración con las FARCEP” y que los hechos por los que está siendo procesado bajo el radicado nro. 19-001-60-00602-2014-80035 presuntamente se cometieron durante y con ocasión de su pertenencia a las FARC-EP. Estas deducciones se fundamentan en la siguientes evidencias: a) En las audiencias preliminares realizadas el 6 de agosto de 2015 dentro del proceso penal radicado nro. 19-001-60-00602-2014-80035, la Fiscal Segunda Especializada de Popayán relacionó como pruebas para formular la imputación y solicitar la medida de aseguramiento del solicitante “el informe de parte de la policía judicial donde se da respuesta de parte del recolector de información Gaula Cauca, José Antonio Sarria Rodríguez quien suscribe un informe donde establece dentro del componente orgánico Jacobo Arenas de las FARC. Dentro de ese componente orgánico pues esta la cuarta compañía, donde estaba inicialmente alias Brandon quien era el cabecilla de finanzas de

la cuarta compañía pues él ya está capturado, pero entonces actualmente está al mando alias Jaime Barragán cabecilla de la cuarta compañía, establece lo siguiente: acantonado en área rural del municipio de Jámbalo, Silvia, Cauca donde se coordina la materialización de extorsiones secuestros contra población civil, cual es el modus operandi de esta estructura?, esta estructura armada se ubica en el área rural de los municipios, Caldono Jámbalo, Silvia, Morales y Piendamó, Cauca que realizan la materialización de acciones ofensivas así como el cobro de extorsiones, secuestros selectivos con fines extorsivos y aquí nos aparece alias el flaco, cabecilla del RAT, que implica esto, que este el modus operandi de esta columna y usted ( refiriéndose al señor CONCHA MORALES) hace parte de esto, de acuerdo a esta información que se nos 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018 Página 9 de 24 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO corre traslado, podemos inferir que usted hace parte, es probable, su vinculación a esta organización criminal y que esta organización se dedica a estas actividades, cuáles? secuestros selectivos con fines de extorsión”13 . b) En el escrito de acusación del proceso penal radicado nro. 19-001-60-00602-2014-80035 se consigna que: “el Investigador del GAULA a cargo del desarrollo del programa metodológico pudo establecer que el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA sería cabecilla de una Red de Apoyo al Terrorismo -RATde la "Cuarta Compañía" de la "Columna Móvil Jacobo Arenas de las

FARC", al parecer participe de extorsiones y secuestros extorsivos a comerciantes, profesionales y ciudadanía en general de los municipios de Piendamó, Silvia, Caldono, Morales y Jámbalo en el departamento del Cauca ( resaltado fuera del texto original). A través de diligencia de Inspección Judicial ordenada a la carpeta radicada bajo el número SPOA 190016000602201308021 que se adelanta contra el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA en la Fiscalía 4a Especializada de Popayán por el delito de Secuestro Extorsivo Agravado, se obtuvo copia de un Interrogatorio de Indiciado de fecha 8 de mayo del año 2014, rendido por el señor FRANCISCO CAVICHE CORPUS, en el que esta persona en presencia de su defensor aceptó haber participado en diversos actos delictivos, especialmente secuestros extorsivos, dentro de una estructura o banda de la que el cabecilla sería el señor EIDER CONCHA conocido con el Alias de “El Flaco", quien formaría parte de la "Columna Móvil Jacobo Arenas" de las FARC, por lo que los secuestros en los que habría tomado parte el señor CONCHA los hizo utilizando uniformes de uso privativo de las fuerzas militares y portando armamento de largo alcance tipo fusil AK 47 ( resaltado fuera del texto original)14.

28. Las anteriores piezas procesales nos permiten deducir que el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA fue investigado y procesado dentro del proceso penal radicado nro. 19-001-60-00602-2014-80035 por su pertenencia a la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC,

específicamente por su rol como “cabecilla de una Red de Apoyo al Terrorismo -RAT-“ de dicha Columna. Esto se evidencia en las audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento en las que la Fiscalía relacionó las pruebas que vinculaban al solicitante al extinto grupo guerrillero.

29. Y por la misma razón, la Fiscalía, dentro del programa metodológico15 trazado para adelantar la investigación y realizar actividades conducentes a obtener el esclarecimiento de los 13 Expediente 190016000602201480035, cd 1 récord minuto 50-53. 14 Ibid, cuaderno 1 folios 201-214 15 De conformidad con el artículo 207 de la Ley 906 de 2004 el programa metodológico tiene como finalidad “el esclarecimiento de los hechos, el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la Página 10 de 24

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO hechos dentro del proceso penal nro. 19-001-60-00602-2014-80035, recaudó evidencia que identificaba al señor CONCHA MOSQUERA como perteneciente a las FARCEP.

30. Así mismo, este despacho deduce que los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes accesorios o municiones y hurto calificado y agravado presuntamente cometidos por el señor CONCHA MOSQUERA en el municipio de Piendamó (Cauca) el 26 de febrero de 2014 tienen relación con su presunta pertenencia a las FARC. Esto por cuanto las piezas procesales referidas señalan que el solicitante

  1. pertenecía a las FARC-EP para la época de los hechos, ii) la columna móvil de las FARC-EP a la que pertenecía el señor CONCHA MOSQUERA se dedicaba a los secuestros extorsivos y iii) los municipios del Cauca en los que concretamente esa facción de las FARC operaba eran,

Caldono Jámbalo, Silvia, Morales y Piendamó.

31. En este contexto, el despacho encuentra que el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA fue investigado y procesado por su presunta pertenencia a las FARC-EP y la presunta comisión de los delitos por los que es procesado tienen relación con dicha pertenencia al antiguo grupo guerrillero. Así, este despacho encuentra cumplido el numeral 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. d) Ámbito de aplicación material del beneficio de la libertad condicionada

32. De conformidad con lo señalado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, el beneficio de la libertad condicionada no depende únicamente de la calidad personal del solicitante. Para que proceda, además, es necesario que sea posible inferir razonable y preliminarmente, la existencia de la relación entre el conflicto armado y la actividad criminal por la cual se inició la investigación, se adelantó el proceso o se profirió la sentencia por la cual se solicita la libertad condicionada y por la cual se encuentra privado de la libertad el peticionario.

33. El ámbito de aplicación material, en relación con las conductas estudiadas por esta jurisdicción especial, se encuentra definido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala en

su artículo transitorio 5 que la JEP “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internac

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