JEP - Resolución SAI-LC-LRG-165-2018 22-noviembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-165-2018 22-noviembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Bogotá D.C., Jueves, 22 de Noviembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150268821 AN SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que decide sobre la solicitud de libertad Bogotá, 22 de noviembre de 2018
Radicado Orfeo: 20181510113382, 20181510041302 y 20i181510147592
Número interno: SAl-LC-LRG-165-2018
Solicitante: ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO Documento de identificación: 1.120.362.632
Asunto: Solicitud de libertad condicionada Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo respecto de la petición de libertad condicionada presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por el señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO.
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor ALEXANDER RAMÍREZ CARDOZO, identificado con la C.C. 1.120.362.632, afirma que está recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COMEB Picota, en el patio 4. En la solicitud refiere que está reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como integrante de las FARC-EP mediante resolución nro. 003 del 18 de abril de 2017?.
11. SOLICITUDES PRESENTADAS
2. El 31 de julio de 2018 se le asignaron a este despacho tres solicitudes de libertad
condicionada del señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO: l. Solicitud de radicado Orfeo nro. 20181510113882 del 21 de mayo de 2018.
Esta petición fue remitida por el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a la JEP, junto con copia de parte del expediente radicado nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00. También se i Solicitud de libertad condicionada, copia expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, fl. 42. 2 Ibid., folios 43. Página 1 de 16 anexó copia del oficio OF1I18-00023498/JMSC 112000 del 8 de marzo de 2018, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó al señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO su aceptación como miembro integrante de las FARC-EP3 y copia de! auto del 2 de abril de 2018 mediante el cual se le negó la amnistía del ¡ure. . Solicitud de radicado Orfeo nro. 20181510041302 del 12 de marzo de 2018. Esta petición corresponde a un traslado surtido por la OACP, mediante oficio 0F118-00023501/JMSC 112000, en la que remitió la petición? del señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO, mediante la cual solicitó: "ME HAGAN EL TRAMITE ANTE LA JEP JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ CON EL FIN DE AGOGERME A ESTA?". En esta remisión también se informó que se “aceptó mediante Resolución No.003 del 18 de abril de 2017 el nombre de RAMIREZ CARDOZO ALEXANDER identificado con cédula de ciudadanía No.1120362632
como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército Popular- (FARC-EP)””, y iii. Solicitud de radicado Orfeo nro. 20181510147592 del 18 de junio de 2018. Esta petición fue presentada por el señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO y solicita el beneficio de libertad condicionada por encontrarse “privado de la libertad desde el 2 de febrero de 2018 por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas [y Medidas de Seguridad de] Bogotá (...) por los delitos de porte ¡legal de armas concierto para delinquir”.
3. Las peticiones del señor ALEXANDER RAMÍREZ CARDOZO, tienen como propósito que, “se ordene y conceda a mi favor la libertad condicionada y/o amnistía de iure, contemplada en los art. 15 al 20, 35 y 36 de la Ley 1820 de 2016, art. 4, 7 y 8 del decreto 277 de 2017 y demás normas concordantes”?.
4. El señor ALEXANDER RAMÍREZ CARDOZO consideró que la JEP es la competente en atención a que tiene “certificación pertenencia e inclusión lista FAR (sic) OACP”.
Adujo además que, su conducta estuvo relacionada con su pertenencia a las FARC pues “portaba un arma tipo pistola prieto corta de marca brasilera que era parte integral dei armamento de las farc la razón de portar esta arma es que como es de pleno conocimiento de todos mientras el grupo farc estaba haciendo junto con el 3 Solicitud de libertad condicionada en copia expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00,
radicado Orfeo nro. 20181510113882, folio 37. Ibíd., folio 38 a 41. 5 El escrito anexado obra en la copia proceso penal nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, en los folios 51 a 53, cuyo objetivo era "la inclusión en la ficha de persona sujeta de los beneficios como reinsertado de las farc (...) (fl. 51)”. $ Radicado Orfeo nro. 20181510041302 del 12 de marzo de 2018, folio 2 7 Ibid.., folio 1. £ Solicitud de libertad condicionada en copia expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, radicado Orfeo nro. 20181510113882, fl.36. Solicitud de libertad condicionada, radicado Orfeo nro. 20181510147592 del 18 de junio de 2018, folio 2. 2 Ibídem. Página 2 de 16 gobierno colombiano los esfuerzos necesarios para la firma del acuerdo de paz, nosotros como guerrilleros activos aun en ese momento nos convertíamos en objetivo militar de muchos otros grupos o personas (...)10”. ANTECEDENTES a) Trámite ante la SAI de las solicitudes presentadas por el señor
ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO
5. Mediante resolución SAI-LC-LRG-100-2018 del 13 de agosto de 2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad del señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO. En la resolución referida, también se consideró que las solicitudes se tramitarían como una sola, toda vez que las tres perseguían el mismo
objeto, que es la concesión del beneficio de libertad condicionada, en relación con el proceso que adelantó en su contra en el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá con el radicado nro. 11001-60-00-0192016-04737-00, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
6. En la resolución referida también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAL), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se solicita la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha
en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo.
7. De conformidad con lo anterior, en la resolución SAI-LC-LRG-100-2018, se ordenó: “20. En este caso, este despacho debe conocer integralmente el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, los expedientes deben pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando este despacho cuente con toda la información procesal se darán las condiciones 10 Radicado Orfeo nro. 20181510041302 del 12 de marzo de 2018, folios 2 y 3.
Página 3 de 16 para que esta decida adecuadamente. Por esta razón, para poder pronunciarse en relación con la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO, este despacho debe contar con la totalidad del expediente, incluyendo las etapas de conocimiento y ejecución del radicado nro. 11001-60-00-0192016-04737-00 que, según la información referida por el solicitante y la consultada en Servicio de Consulta de Procesos de la Rama Judicial continúa a disposición del Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. // 21. La Sala acogerá el término de 10 días previsto en el Decreto Ley 277 de 2017, para resolver la solicitud de libertad condicionada, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que la Sala reciba la totalidad del expediente por parte de la autoridad judicial que
esté conociendo el asunto.”
8. En la resolución SAI-LC-LRG-100-2018, en el resuelve cuarto, este despacho también ordenó ampliar información, y en consecuencia ordenó oficiar a las siguientes autoridades: ¡) la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación; ii) el Consejo Superior de la Judicatura, iii) la Registraduría General de la Nación y iv) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
9. El 13 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-064-2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO, identificado con C.C. 11.438.351. Este trámite se encuentra en recaudo de lo solicitado en la ampliación de información. b) Valoración del expediente remitido al despacho
10. El 7 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el trámite adelantado bajo los radicados Orfeo nro. 20181510113882, 20181510041302 y 20181510147592, que corresponden al trámite de libertad condicionada adelantado en relación con el señor ALEXNADER RAMIREZ CARDOZO y, en consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-100-2018: - Copia del expediente radicado nro. 11001-650-00-019-2016-04737-00, remitido por Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C., el día 17 de septiembre de 2018. El ingreso
de este expediente se registró en la JEP con el radicado Orfeo nro. 20181510271382. - Expediente radicado nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, remitido por Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el día 18 de julio de 2018. El ingreso de este expediente se registró en la JEP con el radicado Orfeo nro. 20181510187582. - Oficio 3701 del Centro de Servicios Administrativos Juzgado 028 de Ejecución de penas, al cual en la JEP se la asignó el radicado Orfeo nro. 20181510254052 del 4 de septiembre de 2018. En dicho oficio se remitió copia del auto del 28 de agosto de 2018 en el que el Juzgado 28 de EPMS de Bogotá informó que había remitido el expediente solicitado por la JEP el 6 de julio de 2018 y dispuso el traslado del requerimiento al juez de conocimiento del proceso. Página 4 de 16 - Respuesta de la OACP, de fecha 30 de agosto de 2018, a la que se le asignó en JEP el radicado Orfeo nro. 20181510252212, en donde se informa que “ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.362.632, se encuentra incluido dentro del listado recibido y aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución No. 03 del 18 de abril de 2018”. - Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 13 de
septiembre de 2018, a la que se le asignó en JEP el radicado Orfeo nro. 20181510267292, en donde se informa que la información solicitada no estaba a Su cargo, sino en cada uno de los despachos judiciales.
11. No se ingresó al despacho información adicional en relación con lo ordenado en la resolución SAI-LC-LRG-100-2018.
12. El 7 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI también ingresó al despacho memorial de fecha 7 de septiembre de 2018, mediante el cual el apoderado del señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO solicitó la libertad condicionada y la amnistía de ¡ure por el proceso penal nro. 11001-60-00-019-201604737-00 y, adjuntó el poder que lo faculta como apoderado del señor RAMIREZ CARDOZO. En la JEP le fue asignado el radicado Orfeo nro. 20181510259052. En relación con este memorial, y atendiendo a que la solicitud presentada se relaciona con el proceso penal sobre el cual versa esta decisión, se entiende que dicha petición, al tener identidad de objeto con este trámite de libertad condicionada, es tramitada bajo esta misma cuerda procesal. Adicionalmente, se reconocerá personería al apoderado para que represente los intereses del señor ALEXANDER
RAMIREZ CARDOZO.
13. Este despacho valoró el expediente remitido, así como la demás información allegada al trámite, y considera que es suficiente para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada. En consecuencia, se decidirá la petición de libertad condicionada elevada por el señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO, dentro del plazo
legalmente establecido. c) Antecedentes del proceso radicado nro. 11001-60-00-019-201604737-00, en relación con el cual! se solicita la libertad condicionada
14. En la sentencia del 30 de octubre de 2017, Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá relacionó como hechos jurídicamente relevantes que, el 31 de julio de 2016, en la avenida Villavicencio con autopista Sur, luego de un registro personal realizado por uniformados de la Policía Nacional, le fue hallado al señor ALEXANDER RAMÍREZ CARDOZO en la pretina del pantalón una pistola semiautomática, calibre 7.65 mm, marca Tauros, modelo PT57, serial No. FMA33354, originaria de Brasil, con cachas de madera color café y con Página 5 de 16 capacidad para un proveedor de nueve (9) cartuchos. Junto a él estaba el señor JUAN CARLOS MORENO CASTILLO quien portaba un revolver y unas esposas??.
15. El 1 de agosto de 2016, ante el Juzgado Noveno de Control de Garantías de Bogotá, se adelantó audiencia concentrada en contra del señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO y otro?. En dicha audiencia se legalizó la captura, se hizo la imputación y la Fiscalía 296 Seccional - URI de Kennedy se abstuvo de ordenar medida de aseguramiento, en tanto, los imputados aceptaron cargos??.
16. Mediante escrito del 18 de octubre de 2016, el Fiscal 301 de la Unidad de Seguridad Pública de Bogotá acusó al señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO y otro
por el delito de "FABRICACION, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, conforme el Código Penal en su artículo 365, bajo la modalidad de portar, (...)+”
17. El 1 de febrero de 2017, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró la legalidad del allanamiento a cargos que hicieron los señores ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO y otro, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones?”,
18. El 30 de octubre de 2017, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., condenó a los señores ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO y JUAN CARLOS MORENO, por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones. El apoderado del señor ALEXANDER RAMÍREZ CARDOZO no interpuso recurso de apelación?”.
19. El 2 de febrero de 2018, en el terminal de transportes del salitre de Bogotá D.C., el señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO fue capturado por la Policía Nacionai en ejecución del plan de registro, control y solicitud de antecedentes por el sistema 11 Expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, radicado Orfeo nro. 20181510113882, en cuaderno 2, folio 11. 12 Radicado Orfeo nro. 20181510271382, folio 149 y expediente nro. 11001-60-00-019-201604737-00, en cuaderno 4, CD 2. 13 Expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, en cuaderno 4, CD 2 (audio 4 en minutos 00:41, 1:43 y 4:42). 14 Radicado Orfeo nro. 20181510271382, folio 143 y expediente nro. 11001-60-00-019-201604737-00, en cuaderno 4, folio 18. i5 Expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, en cuaderno 4, CD 3 (audio en minutos 26:00 a 28:36). 16 Expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, radicado Orfeo nro. 20181510113882, en cuaderno 2, folios 11 a 15 y expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, en cuaderno 4, CD 4. 17 Expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, en cuaderno 4, CD 4 (audio minuto 12:52 a 12:55): Página 6 de 16
PDA1l8. El mismo día se libró boleta de encarcelamiento nro. 234 para mantenerlo privado de la libertad en el complejo penitenciario y carcelario metropolitano de Bogotá “La picota”??,
20. El 2 de abril de 2018, el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó al señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO, la solicitud de
amnistía de ¡ure presentada a través del Ministerio Público, por no acreditar su pertenencia a las FARC-EP?0,
21. El 3 de mayo de 2018, el señor ALEXANDER RAMÍREZ CARDOZO, presentó ante el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá una solicitud de libertad condicionada y amnistía de ¡ure??,
22. Mediante auto del 9 de mayo de 2018, el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, consideró que no era competente para dar trámite a la solicitud de libertad condicionada y amnistía de ¡ure del señor ALEXANDER RAMÍREZ CARDOZO, pues para la fecha de su presentación ya se encontraba en funcionamiento la JEP. En consecuencia, ordenó “la remisión de manera inmediata de la actuación en copia, dejándose constancia que se encuentra pendiente por resolver la solicitud de libertad condicionada elevada por ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO.?” En consecuencia, ordenó remitir copia del expediente radicado nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, al cual se le asignó en la JEP el radicado Orfeo nro. 20181510113882 del 21 de agosto de 2018. Por reparto del 31 de julio de 2018 le correspondió el conocimiento a este despacho.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA
LIBERTAD CONDICIONADA
23. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820
de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitado por el señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos ámbitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este despacho estudia la concesión de la libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y si constata que no cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes.
24. En el presente caso, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto negará la petición de libertad condicionada del señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO por 18 Expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, radicado Orfeo nro. 20181510271382, folio 32. 19 Ibid, folio 34. 20 Expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, en cuaderno 2, folio 28 a 31. 21 Expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, en cuaderno 2, folio 42. 22 Ibíd., folio 54.
Página 7 de 16 TER considerar que no cumple los criterios del ámbito de material para acceder a este beneficio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, tal como pasa a explicarse. a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada
25. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “(...) en tanto
beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”2, Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ¡lustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz?” (subrayado fuera del texto original).
26. En este sentido, este despacho entiende que la situación jurídica del señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO se definirá, de manera definitiva y en lo que tiene que ver con el proceso penal radicado nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, una vez se cuente con la decisión final ejecutoriada del trámite de amnistía que adelanta este despacho en relación con el mismo expediente, el cual se avocó mediante resolución SAI-AOI-LRG-064-2018.
27. En relación con la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso reiterar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que "la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVIRNR, entre los que se encuentra la amnistía de
iure y la libertad condicionada”2. Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esta Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. E! referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. En consecuencia, la SAl tiene competencia para conocer las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal! incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVIRNR) y de la Ley 1820 de 2016. 23 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 24 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LCJCP-005-2018. 25 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. Página 8 de 16 b) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada
28. El artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 dispone que dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. En este mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5, indica que "si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste
será de conocimiento de la justicia ordinaria”.
29. Así las cosas, será de competencia de la JEP las conductas cometidas anterioridad al primero de diciembre de 2016, día en que el grupo armado de las FARC -EP y el Gobierno Nacional suscribieron el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En este caso, las conductas que se relacionan en este trámite sucedieron del 31 de julio de 2016?, lo que constata el cumplimiento del criterio temporal. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito de personal. c) Ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada
30. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada. En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: a) Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados
conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o c) Condenadas y en la sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o d) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, 26 Expediente nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, en cuaderno 2, folio 11. Página 9 de 16 TNT % SEA 3 ¿ disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).
31. En el presente caso, del recaudo de la información ordenada en la resolución SAI-LC-LRG-100-2018 se encontró que la OACP, mediante respuesta del 30 de agosto de 2018, informó que “ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.120.362.632, se encuentra incluido dentro del listado recibido y aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución No. 03 del 18 de abril de 2018?””. En consecuencia, actualmente el solicitante está
acreditado como integrante de las FARC-EP por la única entidad del Gobierno Nacional que tiene la competencia para hacer estas acreditaciones.
32. Este despacho encuentra que el señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO cumple con el segundo supuesto de los artículos 17 y 22, a los cuales remite el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 para demarcar el ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada. En consecuencia, se procedería a estudiar el ámbito de aplicación material del beneficio de la libertad condicionada. d) Ámbito de aplicación material del beneficio de la libertad condicionada
33. De conformidad con lo señalado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, el beneficio de la libertad condicionada no depende únicamente de la calidad personal del solicitante. Para que proceda, además, es necesario que sea posible inferir razonable y preliminarmente, la existencia de la relación entre el conflicto armado y la actividad criminal por la cual se inició la investigación, se adelantó el proceso o se profirió la sentencia por la cual se solicita la libertad condicionada y por la cual se encuentra privado de la libertad el peticionario.
34. El ámbito de aplicación materia!, en relación con las conductas estudiadas por esta jurisdicción especial, se encuentra definido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala en su artículo transitorio 5 que la JEP “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad a! 1? de diciembre de 2016, por causa, con ocasión oc en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes
participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos” (negrilla fuera del texto original).
35. De igual! manera, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 dispone que “La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, 27 Radicado Orfeo de la JEP nro. 20181510252212 del 30 de agosto de 2018.
Página 10 de 16 con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final” (negrilla fuera de texto original).
36. Tal como lo ha expuesto la Sección de Apelación, en el marco de los beneficios de libertad “debe comprenderse que se está en un nivel intermedio de discernimiento, lo que naturalmente demanda cierta rigurosidad en la determinación sobre si los asuntos penales analizados tienen que ver o no con el conflicto armado interno - más que cuando se determina la competencia genérica de la JEP, pero este no es un estudio acabado” (negrilla fuera de texto original).
Lo anterior, si bien implica el estudio integral del material probatorio que obre en el expediente, por ser una conclusión provisional sobre la relación con el conflicto en el trámite de beneficios de libertad, no impide que al momento de conceder beneficios definitivos se vuelva a realizar un examen de la relación con el conflicto.
37. En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, antes de que la JEP
entrara en funcionamiento, precisó que al estudiar solicitudes de libertad condicionada “la función de la autoridad judicial encargada de resolver (...) no se limita a acumular los procesos que se adelantan contra el peticionario —conexidad procesal— , como equivocadamente aducen los no recurrentes, sino que incluye el deber de examinar si los delitos por los cuales se investiga, procesa o condena se relacionan con el conflicto armado y/o son de carácter político o conexo al mismo. [En ese sentido e]l vínculo con el conflicto armado se establecerá provisionalmente para efectos de la libertad condicionada a partir de una inferencia razonable surgida del examen de los hechos informados por la Fiscalía, consignados en las sentencias o en cualquier otra pieza procesal aportada, así como del contexto dentro del cual fueron cometidos”?? (negrilla fuera del texto original). No es posible inferir, razonable y preliminarmente, que las conductas cometidas por el señor ALEXANDER RAMIREZ CARDOZO fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado
38. Una vez evaluados los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida, así como las pruebas aportadas dentro del proceso penal radicado nro. 11001-60-00-019-2016-04737-00, este despacho encuentra que no es posible inferir razonable y preliminarmente que la actividad criminal ejecutada por el solicitante fue desarrollada por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y particularmente, en el marco de su pertenencia a las FARC-EP. 28 Sección de Apel
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