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JEP - Resolución SAI-LC-LRG-168 06-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-LC-LRG-168 06-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., JUEVES, 06 DE JUNIO DE 2019

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150235551

20193150235551 Resolución SAI-LC-LRG-168-2019 Resolución que decide solicitud de libertad condicionada

Radicado Orfeo: 20181510168442-20181510204232

Asunto: Resolución que decide la solicitud de libertad condicionada.

Solicitante: ARNULFO MALAGON HERRERA Identificación: C . C . 1 . 1 0 4 . 6 9 6 . 4 3 0

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el

señor ARNULFO MALAGON HERRERA.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. El señor ARNULFO MALAGON HERRERA, identificado con C.C. 1.104.696.430, aduce en su solicitud que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita. El señor ARNULFO MALAGON HERRERA afirma que está incluido en los listados entregados por las FARC-EP a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que suscribió Acta de Compromiso nro. 102816 del anexo III del Decreto 277 de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP1.

II. SOLICITUD PRESENTADA

2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, el día 2 de enero de 2019, le

fueron asignados a este despacho dos radicados de Orfeo asociados al señor ARNULFO MALAGON HERRERA. El primero, nro. 20181510168442, que contiene una solicitud de libertad condicionada presentada por el peticionario el 5 de julio de 2018 a la JEP, en la cual además requiere que le sea definida su situación jurídica. El segundo, nro. 20181510204232, corresponde a una reiteración de la solicitud de libertad inicial, la cual fue presentada a la JEP el 30 de julio de 2018. 1Solicitud de libertad condicionada de ARNULFO MALAGON HERRERA. Radicado Orfeo nro.

20181510168442. Folio 2.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

3. El señor ARNULFO MALAGON HERRERA solicita la libertad condicionada con fundamento en que “se encuentra en los listados presentados por la FARC-EP” y que suscribió acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. El solicitante afirma que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué dentro del proceso ordinario de radicado nro. 730016000000201500024.

4. El peticionario no relaciona en la solicitud, ni en sus anexos, antecedentes adicionales respecto del proceso penal objeto de la solicitud.

III. ANTECEDENTES a) Trámite surtido ante la SAI en relación con la solicitud presentada por el señor

ARNULFO MALAGON HERRERA

5. Mediante resolución SAI-LC-LRG-012-2019 del 17 de enero de 2019, este despacho

avocó conocimiento de la solicitud de libertad del señor ARNULFO MALAGON

HERRERA.

6. En la resolución referida también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se solicita la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo.

7. En ese sentido se ordenó TERCERO: A través de Secretaría Judicial oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué para que remita copia de la totalidad del expediente radicado nro.

730016000000201500024, incluyendo las audiencias preliminares, las audiencias de la fase de conocimiento y los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida. La Secretaría Judicial deberá advertir al juzgado que, para la remisión cuenta con dos (2) días hábiles después de recibir esta comunicación, y que en caso de no tener total o parcialmente aquel expediente debe dar traslado de esta solicitud a la autoridad que lo tenga a disposición.

CUARTO: A través de Secretaría Judicial oficiar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que remita copia de la totalidad del expediente radicado nro. 730016000000201500024, incluyendo las audiencias preliminares, las audiencias de la fase de conocimiento y los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida. La Secretaría Judicial deberá advertir al Página 2 de 20

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO juzgado que, para la remisión cuenta con dos (2) días hábiles después de recibir esta comunicación, y que en caso de no tener total o parcialmente aquel expediente debe dar traslado de esta solicitud a la autoridad que lo tenga a disposición.

8. De igual manera se ordenó ampliar información para recaudar la siguiente documentación SEXTO: A través de la Secretaría Judicial oficiar a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en el acápite “Ampliación de Información”, de la siguiente manera: a) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General

de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor ARNULFO MALAGON HERRERA, identificado con C.C. 1.104.696.430, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. b) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe el estado actual de la acreditación del señor ARNULFO MALAGON HERRERA, identificado con C.C. 1.104.696.430. Esta documentación debe ser remitida por estas autoridades a este despacho en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación. Valoración del expediente remitido al despacho

9. De conformidad con lo anterior, el 31 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI rindió informe a este despacho y, en consecuencia, ingresó la siguiente documentación obtenida en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-012-2019. • Radicados Orfeo nro. 20191510186072 y 20191510023082, donde se encuentra contenida una nueva solicitud de libertad condicionada elevada por el señor ARNULFO MALAGÓN HERRERA, donde indica que los hechos cometidos tienen relación con el conflicto armado.

Adicionalmente, adjunta a su petición dos documentos donde manifiesta

su compromiso de someterse a la JEP, informar todo cambio de residencia a esta jurisdicción y no salir del país sin autorización de la misma. Aporta el acta de compromiso del anexo III del Decreto 277 de 2017, suscrita ante el secretario ejecutivo de la JEP. Adicionalmente allega dos declaraciones, en la primera el señor Cesar Díaz indica reconocer a “Arnulfo Malagón Herrera, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1104696430 con TD 32308, Patio 8, quien se encuentra privado de la libertad en la penitenciario Bami Combita (sic) Boyacá Que trabajó bajo mi mando dentro de la FARC en diferente departamento y municipios y hasta finales del año 2004” La segunda realizada por el señor Abraham Cardoso Medina, quien indica que Página 3 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “Mediante el presente escrito se RECONOCE al señor (a) ARNULFO MALAGÓN HERRERA (…) recluido en la cárcel de EL BARNE como integrante colaborador de nuestra organización” • El radicado Orfeo nro. 20191510155492, en el cual se encuentra el documento que certifica que al señor MALAGON HERRERA le fue notificada la resolución SAI-LC-LRG-012 de 2019 el 11 de marzo de 2019. • El radicado Orfeo nro. 20191510106432, que contiene el oficio CSJEP-1311 del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, conforme al cual se remite el expediente del proceso radicado nro. 7300160-00-00-2015-00024-00.

  • El radicado Orfeo nro. 20191510101962, conforme al cual el peticionario informa que el abogado Juan Pablo Guayaran Herrera, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y defensa de la JEP, es su defensor. • Los radicados nro. 20191510098312 y 20191510079682 en los que el solicitante autoriza a Damaris López Cardona para que se le entregue información del proceso que se adelanta en esta Jurisdicción respecto el mismo. • El radicado Orfeo nro. 20191510094402, el cual contiene el oficio OFI1900025875 /IDM 112000, del 1 de marzo de 2019, en el cual la Presidencia de la República informa que “el señor ARNULFO MALAGON HERRERA identificado con CC No. 1.104.696.430 fue incluido en los listados presentados por los voceros o miembros representantes de las FARC-EP. No obstante, ante solicitud del miembro representante de FARC-EP, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 025 de fecha 08 de septiembre de 2017, lo ha excluido de los listados entregados por un miembro representante autorizado por las FARC-EP”. • Radicado Orfeo nro. 20195100064331, que identifica el oficio remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP al señor MALAGON HERRERA, informándole que le fue designado como defensor del SAAD al abogado Juan Pablo Guayacan Herrera, y de la misma manera le entrega los respectivos datos de contacto de su defensor.

10. No se ingresó al despacho información adicional en relación con lo ordenado en la

resolución SAI-LC-LRG-012-2019.

11. Este despacho valoró el expediente remitido, así como la demás información allegada al trámite, y considera que es suficiente para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ARNULFO MALAGON HERRERA. En consecuencia, se profiere la presente decisión dentro del término legal. b) Antecedentes del proceso radicado nro. 730016000000201500024, en relación con el cual se solicita la libertad condicionada Página 4 de 20

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

12. El 20 de noviembre de 2014 se adelantó audiencia reservada de solicitud de orden de captura en contra de Edwin Mauricio Gomez Molina, ARNULFO MALAGON HERRERA, Benigno Dussan Morales, Carlos Andrés Montenegro y Gustavo García López. Producto de esa audiencia fueron emitidas las respectivas órdenes de captura.

13. El 16 de diciembre de 2014, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, legalización de registros y allanamientos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

14. Como resultado de estas audiencias, fueron le imputados los delitos de Concierto para Delinquir agravado por el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, en concurso heterogéneo con Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas o Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos. Así mismo, se le imputó el concurso de Extorsión, tentativa de Extorsión,

Extorsión agravada y tentativa de Extorsión Agravada. En esta actuación el señor MALAGÓN HERRERA no se allanó a los cargos2.

15. El 26 de febrero de 2015, fue presentado escrito de acusación contra los señores ARNULFO MALAGON HERRERA, Benigno Dussan Morales, Carlos Andrés Montenegro y Gustavo García López. En esta oportunidad se endilgó a estas personas la comisión de los delitos de Concierto para Delinquir agravado, Extorsión agravada, tentativa de Extorsión, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias.

16. El 04 de mayo de 2015, se adelantó la audiencia de formulación de acusación en contra de los señores ARNULFO MALAGON HERRERA, Benigno Dussan Morales,

Carlos Andrés Montenegro y Gustavo García López.

17. El 31 de julio de 2015, los señores ARNULFO MALAGON HERRERA, Carlos Andrés Montenegro y Gustavo García López suscribieron acta de preacuerdo respecto de los delitos de Concierto para Delinquir agravado, Extorsión Agravada, Utilización de Uniformes e Insignias y por último Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos.

En consecuencia, a este trámite se le asignó el radicado nro. 730016000000201500024.

18. El 11 de septiembre se adelantó la audiencia de verificación de preacuerdos y

lectura del fallo. En esta decisión, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a ARNULFO MALAGON HERRERA, Carlos Andrés Montenegro y Gustavo García López por los delitos de Concierto para Delinquir agravado, Extorsión Agravada, Utilización de Uniformes e Insignias y por último Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos. Adicionalmente señaló como relevantes jurídicamente los siguientes hechos, de conformidad con el acta de preacuerdo: Desde agosto de 2013 se tiene conocimiento de la existencia de una organización criminal dedicada a cometer delitos de extorsión en los municipios de Fresno, Líbano, Villahermosa, Casabianca y Murillo, en el departamento del Tolima, la cual estaba comandada por 2 Cuaderno Copia 3, radicado 730016000000201500105. (allegado como parte del proceso 730016000000201500024) Página 5 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ARNULFO MALAGÓN HERRERA, conocido con el alias ‘Morocho’ o ‘Sebastián’, y conformada por BENIGNO DUSSAN MORALES, GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ y CARLOS ANDRES MONTENEGRO VARGAS. Entre las conductas punibles cometidas por el grupo delincuencial se tienen: Caso 1: El 4 de febrero de 2014, siendo las 11:0 am., hombres armados llegaron a la finca “El progreso”, vereda HoldónLa Picota del municipio de Fresno (Tolima), de propiedad de MARTIN

ADOLFO POSASA CASTAÑO; allí hicieron presencia diez sujetos vistiendo prendas y portando armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, quienes se identificaron como integrantes del Frente 49 de las FARC, quienes iban comandados por alias “Morocho”; los sujetos le exigieron al señor POSADA el número de su celular para contactarlo. Al día siguiente, sobre las 9:0 am, le hicieron una llamada desde el abonado celular No. 3215352333 en la que exigieron la suma de $5.000.000 que debería cancelar en un plazo de ocho días; de lo contrario debería abandonar la región. La víctima canceló el dinero. Caso 2: El 13 de marzo de 2014, siendo las 11:00 am, A LA TIENDA ‘Miraflores’ de propiedad de MARÍA YANETH HOLGUÍN, ubicada en la finca del mismo nombre, vereda El Holdón del municipio de Fresno (Tolima) arribaron cinco hombres vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y portando armas largas, quienes dijeron pertenecer al Frente 21 de las FARC y le exigieron cancelar $5.000.000. posteriormente le realizaron llamadas telefónicas desde el abonado celular 3215352333, conversaciones en las que le rebajaron la exigencia a $1.500.000, dinero que canceló. Se tiene conocimiento de la participación en dichos hechos de

ARNULFO MALAGÓN HERRERA, CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO VARGAS y otros.

Caso 3: El 13 de marzo de 2014, siendo las 11:30 pm, hombres armados diciendo pertenecer al Frente

21 de las FARC, al mando de alias ‘Morocho’, llegaron a la finca Las Acacias ubicada en la vereda Holdón de Fresno (Tolima) propiedad de ABEDUL CASTAÑO GONZÁLEZ, a quien le exigieron $5.000.000 para dejarlo trabajar en su finca. Posteriormente, quien dijo identificarse como ‘Morocho’ lo llamó desde el abonado 3125352333 reiterándole la exigencia, dinero que fue cancelada (sic) por la víctima. Se tiene conocimiento de la participación de

ARNULFO MALAGÓN HERRERA, CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO VARGAS y otros.

Caso 4: El 13 de marzo de 2014, a las 10:0pm, a la finca La Sierra de propiedad de FABER HERNANDO DUQUE PALMA, localizada en la vereda el Holdón de Fresno (Tolima), llegaron varios sujetos vistiendo prendas de uso privativo de las (sic) Fuerza Pública Y PORTANDO ARMAS, quienes dijeron pertenecer a las FARC; iban al mando de alias ‘Morocho’ y le exigieron $5.000.000, suma que era negociable. Posteriormente entablaron comunicación desde el celular 3125352333 y le redujeron la exigencia a $1.000.000; a la vez le dijeron que debería recoger las cuotas de ABEDUL CASTAÑO y de OLGA MARÍN y llevar el dinero al río Gualí. En el mes de abril le reiteraron las exigencias, lo visitaron de nuevo en su vivienda rural, lo amenazaron de muerte intimidándolo con un fusil que le apuntaba a su cabeza, por lo que el 17 de abril, en horas de la noche, debió entregar el dinero en el sector del

río Gualí, en la vía que de Casabianca conduce a Fresno; allí lo esperaba alias ‘Morocho’ a quien le entregó $1.500.000 que enviaba JANETH HOLGUIN (sic), $400.000 que envió el señor HECTOR MARÍN, y $1.000.000 suyos. Se sabe de la participación de ARNULFO MALAGÓN

HERRERA, CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO VARGAS y otros.

Caso 5: El 17 de abril de 014, siendo las 22:00 horas, a ala finca Positivo de la Vereda Yarumal de Fresno (Tolima), de propiedad de Orlando Quintero Pérez, llegó BENIGNO DUSSÁN junto con otros sujetos vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y armas largas, Página 6 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO irrumpieron en su vivienda derribando la puerta, dijeron pertenecer al grupo Los Bolcheviques del ELN, le exigieron una suma de dinero como colaboración para el grupo so pena de poner en riesgo su vida. Finalmente canceló $500.000 y los sujetos le suministraron el número de celular 3125352333. Caso 6: El 11 de agosto de 2013, siendo las 10:00 am, el señor CRISTINO HINCAPIE GALEANO recibió llamadas desde le abonado 3213846030 de quien se identificó como “Sebastián” (ARNULFO MALAGÓN HERRERA) quien le exigió la suma de $2.000.000. Dicha exigencia la reiteraron el 13 de septiembre de 2013 desde el abonado 3115302302.

Caso 7: El 1 de agosto de 2013, siendo las 10:30, LIGIA RUBIO CARDONA recibió una llamada desde el abonado 3115302302, quien se identificó como ‘Sebastián’ y dijo pertenecer al ELN, le dijo que debería encontrarse con él en la finca ‘La Lechería’ de la vereda Mina Pobre del municipio de Líbano; en el lugar se encontraba ANDRÉS, antiguo colaborador de la insurgencia; allí llegó alias ‘Sebastián’ (ARNULFO MALAGÓN HERRERA) quien vestía un pantalón pixelado y portaba un fusil, quien le exigió la suma de $2.000.000 de las cuotas atrasadas que le adeudaba a la organización. El 10 de septiembre de 2014, sobre el medio día, a través de su agregada fue llamada por un sujeto que se identificó como miembro del ELN quien preguntó por el dinero exigido a la señora RUBIO, quedando de contactarla tres días después. En esos hechos también actuó Gustavo García López. Caso 8: El 6 y 7 de Julio de 2014, en la vereda Min Pobre de Líbano (Tolima), el presunto insurgente alias ‘Sebastián’ perteneciente al ELN le exigió a ALFONSO REYES la suma de $1.500.000, dinero que entregó a través de su agregado.

19. Esta decisión fue objeto de apelación, pero el 22 de marzo de 2017, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la sentencia proferida por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué dentro del proceso de radicado nro. 73001-6000-000-2015-0024.

IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA

LIBERTAD CONDICIONADA

20. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitada por el señor ARNULFO MALAGON HERRERA, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos ámbitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este despacho estudia la concesión de la libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y si constata que no cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes. En el presente caso, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto negará la petición de libertad condicionada del señor ARNULFO MALAGON HERRERA por considerar que no cumple los criterios del ámbito de aplicación personal para acceder a este beneficio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, tal como pasa a explicarse. a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada Página 7 de 20

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

21. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”3.

Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz4” (subrayado fuera del texto original).

22. En relación con la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso reiterar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 5. Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esta Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. En consecuencia, la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016

b) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada

23. El artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. En este mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.

24. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, día en que entró en vigor el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. En el caso concreto, las conductas por las que fue condenado el señor ARNULFO MALAGON HERRERA en el proceso penal de radicado nro. 730016000000201500024, ocurrieron entre el 1º de agosto de 2013 y el 7 de julio de 2014. Lo anterior, constata el cumplimiento del criterio temporal. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito de personal. 3 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 4 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LC-JCP-005-2018. 5 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018.

Página 8 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO c) Ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada: el señor ARNULFO MALAGON HERRERA no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada

25. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada. En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: a) A quienes la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o c) Condenadas en cuya sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la

persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o d) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).

26. En el caso del señor ARNULFO MALAGON HERRERA, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada por cuanto de las peticiones se encontró que, preliminarmente, el solicitante podía llegar a corresponder al grupo de personas frente a las que la Ley 1820 de 2016 prevé la aplicación de libertad condicionada (artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016). Esto pues, el peticionario manifestó que “se encuentra en los listados presentados por la FARC-EP”.

27. No obstante, este despacho considera que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, no se encuentra cumplido ninguno de los supuestos del ámbito de aplicación personal.

28. Una vez revisados el expediente penal de radicado nro. 730016000000201500024, así como la demás información allegada al trámite, no se encuentran elementos que permitan concluir que el señor ARNULFO MALAGON HERRERA perteneció o

colaboró con las FARC-EP. De conformidad con lo anterior, el despacho procede a analizar cada uno de los supuestos establecidos como ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada y a explicar las razones por las que considera que el señor ARNULFO MALAGON HERRERA no se encuentra en ninguno uno de ellos. Página 9 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a) Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016)

29. De conformidad con la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para que un solicitante de libertad condicionada pueda estar cobijado dentro de este supuesto, es necesario que concurran la siguientes condiciones: i) la existencia de una providencia judicial en la que se precise que los hechos por los que se condenó, procesó o investigó al solicitante fueron cometidos en relación con su pertenencia o colaboración con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, y ii) la providencia judicial debe estar “relacionada con los hechos por los cuales, en la actualidad, el solicitante está privado de la libertad y por lo cuales, está requiriendo el beneficio de la libertad condicionada”6.

30. En este caso, revisado el expediente, no obra providencia judicial que investigue, procese o condene al señor ARNULFO MALAGON HERRERA por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. El solicitante fue condenado como autor responsable de los

delitos de Concierto para Delinquir agravado, Extorsión Agravada, Utilización de Uniformes e Insignias y por último Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos en el proceso penal radicado nro. 730016000000201500024. En ningún aparte de las decisiones tomadas por los jueces de garantías y de conocimiento en el marco de las audiencias realizadas en el proceso se hace referencia a que dicha conducta se hubiera cometido en atención a su pertenencia o colaboración con las FARC -EP. En este sentido, el señor ARNULFO MALAGON HERRERA no satisface este primer requisito. b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o

31. En este supuesto, como lo precisó la Sección de

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