🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-LC-LRG-167 06-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-LC-LRG-167 06-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., JUEVES, 06 DE JUNIO DE 2019

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150235541

20193150235541 Resolución SAI-LC-LRG-167-2019

Radicado Orfeo: 20181510056652

Asunto: Resolución que decide la solicitud de libertad condicionada.

Solicitante: JADER EMILIO HERRERA MURCIA Identificación: C . C . 1 . 0 7 5 . 2 7 8 . 4 0 2

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) por el señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. El señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA, identificado con la C.C. 1.075.278.402, indica que está recluido en el EPMSC de Neiva.

II. SOLICITUD PRESENTADA

2. El señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA solicitó a la JEP que le “sea concedida la liberad condicionada”1, por cuanto “los hechos por los cuales fu[e] condenado fueron ordenados por miembros de las FARC-EP del frente tercero”2. Refiere además que se encuentra detenido a ordenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Neiva Huila, el cual conoce de la fase de ejecución de la pena impuesta en el proceso de radicado 2012-01763-00. Esta petición fue radicada el 22 de marzo de

2018 en la oficina de correspondencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y se repartió a este despacho el 8 de junio de 2018.

3. El peticionario no relaciona en la solicitud, ni aporta anexos, que refieran antecedentes adicionales respecto del proceso penal objeto de la solicitud.

III. ANTECEDENTES 1 Radicado Orfeo nro. 20181510056652, folio 1. 2 Radicado Orfeo nro. 20181510056652, folios 1 y 2.

Página 1 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a) Trámite surtido ante la SAI en relación con la solicitud presentada por el señor

JADER EMILIO HERRERA MURCIA

4. Mediante resolución SAI-LC-LRG-059-2018 del 25 de junio de 2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad del señor JADER EMILIO HERRERA

MURCIA.

5. En la resolución referida también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de

libertad condicionada. En segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se solicita la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo.

6. De conformidad con lo anterior, el despacho procedió a solicitar a Jugado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el proceso penal de radicado nro. 2012-01763.

7. Del mismo modo, el despacho amplió información y realizó los siguientes requerimientos a) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA, identificado con la C.C. 1.075.278.402, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda.

  • Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. b) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA, identificado con la C.C. 1.075.278.402, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas.

Página 2 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO c) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe si el señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA, identificado con la C.C. 1.075.278.402 ha sido acreditado en las respectivas listas de miembros de las FARC-EP, y si es el caso, informar el estado actual de su situación. d) Oficiar a la Oficina de Correspondencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que remita cualquier documento donde ABRAHAM CARDOZO, identificado con C.C. 17.699.996, refiera a JADER EMILIO HERRERA MURCIA, identificado con la C.C. 1.075.278.402, como integrante o colaborador de las FARC-EP. e) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta decadactilar del señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA, identificado con la C.C.

1.075.278.402, con el fin de establecer su plena identidad. f) Oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva para que remita copia del expediente donde se condenó, el 7 de junio de 2013, a JADER EMILIO HERRERA MURCIA, identificado con la C.C. 1.075.278.402 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. g) Oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento para que remita copia del expediente donde se condenó, el 16 de marzo de 2018, a JADER EMILIO HERRERA MURCIA, identificado con la C.C. 1.075.278.402 por los punibles de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Esta documentación debe ser remitida por dichas autoridades a esta Sala en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir que sea recibida la comunicación. En caso de que los expedientes hubieren sido remitidos a otra autoridad judicial, esta petición deberá ser redireccionada a quien tenga conocimiento de aquellos procesos judiciales, sin que ello implique una prórroga en el término fijado.

8. El 24 de mayo de 2019, al Secretaría Judicial de la SAI rindió informe a este despacho y, en consecuencia, ingresó los documentos recaudados en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-059-2018, entre ellos: a) Radicado Orfeo nro. 20181510190862, conforme al cual la Unidad de Desarrollo y análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura

indicó que “la información solicitada no está incluida dentro de la información estadística que dispone el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que la misma se encuentra direccionada a la información que puede brindarle directamente los despachos judiciales, salvo que exista reserva legal”. b) El radicado Orfeo nro. 20191510090272, el cual contiene la remisión, realizada por el Juzgado 1 Penal del Circuito Neiva, del proceso penal de radicado nro. 410016000 716 2012 01763. El cual fue entregado a la Secretaría de la SAI por la Secretaría General de la JEP mediante radicado Orfeo nro. 20193400113353 del 22 de abril de 2019.

9. Adicionalmente el despacho da cuenta de la existenecia de los siguientes documentos asociados al radicado Orfeo nro. 20181510056652, el cual identifica este trámite a) Radicado Orfeo nro. 2018151005665200014, que contiene un correo electrónico emitido por la Subdirección de Gestión Documental de la JEP, en el cual se le indica a la Secretaría de la SAI que “no se encontró ningún documento o información que haya suscrito y radicado en la JEP el señor Abraham Cardozo, respecto del señor JADER EMILIO HERRERA Página 3 de 14

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

MURCIA, identificado con la C.C. No. 1.075.278.402, que lo identifique como integrante o colaborador de las FARC-EP”3. b) Radicado Orfeo nro. 2018151005665200015, donde se encuentra

digitalizado el oficio 2331 del 5 de julio de 2018, en el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva indica que el proceso solicitado se encuentra en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. Por lo anterior, aquel despacho procedió a remitir la solicitud elevada por la SAI a la dependencia respectiva. c) Radicado Orfeo nro. 2018151005665200016, en el cual se encuentra el oficio 032664 de la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se “constató que a nombre de JADER EMILIO HERRERA MURCIA se expidió el 26 de marzo de 2012 en Neiva – Huila, la cédula de ciudadanía número 1.075.278.”. Del mismo modo se aportó copia de la tarjeta decadactilar correspondiente. d) Radicado Orfeo nro. 2018151005665200017, que contiene el oficio OFI1800079456 / JMSC 112000, del 17 de julio de 2018, conforme al cual la Presidencia de la República señala que “después de verificada la base de datos de la lista de los miembros certificados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Ejército del Pueblo) -FARC-EPNO se encontraron registros de JADER EMILIO HERRERA MURCIA identificado con cedula de ciudadanía Nº 1075278402, motivo por el cual no se ha expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización”. e) El radicado Orfeo nro. 20181510197032, en el cual se encuentra el oficio

6829, conforme al cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitió el proceso penal de radicado nro. 410016000716201201763 a esta Sala. Expediente que fue entragedo por la Secretaría General a la Secretaría, de conformidad con la constancia de radicado Orfeo nro. 20193400062313 el 13 de noviembre de 2018. f) Radicado Orfeo nro. 20181510389202, en el cual la Contralora Delegada para Investigaciones y Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, mediante oficio 82113 del 3 de diciembre de 2018, informó que “se verificó en la base de datos del Sistema de Información de los Procesos de Responsabilidad Fiscal - SIREF, por parte del Ingeniero encargado, en donde se observa que en contra del señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.278.402, NO se encuentra al día de hoy registrado con Antecedentes, indagaciones Preliminares ni Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite o archivo”. 3 Correo electrónico remitido ala secretaria de la SAI, de fecha 9/07/2018. Página 4 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO g) El radicado Orfeo nor. 20181510253892, el cual contiene el oficio 63455, mediante el cual el Centro de Servicios Judiciales de Neiva remitió copia del expediente del proceso de radicado nro. 41001-6000-7162017-02232, contra JADER EMILIO HERRERA MURCIA, condenado por el delito de

Fabricación, Tráfico, porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones”. h) El radicado Orfeo nro. 20181510388912, en el cual se encuentra el oficio 88836 del Centro de Servicios Judiciales de Neiva, donde se indica que se remite copia del proceso nro. 410016000716201702232 a la SAI, expediente que se encuetra digitalizado en el mismo radicado Orfeo. Al respecto es preciso mencionar que este expediente fue requerido como parte de la ampliación de información, y este despacho no ha avocado conocimiento de la situación jurídica del señor Jader Emilio Herrera Murcia en relación con la condena impuesta en el proceso penal de radicado nro. 410016000716201702232.

10. No se ingresó al despacho información adicional en relación con lo ordenado en la resolución SAI-LC-LRG-059-2018.

11. De otra parte, como quiera que el expediente de radicado nro. 410016000 716 2012 01763 ya se encuentra a disposición de este despacho, y se cuenta con la información necesaria para decidir en el marco del trámite de libertad condicionada presentada por el señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA se procede a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda dentro del término legalmente establecido. b) Antecedentes del proceso radicado nro. 410016000 716 2012 01763, en relación con el cual se solicita la libertad condicionada

12. El 9 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Único Penal de GarantíasUnidad

Judicial de Colombia Huila, fueron realizadas las audiencias de Control de Legalidad de la Captura en Flagrancia, Formulación de Imputación e Imposición de la Medida de Aseguramiento en contra del señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado agravado en concurso con Fabricación Tráfico o Porte de Armas o Municiones4.

13. Estas diligencias se adelantaron por los hechos acaecidos el 8 de septiembre de 2012, los cuales no fueron aceptado por el procesado. 14. 8 de noviembre de 2012, la Fiscalía 4 Seccional de Neiva, presentó escrito de acusación en contra del señor Jader Emilio Herrera Murcia por el delito de Hurto Calificado agravado y Fabricación, Tráfico, porte o tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, partes o Municiones agravado5. 4 Carpeta del proceso 41-001-6000-716-2012-01763, del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, folio 10. 5 Carpeta del proceso 41-001-6000-716-2012-01763, del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, folio 24.

Página 5 de 14

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

15. El 31 de enero de 2013, la Fiscalía y el procesado llegaron a un preacuerdo, conforme al cual el procesado aceptaría los cargos de Hurto Calificado agravado en concurso heterogéneo con el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones agravado6. Este preacuerdo fue avalado por el Juzgado

Primero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento el 24 de abril de 2013.

16. Conforme a lo anterior el 7 de junio de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra del señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA por los delitos de Hurto Calificado agravado, en concurso con Fabricación, Tráfico, Porte o tenencia de Armas de Fuego,

Accesorios, Partes o Municiones agravado7.

17. En esta decisión se establecieron los siguientes hechos como fundamento de la condena: De los hechos que ocupan la atención de este proceso, se destaca que siendo las 22:35 horas del 8 de

septiembre de 2012, agentes de la Policía Nacional se encontraban realizado patrullaje en la calle 25C con carrera 51 del Barrio Alejandría de esta ciudad [Neiva], cuando observaron a cuatro jóvenes huyendo y a otra persona detrás de ellos pidiendo auxilio, aduciendo que lo acababan de robar. Debido a ello se inició la persecución por parte de los uniformados, logrando interceptar a quien se identificó como JADER EMILIO HERRERA MURCIA al que se la practicó requisa sin que se le hallara elemento alguno. Dicho ciudadano fue recnocido por el afectado como uno de los individuos que participó en el hurto, siendo quien le colocó un arma de fuego en el cuello. El aquí procesado fue aprehendido, siendo informado sobre los derechos que le asistían como capturado, los que le fueron materialziados. La persona afectada se identificó como Juan Manuel Torres Serrato, quien cuantificó el valor de lo apropiado en $5.000.000 de pesos.

IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA

LIBERTAD CONDICIONADA

18. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitada por el señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos ámbitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este despacho estudia la concesión de la libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y si constata que no cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes. En el presente caso, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto negará la petición de libertad condicionada del señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA por considerar que no cumple los criterios del ámbito de aplicación personal para acceder a este beneficio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, tal como pasa a explicarse. 6 Carpeta del proceso 41-001-6000-716-2012-01763, del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, folios 57 y 56. 7 Carpeta del proceso 41-001-6000-716-2012-01763, del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, folios 113.

Página 6 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada

19. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política” 8 .

Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz9” (subrayado fuera del texto original).

20. En relación con la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso reiterar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 10. Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esta Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. En

consecuencia, la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016 b) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada

21. El artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. En este mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.

22. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, día en que entró en vigor el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. En el caso concreto, las conductas por las que fue condenado el señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA en el proceso 8 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 9 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LC-JCP-005-2018. 10 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018.

Página 7 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO penal de radicado nro. 410016000716201201763, ocurrieron el 8 de septiembre de 2012. Lo anterior, constata el cumplimiento del criterio temporal. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito de personal. c) Ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada: el señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada

23. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada. En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: a) A quienes la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y

22.2, de la Ley 1820 de 2016), o c) Condenadas en cuya sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o d) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).

24. En el caso del señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada por cuanto de las peticiones se encontró que, preliminarmente, el solicitante podía llegar a corresponder al grupo de personas frente a las que la Ley 1820 de 2016 prevé la aplicación de libertad condicionada (artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016). Esto pues, el peticionario manifestó que “los hechos por los cuales fu[e] condenado fueron ordenados por miembros de las FARC-EP del frente tercero”11.

25. No obstante, este despacho considera que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la

Paz, no se encuentra cumplido ninguno de los supuestos del ámbito de aplicación personal. 11 Radicado Orfeo nro. 20181510056652, folios 1 y 2. Página 8 de 14

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

26. Una vez revisadas las actuaciones surtidas en el marco del proceso penal de radicado nro. 410016000716201201763, así como la demás información allegada al trámite, no se encuentran elementos que permitan concluir que el señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA perteneció o colaboró con las FARC-EP. De conformidad con lo anterior, el despacho procede a analizar cada uno de los supuestos establecidos como ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada y a explicar las razones por las que considera que el señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA no se encuentra en ninguno uno de ellos. a) Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de

2016)

27. De conformidad con la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para que un solicitante de libertad condicionada pueda estar cobijado dentro de este supuesto, es necesario que concurran la siguientes condiciones: i) la existencia de una providencia judicial en la que se precise que los hechos por los que se condenó, procesó o investigó al solicitante fueron cometidos en relación con su pertenencia o colaboración con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, y ii) la providencia judicial debe estar “relacionada con los hechos por los cuales, en la actualidad, el solicitante está

privado de la libertad y por lo cuales, está requiriendo el beneficio de la libertad condicionada”12.

28. En este caso, revisado el expediente, no obra providencia judicial que investigue, procese o condene al señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. El solicitante fue condenado como autor responsable de los delitos de Hurto Calificado agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones agravado en el proceso penal radicado nro.

410016000716201201763. En ningún aparte de las decisiones tomadas por los jueces de garantías y de conocimiento en el marco de las audiencias realizadas en el proceso se hace referencia a que dicha conducta se hubiera cometido en atención a su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. En este sentido, el señor JADER EMILIO HERRERA MURCIA no satisface este primer requisito. b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o

29. En este supuesto, como lo precisó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, “lo que debe acreditarse es la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por parte de los miembros representantes de las FARC 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018.

Página 9 de 14 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y la verificación realizada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”13. Sobre este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 2018 dispuso: “799. En la Ley 1820 de 2016 son varias las referencias a los listados que contienen los nombres de los miembros de la guerrilla de las FARC-EP con el objeto de acreditar una condición relevante para la concesión de las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales allí previstos (artículos 17.2, 22.2 y 29.1).

800. Con sujeción al estudio de constitucionalidad realizado por este Tribunal sobre el Acto Legislativo 01 de 2017 y lo referido previamente en esta providencia al respecto (supra, análisis material de los artículos 17.2 y 22.2) no se evidencia reparo alguno de constitucionalidad en la regla según la cual la presentación de los listados sea competencia de los representantes designados para tal fin por parte de las FARC-EP, en la medida en que (i) en principio, es la misma organización, que ha suscrito un Acuerdo de Paz, quien de manera más ágil y precisa está en condiciones de aportar la información, y, (ii) la disposición prevé que dicha recepción de los listados se somete a un proceso de verificación por parte del Estado, sometido a los principios de buena fe y confianza legítima, procurando así evitar el riesgo de que se incorporen personas ajenas a la organización rebelde”.

30. Resulta oportuno señalar en este punto que, la Corte Suprema de Justicia, en Auto

de 30 de septiembre de 2015, manifestó que: “La conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.”

31. En esa medida, los medios probatorios con los que puede demostrarse el cumplimiento de este supuesto del ámbito de aplicación personal de la libertad condicionada están establecidos en la Ley, y como lo precisó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, lo que debe acreditarse “es la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por parte de los miembros representantes de las FARC y la verificación realizada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz” 14.

32. En este caso, la Presidencia de la República mediante oficio nro. OFI18-00079456 / JMSC 112000, del 17 de julio de 2018, informó a este despacho que “después de verificada la base de datos de la lista de los miembros certificados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Ejército del Pueblo) -FARC-EPNO se encontraron registros de JADER EMILIO HERRERA MURCIA identificado con cedula de ciudadanía Nº 1075278402, motivo por el cual no se ha expedido acto administrativo

que lo acredite como miembro de dicha organización”. En consecuencia, el solicitante no está acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP, única entidad del Gobierno Nacional que tiene la competencia para hacer estas acreditaciones. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018. Página 10 de 14

SALA DE AMNISTÍA O INDUL

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...